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ADM 11795/22“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES SC 2022”RESOLUCION Nº 40-STJSL-SC-2022. San Luis, 25 de abril de 2022.VISTO: El REQ 5439/22 en trámite ante la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial, para la contratación del Servicio de Limpieza del Juzgado de Paz y Centro de Mediación de la ciudad de Justo Daract.Que, al contarse con la partida presupuestaria correspondiente, se llevó a cabo el Concurso de Precios Nº 32/2022 cuya apertura tuvo lugar el 12 de abril del año en curso.Que, según consta en Acta de Apertura, se recibió una única oferta perteneciente al Sr. Gagñotti Alberto Javier. Que obra en el expediente actuaciones de la Juez de Paz de la localidad de Justo Daract, Dra. Olga Pereyra.Que en actuación 19027938 se ha agregado informe de la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción, con sugerencia de adjudicación y proyección del monto resultante. Que por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 98 de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, y que el importe a adjudicar se encuadra en los puntos lI inc. c) y III inc. c) del Acuerdo Nº 19/2022-STJSL-SC-2022, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades;RESUELVE: I) APROBAR el Concurso de Precios Nº 32/2022 realizado por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción para la “Contratación delServicio de Limpieza del Juzgado de Paz y Centro de Mediación de la Ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis”. II) ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 32/2022 al Sr. Gagñotti Alberto Javier, CUIT 20-26369865-8, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 628.000,00) pagadero en diecisiete cuotas mensuales y consecutivas, a mes vencido a partir del 01 de mayo de 2022.III) APROBAR el modelo de contrato que como anexo forma parte de la presente. IV) DISPONER que por Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial se emita la Orden de Provisión correspondiente, imputando la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($ 146.000,00) en Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Justicia de Paz Lego; PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($ 146.000,00) en Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Instituto de Mediación Judicial y Extrajudicial; la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Justicia de Paz Lego; y PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Instituto de Mediación Judicial y Extrajudicial.La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita, Art. 9 Acuerdo N° 61/2017. SECRETARIA CONTABLECONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSEn la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, a xxx días del mes de XXXX de 2022, entre el Superior Tribunal de Justicia, representado en este acto por su Presidente, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio 934 de la Ciudad de San Luis, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte; y por la otra el Sr. GAGÑOTTI ALBERTO JAVIER, CUIT 20-26369865-8, constituyendo domicilio en Alberdi 154 de la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente contrato por el Servicio de limpieza del inmueble ubicado en calle Entre Ríos 553 de la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATADO toma a su cargo el servicio de limpieza general e integral, interno y externo, del edificio ubicado en Entre Ríos 553 de la Ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, que consta de dos (2) salas de mediación, un (1) despacho de juez, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) mesa de entrada, una (1) sala de espera, una (1) cochera, patio grande y frente con césped y vereda perimetral.SEGUNDA: Las tareas especificadas se prestarán de la siguiente manera:a)Servicio de limpieza dentro del edificio (incluye vidrios y pisos): limpieza general e integral, desinfección y recolección de residuos, se realizará dos veces por semana.b)Servicio de limpieza de espacios verdes (patio interno, frente y vereda): limpieza general e integral, desinfección y recolección de residuos, se realizará dos veces por semana.c)Desmalezado en espacios verdes (incluye corte de pasto y poda de árboles), recolección y retiro de restos orgánicos, se realizará una vez por mes, salvo en época estival (de diciembre a marzo), en que se realizarán dos veces al mes.Todos los insumos y equipos necesarios para la prestación del servicio serán a cargo del CONTRATADO.TERCERA: DURACION. El presente contrato tendrá una duración de un año y cinco meses, a partir del 01 de mayo de 2022, por lo que su vencimiento operará el 30 de septiembre de 2023.CUARTA: PRECIO Y FACTURACIÓN . “EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA” en contraprestación por las tareas encomendadas al CONTRATADO se obliga a abonar las siguientes sumas según el orden establecido en la cláusula segunda del presente instrumento: a)Servicio de limpieza dentro del edificio, PESOS VEINTIUNO MIL DOSCIENTOS ($21.000), por mes.b)Servicio de limpieza de espacios verdes, PESOS ONCE MIL ($11.000), por mes.c)Desmalezado en espacios verdes, PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($4.000), por cada vez que sea requerido.EL CONTRATADO facturará por mes vencido de la prestación de los servicios, presentando la factura correspondiente y debidamente conformada por el Juez de Paz Lego de la Ciudad de Justo Daract y los seguros correspondientes del personal a ingresar.El pago se efectuará dentro de los 10 días hábiles administrativos del mes siguiente al de la prestación del servicio.QUINTA: En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del CONTRATADO, es decir si éste no realizara las tareas mensuales pactadas, EL CONTRATANTE no pagará el abono pertinente inter no sea prestado debidamente el servicio con la correspondiente conformidad. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO. EL CONTRATADO se obliga a presentar en el momento de la firma del presente, la copia de la póliza o contrato que haya celebrado con Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), deacuerdo a lo establecido en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 con la nómina completa del personal dependiente que intervenga en la presente contratación. Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su dotación y notificada fehacientemente al área mencionada precedentemente. Para este servicio, EL CONTRATADO empleará su propio personal, que estará bajo su exclusivo cargo, y se responsabilizará por los accidentes que pudieran sucederles. SEPTIMA: Todos los trabajos comprendidos en este contrato, serán ejecutados sin interferir con la labor desarrollada en el lugar y prestando total cuidado para mantener las instalaciones en normales condiciones de funcionamiento, durante los días y horas hábiles de funcionamiento del CONTRATANTE a pactar con la Jueza de Paz Lego de la Ciudad de Justo Daract.Todas las notificaciones, excepto cuestiones contables, de facturación y/o pago, serán realizadas por el Juzgado de Paz Lego de la Ciudad de Justo Daract.OCTAVA: INCUMPLIMIENTO. RESOLUCION. Ante el incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de alguna de las obligaciones que por este contrato asume, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA tendrá derecho a resolverlo sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática. Ello sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione.NOVENA: RESCISIÓN. Este convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa notificación por carta documento u otro medio fehaciente, con treinta días de anticipación. Esta situación no dará derecho a las partes a reclamo de resarcimiento alguno.DECIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO . El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato o renuncia a realizar los reclamos quepor este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.DECIMA PRIMERA: PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCIÓN AL FIN PÚBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente Contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido. DECIMA SEGUNDA: COMPETENCIA. A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole y acuerdan someterse a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.DECIMA TERCERA: SELLADO. El presente contrato debe ser intervenido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, según Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2022. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a xx días del mes de XXXXXXX de 2022
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