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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 85-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a QUINCE días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el expediente REQ 5690/22 tramitado por la Secretaría Contable, para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA Y TAREAS COMPLEMENTARIAS” a ser prestado en la Sala de Mediación de la localidad de Buena Esperanza.Que en actuación 19353146/22 obra presupuesto de la Cooperativa de Trabajo Black Limitada.Que en actuación 19361047/22 se ha agregado informe del Área Compras y Contrataciones. Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº IV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, 17 de la Ley N° VIII-0844-2013 Creación y Fomento de Cooperativas de Trabajo “Progreso y Sueños”, y los puntos II inc. d) y III inc. d) del Acuerdo N° 19-STJSL-SC-2022;ACORDARON: I) APROBAR la contratación de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, CUIT 30-71512251-7, en los términos del artículo 17 de la Ley N° VIII-0844-2013 Creación y Fomento de Cooperativas de Trabajo “Progreso y Sueños”, a partir del 01 de julio de 2022 por el término de UN (1) año, para la prestación del servicio de limpieza y tareas complementarias, en la Sala de Mediación de la localidad de Buena Esperanza, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 852.000,00) pagaderos en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.II) APROBAR el modelo de contrato que como Anexo forma parte del presente, el que será suscripto por la Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.III) AUTORIZAR a la Secretaría Contable a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputando la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 426.000,00) en Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Otros no especificados precedentemente, del Programa Mediación Judicial y Extrajudicial; y la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 426.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Otros no especificados precedentemente, del Programa Mediación Judicial y Extrajudicial.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLEANEXOCONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEn la Ciudad de San Luis, a los días del mes de junio de 2022, entre el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio en calle 9 de Julio 934 de la ciudad y Provincia de San Luis, representado en este acto por su Presidente Dra. Andrea Carolina Monte Riso, en adelante "EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA", por una parte y la COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, CUIT 30-71512251-7, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Matrícula Nº 55059, con domicilio en calle Colón Nº 154 Dpto. 2, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. Sergio Suárez, D.N.I. 21.695.572, en calidad de Presidente de la misma, en adelante "LA COOPERATIVA", por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: OBJETO: "LA COOPERATIVA" toma a su cargo las tareas de mantenimiento de espacios verdes, limpieza y complementarias en la Sala de Mediación de Buena Esperanza, que le sean encomendadas por la Coordinadora del Centro de Mediación de Arizona. SEGUNDA: Las tareas especificadas en la cláusula anterior se desarrollarán los días lunes a viernes en el horario de 8 a 14 hs. Para el cumplimiento de todas sus tareas "LA COOPERATIVA" se hace cargo de manera exclusiva del personal necesario para la realización de las mismas y del seguro de accidentes personales pertinentes, estableciendo que el servicio será prestado por UNA (1) persona. Los insumos y elementos de limpieza a utilizar serán provistos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. La Cooperativa deberá proveer a su personal máscaras faciales, tapabocas y guantes.Al inicio de la vigencia del presente, La Cooperativa deberá remitir a Secretaría Contable nómina del personal que prestará el servicio con sus números de CUIL y seguro correspondiente.TERCERA: ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACION. El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día 01 de julio de 2022, por el término de doce (12) meses, pudiendo renovarse por períodos iguales, mayores o menores, si existiera voluntad concordante de las partes.CUARTA: PRECIO. "EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA" en contraprestación por las tareas encomendadas a "LA COOPERATIVA" en la cláusula primera del presente instrumento, se obliga a abonar la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000,00) mensuales.El pago se realizará por Secretaría Contable, dentro del plazo de 10 días desde la fecha de presentación de la factura, previa certificación por parte de la Coordinadora del Centro de Mediación de Arizona sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA COOPERATIVA.QUINTA: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA deberá cumplir con todas las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas Nacionales, Provinciales y Municipales o de otros organismos que se exija para el ejercicio de sus tareas. Deberá pagar puntualmente todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan por el desarrollo de las actividades a que se obliga por este contrato. Deberá pagar íntegramente y en forma puntual todos los salarios, jornales, aguinaldos, beneficios sociales, jubilaciones, seguros y en general, cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de su personal y de los terceros que contrate para el cumplimiento de las tareas encomendadas, lo que hará en forma exclusiva en virtud de no asumir el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ninguna obligación para con el personal de LA COOPERATIVA.Esta última asume todas las obligaciones y responsabilidades en virtud de este contrato, ya sean civiles, laborales, administrativas, penales y de cualquier otra índole frente a su propio personal, terceros, organismos competentes, y/o al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, emergentes desu actividad, misión o desempeño o de su personal. Tales hechos serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones y reclamos procedentes contra el autor y coautores de la acción u omisión que genere algún tipo de responsabilidad.SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE LA COOPERATIVA. RESCISION. Ante el incumplimiento por parte de LA COOPERATIVA de alguna de las obligaciones que por este acto asume, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA tendrá derecho a rescindir el presente contrato sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática. Ello sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione. SEPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato o renuncia a realizar los reclamos que por este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.OCTAVA: POSIBILIDAD DE RESCISION ANTICIPADA. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir unilateralmente la presente relación contractual, con un preaviso no menor a treinta (30) días que deberá cursarse en forma fehaciente. El ejercicio de esta facultad no generará a la otra parte, derecho a indemnización alguna.NOVENA: PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCION AL FIN PUBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente Contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido.DECIMA: SELLADO. El 50% (cincuenta por ciento) del sellado de ley será abonado por LA COOPERATIVA dentro del plazo establecido por las normas vigentes, estando el Poder Judicial exento de abonar el mismo.DECIMA PRIMERA: COMPETENCIA. En el supuesto de controversias judiciales que se planteen con motivo de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto constituyen domicilio a fin del cursado de cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba denunciados. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a los … días del mes de junio de dos mil veintidós.