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Poder JudicialSan LuisEXP 360192/20"PADOVA SA C/ EL RANCHO SCA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA"Villa Mercedes S.L. once de marzo de dos mil veinticuatro.- Proveyendo escrito suscripto por el Dr. Domeniconi en fecha 14-02-2024 a la hora 09:56: Atento lo peticionado, constancias obrantes, téngase por iniciada formal demanda ordinaria de POSESION VEINTEAÑAL en contra de EL RANCHO S.C.A. y de TODO AQUEL QUE PRETENDA DERECHOS sobre dos fracciones de campo (inmueble rural) denominado Estancia La Porteña, ubicado en la Localidad de Arizona, Partido de Pueyrredón, Departamento Gobernador Dupuy , inscripta en su dominio ante el Registro General de la Propiedad Inmueble al Tomo 66 (Ley 3236) de Pedernera, Folio 468, Número 19.086, a nombre de la demandada El Rancho S.C.A., según surge del Informe de Dominio que se acompaña y de la Mensura nº 9-30-18, de fecha 10 de Marzo de 2018, confeccionada por el agrimensor Walter Rodrigo Urquiza. Imprímase a la misma el trámite del juicio ordinario, (art.330 C.P.C.y C.). Córrase traslado de la acción por el término de QUINCE días, a fin de que comparezcan a estar a derecho, la contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Atento el domicilio de la demandada, líbrese cédula ley 22.172 con los recaudos de ley a los fines de notificar la presente demanda. A sus efectos, PUBLIQUENSE EDICTOS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la ciudad, según lo dispuesto por los arts. 145, 146, 147 y 911 y 915 del C.P.C.C bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (art.917 C.P.C.yC). Atento las facultades ordenatorias conferidas a la proveyente por el art.36 y lo normado por el art.916 del C.P.C.yC., y a los fines de otorgarPoder JudicialSan Luismayor publicidad, para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión y garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito: DISPONGO: ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia en turno, de un cartel indicativo con letra legible y en negro, con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en el lugar del inmueble, visible desde el principal camino de acceso y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá constatarse en forma mensual, oficiándose en la oportunidad respectiva. La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos. El cartel indicado deberá medir aproximadamente en su longitud 1 mts. por 1 mts. de ancho, conteniendo la siguiente leyenda “Inmueble sujeto a posesión veinteañal, número de expediente, año y carátula completa, Juzgado interviniente, circunscripción y Juez a cargo”. Conforme lo normado por el art. 914 del C.P.C.yC. cítese, a fines de que tomen conocimiento del trámite de la presente causa y en su caso tomen la participación correspondiente a la Provincia, Municipalidad de Anchorena y los colindantes del inmueble objeto de la presente acción. Notifíquese. Por Área Comunicaciones (Prosecretaria), líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Anchorena (San Luis). Asimismo, en el marco de lo normado por el art. 1905 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación de litis del bien objeto de la acción, cuyos datos de inscripción se describen ut supra.- Hace saber al profesional que la confección es a cargo del presentante debiendo adjuntar en formato editable el oficio, presentado que fuere procédase por Área Comunicaciones al control, posterior firma y vinculación del escrito de así corresponder (conforme Art. 54 Inc. 3 del Acuerdo 61/17).Hágase entrega al presentante en soporte papel del Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble dejando debida constancia en autos.-Poder JudicialSan LuisFirmado digitalmente Geremias Ferez, Juez Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria la firma manuscrita.-
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