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Poder JudicialSan Luis - EXP 334128/18"CASTELLO JUAN ELVINO C/ BERTUCCI GAETANO (CAYETANO) S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA"Villa Mercedes, San Luis, dos de noviembre de dos mil veintitrés.-Proveyendo escrito suscripto por el Dr. Urquiza Agustín Patricio ingresado en fecha 26/10/23 13:04 horas:Por cumplimentado con lo ordenado en proveído de fecha 03/10/2023, téngase presente plano de mensura agregado.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por iniciada formal demanda en contra del titular dominial: BERTUCCI GAETANO DNI: 5.621.976, y/o sus herederos y/o quien se considere con derecho , tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble inscripto al tomo Tº 52 de Pedernera, Fº 485 Nº 6253 (Inscripción 2da), Padrón Nº 670.029 de la Receptoría Fortuna de la Provincia de San Luis, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 9-34-17, de fecha: 22/12/2018 y 26/10/23, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.Córrase traslado por el término de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.- Notifíquese por edictos en el diario local y en el diario de mayor circulación de la provincia de BuenosPoder JudicialSan LuisAires. CASEROS, TRES DE FEBRERO .-Asimismo publíquense edictos en forma y por el término establecidos en el art. 910 y 911 del C.P.C.C,, emplazando a quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en elPoder JudicialSan Luisque deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos conforme Art. 59 del Acuerdo 61/17.- Quedando la confección del mismo a cargo del interesado.-Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción del presente proveído y de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C., a sus efectos líbrese oficio haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento. Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSL-SA-2014.-Actuación firmada digitalmente por Dra. Alcaraz Díaz Cynthia Natalia, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3, en el sistema de gestión informático del Poder Judicial de San Luis, conforme LO IV0086-2021, Ley 25.506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y RGEE Ac. STJ 61/17, no siendo necesaria la firma manuscrita.