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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº20-STJSL-SC-2022 .- En la Provincia de San Luis, a 4 días del mes de marzo de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.DIJERON: Visto que por Acuerdo N° 464-STJSL-SA-2021 se fijó, a partir del 01/01/2022, la cuantía de la competencia material de los Juzgados de Paz Lego asignada por la Ley N° IV-0086-2021.Que en el punto II) del mencionado Acuerdo 464/2021 se fijaron los montos de los ARANCELES de la Justicia de Paz Lega previstos en los arts. 87 y 94 inc. 1 de la Ley N° IV-0086- 2021, y que en su parte final se establece que los mismos estarán destinados al financiamiento de gastos de traslados de los Jueces de Paz Lego para la realización de diligencias fuera de la sede del Juzgado.Que por Acuerdo 397/2019 se dispuso el pago de un importe fijo mensual a cada uno de los Jueces de Paz Legos de las Tres Circunscripciones Judiciales, en concepto de viáticos por gastos de movilidad en cumplimiento de sus funciones. Que, resultando necesario establecer un procedimiento para hacer efectivo el pago de los gastos de traslados de los Jueces de Paz Legos para la realización de diligencias fuera de la sede del Juzgado. Por ello;ACORDARON: I) APROBAR el REGLAMENTO DE REINTEGROS POR GASTOS DE TRASLADOS DE LOS JUECES DE PAZ LEGO, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.II) DISPONER que el presente Acuerdo integre el DIGESTO DIGITAL DE ACORDADAS (Acuerdos Nº 201/15, 421/15 y 213/16) en la categoría REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES.III) ABROGAR el Acuerdo N° 397-2019.IV) ESTABLECER, a partir de la notificación del presente, la siguiente reglamentación para la liquidación de combustible por gastos de movilidad de los Jueces de Paz.a)Secretaria Contable liquidará por mes vencido un importe fijo mensual equivalente a cincuenta (50) litros de nafta Infinia de Y.P.F. (o su equivalente) a cada uno de los Jueces de Paz Legos de las Tres Circunscripciones Judiciales, en concepto de gastos de movilidad en cumplimiento de sus funciones, lo que deberá ser actualizado de acuerdo al precio vigente en el mercado al momento del efectivo pago.b)Para ello, la Dirección de Recursos Humanos deberá remitir a Secretaria Contable, antes del quinto día hábil de cada mes, la nómina de los Jueces de Paz de las tres Circunscripciones Judiciales que corresponda incluir en el presente concepto, con el detalle de los días trabajados.V) ORDENAR la publicación del presente Acuerdo por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes porSecretaría Contable. -SECRETARIA CONTABLEAnexoREGLAMENTO DE REINTEGROS POR GASTOS DE TRASLADOS DE LOS JUECES DE PAZ LEGOArt. 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a las cuales deberán ajustarse los pagos en concepto de gastos de movilidad que se originen en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los arts. 87 y 94 inc. 1 de la Ley N° IV-0086-2021.Art. 2.- Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para los Jueces de Paz Lego de las tres circunscripciones judiciales.Art. 3.- Los Jueces de Paz que realicen constataciones y/o diligenciamientos procesales, según lo dispuesto por los incisos a y b del punto II) del Acuerdo 464/2021, para la percepción del reintegro de los gastos de movilidad, deberán generar en el sistema Iurix un expediente del tipo REQ en el que incorporarán las siguientes actuaciones según la tarea realizada:1)Constataciones a requerimiento de partes:a)Copias de las Constataciones realizadas.b)Copias de las constancias de los depósitos de los aranceles liquidados en la cuenta Corriente: N° 409002-5 CBU Nº 0270101710004090020059 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.En este caso se abonará al Juez de Paz Peticionante la suma dispuesta en el inciso a) del Acuerdo 464/2021, previa verificación de la percepción del Arancel por parte de Tesorería del Poder Judicial.2)Inciso b punto II) Acuerdo 464/2021:a)Oficio diligenciadob)Liquidación del arancel.c)Constancia de depósito del arancel en la cuenta Corriente: N° 409002-5 CBU Nº 0270101710004090020059 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.En este caso se abonará al Juez de Paz Peticionante la suma equivalente al arancel percibido por parte del Poder Judicial, previa verificación de la percepción del mismo por parte de Tesorería del Poder Judicial.Art. 4.-Los expedientes tipo REQ generados por los Jueces de Paz Lego que sean remitidos, mediante el sistema Iurix, a la Secretaria Contable y/u sus Oficinas Contables serán liquidados al mes siguiente de la recepción.El reintegro de los gastos originados en las constataciones y/o diligenciamientos efectuados durante un año, podrá ser solicitado hasta el mes de febrero del año inmediato siguiente.