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Poder JudicialSan LuisJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL DE LA TERCERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN CONCARAN, SAN LUIS.-EXP 254699/13“DIAS MARIA ROSA C/SUCESORES DE DIAS JUAN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: TREINTA Y TRESConcarán, San Luis, ocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Los presentes autos caratulados “DIAS MARIA ROSA C/SUCESORES DE DIAS JUAN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” - EXP 254699/13, traídos a despacho a fin de resolver en definitiva.- RESULTANDO: Que en autos comparece MARIA ROSA DIAS, argentina, nacida el 09/05/1969, D.N.I. N° 20.845.333, CUIT/CUIL 27- 20845333-0, con domicilio real el Paraje El Sauce, Partido Guzman Departamento, de estado civil soltera, con domicilio en Paraje El Sauce, partido de Guzmán, departamento San Martín, de esta provincia de San Luis, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcos BUSTOS y Andrea PEDANO; promueve juicio de POSESIÓN VEINTEAÑAL contra la Sucesión de Juan Díaz y/o quien o quienes se consideren con derecho pretendiendo al declaración de dominio por prescripción larga del inmueble ubicado en el lugar denominado Cañada del Sauce -Ruta Provincial N°2, Pdo. de Guzmán, Departamento San Martín, de esta Provincia de San Luis, consistente en tres fracciones de terreno que se designa como: Parcelas "A", "B" Y"C" en el plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma registrado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro el 17 de junio de 2011, al número 5/48/110, como PARCELAS "A", "B" Y "C", con las medidas, superficie y linderos siguientes: PARCELA "A": A partir del punto "1" hasta llegar al punto "2" se miden 516,60 m.; desde el punto 2 se miden 105,30 m. hasta llegar al punto "3"; desde allí se miden 570,70 m. hasta llegar al punto "4"; y desde allí se miden 162 hasta llegar al punto 5; Poder JudicialSan Luisdesde éste se miden 1109,05 m. hasta llegar al punto "6"; desde allí se miden 98,40 m. hasta llegar al punto 1 de partida.- Comprende una Superficie total de QUINCE HECTAREAS SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS 15 Has 6.211,71 m2.-Linderos: al Norte, no se localiza padrón ni titular - al Sud, con Ramon Carrizo y Pedro Salvador Carrizo padrón 1144-Rec.Guzman - al Este, con ruta provincial N° 2 de La Toma a San Martin - al Oeste con Arroyo Piedra Mora. PARCELA "B": A partir del punto "30" se miden 172,95 m. hasta llegar al punto "31 ", desde allí se miden 67 m. hasta llegar al punto "32", desde allí se •miden 197,20 m. hasta llegar al punto "33"; desde allí se miden 78, 25 m. hasta llegar al punto "34"; desde allí se miden 233,30 m. hasta llegar al punto "35", desde allí se miden 81,20 m. ochenta y un metros con veinte centímetros hasta llegar al punto "36", desde el cual se se miden 50,50 hasta llegar al punto "3T' ; desde allí se miden 242,80 hasta llegar al punto "38"; desde allí se miden 63,80 m,2 hasta llegar al punto "39"; desde allí se miden 190,15 m. hasta llegar al punto "40" desde allí se miden 277,15 m. hasta llegar al punto "41" desde allí se miden 63 m. hasta llegar al punto "42", desde el cual se miden 191,75 m. hasta llegar al punto "43"; desde este se miden 110,90 hasta llegar al punto "44"; desde allí se miden 572,90 m. hasta llegar al punto "45"; desde el cual se miden 98,80 hasta llegar al punto "46"; desde allí se miden 56,90 m. hasta llegar al punto "41"; desde allí se miden 432, 60 m. hasta llegar al punto "48" desde allí se miden 768,60 m. hasta llegar al punto "49" y desde allí se miden 204,96 m. al punto 30 de inicio.".Comprende una Superficie total de 26 Has 3.741,38 m2.-Linderos: al Norte, con Ruta Provincial N" 18 - al Sud, en parte con Ramon Carrizo y Pedro Salvador Carrizo padrones 1146 y 1147 Guzman y en otra parte con Jorge Zavala y hermanos padrón 932-Guzman - al Este, con Ruta Provincial N" 18 - al Oeste, con ruta provincial N° 2 de La Toma a San Martin.PARCELA "C": A partir del punto "7" se miden 123,20 m hasta llegar al punto "8", desde allí se miden 416,20 m. hasta llegar al punto "9", desde allí se miden 260 m. hasta llegar al punto "10", desde allí se miden 593,30 m. hasta llegar al punto "11" desde allí se miden 591,30 m. hasta llegar al punto "12", desde allí se miden 407,60 Poder JudicialSan Luism. hasta llegar al punto "13", desde allí se miden 109,30 m. hasta llegar al punto "14,90", y desde allí se miden 45,90 m. hasta llegar al punto "15"; desde allí se miden 112,25 m. hasta llegar al punto "16"; desde allí se miden 194,50 m. hasta llegar al punto "17"; desde allí se miden 67,30 m. hasta llegar al punto "18"; y desde allí se miden 281,65 m. hasta llegar al punto "19", desde allí se miden 199,15 hasta llegar al punto "20" desde allí se miden 60,80 m. hasta llegar al punto "21", desde allí se miden 226,90 m. hasta llegar al punto "22", desde allí se miden 44,25 m. hasta llegar al punto "23", desde allí se miden 80,90 m. hasta llegar al punto "24", desde allí se miden 223,60 m. hasta llegar al punto "25", desde allí se miden 91,40 m.hasta llegar al punto "26", desde allí se miden 197,40 m. hasta llegar al punto "27", desde alli se miden 53,50 m. hasta llegar al punto "28", desde, allí se miden 319,60, y desde allí se miden 272 m. hasta llegar al punto “7” inicial.Comprende una Superficie total de 88 Has. 8,580,60 m2.-Linderos: al Norte, no se localiza padrón ni titular - al Sud,Ruta Provincial N' 18 - al Este, no se localiza padrón ni titular - al Oeste, no se localiza padrón ni titular.Que se trata de un campo de pastoreo, es decir apto para apacentar animales y no para cultivo, ya que esta conformado por lomas y cañadas.-Que el inmueble que se pretende usucapir carece de inscripción de dominio en el RGPI. En cuanto a los antecedentes relata que “el origen de la posesión se remonta al año 1900, oportunidad en que Doña Eduarda Ortiz de Garro, bisabuela de la usucapiente, le compra a los herederos de Juan Díaz el inmueble a usucapir, mediante instrumento privado, que fuera extraviado. Producido el fallecimiento de Doña Eduarda Ortiz de Garro continua en la posesión animus domini su hija Dolores (Lola) Garro, es decir mi abuela, quien fallece en el día 30 dc Diciembre de 198~ a la edad de 76 años. Desde entonces continua en la posesión como propietaria su hija Rosa Lidia Barzola, mi madre, con mi padre Señor Pedro Eustaquio Dias. De la unión en matrimonio de mis padres nacieron dos hijos, la suscripta y Marcelo Atilio Dias. Con fecha 6 de octubre del año. 2008 Pedro Eustaquio Dias, Rosa Lidia Barzola y Marcelo Atilío Dias ceden a la compareciente todos los derechos y Poder JudicialSan Luisacciones posesorios con respecto al inmueble que se pretende usucapir, que se instrumentó en Escritura Publica N' 32 autorizada por ia Escribana Silvia Agundez de Salomon titular del Registro N' 21 de la ciudad de San Luis que en este acto se acompaña.” Destaca que: “…mis antecesores la prueba que surge del acta de nacimiento de mi :nadre, que reza que ella nació en el lugar "El Sauce" es decir en el inmueble que se pretende usucapir, y cuando saca su documento de Identidad también consta que su domicilio era en El Sauce.” Que el tiempo de la posesión supera con exceso el mínimo exigido por el artículo 4015 del Código Civil para este tipo de usucapión larga, utilizando la accesión de posesiones en los términos de los artículos 2475 y 2476 del Código Civil que en este caso resulta necesaria para completar el tiempo legalmente establecido para este tipo de acción. Como actos posesorios realizados por sus antecesores y la mantenidos por la promoviente en el inmueble enumera: cerramiento en todo su perímetro con alambre y pirca, una construcción (casa) de material, pastoreo de animales vacunos, yeguarizos y ovinos, tres potreros, tres pozo-balde, corrales para vacas y corrales para ovejas y lo cruza un arroyo natural conocido con el nombre de "Piedra Mora"; pago del impuesto inmobiliario y la confección de una mensura a los efectos de este trámite.- Que la publicidad de la posesión está cumplida, ya que el inmueble objeto de Litis se ubica sobre dos rutas provinciales la N° 2 que va de La Toma a San Martin y la N° 18 que nace en la ruta N° 2 anteriormente mencionada hacia Concaran y todos los que transitan dichas arterias pueden ver el inmueble debidamente cerrado y animales pastando.- Destaca que nunca hubo interferencia ni reclamo alguno por parte de particulares o entidades públicas. Que el destino que sus antecesores dieron al inmueble también fue la crianza de animales vacunos y ovinos, que acredita con la documental que acompaña: Libreta de SELSA de mi antecesor Don Pedro Eustaquio Diaz otorgada en el año 1984, en la oficina de Villa de Praga, Partido de Guzman- Poder JudicialSan LuisEstablecimiento "El Sauce"; copia del Certificado de Marca y Señal; Credencial otorgada por la oficina de Senasa que dice establecimiento: Cañada del Sauce; Credencial de Renpa, otorgada por Senasa a nombre de la suscripta donde reza Establecimiento "Cañada del Sauce" - Certificado de la ultima vacunación del año 2013 otorgado por el Centro Ganadero San Martin a nombre de la promoviente donde reza el nombre del establecimiento "Cañada El sauce"; Factura de pago de vacunación extendido al nombre de la suscripta en donde también indica el domicilio del establecimiento .- En fecha 28/05/2026 se adjunta Acta de colocación de cartel indicativo de la tramitación de los presentes autos.- Obra constancia emitida por la Municipalidad de Las Lagunas que certifica la publicación de edictos en esa repartición (12/09/2018) En fecha 15/04/2019 se agrega publicación de edictos en Diario La República y B.O. de la Provincia por el término y con las enunciaciones de ley.- En fecha 30/04/2019 se aprueba la información sumaria rendida en autos en relación a JUAN DIAS; y el 21/02/2020 el Defensor Oficial de esta Tercera Circunscripción Judicial asume la representación de los ausentes.- Se provee la prueba ofrecida en fecha 22/08/2022, produciéndose según secuencias procesales la siguiente. Documental: Constancias de autos.Testimonial: la declaración de los testigos ofrecidos:- Antonio Erasmo Vilchez- Mario Angel Torres- Verónica Raquel Gómez- Cristian Diego Díaz- Lia Bettina GodoyReconocimiento Judicial: Inspección Ocular en fecha 29/9/232Informativa: Senasa en fecha 3/10/22 Marcas y Señales: en fecha 23/9/22Prueba requerida por el Tribunal: Libre deuda: acompañado en fecha 24/11/22 Informe de Catastro en fecha 12/9/22.-CONSIDERANDO: Liminarmente corresponde señalar que la pretensión de autos Poder JudicialSan Luises la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1899, ss. y ccdts, del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años y que la misma debe ser ostensible y continua" (Art. 1900, C.C.C.N.).- La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente: el sistema creado por su artículo 24 y el artículo 25 es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido.(Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p.341) El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini. En efecto, la posesión comprende la idea de poder efectivo sobre la cosa [corpus (con relación a las cosas inmuebles es necesaria la realización de actos materiales a los efectos de acreditar el corpus o poder de hecho sobre la cosa (CNCiv.sala D, 10-4-84, Copati, Daniela y otros c/, Rolando, Juan M..”, L.L. 1985-A-14)] acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini) actual, anterior y especialmente que se tiene en el origen de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal (SCBA(Colautti de Martín, Antonia Catalina c/Casas Díaz, Eliseo s/posesión veinteañal, A. y S.1997- II-1091.-), establecido en veinte años. La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD-23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con Poder JudicialSan Luiscriterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público. Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en autos. Las pruebas aportadas por la accionante forman un cuadro probatorio que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por esta vía. En relación a la documental acompañada con el escrito de promoción de demanda es relevante la Escritura Publica N° 32 autorizada por la Escribana Silvia Agundez de Salomon titular del Registro N° 21 de la ciudad de San Luis por la que la actora se convierte en cesionaria de los derechos y las acciones posesorias de su madre y su hermano.- En relación a la prueba testimonial ofrecida y producida: Los testigos son coincidentes en sus testimonios: conocen a la actora; no conoce al demandado; conocen el inmueble, “dividido en tres parcelas”; cerrado con alambrado en parte, y pircas; describen cómo llegar al mismo y dan detalles de la actividad de la actora; que siempre estuvieron los padres de la actora, Don Pedro Díaz y Doña Rosa Barzola, y sus dos hijos (la actora y su hermano); que vivían allí y que siempre dedicaron el campo a la crianza de ganado vacuno, ovino, caprino y yeguarizo, que el “cerrado con alambre con tranquera de ingreso; que el campo no sirve mucho para la siembra…. Todo lo dicho por los testigos se compadece con la documental consistente en escritura de cesión de derecho adjuntada en autos, certificado de Marcas y Señales, Senasa, entre otra, y que respalda la aplicabilidad del instituto de la accesión de posesiones, . Resalto que los deponentes son vecinos del lugar.- Poder JudicialSan Luis Las referencias descriptivas de los testigos respecto del inmueble objeto de Litis son coincidentes con lo que refleja el RECONOCIMIENTO JUDICIAL del inmueble efectuado en autos.- A esta altura del desarrollo corresponde abordar el hecho de la no presentación de persona alguna invocando derechos ante la publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la tramitación del presente trámite de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación y luego del reconocimiento judicial Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la posesión del inmueble objeto de autos.- Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la actora posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión de la actora.- En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión de los actores el año 2008 en razón que es la indicada como de adquisición por cesión onerosa de los derechos y acciones posesorios sobre el inmueble objeto de Litis por Escritura Publica N° 32 autorizada por la Escribana Silvia Agundez, titular del Registro N° 21 de la ciudad de San Luis.- COSTAS Y HONORARIOS: Atendiendo que no ha existido contradictor alguno en los presentes autos, corresponde el apartamiento del principio objetivo sentado por el art. 68 del C.P.C.C., e imponer las mismas a la actora.- Atento a los trabajos efectuados en autos y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial Nro.IV-09102014 estimo razonable regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcos BUSTOS y Andrea PEDANO, en manera conjunta, en el 15 % del monto del proceso, con más el 40% si hubieran actuado como apoderados; y con más el 21 % en concepto de I.V.A de así Poder JudicialSan Luiscorresponder a la condición fiscal. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- Por las razones expuestas, lo prescripto por los arts. 1899, 2565 y ccdts. del C.C.C.N., arts. 163, 319, 377 y ccdts. del C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia consideradas supra, FALLO: 1.- HACER LUGAR a la demanda promovida en autos declarando que MARIA ROSA DIAS, argentina, nacida el 09/05/1969, D.N.I. N° 20.845.333, CUIT/CUIL 27- 20845333-0, con domicilio real el Paraje El Sauce, Partido Guzman Departamento, de estado civil soltera, con domicilio en B° Tibelitti ,calle N°41 casa 631 de la ciudad de San Luis, ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal de un inmueble rural ubicado en en el lugar denominado Cañada del Sauce -Ruta Provincial N°2, Pdo. de Guzmán, Departamento San Martín, de esta Provincia de San Luis, consistente en tres fracciones de terreno que se designa como: Parcelas "A", "B" Y"C" en el plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma registrado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro el 17 de junio de 2011, al número 5/48/110, como PARCELAS "A", "B" Y "C".Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: PARCELA "A": A partir del punto "1" hasta llegar al punto "2" se miden 516,60 m.; desde el punto 2 se miden 105,30 m. hasta llegar al punto "3"; desde allí se miden 570,70 m. hasta llegar al punto "4"; y desde allí se miden 162 hasta llegar al punto 5; desde éste se miden 1109,05 m. hasta llegar al punto "6"; desde allí se miden 98,40 m. hasta llegar al punto 1 de partida.- Comprende una Superficie total de QUINCE HECTAREAS SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS 15 Has 6.211,71 m2.-Linderos: al Norte, no se localiza padrón ni titular - al Sud, con Ramon Carrizo y Poder JudicialSan LuisPedro Salvador Carrizo padrón 1144-Rec.Guzman - al Este, con ruta provincial N° 2 de La Toma a San Martin - al Oeste con Arroyo Piedra Mora. PARCELA "B": A partir del punto "30" se miden 172,95 m. hasta llegar al punto "31 ", desde allí se miden 67 m. hasta llegar al punto "32", desde allí se •miden 197,20 m. hasta llegar al punto "33"; desde allí se miden 78, 25 m. hasta llegar al punto "34"; desde allí se miden 233,30 m. hasta llegar al punto "35", desde allí se miden 81,20 m. ochenta y un metros con veinte centímetros hasta llegar al punto "36", desde el cual se se miden 50,50 hasta llegar al punto "3T' ; desde allí se miden 242,80 hasta llegar al punto "38"; desde allí se miden 63,80 m,2 hasta llegar al punto "39"; desde allí se miden 190,15 m. hasta llegar al punto "40" desde allí se miden 277,15 m. hasta llegar al punto "41" desde allí se miden 63 m. hasta llegar al punto "42", desde el cual se miden 191,75 m. hasta llegar al punto "43"; desde este se miden 110,90 hasta llegar al punto "44"; desde allí se miden 572,90 m. hasta llegar al punto "45"; desde el cual se miden 98,80 hasta llegar al punto "46"; desde allí se miden 56,90 m. hasta llegar al punto "41"; desde allí se miden 432, 60 m. hasta llegar al punto "48" desde allí se miden 768,60 m. hasta llegar al punto "49" y desde allí se miden 204,96 m. al punto 30 de inicio.".Comprende una Superficie total de 26 Has 3.741,38 m2.-Linderos: al Norte, con Ruta Provincial N" 18 - al Sud, en parte con Ramon Carrizo y Pedro Salvador Carrizo padrones 1146 y 1147 Guzman y en otra parte con Jorge Zavala y hermanos padrón 932-Guzman - al Este, con Ruta Provincial N" 18 - al Oeste, con ruta provincial N° 2 de La Toma a San Martin.PARCELA "C": A partir del punto "7" se miden 123,20 m hasta llegar al punto "8", desde allí se miden 416,20 m. hasta llegar al punto "9", desde allí se miden 260 m. hasta llegar al punto "10", desde allí se miden 593,30 m. hasta llegar al punto "11" desde allí se miden 591,30 m. hasta llegar al punto "12", desde allí se miden 407,60 m. hasta llegar al punto "13", desde allí se miden 109,30 m. hasta llegar al punto "14,90", y desde allí se miden 45,90 m. hasta llegar al punto "15"; desde allí se miden 112,25 m. hasta llegar al punto "16"; desde allí se miden 194,50 m. hasta llegar al punto "17"; desde allí se miden 67,30 m. hasta llegar al punto "18"; y desde allí se miden 281,65 m. hasta llegar al punto "19", desde allí se miden 199,15 hasta Poder JudicialSan Luisllegar al punto "20" desde allí se miden 60,80 m. hasta llegar al punto "21", desde allí se miden 226,90 m. hasta llegar al punto "22", desde allí se miden 44,25 m. hasta llegar al punto "23", desde allí se miden 80,90 m. hasta llegar al punto "24", desde allí se miden 223,60 m. hasta llegar al punto "25", desde allí se miden 91,40 m.hasta llegar al punto "26", desde allí se miden 197,40 m. hasta llegar al punto "27", desde alli se miden 53,50 m. hasta llegar al punto "28", desde, allí se miden 319,60, y desde allí se miden 272 m. hasta llegar al punto “7” inicial.Comprende una Superficie total de 88 Has. 8,580,60 m2.-Linderos: al Norte, no se localiza padrón ni titular - al Sud,Ruta Provincial N' 18 - al Este, no se localiza padrón ni titular - al Oeste, no se localiza padrón ni titular.Que se trata de un campo de pastoreo, es decir apto para apacentar animales y no para cultivo, ya que esta conformado por lomas y cañadas.-Que el inmueble que se pretende usucapir carece de inscripción de dominio en el RGPI.2.-Costas a cargo de la actora, por lo considerado.-3.-Regular los honorarios devengados por la labor profesional de los Dres. Marcos BUSTOS y Andrea PEDANO; en el 15 % del monto del proceso, con más el 40% si hubieran actuado como apoderados; y con más el 21 % en concepto de I.V.A de así corresponder a la condición fiscal. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- 4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado. Poder JudicialSan Luis5) Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA
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