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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 39-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a 06 días del mes de abril de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el REQ 5258/22 en trámite ante la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial, iniciado para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL EDIFICIO DR. JOSE RAMIRO PODETTI, de la mencionada Circunscripción Judicial.Que, según constancias obrantes en el expediente, el único proveedor del rubro habilitado por la Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes, es la firma AMI ASCENSORES de SANCHEZ MATIAS PABLO. Que la mencionada empresa es quien actualmente presta el servicio de mantenimiento de ascensores del Edificio Tribunales Dr. Ramiro Podetti de la ciudad de Villa Mercedes, de manera satisfactoria.Que se ha agregado informe de la Oficina Mantenimiento de la Segunda Circunscripción como respuesta a la vista de la propuesta de Ascensores AMI que le fuera conferida.Que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente.Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), artículo 214 inc. 8 de la Constitución Provincial, lo dispuesto en el artículo 100 inc. c) de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, y dado que la presente contratación se encuadra en el punto lII inciso d) del Acuerdo 19-STJSL-SC-2022;ACORDARON: I) AUTORIZAR la contratación de la empresa ASCENSORES AMI de SANCHEZ MATIAS PABLO, CUIT 20-28348184-1, por el termino de tres años, en los términos del artículo 100 inciso c) de la ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, por ser el único proveedor habilitado por la Municipalidad de Villa Mercedes, por un monto total PESOS, CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 5.057.325,00), pagaderos en 36 cuotas mensuales, según los valores fijados para cada año en la cotización. II) APROBAR el modelo de contrato que como anexo forma parte del presente, el que será suscripto por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia. III) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 754.162,50) en Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Segunda Circunscripción Judicial, y la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 4.303.162,50) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza; Partida Parcial mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Segunda Circunscripción Judicial.Con lo que se da por terminado el presente acto disponiendo los Señores Ministros continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaria Contable.SECRETARIA CONTABLEANEXO ICONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOSEn la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a días del mes de de 2022, entre el Superior Tribunal de Justicia, representado en este acto por su Presidente, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio 934 de la Ciudad de San Luis, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte; y por la otra el Sr. Matías Pablo Sánchez, CUIT 20-28348184-1 constituyendo domicilio en Lisandro de la Torre 182 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente contrato por el Servicio de Mantenimiento de Ascensores instalados en el Edificio Judicial Dr. José Ramiro Podetti de la Segunda Circunscripción Judicial, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATADO toma a su cargo el servicio de funcionamiento integral, mantenimiento preventivo y correctivo de los cuatro (4) ascensores, instalados en el Edificio Judicial Dr. José Ramiro Podetti- Lavalle S/Nº extremo sur Parque Costanera Rio V- de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis.SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO. El servicio comprende la realización de las tareas y/o reparaciones preventivas y correctivas, con verificación del buen funcionamiento de los equipos e instalaciones complementarias y de acuerdo a las indicaciones y necesidades de los servicios. a)Descripción de la Tarea - Frecuencia Mensual:-Efectuar limpieza del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, puertas, poleas de desvío y/o reenvío. -Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo. -Controlar el estado de la pintura de la máquina y poleas de desvío acorde manda la ordenanza municipal. -Constatar la existencia de controles visuales de seguridad en máquina, tablero de comandos, solado de máquinas, cabina y puertas exteriores. -Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso. -Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. -Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. -Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico. b)Descripción de la Tarea - Frecuencia Semestral: -Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector oregistrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. -Limpieza de guías, grampas, soportes, bastidores y perfiles divisorios. -Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. -Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad correspondiente al sistema de paracaídas de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee. Control de corte trifásico y olivas de corte. -Controlar paracaídas hidráulico, eliminar aire del circuito hidráulico, constatar funcionamiento de bomba y bloque de válvulas. c)Elementos involucrados: -Ajustes o reemplazo de piezas de las instalaciones sometidas a más desgaste tales como: cerraduras, botoneras, finales de carrera, fusibles calibrados del control de maniobras, más la reposición o reparación de elementos tales como carbones y contactos de cobre; aislaciones, resortes de contactos y lámparas. -Ajustes o reemplazo de todos los accesorios de la instalación que hayan sido suministrados e instalados por la Compañía. (no se incluyen mejoras o reformas al ascensor) -Control o acortamiento de los cables de acero de suspensión del coche y del regulador de velocidad para mantener un adecuado coeficiente de seguridad, como así mismo regular la tensión de dichos cables. -Reemplazo de componentes de puerta automática tales como fusibles mecánicos, rollers, patines inferiores y contactosd)Todos los gastos producidos por fletes, carga y descarga, etc., correrán por cuenta del CONTRATADO y se consideran incluidos todos los trabajos necesarios para la completa terminación y correcto funcionamiento de los ascensores. e)EL CONTRATADO deberá prestar todo el cuidado razonable para mantener la instalación en normales condiciones de funcionamiento. Queda bajo su exclusivo riesgo y cargo todo lo referido a la seguridad contra accidentes y robos de los elementos propios y los equipos que estén en tránsito desde o hacia el Taller del Contratista.f)Todo desperfecto, avería o desaparición de objetos que se produzca durante o con motivo de la realización de las tareas que desarrolla EL CONTRATADO, correrán por cuenta de ésta, quien reparará o repondrá de inmediato los elementos afectados o desaparecidos. g)Todos los elementos existentes que se retiren, desamuren o aparezcan como consecuencia de los trabajos contratados son de propiedad del Poder Judicial de la provincia de San Luis, debiendo EL CONTRATADO entregarlos al Área de Mantenimiento de la Segunda Circunscripción Judicial, o por orden de esta, deberán colocarlos en los contenedores de residuos. h)Todos los servicios técnicos detallados precedentemente y reemplazo de piezas deberán preverse, cualquiera sea el estado de desgaste que presenten al momento de iniciación del servicio. Incluyendo en este caso por parte del CONTRATADO la mano de obra, no así los materiales que corren por cuenta del CONTRATANTE.i)El CONTRATADO deberá cumplir con lo solicitado en la ordenanza municipal de la Municipalidad de Villa Mercedes Nº 477 y su decreto reglamentario Nº 476. Teniendo como objetivo principal cubrir e informar con antelación todas las posibles roturas o fallas que puedan ocasionar la salida de servicio de los ascensores.j)El CONTRATADO deberá, al inicio del periodo de mantenimiento, y durante el mismo, tener autorizado el libro de inspecciones en la Municipalidad de Villa Mercedes, y en el Colegio de Ingenieros de la provincia de San Luis. El pago del sellado del Colegio de Ingenieros estará a cargo del adjudicatario.k)Cada vez que el personal del CONTRATADO concurra para atender un ascensor, dejará un remito, donde constara el trabajo efectuado, cambio de repuestos, lubricantes o el motivo de la visita. El mismo deberá estar certificado por el Responsable de Mantenimiento de la Segunda Circunscripción. TERCERA. El CONTRATADO no asume responsabilidad sobre el reemplazo de partes dañadas por desgaste o envejecimiento normal. Solo se hará cargo de los materiales necesarios para la correcta ejecución de sus tareas, como elementos de limpieza, lubricación, misceláneos y repuestos menores. Queda excluido de esta propuesta todo trabajo de pintura, limpieza de defensas, cabina, cambio y/o arreglos de espejos, así como también la conservación de la línea alimentadora hasta el borne del control. Queda expresamente estipulado que el CONTRATADO no está obligado por esta propuesta a efectuar renovaciones motivadas por razones de negligencia, accidentes o maltrato de la instalación u otra causa fuera del control de la misma. Queda expresamente estipulado que EL CONTRATADO al efectuar el servicio, no contrae responsabilidad por ninguna clase de accidente, con excepción de aquellos directamente relacionados por actos de negligencia de su propio personal, debidamente comprobado, ni se hace responsable de ningún riesgo, como tampoco se hace cargo de cualquier reclamación de terceros. El CONTRATADO no será responsable por perdidas, daños y/o perjuicios, y/o demoras, y/o la imposibilidad de la realización de las partes y/o la totalidad de trabajos objetos de la contratación, motivada por fuerza mayor, anormalidades en la red de energía eléctrica y todo otro hecho ajeno a su directo control.CUARTA. VIGENCIA. El contrato tendrá una vigencia de treinta y seis meses a partir del día 15 de ABRIL de 2022 hasta el día 14 de ABRIL de 2025, abonándose el proporcional correspondiente el primero y el último mes por los días de efectiva prestación del servicio.QUINTA. PRECIO. Las partes convienen que el monto mensual del abono será de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 88.725,00) durante el primer año, PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 133.087,50) durante el segundo año, y PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 ($ 199.631,25) durante el tercer y último año. El valor será revisado anualmente a partir de la firma del contrato y si el porcentaje inflacionario supera el 50% según los índices oficiales, podrá evaluarse un ajuste de mismo a solicitud de EL CONTRATADO. El pago se realizará a mes vencido de la prestación de los servicios previa presentación de la factura correspondiente, debidamente conformada por la Responsable de Mantenimiento de la Segunda Circunscripción, en la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial, ubicada en Edificio “José Ramiro Podetti” – Lavalle S/Nº extremo sur Parque Costanera Rio V *- de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, debiendo acompañar remito con el listado de tareas y servicios realizados en el mes (conformado también por la Responsable de Mantenimiento), y seguros correspondientes obligatorios por ley del personal a ingresar al edificio a realizar las tareas contratadas.El pago se efectuará dentro de los 10 días hábiles administrativos a partir de la recepción de la factura correspondiente.SEXTA. INCUMPLIMIENTO DE EL CONTRATADO. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATADO, es decir si éste no concurriera a atender los reclamos en el tiempo establecido o no realizara el mantenimiento mensual, EL CONTRATANTE no pagará el abono pertinenteinter no sea prestado debidamente el servicio y se cuente con la correspondiente conformidad. El incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio hará pasible al CONTRATADO de la aplicación automática de una multa equivalente al uno por mil del valor total del servicio, por cada día de mora en su cumplimiento.Sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades por incumplimiento contractual previstas, cada observación al servicio no subsanada dentro de los dos (2) días hábiles de su notificación dará lugar a la aplicación de una multa del uno por ciento (1%) diario calculada sobre el total mensual de facturación. A partir de la tercera observación mensual inclusive, subsanada o no dentro del tiempo fijado, adicionalmente se aplicará una multa del medio por ciento (0,5%) por cada una de las mismas sobre el total mensual de facturación.Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente, ante el incumplimiento por parte de Ascensores AMI de alguna de las obligaciones que por este acto asume, EL SUPERIOR TRIBUNAL tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática, pudiendo reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione.SEPTIMA. EL CONTRATADO asume la obligación de efectuar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, presentándose en el Edificio los días hábiles judiciales de 7:00 hs. a 13:00 hs. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de requerir el mantenimiento en otra fecha u hora cuando el buen servicio así lo justifique.OCTAVA. Todos los trabajos comprendidos en este contrato, serán ejecutados sin interferir con la labor desarrollada en el lugar y prestando total cuidado para mantener la instalación en normales condiciones de funcionamiento, durante los días y horas hábiles de trabajo del CONTRATANTE, con excepción de los llamados por razones de interrupciones en el funcionamiento motivadas por desajustes menores.El CONTRATADO deberá concurrir al domicilio objeto de la prestación cada vez que se le requiera por desperfectos y/o cualquier otro problema ocasionado por el funcionamiento de los mismos. NOVENA. Para los llamados por desperfectos, la Oficina de Mantenimiento deberá comunicarse al teléfono 2657-638039, o al que EL CONTRATADO oportunamente informe, dejando constancia vía mail del reclamo. Debiendo EL CONTRATADO atender al llamado en un plazo no mayor a una (1) hora desde el momento de la solicitud.El Servicio de Guardia para atención de emergencias se llevará a cabo durante las 24:00 hs incluyendo sábados, domingos y feriados. El CONTRATANTE permitirá el rápido acceso al edificio y dependencias comprendidas, al personal autorizado a tales efectos.No se aceptarán interrupciones en el funcionamiento de los equipos por períodos mayores de veinticuatro (24) horas, salvo que su reparación demande mayor tiempo el cual no podrá superar los siete (7) días hábiles, situación que EL CONTRATADO deberá especificar fehacientemente mediante correo electrónico a mantenimientovm@justiciasanluis.gov.ar, como así también la solicitud del reemplazo de algún repuesto averiado, deberán realizarse en un plazo de veinticuatro (24) horas desde el momento de la revisión del equipo, al mismo correo.Todas las notificaciones, excepto cuestiones contables, de facturación y/o pago, serán realizadas a la Oficina de Mantenimiento.DECIMA. EL CONTRATADO se obliga a presentar dentro de los diez días de la suscripción del presente, copia de la póliza o contrato celebrado con Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, con la nómina completa del personal dependiente que intervenga en la presente contratación. Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su dotación y notificada fehacientemente al área mencionada precedentemente.Para este servicio, EL CONTRATADO empleará su propio personal, que estará bajo su exclusivo cargo, y se responsabilizará por los accidentes que pudieran sucederles. El personal deberá cumplir sus tareas utilizando uniforme de trabajo o uniforme reglamentario de acuerdo a la normativa de Seguridad e Higiene, identificado con el logo de la empresa, de modo que lo diferencie del personal del Poder Judicial y público en general, para la realización del mantenimiento preventivo y correctivo se deberá contar con todos los EPP (Elementos de Protección Personal), en buenas condiciones, así también con la Cartelería y señalización correspondiente. DECIMA PRIMERA. RESCISIÓN. Este convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa notificación por carta documento u otro medio fehaciente, con treinta días de anticipación. Esta situación no dará derecho a las partes a reclamo de resarcimiento alguno.DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO . El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato o renuncia a realizar los reclamos que por este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.DECIMA TERCERA. PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCIÓN AL FIN PÚBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente Contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido. DECIMA CUARTA. COMPETENCIA. A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole y acuerdansometerse a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.DECIMA QUINTA. SELLADO. El presente contrato debe ser intervenido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, según Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2022. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a días del mes de de 2022.