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ADM 9042/20PROTOCOLO DE ACUERDOS 2020ACUERDO Nº 638. - En la Provincia de San Luis, a TREINTA días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTE, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.-DIJERON: Visto los Acuerdos Nº 301/2019, 632/2019, y 756/2019 donde se fijaron los importes de los reintegros en concepto de suscripción de biblioteca virtual.Que Dirección Contable da cuenta de un incremento económico al momento de renovar la suscripción individual al servicio de biblioteca virtual contratado por cada uno de los Funcionarios. Que ante ello y dado que el uso de la mencionada herramienta resulta de suma importancia para el normal desarrollo de la labor diaria de Cuerpo de Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia;ACORDARON: I) AUTORIZAR a partir del 01/01/2021 a Dirección Contable a reconocer un reintegro de gasto por suscripción al servicio de biblioteca virtual hasta la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) mensuales, a las/os Secretarias/os Relatores del Superior Tribunal de Justicia, Dras. SANDRA GABRIELA EHRLICH, VIVIANA ALEJANDRA LUCERO, MARÍA NAZARENA PEREZ MIRANDA, MARÍA BELEN ZABALA CHACUR, y Dr. CLAUDIO EDGAR GLELLEL; a las Secretarias Relatores de la Procuración General de la Provincia de San Luis Dras. MARIA FLORENCIA BALLADORE VALLECILLO y LUZ MARIA VIÑALS SORIA, y a quien se desempeñe como Responsable de la Oficina de Sumarios Administrativos; hasta el devengado del mes de Diciembre del año 2021, previa acreditación del gasto.II) IMPUTAR el gasto en la partida presupuestaria Servicios no Personales, Partida Principal Alquileres y Derechos, Partida Parcial Derechos de Bienes Intangibles, del Programa Coordinación de Políticas del Poder Judicial.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 10407/20 a Dirección Contable, con copia del presente Acuerdo, para la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes.-DIRECCIÓN CONTABLE
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