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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO Nº 19-STJSL-SC-2022 .- En la Provincia de San Luis, a 24 días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON .DIJERON: Que el artículo 214 inc. 8 de la Constitución Provincial establece que el Superior Tribunal tiene como atribución - deber: “Disponer y administrar sus bienes y los fondos asignados por ley”; y la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, en su artículo 31, señala que los titulares de los distintos Poderes establecerán qué funcionarios tienen la facultad para autorizar y aprobar gastos y dentro de qué limitaciones podrán ejercerlas.Que por su parte el empleo o administración de los créditos presupuestarios les compete a los organismos que los tienen asignados (Arts. 14 y 31 de la Ley N° VIII-0256-2004).Que también debe considerarse lo dispuesto en el art. 48 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y los Acuerdos reglamentarios N° 416/2017 y N° 394/2019.Que en ese marco por Acuerdo N° 76/2021 se establecieron los montos de las contrataciones a los que refiere la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y modificatoria Ley N° VIII-0867-2013, en los artículos 97, 98, 100 y 100 bis y los niveles de autorizaciones y aprobaciones del gasto.Que atento al tiempo transcurrido y al incremento de los precios, por efecto de la inflación, se hace necesario actualizar tales montos, para mayor celeridad en su ejecución.Que, a esos efectos, se estima pertinente aplicar el Índice de Precios al Consumidor para la Región Cuyo publicado por el INDEC, registrando el mismouna variación del 44,17% entre el publicado al mes de enero 2022 y el correspondiente al mes de febrero 2022.-Por ello;ACORDARON: I) DEJAR sin efecto el Acuerdo N° 76/2021.II) ESTABLECER los montos de contratación, a los que refiere la Ley Nº VIII-0256 2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y sus modificatorias, en los artículos 97, 98, 100 inciso a), y 100 bis inciso a), como se detalla a continuación:a)Se Contratará por LICITACIÓN PUBLICA cuando el monto de la operación exceda de pesos un millón setecientos cincuenta y dos mil ($1.752.000,00), excepto que sean gastos correspondientes a Obra Publica en cuyo caso se elevará a pesos tres millones quinientos cuatro mil ($3.504.000,00).b)Se Contratará por LICITACIÓN PRIVADA cuando el monto de la operación no exceda de pesos un millón setecientos cincuenta y dos mil ($1.752.000,00), excepto que sean gastos correspondientes a Obra Publica en cuyo caso se aplicará cuando no supere a pesos tres millones quinientos cuatro mil ($3.504.000,00).c)Se Contratará por CONCURSO DE PRECIOS cuando el monto de la operación no exceda de pesos ochocientos dieciocho mil ($818.000,00). Igual límite se aplicará para el caso de Obra Pública.d)Se Contratará DIRECTAMENTE solo en los casos expresamente previstos en el artículo 100 de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público N° VIII-0256-2004 y en el punto II) del artículo 12 de la Ley de Obras Públicas N° VIII-0257-2004.e)Se Contratará por COMPULSA DE PRECIOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 bis de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público N° VIII-0256-2004 o cuando el monto de la operación no exceda de pesos ciento noventa mil ($ 190.000,00).III) ESTABLECER que las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones que se efectúen, conforme a las prescripciones de los incisos del punto II, se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:a)Hasta la suma de pesos ciento diecisiete mil ($117.000,00) por los Responsables de las Oficinas Contables de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.b)Hasta la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000,00), por los Secretarios Contables del Superior Tribunal de Justicia indistintamente.c)Hasta la suma de pesos ochocientos dieciocho mil ($818.000,00):1.por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia;2.por quien ejerza la Presidencia del Consejo Académico del Instituto de Capacitación del Poder Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, para las contrataciones hasta dicho monto correspondientes a la Unidad Ejecutora “Instituto de Capacitación Dr. Tomas Jofré”.d)Cuando exceda de la suma de pesos ochocientos dieciocho mil ($818.000,00), por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.IV) DISPONER que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los Secretarios Contables y los Responsables de las Oficinas Contables de la Segunda y Tercera Circunscripción según corresponda, autorizarán, imputaran y aprobarán las contrataciones en los siguientes casos:a)Servicios Públicos tarifados.b)Publicaciones y edictos.c)Honorarios de mediación conforme a la reglamentación vigente.d)Honorarios y gastos previstos en la Ley N° IV-0100-2004 “ASIGNACION PRESUPUESTARIA PARA PRUEBA JUDICIAL” y estudios de ADN solicitados en instancia de mediación, conforme reglamentación – punto II) del Acuerdo N° 604/2013 y modificatorios-.V) DISPONER que por Secretaria Contable se deberá dar difusión a todo proceso de contratación a los que refiere el punto II) del presente Acuerdo en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia y observar y cumplir con lo dispuesto en la Sección II, de Las Contrataciones, de la Ley Nº VIII- 0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, y en la Sección II de Las Contrataciones del Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004 ysus modificaciones, salvo respecto a los Responsables intervinientes y a los límites de los montos que se regirán conforme a lo que se establece en los puntos II, III y IV del presente Acuerdo.VI) DISPONER que el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2022.VII) ORDENAR que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, por el término de un día.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.-SECRETARIA CONTABLE