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ADM 11795/22“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES SC 2022”RESOLUCION Nº 129-STJSL-SC-2022. San Luis, 17 de noviembre de 2022.VISTO: el ADM 10308/20 en trámite ante Secretaria Contable, para la contratación del SERVICIO PROFESIONAL DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA para la evaluación de aspirantes a guarda con fines adoptivos, acompañamiento y situaciones de emergencia que requieran la atención profesional en la Tercera Circunscripción, a exclusivo requerimiento del Registro Único de Postulantes para Adopción de la Provincia de San Luis.Que mediante Acuerdo Nº 151-STJSL-SC-2022 se aceptó la rescisión del contrato de la Licenciada Romina Andrea López, a partir del 26 de octubre del año en curso.Que resulta necesario contar con la prestación del servicio profesional de intervención psicológica.Que se ha agregado Curriculum Vitae de la Licenciada Macarena del Valle Pérez.Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Por ello, y conforme lo dispuesto en los Artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 100 inciso f) de la Ley N° VIII-0256-2004, de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, 1 de la Ley IV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional, y en el punto III inciso d) del Acuerdo N° 19-STJSL-SC-22; la Presidente del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades; RESUELVE: I) AUTORIZAR la contratación de la Lic. Macarena del Valle Pérez, a partir del 01 de Diciembre de 2022, por el término de tres meses, en los términos del artículo 100 inciso f) de la ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, para la prestación del servicio de intervenciónpsicológica para la evaluación de aspirantes a guarda con fines adoptivos, acompañamiento y situaciones de emergencia que requieran la atención profesional en la Tercera Circunscripción, a exclusivo requerimiento del Registro Único de Postulantes para Adopción de la Provincia de San Luis.II) APROBAR el modelo de contrato que obra Anexo a la presente.III) AUTORIZAR a Secretaría Contable a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputando en el ejercicio 2022 la suma de pesos ciento setenta y seis mil ($ 176.000,00) en Servicios no Personales, Partida Principal Servicios Técnicos y Profesionales, Partida Parcial Otros n.e.p., del Programa Administración de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial; y la suma de pesos trescientos cincuenta y dos mil ($ 352.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios no Personales, Partida Principal Servicios Técnicos y Profesionales, Partida Parcial Otros n.e.p., del Programa Administración de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial; y a efectuar los ajustes que pudieran corresponder de acuerdo a la efectiva prestación de servicio contratado.La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita, Art. 9 Acuerdo N° 61/2017. SECRETARIA CONTABLEANEXOCONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS en adelante El LOCADOR, representado en este acto por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Superior Tribunal de Justicia por una parte, y la Lic. Macarena del Valle Pérez, DNI 38.750.229, Mat. Prof. 1340, en adelante EL LOCATARIO, por la otra, se conviene en celebrar el presente convenio de prestación de servicio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: EL LOCATARIO se obliga a brindar el servicio de intervención psicológica para la evaluación de aspirantes a guarda con fines adoptivos, acompañamiento y situaciones de emergencia que requieran la atención profesional, en la Tercera Circunscripción Judicial, todo lo cual será a exclusivo requerimiento del Registro Único de Postulantes para Adopción de la Provincia de San Luis.SEGUNDA: La prestación del servicio se realizará según las siguientes pautas:a) Queda expresamente prohibido para el LOCATARIO, la atención PARTICULAR en calidad de paciente de aquellas personas que deba evaluar en el marco del presente contrato.b) El traslado y gastos de movilidad corren por exclusiva cuenta del LOCATARIO.TERCERA: El LOCADOR abonará al LOCATARIO mensualmente por los servicios acordados de acuerdo a los siguientes valores:-Evaluación de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos:·Entrevista individual $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos)·Entrevista pareja $ 3.200,00 (pesos tres mil doscientos)·Aplicación de batería de test psicológicos $ 3800,00 (pesos tres mil ochocientos) cada encuentro, la cantidad de encuentros para completar la evaluación dependerá de cada caso particular·Devolución individual $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos)·Devolución pareja $ 3.200,00 (pesos tres mil doscientos)·Valor de las sesiones recién detalladas a domicilio o en sede judicial individual $ 3.000,00 (pesos tres mil), pareja $ 3.700,00 (pesos tres mil setecientos).-Acompañamiento de guarda pre adoptiva, la frecuencia dependerá de lo solicitado por parte de la Sra. Delegada o el Sr. Coordinador·Entrevista individual $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos)·Entrevista pareja $ 3.200,00 (pesos tres mil doscientos)·Valores de sesión de los encuentros a domicilio o en sede judicial individual $ 3.000,00 (pesos tres mil), pareja $ 4.500,00 (pesos cuatro mil quinientos)-Situaciones de emergencia por sesión·Entrevista individual $ 4.000,00 (pesos cuatro mil)·Entrevista pareja $ 4.500,00 (pesos cuatro mil quinientos)·Valor hora de los encuentros a domicilio o en sede judicial: individual $ 5.300,00 (pesos cinco mil trescientos), pareja $ 5.800,00 (pesos cinco mil ochocientos)-Informes y consultas $ 3.200,00 (pesos tres mil doscientos), o en sede judicial $ 4.100,00 (pesos cuatro mil cien); Informe de psicodiagnóstico: $ 7.300,00 (pesos siete mil trescientos). Los pagos se efectuarán a mes vencido y previa presentación en Delegación Contable de la Tercera Circunscripción Judicial de la facturación con el detalle de servicios prestados la que deberá contar con la conformidad del Coordinador General del Registro Único de Postulantes para Adopción.CUARTA: El presente contrato rige a partir del 1 de Diciembre de 2022 y tendrá una duración de tres (3) meses. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato sin invocación de causa, con una anticipación de treinta (30) días, notificando a la otra de manera fehaciente, sin obligación alguna de pago de resarcimientos y/ o indemnizaciones.QUINTA: El LOCATARIO se obliga a mantener bajo absoluta confidencialidad y reserva toda la información y documentación que intercambie en el desarrollode este contrato, para lo cual deberá tomar todas las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la confidencialidad, bajo su exclusiva responsabilidad.SEXTA: EL LOCADOR constituye domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 934 de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre y el LOCATARIO en calle Los Almendros 215, de la Villa de Merlo Provincia de San Luis.SEPTIMA: A los efectos legales que pudieran suscitarse en este contrato las partes aceptan la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Luis a los ……. días del mes de Noviembre de dos mil veintidós.