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Poder JudicialSan LuisSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y SIETEConcarán, San Luis, once de abril de dos mil veinticuatro.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: EXP 177601/9 " JUAREZ MANUEL SALVADOR S/ POSESION VEINTEAÑAL", traídos a despacho con el objeto de resolver. RESULTANDO: Que en fecha 17/03/09 (fs. 14), se presenta el Señor Manuel Salvador JUÁREZ, DNI: N°18.508.173, patrocinado por el Dr. Mario Eugenio MINI, promoviendo demanda de posesión veinteñal respecto de un inmueble consistente en una fracción de terreno ubicado en Calle Moreno S/N, de la Localidad de Santa Rosa, Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Roberto G. MARTÍNEZ, y aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro Bajo el N° 6/191/95, de fecha 17 de Noviembre de 1995, se Designa como Parcela “A”, con una superficie total de 616,34 m2 ; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 14 de Junín, Folio 332 N° 1800 e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Padrón N° 1742 de la Receptoría de Santa Rosa; con las siguientes MEDIDAS: del punto A-B mide 16,05 m.; del punto B-C mide 38,49m., del C-D, 15,96, del D-A: 38,55 y LINDEROS: Al Norte, linda con calle Moreno, lL Sur, Este y Oeste con Jaime RIGO (H.).- En cuanto a los antecedentes posesorios relata: que es continuador de la posesión del inmueble que detentara su madre: Sra. Marina Teresa ESCUDERO, fallecida en fecha 19/05/1999, quien poseyera el inmueble de referencia desde el año 1982 con motivo de un convenio celebrado con la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, por el cual la Sra. ESCUDERO cedía una casa a dicha municipalidad para hacer una calle recibiendo a cambio el terreno hoy objeto de litis. Aduce además el actor que su madre construyó en él una casa con todos los servicios y vivió allí hasta la fecha del fallecimiento; que él ha continuado ejerciendo la posesión en la misma forma que ellos: de manera pública, pacífica e ininterrumpida, sumando por más tiempo que el requerido por la ley, como verdadero dueño, construyendo dos viviendas, manteniendo limpio Poder JudicialSan Luisel terreno, abonando los impuestos que gravan la propiedad como así también los servicios de agua y luz. Adjunta documental. Ofrece prueba. Funda en derecho. A fs.22 se acompaña informe de domino del inmueble.- A fs.29 obra agregada copia de plano de mensura N° 6/ 191/95.- A fs.30 se acompaña informe de afectación de inmuebles fiscales ( No Afecta Inmuebles Fiscales) de la Dirección Provincial de Catastro y T. Fiscales. A fs.32 se acompaña contestación de oficio de la Dirección Provincial de Catastro y T. Fiscales, informando que el inmueble figura registrado con número de padrón y sin inscripción de dominio. A fs.48/51 se acompaña certificado de avalúo, plano de mensura, informe catastral e informe de afectación de tierras fiscales. A fs.54 se acompaña informe de dominio actualizado. Que en fecha 16/09/14, se acompaña tasa de justicia, aporte Colegio de Abogados y copia de D.N.I. del Sr. Manuel Salvador JUÁREZ.- En fecha 24/09/14, se tiene por promovida demanda de prescripción veinteañal, en contra de JAIME RIGO (HIJO) y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble en cuestión . En fecha 22/03/17, se tiene por agregada acta de constatación de colocación del cartel por parte de la Sra. Juez de Paz de la localidad de Santa Rosa.- En fecha 26/04/17 son enviados oficios al Registro de Juicios Universales y Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble. En fecha 04/05/17 contesta oficio el Registro Público de Juicios Universales: NO se encuentra apertura de sucesión a nombre de JAIME RIGO. Poder JudicialSan Luis En actuación de fecha 16/06/17 se agrega contestación de oficio sobre la toma de razón de la anotación de litis Provisoria respecto del inmueble objeto de la presente causa.- En fecha 18/11/21, son acompañados comprobantes de 1° publicaciones de Edictos en el diario y Boletín Oficial. En fecha 27/12/21, son acompañados comprobantes de 2° publicaciones de Edictos en el diario y Boletín Oficial. En fecha 04/05/22, se denuncia domicilio del colindante, Sr. Jaime RIGO (h.), y en fecha 20/05/22 se agrega cédula de notificación al mismo, por la Sra. Juez de Paz de Santa Rosa del Conlara. En fecha 28/06/22, se ordena Vista a la Sra. Defensor Oficial Civil, la cual contesta la misma en fecha 04/07/22, sin formular objeciones. En fecha 29/07/22, se abre la causa a prueba, designándose día y hora de Audiencia Preliminar. En fecha 09/11/22, se lleva a cabo Audiencia Preliminar, en donde se proveen las pruebas conducentes y se designa día y hora de Audiencia de Vista de Causa. En fecha 14/12/22 es agregada la inspección ocular realizada por Juez de Paz de la Localidad de Santa Rosa del Conlara. En fecha 06/02/23, luce agregado informe de dominio actualizado. En fecha 07/02/23, luce agregado informe de afectación y/o superposición de la dirección provincial de catastro y tierras fiscales. Informando: Registra afectación al plano de mensura anterior (N° 06-07-1983) En fecha 22/03/23 se agrega certificado de Libre Deuda de impuesto inmobiliario. En fecha 23/03/23 se lleva a cabo Audiencia de Vista de Causa, en que se recepcionan las testimoniales ofrecidas por las partes. Poder JudicialSan Luis En fecha 03/04/23 comparecen a autos la Sra. Teresita del Valle JUÁREZ, D.N.I. 17.121.949 y su padre Manuel JUAREZ, L.E. 6.804.594, -hermana y padre del actor Manuel Salvador JUÁREZ- , con el patrocinio ldel Dr. Mario Eugenio MINI, y expresan que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de la presente causa viene a prestar conformidad respecto de su promoción y trámite, como así también para que se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y declarando adquirido el dominio por parte del Sr. Manuel Salvador JUÁREZ. En fecha 10/04/23, se ordena Vista a la Sra. Defensora Oficial Civil, la cual es contestada en fecha 13/04/23 solicitando que la parte actora denuncie nombre completo y domicilio de la hermana y del padre y de todo aquel familiar que tenga derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda.- Que en fecha 04/05/23, se llaman autos para dictar Sentencia Definitiva, decreto que firme consentido coloca la causa en dicho estado. CONSIDERANDO: I.- Liminarmente corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1899, ss. y ccdts, del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años y que la misma debe ser ostensible y continua" (Art. 1900, C.C.C.N.).- La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente, es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido.(Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p.341) El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini, cuya acreditación “debe ser cabal e indubitable, de forma tal que Poder JudicialSan Luismediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD-23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público. Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. II.-Sentado ello, corresponde merituar las ´probanzas producidas en autos. En relación a la prueba testimonial ofrecida y producida: Los testigos son coincidentes en sus testimonios: conocen al actor y a su familia –paterna-, que la integraban el actor, su hermana y sus padres; conocen el inmueble; reconocen como dueña a la madre del actor que accede a tal calidad por permuta con la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, que allí construyó la casa en la que vivieron; que al fallecimiento de su mamá continuó el actor poseyendo, que se construyó una segunda casa-habitación, y que en la actualidad están alquiladas. Todos los declarantes son nativos del lugar, y vecinos del inmueble.- Las referencias descriptivas de los testigos respecto del inmueble objeto de Litis son coincidentes con lo que refleja el RECONOCIMIENTO JUDICIAL del inmueble efectuado en autos: la Señora Juez de Paz de Santa Rosa, encomendada para la medida fué atendida por personas que ocupan sendas viviendas; se trata de dos familias; expresan que alquilan al actor; cada una de viviendas tiene incluso patio, son independientes. A esta altura del desarrollo conviene resaltar el hecho de la incomparecencia del demandado (Jaime RIGO (h.), quien, salvo su frente a la calle Poder JudicialSan LuisMoreno, en su contrafrente al Sur y en sus dos costados colinda con el inmueble objeto de Litis; tampoco obra presentación de persona alguna invocando derechos ante la publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la larga tramitación del presente juicio de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación y luego del reconocimiento judicial. Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la posesión del inmueble objeto de autos; y obra la conformidad al trámite y al pedido expreso de que se haga lugar a la demanda, por parte de el padre y la hermana del actor, Manuel Salvador JUAREZ. Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto el actor posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a su pretensión.- En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión del actor el año 1999 en razón que es la indicada como la de fallecimiento de Marina Teresa ESCUDERO, madre del actor, como la de adquisición y continuación por éste, de manera exclusiva, de la posesión del inmueble objeto de Litis.- COSTAS Y HONORARIOS: En relación a las costas, y toda vez que no ha existido oposición alguna, corresponde imponer las mismas al actor.- Atendiendo a los trabajos efectuados en autos, y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial Nro.IV-09102014, entiendo equitativo regular los honorarios profesionales del Dr. Mario E. MINI en el CATORCE POR CIENTO (14% del monto del proceso, con más el 40% si hubiera actuado como apoderado; y con más el 21% en concepto de I.V.A. de así corresponder a la condición fiscal de cada profesional y previa entrega o depósito de la factura correspondiente. Poder JudicialSan Luis A efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- Por lo expuesto, normativa, jurisprudencia y doctrina citadas, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de posesión veinteañal promovida por el Sr. Manuel Salvador JUÁREZ, argentino, nacido el 04 de abril de 1967, DNI N°18.508.173, CUIT/CUIL: 20-18508173-8, de estado civil soltero, con domicilio en Moreno 43, de Santa Rosa del Conlara (San Luis), declarando adquirido el dominio por prescripción veinteañal del inmueble consistente en una fracción de terreno ubicado en calle Moreno S/N, de la localidad de Santa Rosa, Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad con el Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Roberto G. MARTÍNEZ, y aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro Bajo el N° 6/191/95, de fecha 17 de Noviembre de 1995, se designa como Parcela “A”; con las siguientes MEDIDAS: del punto A-B mide 16,05 m.; del punto B-C mide 38,49m., del C-D, 15,96, del D-A: 38,55 y LINDEROS: Al Norte, linda con calle Moreno, al Sur, Este y Oeste con Jaime RIGO (H.), todo lo que encierra una SUPERFICIE de SEISCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (616,34 m2). Se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 14 de Junín, Folio 332 N° 1800 e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Padrón N° 1742 de la Receptoría de Santa Rosa - 2)Imponiendo las costas al actor, por lo considerado.-3)Regulando los honorarios del Dr. Mario E. MINI como patrocinante del actor en el 14% del monto del proceso; asimismo, con más I.V.A. de así corresponder a su condición fiscal y previa entrega o depósito de la factura correspondiente. A los Poder JudicialSan Luisefectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.-4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado.4) Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado.5)Determinado que sea el monto del proceso, córrase vista al O.C.T.J. a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA
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