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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº173-STJSL-SC-2022 .- En la Provincia de San Luis, a VEINTIOCHO días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el art. 31 de la Ley de Mediación Nº IV-0700-2009 el que dispone que “El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. (…)” y el art. 31 del Decreto Reglamentario de la referida Ley Nº 534-MGJyC-2010, que establece: “(…) Dichos honorarios serán actualizables por vía reglamentaria conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.”-Que teniendo en cuenta las razones invocadas por la Asociación de Mediadores requirentes, se hace necesario arbitrar la actualización de los honorarios de mediadores, efectuándose a tal fin las ampliaciones presupuestarias correspondientes, en un porcentaje de incremento del 30% a partir de noviembre del año 2022. Por ello;AC OR DA R O N : I) ABROGAR el Acuerdo Nº69-STJSL-SC-2022, siendo los montos de honorarios de mediación, a partir del día 1 de noviembre de 2022, los que se indican según el siguiente detalle:a) Pesos CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($14.167,00) cuando el monto fuese indeterminado o no supere los pesos ciento veintidós mil seiscientos setenta y ocho ($122.678,00). Si el acuerdo supera los pesos ciento veintidós mil seiscientos setenta y ocho ($122.678,00) corresponderá el mínimo antedicho más el cinco por ciento (5%) sobre lo que exceda de dicho monto, no pudiendo superar en ningún caso la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA ($42.330,00).b)Cuando no se arribase a un acuerdo, los honorarios establecidos en el inciso a) anterior serán equivalentes a la suma de pesos SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO ($7.084,00).-c)Cuando hubiese desistimiento o incomparecencia del proceso de mediación, los honorarios del mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de Pesos MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.473,00). En las mediaciones laborales los honorarios del mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán afrontados por el Fondo de Financiamiento.-d) En las causas cuyo monto supere los pesos ciento veintidós mil seiscientos setenta y ocho ($122.678,00) y no se arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la suma de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($7.214,00) por la realización de hasta dos audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($7.214,00) por audiencia, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 42.330,00).-II)ORDENAR que por Secretaría Contable se proceda a la publicación del presente Acuerdo, en la página web institucional del Poder Judicial en el link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría ContableSECRETARIA CONTABLE
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