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Poder JudicialSan Luis*#ACT_COD_BAR#*JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N°1, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUISEXP 296140/16“EL PIUQUEN SRL C/ FUNES BERNARDO ARMANDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CINCUENTA Y OCHOConcarán, San Luis, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Los presentes autos caratulados “EL PIUQUEN SRL C/ FUNES BERNARDO ARMANDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” – EXP 296140/16, traídos a despacho con el objeto de resolver. RESULTANDO: Que en fecha 14/06/16, se presenta “EL PIUQUEN SRL” (C.U.I.T N° 30-70797946-8), por medio de su apoderado, Alberto, DNI N° 10.470.654; y con el patrocinio letrado del Dr. Francisco José MUÑOZ promueve de prescripción adquisitiva veinteñal, en contra de Armando Bernardo FUNES, Francisca Antonia FUNES, Casimiro Antonio FUNES, Hipólita FUNES, Lorenzo Justo FUNES, Victoria Juana FUNES y Fermín FUNES y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho, tendiente a obtener título de dominio de un inmueble rural ubicado en Partido de Dolores, Lugar La Paila, Departamento Chacabuco, sobre Ruta Provincial N°6 entre Concarán y Villa Larca (San Luis), designado como PARCELA 37 en el Plano de Mensura registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 4/201/14, confeccionado por el Ing. Agrim. Claudio E. ORTÍZ. El inmueble consta de las siguientes superficie, linderos y medidas, a saber: SUPERFICIE: VEINTICINCO HECTAREAS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SIETE DECÍMETROS Poder JudicialSan LuisCUADRADOS (25 Has. 3.364,07 m2 ); LINDEROS: al Norte: SOSA DE VILCHEZ LUISA EVA, VILCHEZ SANDRA ANALIA, VILCHEZ GIDO MARCELO, VILCHEZ ALDO LUIS (Pd. 3494-Rec.Concarán; al Este: Camino Vecinal S/Pav.; al sur: Ruta Provincial N° 6; y al Oeste FERMIN FUNES (Pd.81 Rec. Concarán y Parcela 3 P19997); MEDIDAS: Puntos 1-2 = 17,22 m.; Puntos 2-3 = 109,97 m.; Puntos 3- 4 = 99.98 cm.; Puntos 4-5 = 110,02 m.; Puntos 5-6 = 242,99 m. ; Puntos 6-7 = 765,62 m. ; Puntos 7-8 = 359,03 m. y Puntos 8-1 = 754,21 m.-El inmueble así individualizado se encuentra empadronado bajo el N° 994.613 y padrón N° 81; Rec. Concarán, a nombre de los demandados; y se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Tomo 5 (Ley 3236 Chacabuco) Folio 130 N° 850; la parte afectada por el padrón 81 no registra Inscripción de Dominio.-Aduce el actor que el inmueble en cuestión lo ha adquirido la Sociedad que éste representa, por Cesión a Título Oneroso de la Totalidad de los derechos y Acciones posesorios y hereditarios que tuvieren o les pudieren corresponder que le realizaran a su favor los señores Juan Oscar LÓPEZ, D.N.I. N° 13.745.978, domiciliado en la localidad de Concarán, San Luis; Irma Teresa LÓPEZ, D.N.I. N° 17.284.547, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas s/n,Barrio Leticia, de la localidad de Concarán, San Luis; Olga Graciela LÓPEZ,D.N.I. N° 21.383.798, domiciliada en Barrio Leticia de la localidad de Concarán, San Luis; Alfredo Luis LÓPEZ, D.N.I. N° 14.487.388, domiciliado en la localidad de Concarán, San Luis; María Norma LÓPEZ, D.N.I. N° 12.142.162, domiciliada en la localidad de Concarán, San Luis y María Carmen LÓPEZ, D.N.I. N°18.523.030, domiciliada en la localidad de Concarán, San Luis.-Que Dicha cesión se ha formalizado mediante Escritura Pública N° 301 de fecha 29 de Julio de 2015 pasada ante el Escribano GUSTAVO FEDERICO AMIEVA, Titular del Registro Notarial Número 14.-Hace mención el actor que les ha correspondido a los cedentes el dominio de Poder JudicialSan Luislos derechos y acciones Posesorios y Hereditarios sobre el inmueble descripto por ser los únicos herederos de su extinto padre Señor ANASTASIO LÓPEZ a quien le correspondió a su vez por compra que verificara a la Señora RAMONA ZAVALA viuda de CASIMIRO ANTONIO FUNES, conforme contrato privado de venta de fecha 27 de agosto de 1992, habiendo correspondido a su vez al Sr. CASIMIRO ANTONIO FUNES por adjudicación que se le efectuara hijuela de fecha 30 de septiembre de 1969 autos “FUNES FERMIN Y OTRA SUCESORIO” que tramita en el Juzgado N° 2 en lo Civil de Villa Mercedes San Luis, de lo que se tomó razón en el Registro General de la Propiedad Inmueble al TOMO 5 (Ley 3236 de Chacabuco) Folio 130 N° 859.-En cuanto a las acciones posesorias aduce el actor que ha abonado los Impuestos Inmobiliarios, y provisión de Energía eléctrica, que el inmueble está completamente cerrado con alambre perimetral de cinco hilos, con picadas y es utilizado para la Apicultura y ganadería.- Que todos estos actos posesorios se han llevado a cabo por el actor, a lo largo de más de cincuenta años al menos, que se ha ostentado y actuado como verdadero dueño, de manera exclusiva e incontrovertida, siendo reconocido y respetado como tal por vecinos y colindantes y no habiendo sido molestado o turbado jamás en el ejercicio de sus derechos.- Funda en derecho, adjunta documental y ofrece prueba.Ver las escrituras de cesión de derechos y acciones actuación de fecha En fecha 14/06/16, se acompañan: plano de mensura, fotocopia de DNI del actor y estudio de dominio y condiciones catastrales. Informe de afectación de tierras fiscales (No Afecta Inmuebles Fiscales) e informe de dominio del inmueble (Carece de inscripción de dominio)En fecha 27/11/17, es acompañado: informe de colindantes y se tiene por promovida formal demanda de prescripción veinteañal en contra de AMADOR BERNARDO FUNES, FRANCISCO ANTONIA FUNES, CASIMIRO ANTONIO FUNES, LORENZO JUSTO FUNES, VICTORIA JUANA FUNES , FERMIN FUNES , FUNES HIPOLITA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho. Poder JudicialSan LuisEn fecha 15/06/18, se tiene por agregada acta de constatación de colocación del cartel por parte de la Sra. Juez de Paz de Villa Larca.-En fecha 15/08/18, es agregada constancia de exhibición de edictos en la Municipalidad de la localidad de Villa Larca.-En fecha 20/08/18, son acompañados comprobantes de 1° publicaciones de Edictos en el diario y Boletín Oficial.En fecha 18/06/19, son acompañados comprobantes de 2° publicaciones de Edictos en el diario y Boletín Oficial.En fecha 12/08/19, es enviado oficio al Gobierno de la Provincia de San Luis y a Municipalidad de Villa Larca.-En fecha 01/07/20, son acompañadas cedulas de notificación a los colindantes: SOSA DE VILCHEZ LUISA EVA, VILCHEZ ALDO LUIS , VILCHEZ GUIDO MARCELO y VILCHEZ SANDRA ANALIA. Con prescripción de arts. 140 Y 141 CPCC.En fecha 29/12/20, Contesta oficio el RJU, solicitando se aporten más datos respecto a los demandados.En fecha 10/03/21, se ordena producir información sumaria a cerca de los demandados Sres.: Amador Bernardo Funes, Francisco Antonia Funes, Casimiro Antonio Funes, Lorenzo Justo Funes, Victoria Juana Funes, Fermín Funes e Hipólita Funes.-Se promueve, ofrece y produce prueba, y se aprueba y se hace lugar a la información sumaria respecto los demandados.En fecha 04/07/22, se tiene por acompañada “anotación de litis Definitiva” contestación de la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, informando que “el inmueble no se encuentra afectado por normativas de Parques Provinciales.”En fecha 15/09/22, se ordena Vista a la Sra. Defensora Oficial Civil, la cual contesta la misma en fecha 19/09/22 solicitando se fije nueva fecha de audiencia testimonial de las personas ofrecidas en el ESCEXT 15875058/21.-En fecha 05/10/22, se ordena no hacer lugar al dictamen de la Sra. Defensora Poder JudicialSan Luispor no asumir representación.En fecha 14/11/22, se abre la causa a prueba, designándose día y hora de Audiencia Preliminar.En fecha 24/02/23, se lleva a cabo Audiencia Preliminar; se provee prueba.En fecha 17/03/23, es acompañada inspección ocular realizada por la Sra. Juez de Paz de Villa Larca.En fecha 28/03/23, son acompañados: Libre Deuda, Informe de Dominio y de Superposición de Planos.-En fecha 10/04/23, se lleva a cabo Audiencia de Vista de Causa en donde se recepcionan las testimoniales ofrecidas por las partes y se corre vista a la Sra. Defensora Oficial civil, la cual contesta la vista en fecha 13/04/23, sin formular objeciones.Que en fecha 19/04/23, se llaman autos para dictar Sentencia Definitiva, decreto que firme consentido coloca la causa en dicho estado. CONSIDERANDO: I.- Corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1899, ss. y ccdts, del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años y que la misma debe ser ostensible y continuada.” (Art. 1900, C.C.C.N.).- La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente, es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido.(Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p.341) El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil Poder JudicialSan Luispara usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini, cuya acreditación “debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD-23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público. Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. II.-Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en autos. Del análisis de las pruebas documental, informativa, testimonial, aportadas y producidas por la accionante resulta un cuadro probatorio que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por esta vía. En efecto, en relación a la prueba testimonial ofrecida y producida, los testigos son coincidentes en reconocer como dueño actual a la actora; y anteriormente a LÓPEZ; Así lo señala el testigo OGAS: Conoce a la actora (a quien identifica con su apoderado); antes era de Anastacio LÓPEZ, y a su fallecimiento de sus hijos…desde que él “tiene uso de razón”, era de LOPEZ… “la Olga tenía unos tres años …y ella ahora tiene como cincuenta… Poder JudicialSan Luissí…” Depone que los LOPEZ tenían allí actividad ganadera, ovina y avícola. Describen y enumeran mejoras actuales: alambrados, los nuevos dueños tiraron la casa donde vivían los LOPEZ e hicieron nueva casa, tienen fábrica de quesos de cabra...son aproximadamente 30 Hectáreas. En relación al estado del inmueble que describen se compadece con lo que refleja la inspección ocular practicada en autos.- Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la actora posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión del actor.- He de resaltar que por aplicación el instituto de la accesión de posesiones el término requerido ya estaba cumplido al momento de producirse los hechos que general el interdicto referido supra. En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión de la actora el mes de noviembre de 2016 en razón que es la indicada, y no controvertida, como de inicio de la posesión por el actor, según contrato de cesión de derechos obrante en autos.- VI.- COSTAS Y HONORARIOS: En relación a las costas, atendiendo a la inexistencia de oposición, considero que corresponde imponer las mismas a la actora.- Atendiendo a los trabajos efectuados en autos, y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial N° IV-09102014, entiendo equitativo regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco José Poder JudicialSan LuisMUÑOZ, en el 15 % del monto del proceso, con más el 40 % si hubiera actuado en el doble carácter; asimismo, con más I.V.A. de así corresponder a la condición fiscal del profesional y previa entrega o depósito de la factura correspondiente. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- Por lo expuesto, normativa, jurisprudencia y doctrina citadas, FALLO: 1.-Haciendo lugar a la demanda de posesión veinteañal promovida en autos en contra de Armando Bernardo FUNES, Francisca Antonia FUNES, Casimiro Antonio FUNES, Hipólita FUNES, Lorenzo Justo FUNES, Victoria Juana FUNES y Fermín FUNES y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho, declarando que “EL PIUQUEN S.R.L.” con domicilio social en calle Pedernera N°725, de General Pedernera, Provincia de San Luis, ha adquirido el dominio, por usucapión, sobre el inmueble rural ubicado en Partido de Dolores, Lugar La Paila, Departamento Chacabuco, sobre Ruta Provincial N°6 entre Concarán y Villa Larca (San Luis), designado como PARCELA 37 en el Plano de Mensura registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 4/201/14, confeccionado por el Ing. Agrim. Claudio E. ORTÍZ. El inmueble consta de las siguientes superficie, linderos y medidas, a saber: SUPERFICIE: VEINTICINCO HECTAREAS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (25 Has. 3.364,07 m2 ); LINDEROS: al Norte: SOSA DE VILCHEZ LUISA EVA, VILCHEZ SANDRA ANALIA, VILCHEZ GIDO Poder JudicialSan LuisMARCELO, VILCHEZ ALDO LUIS (Pd. 3494-Rec.Concarán; al Este: Camino Vecinal S/Pav.; al sur: Ruta Provincial N° 6; y al Oeste FERMIN FUNES (Pd.81 Rec. Concarán y Parcela 3 P19997); MEDIDAS: Puntos 1-2 = 17,22 m.; Puntos 2-3 = 109,97 m.; Puntos 3- 4 = 99.98 cm.; Puntos 4-5 = 110,02 m.; Puntos 5-6 = 242,99 m. ; Puntos 6-7 = 765,62 m. ; Puntos 7-8 = 359,03 m. y Puntos 8-1 = 754,21 m.-El inmueble así individualizado se encuentra empadronado bajo el N° 994.613 y padrón N° 81; Rec. Concarán, a nombre de los demandados; y se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Tomo 5 (Ley 3236 Chacabuco) Folio 130 N° 850; la parte afectada por el padrón 81 no registra Inscripción de Dominio.-2.-Imponiendo las costas a la actora; por lo considerado.- 3.- regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco José MUÑOZ, en el 15 % del monto del proceso, con más el 40 % si hubiera actuado en el doble carácter; asimismo, con más I.V.A. de así corresponder a la condición fiscal del profesional y previa entrega o depósito de la factura correspondiente. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- 4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción Poder JudicialSan Luiscorresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado.5.-Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado.6.-Determinado que sea el monto del proceso, córrase vista al O.C.T.J. a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA
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