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    Poder JudicialSan LuisJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN CONCARAN, SAN LUIS.- EXP 336388/19SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CUARENTA Y SEISConcarán, San Luis, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: EXP 362446/20 –“MUSSO ANDREA SILVANA C/ VERGARA JUAN ANTONIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL- (ORALIDAD-INICIAL)”, traídos a despacho con el objeto de resolver. RESULTANDO: Que en fecha 16/10/20, se presenta la Señora Andrea Silvana MUSSO, D.N.I. 25.043.182, argentina, soltera, con domicilio en calle Falucho S/N, Villa del Carmen, Provincia de San Luis, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Fabián DOMINGUEZ, promoviendo demanda por prescripción adquisitiva veinteñal, en contra de Juan Antonio VERGARA y/o quienes se consideren con derecho tendiente a obtener título suficiente de un inmueble el cual consiste en una fracción de terreno urbano, ubicado sobre calle Falucho s/n de la localidad de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, entre calles San Martin y Belgrano, que conforme al plano mensura N° 4/8/20, confeccionado por el Ing. Agrim. Carlos A. CUVERTINO, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 13-02-2020, se designa como PARCELA 15 y cuyos datos son: LINDEROS: al NORTE: Ericia SOSA (Padrón 330064-Rec.Tilisarao); al SUR: Jorge Fernando VERA (Pd. 987685-Rec.Tilisarao); al ESTE: calle Falucho; y AL OESTE: Carlos Luis MARTINI GARRO, Juana Maria Ines MARTINI y Margarita Edith MARTINI GARRO (Pd. 1047658-Rec.Tilisarao). MEDIDAS: desde el punto 1 al punto 2: 57,61 mts; desde el punto 2 al punto 3: 26,93 mts. ; Desde el punto 3 al punto 4: 57,40 mts., y desde el punto 4 al 1 de partida: 26,70 mts.; SUPERFICIE: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.541,88 m2). El inmueble así individualizado carece de inscripción de dominio y figura empadronado bajo el N° 330065-Rec. Tiliasarao, a nombre de Antonio VERGARA.    Poder JudicialSan Luis Aduce la actora que adquirió la posesión del inmueble a comienzo del año 1998, momento en el que quedó embarazada de su hija Aldana Sabrina MUSSO. Que dicha posesión fue mediante acuerdo celebrado con el Señor Julio Argentino TORRES, quien le cedió el inmueble y se lo entregó en principio de palabra para que se haga cargo del mismo, manteniendo el inmueble, limpiándolo y que fue utilizado principalmente para estar con su familia, pero con el paso del tiempo no pudo concretarse por escrito dicho acuerdo dado que el cedente, se enfermó y falleció. Aduce además que Julio Argentino TORRES adquirió el inmueble en el año 1971 mediante compraventa celebrada con el Sr. Juan Antonio VERGARA.- Que desde el año 1998 ingreso a la propiedad continuando dicha posesión en forma personal, pública, pacifica e ininterrumpida, a título de dueña, sobrepasando los veinte años exigidos por la ley. Que ha ejercido y ejerce actualmente la posesión animus dominis en forma pública y pacífica y no interrumpida de manera ostensible por un plazo mucho mayor a los veinte años requeridos por la ley, a la vista de todos los vecinos y colindantes. Que no ha sido furtiva ni clandestina y que ha llevado a cabo personalmente incontables hechos y actos posesorios, tal como lo haría un verdadero dueño en amparo de su propiedad, en calidad de dueña, pagando los impuestos correspondientes de la propiedad, como así también que ha cerrado el inmueble perimetralmente en forma total por tapiales hechos con blocks, por paredes vecinales y en parte por tejido; que ha mejorado y construido su vivienda, la cual actualmente cuenta con dos habitaciones de techo de chapa, cocina comedor y baño construidos completamente de cemento, formando una superficie cubierta de 82m2.- Aduce además que ha ostentado y actuado como verdadera dueña, exclusiva e incontrovertida del inmueble, siendo reconocida y respetada como tal por vecinos y colindantes y no habiendo sido molestada o turbada jamás en el ejercicio de sus derechos. Funda en derecho, adjunta documental y ofrece prueba. En fecha 29/12/20, son acompañados: Estudio de titulo, informe catastral, informes de colindantes y afectación de tierras fiscales (No Afecta    Poder JudicialSan LuisInmuebles Fiscales).- En fecha 03/02/21, se tiene por promovida formal demanda de prescripción veinteañal en contra de JUAN ANTONIO VERGARA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho. En fecha 17/02/21 es acompañada acta de defunción del Sr. JUAN ANTONIO VERGARA. En fecha 01/03/21 son enviados oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Juicios Universales, Gobierno de la Provincia de San Luis.- En fecha 02/03/21, contesta oficio el RJU, informando que NO registra sucesión inscripta a nombre de VERGARA JUAN ANTONIO.- En fecha 14/05/21, se tiene por agregada acta de constatación de colocación del cartel por parte de la Sra. Juez de Paz de Villa Larca.- En fecha 07/09/21 son denunciados domicilios de colindantes y ampÍia demanda en contra los herederos del Señor Julio Argentino TORRES, DNI, 3.217.763, (fallecido en fecha 16-10-2020) a saber: María Isabel TORRES; Pedro Ramón TORRES; Juan Oscar TORRES; Ana Jovita TORRES con domicilio real en esquina Güemes y Pasaje Intendente Villa, de Villa del Carmen, Provincia de San Luis, y Aldo Enrique TORRES con domicilio en Pedernera s/n, Villa del Carmen, San Luis.- En fecha 08/09/21 se integra y amplía proveído de demanda. En fecha 03/11/21, obra notificación a los co-demandados TORRES efectuada por Sra. Juez de Paz de Villa Larca, y al colindante: VERA JORGE FERNANDO (colindante). En fecha 08/11/21, obra notificación de colindante Sra: Teresa Herminia NIEVAS y/o SUCESORES, y herederos de Ericia SOSA (colindante), efectuada por oficial de justicia de Mandamientos y Notificaciones de Concarán. En fecha 26/04/22, son acompañados comprobantes de 1° publicaciones de Edictos en el diario y Boletín Oficial. En fecha 11/07/22, son acompañados comprobantes de 2° publicaciones de Edictos en el diario y Boletín Oficial. Y constancia de exhibición de edictos en la Municipalidad de Villa del Carmen.-    Poder JudicialSan Luis En fecha 29/07/22, se ordena Vista a la Sra. Defensora Oficial Civil, la cual contesta la misma en fecha 02/08/22 asumiendo la representación de los ausentes, sin formular objeciones. En fecha 08/08/22, se abre la causa a prueba, designándose día y hora de Audiencia Preliminar. En fecha 24/11/22, se lleva a cabo Audiencia Preliminar, en donde se proveen las pruebas conducentes y se designa día y hora de Audiencia de Vista de Causa. En fecha 08/02/23 es agregada inspección ocular realizada por la Sra. Juez de Paz de Villa Larca.- En fecha 16/03/23, se acompañan:1) Informe de Superposición de planos, (no registra modificación y/o superposición), emitido por Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-2) Libre de Deuda Inmobiliario del padrón afectado.3) Informe de Dominio (carece de inscripción de dominio).4) Notificación personal de testigos. En fecha 17/04/23 se lleva a cabo Audiencia de Vista de Causa (CON CLAUSURA) en donde se recepcionan las testimoniales ofrecidas.- En dicha fecha se ordena Vista a la Sra. Defensora Oficial Civil, quien contesta la misma en fecha 24/04/23 sin formular objeciones. Que en fecha 27/04/23, se llaman autos para dictar Sentencia Definitiva, decreto que firme consentido coloca la causa en dicho estado. CONSIDERANDO: I.- Corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1899, ss. y ccdts, del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años y que la misma debe ser ostensible y continuada.” (Art. 1900, C.C.C.N.).- La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente, es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido.(Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p.341)    Poder JudicialSan Luis El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini, cuya acreditación “debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD-23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público. Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. II.-Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en autos. Del análisis de las pruebas documental, informativa, testimonial, aportadas y producidas por la accionante resulta que forman un cuadro probatorio que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por esta vía. En efecto, en relación a la prueba testimonial ofrecida y producida, los testigos son coincidentes al momento de deponer sobre ubicación del inmueble, linderos, estado. El testigo BAIGORRIA es lindero al Oeste del inmueble objeto de Litis; asimismo, la testigo CASTRO, como el testigo VERA; se trata de personas con unos 40 años de arraigo en el lugar. Coinciden en reconocer como dueña a la actora, y anteriormente a sus abuelos (“Julio TORRES”), no conocen a VERGARA. En relación al estado del inmueble, su descripción se compadece con lo que refleja la inspección ocular practicada en autos: De ella resulta que es una vivienda “perfectamente habitable”; funciona allí un Kiosco, con servicios de luz y agua, con una vivienda que está sometida a ampliaciones..- Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta    Poder JudicialSan Luisexigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la actora posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión del actor.- En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión de la actora el año 1998 en razón que es la indicada, y no controvertida, como de inicio de la posesión por la actora.- A esta altura del desarrollo corresponde abordar el hecho de la no presentación de persona alguna invocando derechos ante la notificación postal, ni publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la tramitación del presente trámite de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación, del Acta celebrada y video registración de reconocimiento judicial. Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la posesión del inmueble objeto de autos.- VI.- COSTAS Y HONORARIOS : En relación a las costas, atendiendo a la inexistencia de oposición, considero que corresponde imponer las mismas a la actora (Art 68 del C.P.C.C.).- Atendiendo a los trabajos efectuados en autos, y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial Nro.IV-09102014, entiendo equitativo regular los honorarios profesionales del Dr. Claudio DOMÍNGUEZ en el 15 % del monto del proceso, con más el 40 % si hubiera actuado en el doble carácter; asimismo, con más I.V.A. de así corresponder a la condición fiscal de la profesional y previa entrega o depósito de la factura correspondiente. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que    Poder JudicialSan Luispublica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- Por lo expuesto, normativa, jurisprudencia y doctrina citadas, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de posesión veinteañal promovida en autos en contra de Juan Antonio VERGARA y/o quienes se consideren con derecho, declarando que la Señora Andrea Silvana MUSSO, D.N.I. 25.043.182, CUIL 27-25043182-7, argentina, soltera, con domicilio en calle Falucho S/N, Villa del Carmen (San Luis), ha adquirido el dominio de un inmueble consistente en una fracción de terreno ubicado sobre calle Falucho s/n de la localidad de Villa del Carmen (San Luis), entre calles San Martin y Belgrano, y que conforme al plano mensura N° 4/8/20, confeccionado por el Ing. Agrim. Carlos A. CUVERTINO, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 13-02-2020, se designa como PARCELA 15 y cuyos datos son: LINDEROS: al NORTE: Ericia SOSA (Padrón 330064-Rec.Tilisarao); al SUR: Jorge Fernando VERA (Pd. 987685-Rec.Tilisarao); al ESTE: calle Falucho; y AL OESTE: Carlos Luis MARTINI GARRO, Juana Maria Ines MARTINI y Margarita Edith MARTINI GARRO (Pd. 1047658-Rec.Tilisarao). MEDIDAS: desde el punto 1 al punto 2: 57,61 mts; desde el punto 2 al punto 3: 26,93 mts. ; Desde el punto 3 al punto 4: 57,40 mts., y desde el punto 4 al 1 de partida: 26,70 mts.; SUPERFICIE: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.541,88 m2). El inmueble así individualizado carece de inscripción de dominio y figura empadronado bajo el N° 330065-Rec. Tiliasarao, a nombre de Antonio VERGARA.2) Imponiendo las costas a la actora; por lo considerado.- 3) Regulo los honorarios del Dr. Claudio Fabián DOMÍNGUEZ en el 15 % del monto del proceso, con más el 40 % si hubiera actuado en el doble carácter; asimismo, con más I.V.A. de así corresponder a la condición fiscal de la profesional y previa entrega o depósito de la factura correspondiente. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse    Poder JudicialSan Luisconforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- 4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado.5.-Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado.6.-Determinado que sea el monto del proceso, córrase vista al O.C.T.J. a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA