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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº69-STJSL-SC-2022 .- En la Provincia de San Luis, a 27 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.DIJERON: Visto el art. 31 de la Ley de Mediación Nº IV-0700-2009 el que dispone que “El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. (…)” y el art. 31 del Decreto Reglamentario de la referida Ley Nº 534-MGJyC-2010, que establece: “(…) Dichos honorarios serán actualizables por vía reglamentaria conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.”-Que teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo por la inflación, se hace necesario actualizar los honorarios del Mediador, que conforme el saldo presupuestario anual el porcentaje de incremento será del treinta por ciento (30%) a partir del mes de Junio del año 2022. Por ello;ACORDARON: I) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Nº144/2020, siendo los montos de honorarios de mediación los que se indican según el siguiente detalle:a) Pesos DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 10.897) cuando el monto fuese indeterminado o no supere los pesos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete ($94.367). Si el acuerdo supera los Pesos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete ($94.367) corresponderá el mínimo antedicho más el cinco por ciento (5%) sobre lo que exceda de dicho monto, no pudiendo superar en ningún caso la suma de Pesos TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 32.561).b) Cuando no se arribase a un acuerdo, los honorarios establecidos en el inciso a) anterior serán equivalentes a la suma de pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($5.450)c) Cuando hubiese desistimiento o incomparecencia del proceso de mediación, los honorarios del mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de Pesos MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 1.133,00). En las mediaciones laborales los honorarios del mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán afrontados por el Fondo de Financiamiento.d) En las causas cuyo monto supere los pesos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete ($94.367) y no se arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 5.549) por la realización de hasta dos audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 5.549) por audiencia, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de Pesos TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 32.561).II) ORDENAR que por Secretaría Contable se proceda a la publicación del presente Acuerdo, en la página web institucional del Poder Judicial en el link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes porSecretaría Contable. -SECRETARIA CONTABLE