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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 93-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a VEINTICUATRO días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el expediente REQ 5469/22 que tramita en Secretaría Contable con el objeto de “CONTRATAR MÉDICOS ESPECIALIZADOS EN MEDICINA LABORAL” , para la realización de pericias médicas laborales en la Primera Circunscripción Judicial, según fuera solicitado por el Departamento de Medicina Forense.Que se han incorporado antecedentes correspondientes a profesionales de la ciudad de San Luis.Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el Arts. 214 inc. 1 y 8 de la Constitución Provincial, artículo 1 de la Ley IV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional, artículo 100 inciso f) de la ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, y punto III) inciso d) del Acuerdo 19-STJSL-SC-2022;ACORDARON : I) AUTORIZAR la contratación del médico Hugo Luis Piran, CUIT 20-07728233-6, para la realización de pericias médicas laborales en la Primera Circunscripción Judicial, durante doce meses a partir del 01 de Julio de 2022, en los términos del artículo 100 inciso f) de la ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.II) APROBAR el modelo de contrato que como anexo forma parte del presente, el que será suscripto por la Presidente del Superior Tribunal de Justicia.III) AUTORIZAR a la Secretaría Contable a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputando la suma de pesos dos millones ciento setenta y ocho mil ($ 2.178.000,00) en Servicios no Personales, Partida PrincipalServicios Técnicos y Profesionales, Partida Parcial Médicos y Sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Primera Circunscripción Judicial; y pesos dos millones ciento setenta y ocho mil ($ 2.178.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios no Personales, Partida Principal Servicios Técnicos y Profesionales, Partida Parcial Médicos y Sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Primera Circunscripción Judicial. Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLECONTRATO POR SERVICIO INFORMES MÉDICOS PERICIALESEntre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, con domicilio legal en Calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, en adelante el CONTRATANTE por una parte, y el médico Hugo Luis Piran, CUIT 20-07728233-6, estableciendo domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1145 de la Ciudad de San Luis, en adelante el CONTRATADO por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: EL CONTRATADO se obliga a realizar las pericias médicas laborales que le sean solicitadas por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, completando los informes médicos correspondientes en el sistema informático de gestión judicial, en los plazos que su realización le demande.EL CONTRATADO efectuará la evaluación presencial de los pacientes sujetos de pericia, en su consultorio ubicado en calle 9 de Julio Nº 1145 de la Ciudad de San Luis, debiendo especificar en la citación el lugar y el horario exacto de la consulta.En caso de modificación del domicilio especificado en el párrafo anterior, deberá hacerlo saber de manera fehaciente, al Departamento de Ciencias Médicas, y a la Secretaría Contable, pudiendo utilizar para ello los correos electrónicos institucionales.SEGUNDA: EL CONTRATANTE abonará al CONTRATADO la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) más IVA por cada pericia realizada durante la vigencia del contrato. EL CONTRATADO facturará por mes vencido, presentará la factura correspondiente junto con el informe de servicios realizados durante el mes, debidamente conformada por el Jefe del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Primera Circunscripción Judicial, en laSecretaría Contable. El pago se realizará dentro de los quince días posteriores a la presentación de la factura correspondiente. TERCERA: El presente contrato rige a partir del día 01 de julio de 2022 y tendrá vigencia por el término de doce meses, prorrogable por igual período debiendo oportunamente consensuarse las condiciones para el nuevo período.CUARTA: El CONTRATADO deberá dar cumplimiento a las tareas descriptas, las cuales no son taxativas, incluidas dentro del servicio de realización de pericias médicas laborales que se contrata: firmar los turnos fijados por el área administrativa, realizar pericias médicas laborales (valoración clínica, examen físico, documental existente, etc.), presentar las pericias médicas en el Juzgado correspondiente y en los tiempos estipulados según la ley, responder nulidades, explicación de pericia, adecuación de baremos, participación de audiencias y solicitud de nuevos estudios si correspondiere y responder a todas las obligaciones que correspondan derivadas de su acto médico. QUINTA: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole y acuerdan someterse a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.SEXTA: INCUMPLIMIENTO. RESOLUCION. Ante el incumplimiento por parte del CONTRATADO de alguna de las obligaciones que por este contrato asume, EL CONTRATANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática. Ello sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione. SEPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato, renuncia a realizar los reclamos que por este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.OCTAVA: POSIBILIDAD DE RESCISION ANTICIPADA. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir unilateralmente la presente relación contractual, con un preaviso no menor de treinta (30) días, previa notificación por carta documento u otro medio fehaciente. El ejercicio de esta facultad no generará a la otra parte el derecho a indemnización alguna por este concepto. NOVENA: PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCION AL FIN PÚBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido. DECIMA: El presente contrato debe ser intervenido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, según Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2022. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a días del mes de junio de 2022.
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