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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 75-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a TRES días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el ADM 10312/20 tramitado por la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción Judicial, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA” en el Juzgado de Paz y Centro de Mediación de la localidad de Merlo. Que en actuación 19364566 se ha agregado informe de la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción. Que en actuación 19292665 consta el presupuesto de la Cooperativa de Trabajo Black Ltda. por la prestación del servicio requerido.Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº IV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, 17 de la Ley N° VIII-0844-2013 Creación y Fomento de Cooperativas de Trabajo “Progreso y Sueños”, y los puntos II inciso d) y III inciso d) del Acuerdo N° 19-STJSL-SC-2022;ACORDARON : I) APROBAR la contratación de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, CUIT 30-71512251-7, en los términos del artículo 17 de la Ley N° VIII-0844-2013 Creación y Fomento de Cooperativas de Trabajo “Progreso y Sueños”, a partir del 03 de Junio de 2022 por el término de un año, para la prestación del servicio de limpieza en Juzgado de Paz y Centro de Mediación de la localidad de Merlo, por un monto total de Pesos Ochocientos Veintiocho Mil ($ 828.000,00) pagaderos en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.II) APROBAR el modelo de contrato que obra Anexo al presente Acuerdo, el que será suscripto por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.III) AUTORIZAR a la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputando preventivamente la suma de pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($ 241.500,00) en Servicios no Personales, Partida Principal Mantenimiento, Reparación y Limpieza, Partida Parcial Limpieza, Aseo y Fumigación, del Programa Justicia de Paz Lego; la suma de pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($ 241.500,00) en Servicios no Personales, Partida Principal Mantenimiento, Reparación y Limpieza, Partida Parcial Limpieza, Aseo y Fumigación, del Programa Mediación Judicial y Extrajudicial; la suma de pesos Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos ($ 172.500,00) en Ejercicios Futuros, Servicios no Personales, Partida Principal Mantenimiento, Reparación y Limpieza, Partida Parcial Limpieza, Aseo y Fumigación, del Programa Justicia de Paz Lego; y la suma de pesos Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos ($ 172.500,00) en Ejercicios Futuros, Servicios no Personales, Partida Principal Mantenimiento, Reparación y Limpieza, Partida Parcial Limpieza, Aseo y Fumigación, del Programa Mediación Judicial y Extrajudicial. Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLEANEXOCONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEn la Ciudad de San Luis, a los días del mes de junio de 2022, entre el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio en calle 9 de Julio 934 de la Ciudad y Provincia de San Luis, representado en este acto por su Presidente Dra. Andrea Carolina Monte Riso, en adelante "EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA", por una parte y la COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, CUIT 30-71512251-7, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Matrícula Nº 55059, con domicilio en calle Colón Nº 154 Dpto. 2, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. Sergio Suárez, D.N.I. 21.695.572, en calidad de Presidente de la misma, en adelante "LA COOPERATIVA", por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: OBJETO.”LA COOPERATIVA” toma a su cargo las siguientes tareas a realizar en el inmueble ubicado en calle Eva Duarte Nº 88 (Ex. Av. del Deporte) esq. Neptuno local Nº 8, de la localidad de Merlo provincia de San Luis, donde funcionan el Juzgado de Paz y el Centro de Mediación:a)Limpieza general e integral, tanto interno como externo, incluye limpieza de vidrios, verederas, terrazas y todo espacio perteneciente a dicho inmueble.SEGUNDA: Las tareas especificadas en la cláusula anterior se desarrollarán los días lunes a viernes en el horario de 7 a 14 hs. Para el cumplimiento de todas sus tareas "LA COOPERATIVA" se hace cargo de manera exclusiva del personal necesario para la realización de las mismas y del seguro de accidentes personales pertinentes, estableciendo que el servicio será prestado por una (1) persona. Los insumos y elementos de limpieza a utilizar serán provistos por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.La Cooperativa deberá proveer a su personal máscaras faciales, tapabocas y guantes.Al inicio de la vigencia del presente, La Cooperativa deberá remitir a la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción nómina del personal que prestará el servicio con su número de CUIL y seguro correspondiente.TERCERA: DURACION. El presente contrato tendrá una duración de (1) un año a partir del 03 de Junio de 2022, por lo que su vencimiento operará el 31 de Mayo de 2023.CUARTA: PRECIO. “EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA” se obliga a abonar, en contraprestación por las tareas encomendadas a “LA COOPERATIVA” en la cláusula primera del presente instrumento, la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil ($69.000,00) mensuales.LA COOPERATIVA facturará por mes vencido la prestación de los servicios, y el pago se realizará por la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción Judicial dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de presentación de la factura, previa conformidad por parte de la Responsable de Recursos Humanos de la Tercera Circunscripción Judicial, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por “LA COOPERATIVA”.QUINTA: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA deberá cumplir con todas las Leyes, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas Nacionales, Provinciales y Municipales o de otros organismos que se exijan para el ejercicio de sus tareas.Deberá presentar junto con la factura los comprobantes de seguros, listado del personal afectado y demás documentación que sea requerida para demostrar el cumplimiento con todas las obligaciones laborales y previsionales de su personal y de los terceros que contrate para el cumplimiento de las tareas encomendadas, lo que hará en forma exclusiva en virtud de no asumir el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ninguna obligación para el personal de LA COOPERATIVA.Esta última asume todas las obligaciones y responsabilidades en virtud de este contrato, ya sean civiles, laborales, administrativas, penales y de cualquier índole frente a su propio personal, terceros, organismos competentes, y/o al SUPERIORTRIBUNAL DE JUSTICIA, emergentes de su actividad, misión o desempeño o de su personal. Tales hechos serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones y reclamos procedentes contra el autor y coautor de la acción u omisión que genere algún tipo de responsabilidad.SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE LA COOPERATIVA. RESOLUCION. Ante el incumplimiento por parte de LA COOPERATIVA de alguna de las obligaciones que por este contrato asume, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática. Ello sin perjuicio de reclamarlos daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione.SEPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato o renuncia a realizar los reclamos que por este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.OCTAVA: POSIBILIDAD DE RESCISION ANTICIPADA. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir unilateralmente la presente relación contractual, con un preaviso no menor de treinta (30) días que deberá cursarse en forma fehaciente. El ejercicio de esta facultad no generará, a la otra parte, derecho a indemnización alguna por este concepto.NOVENA: PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCION AL FIN PÚBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido.DECIMA: SELLADO. El 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del pago de impuesto a los sellos, será afrontado por LA COOPERATIVA, quien deberáacreditar ello dentro del plazo establecido por las normas vigentes, estando el Poder Judicial exento de abonar el mismo.DECIMA PRIMERA: COMPETENCIA. En el supuesto de controversias judiciales que se planteen con motivo de la interpretación y/o ejecución de este contrato, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto constituyen domicilio a fin del cursado de cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba enunciados.En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a los días del mes de de dos mil veintidós.
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