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Poder JudicialSan LuisEXP 388550/22"PICOVSKY JOSE MAURICIO C/ LUIS GRANDVAL S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - REALES"Villa Mercedes S.L. doce de marzo de dos mil veinticuatro.- Proveyendo escrito suscripto por el Dr. Urquiza en fecha 06-02-2024 a la hora 17:41: Téngase por promovida demanda por posesión veinteañal, que tramitará según las normas del proceso ordinario. Emplazase al demandado Sr. LUIS GRANDVAL y/o sus herederos y/o a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble situado en calle SAN MARTIN S/N NUEVA GALIA, PARTIDO FORTUNA, DEPARTAMENTO DUPUY, e inscripto al DOMINIO T° 10 FOLIO 48 N° 1509 CONTINUADA AL T° 27 DE PEDERNERA FOLIO 42 (INSCRIPCION SEGUNDA) PADRON 555 FORTUNA MANZANA 81 PARCELA 1 según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 9/85/2021 confeccionado por el Agrimensor GONZALO SANCHEZ ROSSI , para que dentro de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse a la Señora Defensora de Ausentes para que los represente.- A los fines de salvaguardar derechos de terceros, publíquense edictos dos veces en intervalos regulares de treinta días entre una y otra publicación, cada una de la cual se publicará por el término de dos días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, y en un diario de amplia difusión local, con las enunciaciones de ley. (art. 911 CPC).Asimismo conforme lo normado por el art.914 del C.P.C.yC. cítese, a fines de que tomen conocimiento del trámite de la presente causa y en su caso tomen la participación correspondiente a los colindantes del inmueble objeto de los presentes obrados, conforme Plano de Mensura Nº 9-85-21 e Informe de la Dirección Provincia de Catastro y Tierra Fiscales de la Provincia de San Luis adjuntos en actuación de fecha 08-09-2022. Notifíquese, conforme lo dispuestoPoder JudicialSan Luispor el art. 27 inc c) del nuevo RGEE Acordada N°111/2018.Téngase por ofrecida prueba, y acompañada documental.- Atento las facultades que me confiere el artículo 36 del inciso 2° del CPCC, y lo previsto por el art. 916 del CPC, a los fines de otorgar mayor publicidad y así facilitar el conocimiento de las acciones de posesión Veinteañal a los que se creyeren con derechos sobre el inmueble, considero acertado y ajustado a derecho, prever la colocación de un cartel en el inmueble como medio de cumplimiento de las finalidades establecidas en el CPCC y en la ley 14159, siendo que ello no constituye una exigencia gravosa para el actor ni causa perjuicio a las partes, ya que, por el contrario, tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito.Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción necesario en los procesos como el que aquí se ventila. Razón por la cual D ISPONGO: Librar Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de ordenar medida de ANOTACION DE LITIS sobre el inmueble objeto de la presente acción quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la parte interesada. Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial de Justicia o del Juez de Paz del lugar, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro cuadrado en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, carátula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, bajo apercibimiento de multa conforme lo prevé el art. 916 del CPC. Notificar además a los domicilios informados por el Juzgado Electoral conforme lo dispuesto por el art. 27 inc c) del nuevo RGEE Acordada N°111/2018. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaría.-Poder JudicialSan Luis Proveyendo escrito suscripto por el Dr. Urquiza en fecha 05-03-2024 a la hora 09:18: Estese a lo ordenado precedentemente.-Firmado digitalmente Cherubini Carolina, Juez Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria la firma manuscrita.-