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ADM 9042/20PROTOCOLO DE ACUERDOS 2020ACUERDO Nº 391.- En la Provincia de San Luis, a VEINTISIETE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTE, las Sras. Ministras del Superior Tribunal de Justicia Dras. LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y CECILIA CHADA.-DIJERON: vistas las finalidades oportunamente tenidas en mira al aprobarse el plexo normativo que rige la Administración de Justicia en la Provincia de San Luis, dispuesto conforme basalmente lo estatuye la Constitución Provincial, y considerando que la armónica interpretación de las normas es un aspecto esencial para consolidar y asegurar la correcta administración de los bienes y fondos asignados legalmente a los poderes del Estado, apreciándose necesario destacar el marco normativo, dentro del cual, se producen las disposiciones del ordenamiento financiero interno del servicio de justicia.- Que, así, en el Artículo 214° de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal tiene, en los inc. 4° y 8°, conferidas las atribuciones y deberes de fijar el presupuesto del Poder Judicial y remitirlo en su oportunidad al Poder Ejecutivo, para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto respectivo y de disponer y administrar sus bienes y los fondos asignados por ley. Que, en tal sentido, y dado en consecuencia de lo previsto en el artículo 218° de la Constitución Provincial, el artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004, establece que el Poder Judicial de la Provincia de San Luis funcionará con plena autonomía económica, financiera y funcional, a tal efecto gozará de las más amplias facultades de administración de bienes y recursos que le son asignados por ley. Que, este marco normativo y amplias atribuciones legalmente conferidas al Poder Judicial para administrar los bienes y recursos que le son asignados por ley, a cuyos fines proyecta anualmente su propio Presupuesto de Gastos y Recursos, admite la de reestructurarlo y modificarlo en función delas necesidades reales que pudieren surgir durante su ejecución anual y que no hayan sido previstas durante su formulación, siempre dentro del monto total de recursos disponibles. Que, en tal sentido, en el marco y bajo estricta observancia y aplicación de la Ley Presupuestaria Anual, el Poder Judicial se encuentra facultado a realizar reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias de gasto y, asimismo, se encuentra facultado para realizar las modificaciones en las partidas representativas de recursos que permitan incorporar los refuerzos adicionales como cualquier otra mayor recaudación de ingresos. Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;ACORDARON: I) DISPONER que las modificaciones presupuestarias del Poder Judicial se autorizarán por Acuerdo del Alto Cuerpo, a propuesta de la Dirección Contable. II) HACER SABER a la Dirección Contable.III) COMUNICAR al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.IV) ORDENAR que el presente Acuerdo se publique, por Dirección Contable, en la página web institucional del Poder Judicial en el link Acuerdos.V) Regístrese, Comuníquese y Publíquese.Con lo que se dio por terminado el acto.-