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ADM 11795/22“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES SC 2022”RESOLUCION Nº 74-STJSL-SC-2022. San Luis, 18 de julio de 2022.VISTO : el expediente REQ 6162/22 en trámite ante la Secretaría Contable para la realización de “CAMBIO DE SISTEMA DE DISTRIBUCION” del vehículo Volkswagen Amarok, dominio MUM-073, según fuera solicitado por la Unidad de Protocolo y Ceremonial. Que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente.Que el importe a adjudicar se encuadra en el punto III) inciso c) del Acuerdo 19-STJSL-SC-2022, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 100 inciso j) de la Ley VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, las facultades fijadas en el artículo 1º de la Ley Nº IV-0088-2004 (5523* R) de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial y artículo 214 inciso 8 de la Constitución Provincial.Por ello, el Presidente Subrogante en Feria del Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades;RESUELVE : I) AUTORIZAR la contratación de la Empresa DON ELVO S.A., CUIT 30-71500078-0, en los términos del artículo 100 inciso j) de la Ley VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, para realizar el “CAMBIO DE SISTEMA DE DISTRIBUCION” del vehículo Volkswagen Amarok, dominio MUM-073, por un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 15/100 ($ 193.558,15). II) AUTORIZAR a la Secretaría Contable a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputándose la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 15/100 ($ 193.558,15) en Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Mantenimiento y reparación de vehículos, de la 1Actividad Central Coordinación y Conducción de las Políticas Generales del Poder Judicial. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por el Dr. Jorge Alberto Levingston, Presidente Subrogante en Feria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita, Art. 9 Acuerdo N° 61/2017. SECRETARIA CONTABLE2