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Poder JudicialSan LuisEXP 260594/13"CRISTAL JORGE ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD DE LUJAN S/ POSESIÓN"SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69 /2021. San Luis, doce de agosto de dos mil veintiuno.AUTOS Y VISTOS : Los autos caratulados: “CRISTAL JORGE ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDA DE LUJAN S/POSESION- Nº 260594/13”, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y del examen de los mismos;R E S U L T A: I.- Que a Fs. 21/ 23 vta., se presentan los Sres. JORGE ALBERTO CRISTAL – D.N.I. N° 8.629.920; MARCELO JAVIER MOYANO- D.N.I. N° 25.101.948 y SRA. JUANA DEL VALLE PAREDES- D.N.I. N° 12.266.504, y por medio de su apoderado, DR. Marcelo Eduardo Olagaray, promueve demanda de Posesión Veinteañal, a fin de que previo los trámites de ley, se sirva declarar adquirido el dominio del inmueble que describe infra por el transcurso del plazo previsto por ley, con las características de pública, ininterrumpida y a título de dueños, dictando sentencia que declare que dicho inmueble pertenece a los actores. Expresan que se promueve demanda de posesión veinteañal de un lote de terreno ubicado en la localidad de Lujan, Departamento Ayacucho, Partido de Luján, de la provincia de San Luis, compuesto de una fracción designada como parcela A en el plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor VICTOR RIVERO Mat. 295 del CASL y aprobado por la Dirección de Catastro de la provincia con el N° 7/195/11 con fecha: 30-12-2011. Dicha unidad afecta la parcela identificada como PADRON 280032 de la Receptoría Luján, con unaPoder JudicialSan Luissuperficie total de 4.386, 81 m2. El inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 12 (Ley 3236), Ayacucho, Folio 471 y así figura en el Plano referido. Y se encuentra inscripto a nombre de COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS DE LA CIUDAD DE LUJAN. La parcela A tiene según plano una superficie de 4.386,81 m2 y se describe como polígono irregular formado por los puntos 1,2,3,4, con las siguientes medidas, comenzando por el punto norte donde se encuentra la línea 1-2 que mide: 42,02 metros; al Este la línea 2-3 que mide 93,39 metros; al Sur la línea 3-4 que mide 49,18 metros y el Oeste la línea 4-1 que mide 99,62 metros; todo lo cual forma la superficie indicada. Sus linderos con al NORTE: con Parcela 20, padrón 280349 de los Sres. Jorge Horacio Rivarola, Luis Alberto Blanchet y Florencio Rivarola; Al ESTE: Con parcela 18, Padrón 290031 de la Dra. Sara Hayidee Brun; al SUR: con calle CENTENARIO CON PAVIMENTO y por último al OESTE con parcela 20, padrón 290033 de los Sres. Faustino Cesar Ibañez, Faustina Lidia Ibañez, Esmeralda Ibañez y Emilia del Rosario Ibañez. Afirman que el inmueble descripto es poseído por los accionantes por cesión de derechos y acciones posesorias que les cediera el SR. JUAN BAUTISTA MOYANO, instrumentada por Escritura Pública N° SESENTA Y TRES, de fecha: 30 de agosto de dos mil once, por la Escribana Patricia Camargo Escudero. Que la posesión anterior ya tenía una antigüedad de mas de treinta años, como invoca dicho instrumento y como se acreditará con las probanzas a producirse. Por lo que la posesión se remonta al año 1981, siendo en forma pública, ininterrumpida y pacífica.Poder JudicialSan Luis Ofrece prueba. Funda en derecho. Solicita se haga lugar a la demanda, en todas sus partes. A fs. 25 se ordena previamente, se libren oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que se informe las condiciones de dominio y a la DPIP, a fin de que informe titular del inmueble y si afecta tierras fiscales. A fs. 30 se presentan con nuevo apoderado, el Dr. Santiago Lucas Olivera Aguirre. A fs. 10/03/2017 se amplía demanda. En fecha: 06/03/2017 se presenta nueva apoderada de la parte actora: Dra. Heredia, Paula; amplía demanda. Ofrece prueba. En fecha: 09/03/2017 se decretan las ampliaciones de demanda. En fecha: 19/03/2018 se promueve la demanda por posesión veinteñal, la que tramitaría conforme las normas del proceso ordinario. Se ordena correr traslado a la demandada. Se ordena publicación de edictos, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Se ordena oficio al Municipio pertinente, para la exhibición de edicto. Se ordena la colocación del cartel indicativo. Se cita a los colindantes del inmueble, a la Provincia y al Municipio correspondiente a los fines que tomaren participación necesaria si tuvieren derechos sobre el inmueble a usucapir. En fecha: 19/07/2018 se adjuntan por pdf las publicaciones de edictos.- En fecha: 23/07/2018 se corre traslado al Sr. Defensor quien en fecha: 07/09/2018 dictamina que hace expresa reserva del derecho conferido por el Ar t . 356 inc. 1º apar t . 2º del C.P.C.Poder JudicialSan Luis En fecha 03/10/2018, se abre la causa a prueba por el término de cuarenta días. Y en fecha: 30/10/2018 se forma el CPA y se proveen las pruebas ofrecidas por la parte actora. En fecha: 07/03/2019 luce informe de Secretaria sobre la prueba producida por la actora en autos. En fecha: 28/03/2019 se clausura el periodo de pruebas. Se ponen los autos para alegar. En fecha: 22/04/2019 obra agregado alegato parte actora. Corrido nuevo traslado al Sr. Defensor de Ausentes en fecha: 05/03/2021 se expide no formulando objeciones a la acción instaurada. En fecha: 09/04/2021, se ordena el pase de autos para sentencia definitiva, providencia firme y consentida, atento notificación ministerio legis;Y CONSIDERANDO : I.- En el caso de autos, se trata de justificar la posesión y en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Nuevo Código Civil y Comercial de Nación (Ley 26994), que establece como regla general la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ergo, las que se constituyeron o se extinguieron bajo la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato, es decir, no tienen efecto retroactivo (cfr: Ricardo Luis Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo 1, Págs. 45 a 49, Edit. Rubinzal Culzoni Editores, 2014).- Corresponde resolver la cuestión traída a mi conocimiento, de conformidad con las disposiciones del C.C. de Vélez Sarsfield, vigente al momento de la traba de la litis y normas aplicables invocadas por las partes en sus pretensiones y defensas.Poder JudicialSan Luis Como es sabido quien solicita en un proceso de usucapión, una declaración que reconozca los derechos posesorios que consagren el derecho de propiedad, debe probar la posesión en el corpus y el animus, conforme lo establecen las normas del Código Civil.- La posesión se exterioriza por actos posesorios descriptos por el Código Civil, indispensables para arribar a un reconocimiento judicial de los requisitos de procedencia de la pretensión. Los requisitos del corpus y el animus sobre la cosa, deben cumplirse y mantenerse durante el plazo de veinte años requerido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.- Tratándose la usucapión, conforme lo expuesto, de un modo excepcional de adquisición del dominio, el análisis y valoración de la prueba debe efectuarse con la mayor rigurosidad, comprobando estrictamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.- En todos los casos la prueba está a cargo de quién pretende usucapir. En los juicios de posesión veinteañal la prueba que se aporte debe ser suficientemente contundente y convincente para proceder a la adjudicación de inmuebles por aplicación de los Arts. 4005 y 4015 y concordantes del Código Civil.- II.- Sentado ello, corresponde analizar las probanzas ofrecidas y producidas en estos actuados, surgiendo que: 1.- Prueba Documental reservada en sobre por Secretaria y que para este acto tengo ante mi vista: a- Plano original Nº 7/195/11 , aprobado por la DPIP en fecha: 30 de diciembre de 2011, confeccionado por el Agrim. Víctor D.Poder JudicialSan LuisRivero, Mat. 295 C.A.S.L., del inmueble situado en el Departamento: Ayacucho, Partido: Luján, Lugar: calle Centenario s/n Luján, ordenantes: Jorge Alberto Cristal- D.N.I. N° 8.629.920; Juana del Valle Paredes- D.N.I. N° 12.266.504 y Marcelo Javier Moyano-D.N.I. 25.101.948; INSCRIPCION DE DOMINIO: al Tomo 12 (Ley 3236) Ayacucho- Folio 471; Número: 10934, PADRON: 280032, Receptoría Luján, NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: Circunscripción: Luján; Cuadrante:---, Sección: 1, Manzana: 2, Parcela 19, “OBSERVACIONES: El título (1) a nombre de Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Luján San Luis, con una superficie de 4.272,00 m2 y el padrón (2) mismo nombre, con superficie 4.377,60 m2, son afectados totalmente por la parcela A de la presente en 4.386,81 m2”, identificado en el plano de mensura como Parcela A, formando un polígono irregular, cuyos límites y linderos son: por los puntos 1,2,3,4, con las siguientes medidas, comenzando por el punto Norte donde se encuentra la línea 1-2 que mide: 42,02 metros; al Este la línea 2-3 que mide 93,39 metros; al Sur la línea 3-4 que mide 49,18 metros y el Oeste la línea 4-1 que mide 99,62 metros; todo lo cual forma la superficie total de 4.386,82 m2. Sus linderos son al NORTE: con Parcela 20, padrón 280349 de los Sres. Jorge Horacio Rivarola, Luis Alberto Blanchet y Florencio Rivarola; Al ESTE: Con parcela 18, Padrón 290031 de la Dra. Sara Hayidee Brun; al SUR: con calle CENTENARIO CON PAVIMENTO y por último al OESTE con parcela 20, padrón 290033 de los Sres. Faustino Cesar Ibañez, Faustina Lidia Ibañez, Esmeralda Ibañez y Emilia del Rosario Ibañez. b.- Libre deuda expedido por la DPIP, en fecha: 30/09/2011, donde constan los pagos efectuados en padrón 280032-2,Poder JudicialSan Luisdesde el año 2002 al 2011, a nombre de C.L.C.E. S.A. DE LUJAN SAN LUIS. c .- Certificado de Libre deuda expedido por la Municipalidad de Luján referido al padrón municipal N° 879, a nombre de Godoy Guillermo donde consta que no registra deuda en concepto de tasas de Agua Potable Y Servicios Municipales, a fecha: 31/08/2011. d. Constancias de pago de impuesto inmobiliario: Veinticinco (25) boletas de moratoria de impuesto inmobiliario de los meses del año 2001 al 2003 pagados paulatinamente. Y quince (15) boletas pagas del mismo impuesto desde el año 2004 al 2006 pagadas paulatinamente en el curso de esos dos años, a nombre de Juan Bautista Moyano. Treinta y ocho (38) boletas de impuesto inmobiliaria pagadas paulatinamente desde el año 2001 al 2014 a nombre de CLCE SA DE LUJAN SAN LUIS del padrón 280032-2, cubriendo el total de trece años consecutivos de este tributo pagado a lo largo del tiempo. Con relación a esta materia, al respecto ha señalado la jurisprudencia: “…el pago de tasas e impuestos a fin de probar la posesión no constituye un elemento de prueba que pueda analizarse aisladamente del contexto de elementos que obran en la especie.” Cám. Apel. Civil y Com. Mercedes, Sala II, 6 de abril de 1979, “Mandroy; María C. c/Semerism Héctor F. Y otro”, ED. 82-447 (caso 31.835), Pág. 449, obra: PRESCRIPCIÓNLUIS -MOISSET ESPANÉS- Ed. Advocatus.- Seguidamente, expresa que: “…en el juicio de usucapión ninguna de las pruebas bastará individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen presupuestos de la adquisición de dominio por usucapión: de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja, resultandoPoder JudicialSan Luisde la combinación de pruebas simples, imperfectas, es decir que aisladamente no hace prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto lleva al juzgador a un pleno convencimiento” Cám. Civil y Com. Paraná. Sala 2º, 14 de febrero de 1984, “Vlasic o ulasich, P.”, Zeus, t. e.- Testimonio de la Escritura Nº 63 original, pasada por ante al Escribano: Patricia Camargo Escudero, de fecha: 30 de agosto de 2011, donde consta que, el señor Juan Bautista Moyano, cede derechos y acciones posesorias a favor de los Sres. Jorge Alberto Cristal, Juana del Vlle Paredes y Marcelo Javier Moyano a título oneroso sobre la propiedad objeto de la Litis. informativa obrante en autos: a.- Contestación de Oficio de la Dirección General de Ingresos Públicos –Rentas, en cual se realizó en Act. 10711527/18, que el inmueble a usucapir “no afecta inmuebles fiscales inscriptos a nombre del Estado de la Provincia de San Luis”.- b.- Contestación de Oficio del Registro de la Propiedad Inmueble: que se realizó en Act.10801509/19, conforme el cual el Inmueble objeto de esta Acción, se encuentra inscripto a nombre de la demandada COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS DE LUJAN SAN LUIS, por lo que se ha dado cumplimiento a lo estatuido en el Art. 24 inc. a de la Ley 14159, demandando al titular registral. De todas las pruebas analizadas ut supra se infiere que las actoras han tenido y mantenido a lo largo tiempo el animus domini, como así su antecesor, Sr. Moyano, Juan Bautista, es decir ha efectuado actos que demuestran la intención de comportarse como dueños.-Poder JudicialSan Luis 3.- Testimoniales: De las declaraciones testimoniales de los Sres. Roberto Miguel Rosales; Francisco Tristan Gatica; Américo Ricardo Gonzalez Vallejos; Miguel Angel Paez; Hugo Mario Botti, realizadas por el Juez de Paz con competencia de la Localidad de Lujan, Dpto. Ayacucho, que obra en Act.10759101/18, celebradas en fecha: 27/12/2028 , todos vecinos oriundos del lugar, sus edades oscilan entre 50 y 70 años, son contestes en afirmar que si conocen la propiedad, que el inmueble pertenece a los actores; desde que compraron en el año 2011. Que antes el inmueble pertenecía al Sr. Juan Bautista Moyano, quien lo había poseído aproximadamente hace veinte años hacia atrás. Luego lo vende a los accionantes. Afirman que nadie entra al predio sin permiso de los Sres. Cristal, Moyano o Paredes. Que apenas compraron realizaron mejoras en tales como cerramiento, limpiaron, hicieron al frente una acequia para riego de hormigón y también la entrada al terreno y pusieron pilar para luz eléctrica y conectaron el agua. Que su posesión ha sido y es pública, pacífica e ininterrumpida. Que todos los vecinos del lugar lo saben y los reconocen como dueños. De lo que se infieren los actos posesorios del actor a través de la actividad ganadera en la propiedad, lo que demuestra que es un predio útil, que está cuidado y que nadie la turbado su posesión. 4. - Constatación Judicial : INSPECCION OCULAR se adjunta a la Act. 10498392/18; enviada por sistema en fecha: 21/11/2018, cuya acta transcribo textualmente a continuación y que expresa: “DILIGENCIA DE OFICIO 10484239/18 OFR 260594/3. En Luján, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, a los veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, en cumplimiento de Oficio Nª:Poder JudicialSan Luis10484239/18, en autos “CUADERNO DE PRUEBAS ACTORA CRISTAL JORGE ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD DE LUJAN S/ POSESION” CPA 260594/1 que tramita por ante el Jugado Civil, Comercial y Minas N°:1 de la ciudad de San Luis, siendo la hora once, me constituyo en el Inmueble individualizado en el presente Oficio, sito en calle Centenario s/n de esta Localidad de Luján, y procedo a constatar: en lugar bien visible desde su calle principal, se ha colocado un letrero de aproximadamente un metro de alto por un metro de ancho, con la siguiente leyenda: INMUEBLE SUJETO A POSESION VEINTEAÑAL CRISTAL JORGE ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD DE LUJAN S/POSESION” EXPEDIENTE 260594/13- JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y MINAS Nª: 1- JUEZ FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO”. Este Inmueble se encuentra cerrado en sus dos costados laterales y en su fondo, en el frente se encuentra sin alambrado, pero sobre esta línea, se ha construido una acequia para riego, construida con hormigón y un puente de ingreso con el mismo material, tiene un pilar para la bajada de electricidad con corriente y posee conexión de agua potable. Se adjunta fotografía del letrero. Siendo la hora once y treinta, doy por terminada la presente acta de constatación, doy fe.- Sr. Ricardo Juri, Juez de Paz de Luján, San Luis”. Destaca la jurisprudencia respecto a los actos posesorios, dando fundamental importancia al cerramiento del predio: “A tenor de lo dispuesto por el Código Civil y de la doctrina elaborada en torno a su texto, la construcción, la ocupación, la reparación y otro tipo de actos semejantes en el inmueble constituyen actos posesorios. Es así que sePoder JudicialSan Luisresolvió que el alambrado importa un inequívoco acto posesorio (C 1°CCom. De la Plata, sala II, L.L. 124-1011; CNCiv, Sala H, 6-2-2001, “Casanovas de Nelly, Ana Teresa c/Compañía Sanor S.A. s/Nulidad de Escritura”, R. 300.695). Autores: CLAUDIO KIPER-MARIANO C. OTERO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Ed. Rubinzal Culzoni-Editores, pag.106. En autos, la propiedad se encuentra perimetralmente cerrada con alambrado (Cf. Inspección ocular y testimoniales). De las testimoniales y constatación judicial rendidas en autos, se puede cotejar que la parte actora ha ejercido a través de actos materiales el corpus, demostrando ante la comunidad en donde desarrolla sus actividades su comportamiento como dueño de la propiedad, siendo ésta la otra condición indispensable a la que debe estarse para alegar la posesión de un inmueble, dándose en el caso de autos los dos requisitos básicos, para hacer lugar a la acción, es decir el animus domini y el corpus, ejercidos en forma pública, ( Inspección ocular y testimoniales), pacífica e ininterrumpida tanto por parte del accionante, como de su antecesor Sr. Moyano, Juan Bautista, por más de veinte años, respecto del bien que pretende usucapir, por accesión de posesiones; por el lapso, condiciones y requisitos que determinan los Arts. 4015, 4016 cctes. y sgtes. del C.C. - Lo cual justifica el acogimiento de la pretensión ejercida. Con relación a las costas, atento las constancias de autos, corresponde sean impuestas por su orden.- En mérito de todo lo expuesto en los considerandos, citas legales apuntadas, jurisprudencia señalada;Poder JudicialSan Luis F A L L O : 1°.- HACIENDO LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta a fs. 121/123 vta. y sus ampliaciones.- En su mérito, DECLARANDO que los SRES. JORGE ALBERTO CRISTAL – D.N.I. N° 8.629.920; MARCELO JAVIER MOYANO- D.N.I. N° 25.101.948 y SRA. JUANA DEL VALLE PAREDES- D.N.I. N° 12.266.504 , han adquirido por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la titularidad en condominio por partes iguales del Inmueble individualizado en el Plano de Mensura Nº 7/195/11 , aprobado por la DPIP en fecha: 30 de diciembre de 2011, confeccionado por el Agrim. Víctor D. Rivero, Mat. 295 C.A.S.L., del inmueble situado en el Departamento: Ayacucho, Partido: Luján, Lugar: calle Centenario s/n Luján, ordenantes: Jorge Alberto Cristal- D.N.I. N° 8.629.920; Juana del Valle Paredes- D.N.I. N° 12.266.504 y Marcelo Javier Moyano-D.N.I. 25.101.948; INSCRIPCION DE DOMINIO: al Tomo 12 (Ley 3236) Ayacucho- Folio 471; Número: 10934, PADRON: 280032, Receptoría Luján, NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN: Circunscripción: Luján; Cuadrante:---, Sección: 1, Manzana: 2, Parcela 19, “OBSERVACIONES: El título (1) a nombre de Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Luján San Luis, con una superficie de 4.272,00 m2 y el padrón (2) mismo nombre, con superficie 4.377,60 m2, son afectados totalmente por la parcela A de la presente en 4.386,81 m2”, identificado en el plano de mensura como Parcela A, formando un polígono irregular, cuyos límites y linderos son: por los puntos 1,2,3,4, con las siguientes medidas, comenzando por el punto Norte donde se encuentra la línea 1-2 que mide: 42,02 metros; al Este la línea 2-3 que mide 93,39 metros; al Sur la línea 3-4 que mide 49,18 metros y el Oeste la línea 4-1 que mide 99,62 metros; todo lo cualPoder JudicialSan Luisforma la superficie total de 4.386,82 m2. Sus linderos son al NORTE: con Parcela 20, padrón 280349 de los Sres. Jorge Horacio Rivarola, Luis Alberto Blanchet y Florencio Rivarola; Al ESTE: Con parcela 18, Padrón 290031 de la Dra. Sara Hayidee Brun; al SUR: con calle CENTENARIO CON PAVIMENTO y por último al OESTE con parcela 20, padrón 290033 de los Sres. Faustino Cesar Ibañez, Faustina Lidia Ibañez, Esmeralda Ibañez y Emilia del Rosario Ibañez. 2°.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los fines de inscribir el inmueble detallado supra, observándose los recaudos y exigencias de las técnicas registrales vigentes; dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. 3º.- Imponiendo las costas por su orden (Art. 68 C.P.C.C.).- 4°.- Difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que haya base firme para su determinación y los profesionales intervinientes acrediten en autos su condición tributaria ante la A.F.I.P. e inscripción ante la D.P.I.P.- 5º.- Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.- REGISTRESE. HÁGASE SABER, dese copia, protocolícese. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA.Poder JudicialSan Luis LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FiRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 - Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art. 9 STJSL. g