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ADM 15367/24“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2024”ACUERDO N° 155-STJSL-SA-2024.- En la Provincia de San Luis, a TRES días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.-DIJERON: Visto que las Dras. Natalia Rita Giunta, Viviana Elizabeth Oste, Ana Belén Villegas y Ana Alejandra Ponce Navelino, Juezas de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 25/06/2024, comunican que han acordado como protocolo de actuación, en cuanto a la interpretación de los arts. 7 y 282 del “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” - LEY N° Vl-1053-2021, que las causas nuevas que ingresen por sorteo se remitirán en virtud del art. 7 del “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” - LEY N° Vl-1053-2021 siempre y cuando el expediente relacionado por conexidad tenga movimiento con fecha posterior a la entrada en vigencia del referido Código Procesal; caso contrario permanecerá en el juzgado sorteado y será criterio de la Juez solicitar la remisión de la causa que previno u ordenar el archivo.Asimismo ratifican lo solicitado, en cuanto a que se disponga por el Superior Tribunal que, no obstante las reglas generales dispuestas en el punto 1.C.2.a. del Anexo I del "PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS", en su EJE "FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA PRIMERA INSTANCIA" -aprobado por Acuerdo N° 385/2021, el ingreso de las causas en los Juzgados de tal fuero de la Primera Circunscripción, se realizará, transitoriamente, del 1 al 15 de cada mes por el término de tres meses, inclusive, de la siguiente manera: Causas por sorteo compensatorio y aleatorio, entre los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 y N° 4.-Explicitan, que lo comunicado es a los fines de procurar un equilibrio en la cantidad de causas en trámite ante cada Juez, por cuanto han observado mayor cuantía, en conceptos civiles, con trámite ante los Juzgados N° 1 y N° 2, en relación a los Juzgados N° 3 y N° 4.-Que la situación invocada por las Magistradas es conteste con el análisis de los informes de Secretaría de Informática Judicial, obrantes en actuación N° 25077221 del ADM 11269/21, que fueron remitidos a las mismas, en fecha 7/06/2024.- Que la distribución equitativa y eficiente del trabajo jurisdiccional entre las mencionadas Magistradas redundará en mayor celeridad y eficiencia, a fin de garantizar al justiciable que su pretensión se resuelva en un tiempo razonable para la consecución del ideal de tutela judicial efectiva.-Por lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3 y 5 de la Constitución Provincial, y 39 incs. 4 y 29 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;ACORDARON: I) HACER SABER el protocolo de actuación, comunicado por las Sras. Juezas de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera Circunscripción Judicial, relativo a la interpretación de los arts. 7 y 282 del “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” - LEY N° Vl-1053-2021, por medio del cual las causas nuevas que ingresen a tales Juzgados, por sorteo compensatorio y aleatorio, se remitirán en virtud del art. 7 del referido Código, siempre y cuando el expediente relacionado por conexidad tenga movimiento con fecha posterior a la entrada en vigencia de tal Código Procesal; caso contrario permanecerá en el juzgado sorteado y será criterio de la Juez solicitar la remisión u ordenar el archivo de la causa que previno. II) ESTABLECER que, no obstante las reglas generales dispuestas en el punto “I.C.2.a.” del Anexo I del “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, en su EJE “FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA PRIMERA INSTANCIA” -aprobado por Acuerdo N° 385/2021, elingreso de las causas en los Juzgados de tal fuero de la Primera Circunscripción, se realizará, transitoriamente, desde el día 1 de agosto de 2024 hasta el día 15 de octubre de 2024, inclusive, de la siguiente manera: del día 1 al 15 de cada mes, por sorteo compensatorio y aleatorio entre los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 y N° 4 de la referida Circunscripción.Se mantienen las reglas generales de turnos previstas en el punto “I.C.2.a.i.” del Anexo I del “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, en su EJE “FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA PRIMERA INSTANCIA”, aprobado por Acuerdo N° 385/2021, para las causas de ingreso directo que se determinan en el Anexo A de tal Acuerdo.-Transcurrido dicho periodo, se aplicarán las reglas generales del punto “I.C.2.a” referido, sin perjuicio de la evaluación que se realizará del número de causas en trámite ante cada Organismo de manera de determinar la necesidad de disponer la continuidad de tal medida tendiente a la compensación de las causas, ante las respectivas remisiones que se están efectuando entre Juzgados por las disposiciones del art. 7 sobre competencia por prevención y conexidad del nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.-III) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos”, y por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.- Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-
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