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Poder JudicialSan LuisEXP 319642/18"ZOTA HUARANCA CATALINA S/ POSESIÓN"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO : SESENTA Y SIETE.- Villa Mercedes (S.L.), cinco de mayo de dos mil veintitrés.AUTOS: “ZOTA HUARANCA CATALINA S/ POSESION VEINTEAÑAL”, Expte. N° 319642/18, pasados a despacho para dictar sentencia definitiva.Y VISTO: Que en fecha 08/03/2018 se presenta el Dr. Gustavo Matricardi en representación de la Sra. CATALINA ZOTA HUARANCA, D.N.I. Nº 94.589.887, promoviendo formal demanda de posesión para la ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR POSESIÓN VEINTEAÑAL tendiente a obtener el título supletorio de un inmueble consistente en una fracción de terreno sito en comprensión de la Manzana Nº 2.055 de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera de la Provincia de San Luis, designada como Parcela Nº 20, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON QUINCE METROS CUADRADOS (482,15 mts.2) en contra toda persona que se considere con derecho al inmueble a usucapir y objeto de la presente acción atento que dicho inmueble cuya inscripción NO se encuentra empadronado ante la D.P.I.P. y carece de inscripción dominial, conforme al plano de mensura 3/2/16. Agrega y ofrece prueba.Que conforme SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y NUEVE, de fecha 16/06/2022 en EXP 316733/17 se le concede BLSG a la Sra. CATALINA ZOTA HUARANCA, D.N.I. Nº 94.589.887.-Que en fecha 15/06/2018 se provee la demanda dándosele al juicio trámite ordinario y se ordena practicar el traslado de la misma en contra de TODO AQUEL QUE PRETENDA DERECHOS sobre el inmueble en cuestión. Atento lo ordenado ut supra, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, conforme lo normado por el art. 911 del CPC, emplazando a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso bajoPoder JudicialSan Luisapercibimiento de designar al señor Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente, conforme lo normado por el art. 343 del CPCCSL. Vencido el plazo procesal a los efectos de la contestación de demanda y ante la incomparecencia de interesados, se da vista a la Sra. Defensora de Ausentes en fecha 21/11/2019 quien asume la intervención de ley en el marco de lo establecido por el art. 343 2º párrafo CPCCSL.Que en fecha 09/12/2019 estando a las circunstancias especiales de la presente causa y resultando inconducente la fijación de audiencia prevista por el art. 360 del CPCCSL, existiendo hechos que deben ser objeto de probanza, se abre la causa a prueba.Que encontrándose agregada la prueba documental acompañada en ocasión de interponer demanda (art. 333 CPCCSL) la misma queda incorporada a la causa; y luego se recepciona la demás prueba ofrecida por la promoviente, colectándose la misma en el respectivo “cuaderno” atento al trámite de ordinario propio impreso al juicio (conc. art. 380 CPCCSL)Que clausurado el periodo de pruebas en fecha 11/10/2022, se ponen los autos en la Oficina para alegar en fecha 01/11/202, no habiendo presentado alegatos las partes. Que en fecha 05/12/2022 se llama autos para sentencia, y se efectiviza el pase oportunamente, recibiendo el suscripto las actuaciones a despacho a sus efectos.Y CONSIDERANDO : I. 1°) Que la actora se presenta promoviendo demanda ordinaria de ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR POSESIÓN VEINTEAÑAL tendiente a obtener el título supletorio de un inmueble consistente en una fracción de terreno sito en comprensión de la Manzana Nº 2.055 de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera de la Provincia de San Luis, designada como Parcela Nº 20, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON QUINCE METROS CUADRADOS (482,15mts.2), que mide al Norte, Punto A-B: 10,87 metros; al Este, Punto B-C: 43,32 metros; al Sud, Puntos C-D: 7,77 metros y D-E: 5,68 metros; y al Oeste, E-A: 39,30 metros, y limita, al Norte, no se localiza propietario como así tampoco Padrón; al Este, con Rodolfo Edgardo Berllini, Padrón 927.154,Poder JudicialSan LuisReceptoría Mercedes, Parcela 19, Plano Nº 3/165/10; al Sur, con calle Sucre, y al Oeste con calle San Cayetano, conforme Plano de Mensura, confeccionado al efecto por el Agrimensor Juan José Blanco Laxague, Matricula Nº 296 C.A.S.L., registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de esta Provincia, bajo el Nº 3/2/16, en fecha 09/03/2016.La presente demanda se interpuso contra toda persona que se considere con derecho al inmueble a usucapir y objeto de la presente acción atento que el inmueble en cuestión NO se encuentra empadronado ante la D.P.I.P. y carece de inscripción dominial, conforme plano de mensura 3/2/16, indicando la parte actora que aduce la posesión en carácter de dueña, siendo esta en forma pública, pacifica e ininterrumpida conforme cesión de derechos del año 2015 y cuyo antecedente se trata de otra cesión derechos que data del año 2013.Manifiesta expresamente en relación a ANTECEDENTES - HECHOS QUE ACREDITAN LA POSESION CON ANIMO DE DUEÑO que: “…Que mi mandante, señora CATALINA ZOTA HUARANCA, ha entrado a poseer el inmueble objeto de la prescripción veinteañal pretendida en la presente a título de dueña, ejerciendo así una posesión pública, pacifica, inequívoca, continua e ininterrumpida desde el 15 de Septiembre del año 2.015, fecha en que entro a poseer a título de dueña cuando adquirió el inmueble en cuestión mediante CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIOS celebrado en fecha 15/09/2015 entre mi poderdante y el señor HECTOR JUAN CHURQUINA, titular del D.N.I. Nº 21.371.072, con domicilio en calle Edison Nº 979, de esta ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien fuera poseedor del inmueble desde el 31/07/2013, por la posesión que fuera adquirida mediante CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIOS celebrada con el señor Javier Eduardo Vicentin, titular del D.N.I. Nº 23.301.072, con domicilio en calle Betbeder Nº 42, ciudad, quien detentaba la posesión del referido inmueble desde el año 1.990, aproximadamente…”.-2°) La actora agrega prueba documental y deja ofrecida la demás que hace su derecho.Poder JudicialSan LuisII. Que de la prueba ofrecida y colectada surge que:1º) Prueba Documental: a)Que obra agregado instrumento de fecha 15 de septiembre de 2015 entre los Sres. HECTOR JUAN CHURQUINA D.N.I. 21.371.072 (CEDENTE) y CATALINA ZOTA HUARANCA D.N.I. 94.589.887 (CESIONARIA). b)Cesión de derecho de fecha 31 de Julio de 2013 entre el Sr. JAVIER EDUARDO VICENTINI D.N.I.23.301.251 (CEDENTE) y EDUARDO JUAN CHURQUINA D.N.I. D.N.I. 21.371.072 (CESIONARIO).-c) Que se ha acompañado planimetría confeccionada por el Agrimensor JUAN JOSE BLANCO LAXAGUE, a los efectos de adquirir el inmueble en cuestión por usucapión, documentación que está registrada provisoriamente por la DPGC bajo el Nº 3/2/2016 de fecha 09 de marzo de 2016, de los que surge la superficie antes indicada: 482,15 mts.2.2º) Prueba Informativa: En fecha 16/12/2020 obra informe de estado de dominio y gravamen evacuado por el Registro de la Propiedad Inmueble indicando, acerca del inmueble objeto de usucapión, que del mismo no se localiza propietario ni padrón. Asimismo, en actuación del 06/08/2020 (CPA) obra contestación de Edesal, informando que en el domicilio objeto de litis se presta servicio eléctrico al suministro NIS 1352241 cuyo titular es la Sra. Zota Huaranca Catalina DNI 94.589.888, desde el día 22/07/2016.3º) Prueba testimonial: Que en fecha 19/08/2020 declara el testigo ofrecido, Sr. Ruiz, quien manifiesta que: “sabe y le consta que el Sr. Vicentin tenía un loteo en la manzana comprendida entre las calle Sucre, San Cayetano, Intendente Leyes y San Lorenzo y en su caso como lo Sabe (…) porque él me lo ofreció para que se lo vendiera…” Dijo que intervino en la venta de lotes entre Churquina y el Sr. Vicentin, que tenía el loteo entre 1990, 1991, 1992.En fecha 28/10/2020 declara el testigo Sr. Churquina, manifiesta que: “…conoce al Sr. Javier Eduardo Vicentini hace muchos años. Yo tenía una casa en el Barrio Feliciano Sarmiento, y la quería vender, en ese tiempo yo era remisero y me llego por la inmobiliaria de él que estaba por Betbeder y Belgrano por ahí. Le ofrezcoPoder JudicialSan Luisla casa y él fue a ver la casa y me la cotizó, de ahí tuvimos contacto permanente, por su intermedio vendí esa casa y ahí me dejo una tarjeta con su número de teléfono y yo le dejé el mío. Años después, yo buscaba un terreno, entonces él me ofreció porque tenía loteos por todos lados y fuimos a conocer los terrenos, ahí es donde me llevó a Sucre y San Cayetano y yo termino comprándole ese terreno…aproximadamente en el año 2013, la fecha exacta no me acuerdo ….. Cuando fuimos a conocer la manzana esa, no recuerdo bien la cantidad exacta, pero había como 10 o 15 lotes que estaban disponibles. Yo elegí precisamente el más grande porque estaba en la esquina y ese terminé comprando. El loteo era de Vicentin. Según él, tenía ese loteo desde el año 1992, pero yo lo fui a ver en el año 2013... yo le vendí el lote a la Sra. Zota Huaranca en el año 2015…” En fecha 16/09/2021 declara la Sra. Ferreyra manifestando que sabe y le consta que la actora Sra. Catalina haya adquirido un terreno, en la calle Sucre y San Cayetano, de esta ciudad, el cual lo cerró todo y está construyendo una casita y cuenta con los servicios de la luz, red de agua. Que adquirió dicho terreno hace como seis años más o menos, años 2014, 2015 aproximadamente.4º) Inspección ocular: Se practica con la intervención de la señora Oficial de Justicia en fecha 16/12/2021; constatándose que: “En el frente se encuentra un cartel indicativo del trámite de los presentes autos. Posee un cerramiento de alambre provisorio en la parte de adelante. Se puede observar que se trata de una construcción de ladrillo visto, sin aberturas. Ingresados al interior del mismo se constata la existencia de una cocina comedor, un baño y una habitación, y cochera. Continuando el recorrido se visualiza en el exterior del mismo un patio cerrado con block. Que el inmueble en cuestión solo cuenta con los servicios de luz, agua. Respecto de los colindantes al Oeste: calle de tierra San Cayetano cerrada, al Este: un costado vacio (sitio baldío), y al Norte: (fondo) una vivienda en construcción”.III. 1°) Que la pretensa al promover la demanda y en actuaciones posteriores han acompañado y completado la documentación contemplada por la Ley 14.159 art. 24 y mediante la prueba rendida han demostrado las condicionesPoder JudicialSan Luisgenerales inherentes a la viabilidad y procedencia de prescripción adquisitiva en el caso.2°) Que la promoviente posee capacidad para prescribir conforme a lo normado por los arts. 22, 1897 y 2551 CCyCN (52 y 3950 del Código Civil).3°) Que el bien en cuestión es susceptible de ser adquirido por prescripción (art. 3952 Cod.Civ. conc. Arts. 1883, 1887, 1897 CCyCN).4°) Que la actora ha probado haber ejercido la posesión pretendida de modo legítimo, esto es “animus domini” sobre el inmueble a usucapir, de forma continua e ininterrumpida, observándose el plazo de ley, por si y por quienes la precedieran (art. 4015 Cod. Civ., actuales 1899, 2565 CCyCN), sin perjuicio que en el tiempo trascurrido ha sido de modo público, pacífico e ininterrumpido, ejerciendo actos posesorios tales como construcciones, mejoras, cercado y el pago de impuestos. 5°) Por lo señalado, sin perjuicio de que no compareciese persona alguna que pretenda derechos sobre el inmueble objeto de litis, se ha producido prueba respecto de la cual surge aproximadamente la fecha en desde la cual la Sra. ZOTA HUARANCA poseyó con ánimo de dueño los lotes dentro de los cuales se encontraba comprendido el terreno ubicado en la ochava de calles Sucre y San Cayetano, por lo cual corresponde tener por reconocidos y ciertos los extremos invocados por la pretensa (arts. 486, conc. 356 inc. 1º CPCCSL y art. 919 Cod.Civil, actual 263 CCyCN). Que tanto las cuestiones fácticas como jurídicas analizadas indican la viabilidad de lo requerido por los peticionantes y permiten hacer lugar a la pretensión formulada encaminada a adquirir por prescripción adquisitiva veinteñal el inmueble descripto en el memorial de demanda, quedando bajo su exclusiva responsabilidad y con los efectos de ley cualquier error u omisión en denunciar datos necesarios a los efectos de que la litis quedara constituida de otro modo y condiciones.6°) Que como consecuencia de tal circunstancia, y a efectos de hacer efectivo el derecho reconocido la actora por medio de este resolutorio, deberá oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble y demás Organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentesPoder JudicialSan Luisgestiones encaminadas a dar la baja de inscripciones anteriores y el alta de la inscripción dominial ordenada, asentando una nueva en su reemplazo y a nombre de los actores en la proporción reclamada.Previo al oficio al RPI, deberá la actora cumplimentar con lo dispuesto en art. 165 inc. a) del Código Tributario.IV. 1°) Que, en materia de gastos y costas causídicas, corresponde que las mismas sean a cargo de la promoviente. 2°) Que la regulación de honorarios queda diferida hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite la situación tributaria debidamente actualizada de los profesionales actuantes por ante la AFIP.Por lo indicado, y normas jurídicas citadas:RESUELVO : I) Hacer lugar a la demanda de posesión veinteñal iniciada por la Sra. CATALINA ZOTA HUARANCA, D.N.I. Nº 94.589.887. II) Declarar que la Sra. CATALINA ZOTA HUARANCA, D.N.I. Nº 94.589.887 adquirió en fecha 08/03/2018 el dominio por prescripción veinteñal de un inmueble que se encuentra ubicado en esta ciudad de Villa Mercedes, conforme plano 3/2/16, con superficie total de 482,15mts.2 ubicado en manzana Nº 2055, parcela Nº 20, padrón Nº 927154 de la receptoría Mercedes, que no encuentra inscripción de dominio actual. III) Ordenar la cancelación de toda registración catastral anterior que pudiere existir vinculada con esta fracción de terreno referenciada y que se proceda a dar el alta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo declarado en la presente sentencia, asentando la misma a nombre de la actora, debiendo a sus efectos oficiarse a las Reparticiones y Organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto. Previo cumplimente la actora de lo dispuesto por art. 165 inc. a) del Código Tributario, luego líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y DPIP - Área Rentas, en los términos de arts. 920 CPCCSL y 165 inc. b) del Código Tributario Provincial. IV) Firme que se encuentre la presente, publíquese en la página web del Poder Judicial y en un cartel indicativo colocado por el Oficial de Justicia o Juez de Paz en un lugar visible delPoder JudicialSan Luisinmueble durante treinta (30) días. V) Gastos y costas a cargo de la promoviente. Diferir la regulación de honorarios inter se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente actualizada la situación tributaria de los profesionales actuantes por ante la AFIP. VI) Notifíquese. Protocolícese.-La presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Dr. Geremias Pablo Férez, juez.-
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