Wp Postmeta [135764]

135764
40967
full_text_search_search_text
Poder JudicialSan Luis - EXP 341285/19"CASTAÑO JORGE OMAR C/ SAMUEL YERUSALIMSKI S/ POSESIÓN (MV)"SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUATROCIENTOS DIEZVilla Mercedes (San Luis), tres de Noviembre de dos mil veintitrés.AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “CASTAÑO JORGE OMAR C/ SAMUEL YERUSALIMSKI S/ POSESIÓN – EXP N°341285/19” puestos a despacho para dictar aclaratoria.DE LOS QUE RESULTA: Que fecha 11/9/2023 los Dres. CLAUDIO M. SANCHEZ CLAVERO y PATRICIA A. ALEGRE, por la participación acordada, solicitan aclaratoria de la SENTENCIA DEFINITIVA Nº 115 de fecha 25/08/2023 recaída en autos, en virtud de lo establecido por el art. 166 punto 2, del CPCyC.Motiva su pedido los errores materiales incurridos en la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva Nº 115 donde se ha consignado parcela 28 de la manzana 3, siendo el número correcto de parcela el 32.Que además se ha omitido consignar que el inmueble se encuentra identificado en la Sección 5 del plano especial de mensura.Por lo expuesto, solicitan se aclare la sentencia dictada en autos en el sentido señalado.Que en fecha 13/9/2023 se llama autos para resolver, resolución que firme y consentida deja los presentes en estado de dictar auto interlocutorio.Poder JudicialSan LuisY CONSIDERANDO: Que la integración de la sentencia por vía de aclaratoria es procesalmente viable frente a errores materiales, conceptos oscuros que deban aclararse y suplir omisión sin alterar en lo fundamental la decisión.Que verificadas las constancias de autos se advierte que le asiste razón a la presentante por cuanto en el punto 2) de la parte resolutiva de la sentencia referida se ha incurrido en un error al consignar el número de parcela como 28, siendo lo correcto 32; como así también se ha omitido consignar la sección del plano de mensura.Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del CPCyC, RESUELVO: 1) ACLARAR que en el punto 2) del “RESUELVO” de la SENTENCIA DEFINITIVA Nº 115 de fecha 25/08/2023, donde dice “…Declarar que JORGE OMAR CASTAÑO DNI Nº 16.196.374 ha adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble ubicado en calle Potosí Nº 11/15 de esta ciudad de Villa Mercedes, cuya inscripción dominial consta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 15 (2da. Sección) de Pedernera Folio 395 Nº 1.711 con una superficie de 160.05 metros cuadrados según datos del plano especial de mensura para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, confeccionado por el Agrim. Mario R. Balmaceda registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el nº 3/70/19 en fecha 22/04/2019, Padrón 764.487, Receptoría Mercedes, identificado como parcela 28 de la manzana 3, limitando al Norte con propiedad de Juan Carlos Principi y Liliana Edith Errecaldi, Padrón 56.167, receptoría Mercedes; al Este, con propiedad de Samuel Yerusalimski, Padrón 764486, Receptoría Mercedes; Al Sur (frente),Poder JudicialSan Luiscon calle Potosí; y al Oeste, con propiedad de Juan Carlos Principi y Liliana Edith Errecaldi, Padrón 56.167, receptoría Mercedes;…” lo correcto es “…Declarar que JORGE OMAR CASTAÑO DNI Nº 16.196.374 ha adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble ubicado en calle Potosí Nº 11/15 de esta ciudad de Villa Mercedes, cuya inscripción dominial consta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 15 (2da. Sección) de Pedernera Folio 395 Nº 1.711 con una superficie de 160.05 metros cuadrados según datos del plano especial de mensura para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, confeccionado por el Agrim. Mario R. Balmaceda registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el nº 3/70/19 en fecha 22/04/2019, Padrón 764.487, Receptoría Mercedes, identificado como parcela 32 de la manzana 3, Sección 5, limitando al Norte con propiedad de Juan Carlos Principi y Liliana Edith Errecaldi, Padrón 56.167, receptoría Mercedes; al Este, con propiedad de Samuel Yerusalimski, Padrón 764486, Receptoría Mercedes; Al Sur (frente), con calle Potosí; y al Oeste, con propiedad de Juan Carlos Principi y Liliana Edith Errecaldi, Padrón 56.167, receptoría Mercedes;…” y así deberá leerse. 2) Téngase a la presente como parte integrante de la sentencia referida. 3) Por Secretaría, tómese razón. 4) Regístrese. Notifíquese.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Carolina S. Cherubini, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo dispuesto por el art. 9 del RGEE AC. N°61/2017 STJ.Poder JudicialSan Luis