19860
2003
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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 133-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a CATORCE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el expediente REQ 4299/21 iniciado por la Oficina de Mantenimiento de la Primera Circunscripción, en trámite ante la Secretaría Contable, para la ejecución de la Obra “REPARACIONES EDILICIAS MENORES EN EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS”, en virtud del cual se autorizó -por Acuerdo Nº 76-STJSL-SC-2022- a llevar a cabo la Licitación Pública N° 06/2022, cuya apertura de ofertas tuvo lugar el día 30 de junio de 2022.Que, tal cual se observa en el Acta de Apertura, solo se recepcionó una oferta perteneciente a la empresa CIMENTAR SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS de PAREDES PILLCO LITTSY ANDREA.Que en actuación 20181851/22 obra informe de la Comisión Evaluadora, creada a tal efecto para el presente proceso.Que en dicho Informe se recomienda DECLARAR FRACASADA la Licitación Pública, por no ajustarse la oferta presentada al presupuesto establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, y sugiere rever organización de las Obras contenidas en la misma, de manera de lograr una mejor planificación de las mismas y mayor concurrencia de oferentes.Teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), Artículo Nº 214 inc. 8) de la Constitución Provincial, y lo dispuesto artículo 12 de la Ley VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia de San Luis. Por ello:ACORDARON: I) DECLARAR FRACASADA la Licitación Pública Nº 06/2022 para la ejecución de la Obra “REPARACIONES EDILICIAS MENORES EN EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS”, que fuera autorizada por Acuerdo Nº 76-STJSL-SC-2022.II) Por Secretaría Contable deberán llevarse a cabo las acciones necesarias tendientes a la concreción de la ejecución de las Obras de marras.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLE
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