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Poder JudicialSan LuisEDICTOEl Dr. Alberto Spagnuolo, Juez Titular del Juzgado Civil Comercial y Minas N º 1 de la Ciudad de San Luís, Secretaria del Autorizante se les corre traslado por el término de quince días en Autos Caratulados: Díaz Miguel Ángel S/ Posesión Expte N° 376180/21 a quienes se consideren con derecho en el inmueble ubicado: Gral Paz N° 55 Ciudad de San Luis, Dpto. Juan M. de Pueyrredón Padrón N° N°25364 Receptoría Capital, Provincia de San Luis. INSCRIPCION DE DOMINIO: TOMO 97 de Capital, Folio 240, N° 12979, en el Plano de Mensura Nº 1/442/19 de la ciudad de San Luis, receptoría Capital S. Luis, Colindantes: al NORTE: Rubén Fernando Iriarte. Liliana Nancy Espinosa Pad.25363 REC capital Parc 15 (Plano 1-221-12) ESTE: calle General Paz; SUR: Julio Antonio Sosa-Olga Edith Sosa, Jorge Alberto Sosa, y Teodora Pereyra de Sosa OESTE: Juan Antonio Rodríguez, Mary Edith Rodríguez Pad.31021 Rec Capital, Parc 65 (Plano 1-1003-59 Lote I) Que de acuerdo a Plano de Mensura Nº 1/442/19 la propiedad mide en su costado NORTE: Vértice 4 1=48,01m; Vértice 1 a 2=10,02m; Vértice 2 a 3=48,15m; vértice 3 a 4=9,80m, Para la notificación y citación y emplazamiento de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado publíquense edictos, por el término de DOS DIAS EN EL Boletín oficial y en un diario de mayor circulación (art 145,146,147, 343 1er Párrafo, 911,y 912 del C.P.C.C. ) para que dentro de CINCO DIAS comparezcan a tomar la intervención que le corresponda , haciéndose constar el nombre de los demandados ( Marcelino Jofre y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho) y bajo apercibimiento de designar el Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que los represente.- La publicación de edictos deberá realizarse dos veces en intervalos , regulares de treinta (30) días entre una publicación y la otra. SAN LUIS, 31 Marzo de 2023.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por la Dra.Poder JudicialSan LuisELMA EDITH GATICA, Prosecretaria del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis).