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Poder JudicialSan LuisEXP 319642/18"ZOTA HUARANCA CATALINA S/ POSESIÓN"SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO : DOSCIENTOS DIECISEIS .- (ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 173/23).Villa Mercedes (S. L), cinco de Julio de dos mil veintitrés. AUTOS: “ZOTA HUARANCA CATALINA S/POSESION” EXPTE Nº319642/18 venidos a despacho para resolver en aclaratoria.VISTOS: Los presentes autos pasados a despacho a Resolver, dictado de sentencia aclaratoria.Y CONSIDERANDO : I. 1) Que en fecha 25/06/2023 se advierte que se ha incurrido en un yerro material, al advertirse que en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 173 de fecha 08/06/2023 en la parte resolutiva y en otros capítulos de la misma se ha consignado “Sentencia Interlocutorio N° 67”, donde debe decir: “SENTENCIA DEFINITIVA N° 67”.- 2) Del cotejo y lectura de las SI Nº 173 de fecha 08/06/2023 surge que existen efectivamente las advertencias formuladas, respecto el tipo de sentencia aclaratoria. 3) Que en tal marco, a fin de dar solución al planteo y evitar futuras incidencias, y en la advertencia de que se ha consignado un tipo de sentencia erróneo; es que resulta necesario aclararla la misma, sobre la base de los elementos incorporados en autos.4) Que la jurisprudencia tiene sentado criterio favorable en el sentido de que cuando la omisión a subsanar no modifica lo sustancial de la decisión, sino que versa sobre un error material que en nada altera la formación de idea, su rectificación y/o agregación es viable por aclaratoria (FenochiettoArazí, Cód. Proc. T-1, Pág. 599). Que en el caso, el error advertido sigue este orden de ideas, y porPoder JudicialSan Luisende, es susceptible de ser subsanado en el marco de ley con los alcances pretendidos.5) Que en consecuencia, conforme facultades conferidas al juez por los arts. 166 inc. 2º, 36 inc. 3° y concs. del CPCCSL, rectifico el yerro material por error de tipeo en el que se ha incurrido y en tal sentido dejo aclarada la Sentencia Interlocutoria Nº 173 de fecha 08/06/2023 correspondiendo aclarar la misma en el sentido mencionado.II. Por Secretaria tómese razón y debida nota en el Sistema Informático respectivo y expídanse las copias certificadas que los interesados pudieren gestionar a los efectos que estimen menester. Por lo señalado antecedentes de autos y normas jurídicas citadas.RESUELVO : I) Rectificar la Sentencia Interlocutoria N°173 de fecha 08/06/2023, en el titulo, considerando, en la parte resolutiva y en cualquier capítulo de la misma en donde se haya consignado erróneamente el tipo de sentencia que correspondía, quedando redactada esta última de la siguiente manera: “RESUELVO: 1) Rectificar la Sentencia Definitiva N° 67 de fecha 05/05/2023, en la parte resolutiva y en cualquier capítulo de la misma en donde se haya consignado un numero de padrón al inmueble que se pretendía usucapir, quedando redactada esta última de la siguiente manera: “......RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de posesión veinteñal iniciada por la Sra. CATALINA ZOTA HUARANCA, D.N.I. Nº 94.589.887. II) Declarar que la Sra. CATALINA ZOTA HUARANCA, D.N.I. Nº 94.589.887 adquirió en fecha 08/03/2018 el dominio por prescripción veinteñal de un inmueble que se encuentra ubicado en esta ciudad de Villa Mercedes, conforme plano 3/2/16, con superficie total de 482,15mts.2 ubicado en manzana Nº 2055, parcela Nº 20 de la receptoría Mercedes, que no encuentra inscripción de dominio actual, ni padrón ante la DPIP. III) Ordenar la cancelación de toda registración catastral anterior que pudiere existir vinculada con esta fracción de terreno referenciada y que se proceda a dar el alta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo declarado en la presente sentencia, asentando la misma a nombre de la actora,Poder JudicialSan Luisdebiendo a sus efectos oficiarse a las Reparticiones y Organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y DPIP - Área Rentas, en los términos de arts. 920 CPCCSL y 165 inc. b) del Código Tributario Provincial. IV) Firme que se encuentre la presente, publíquese en la página web del Poder Judicial y en un cartel indicativo colocado por el Oficial de Justicia o Juez de Paz en un lugar visible inmueble durante treinta (30) días. V) Gastos y costas a cargo de la promoviente. Diferir la regulación de honorarios inter se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente actualizada la situación tributaria de los profesionales actuantes por ante la AFIP. VI) Notifíquese. Protocolícese....”.- 2) Protocolícese. Notifíquese. ”. II) Protocolícese. Notifíquese. -Actuación firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático (Iurix) por el Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ. Juez
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