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Poder JudicialSan Luis JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CONCARÁN, SAN LUISEXP 291707/16 "SIGHEL ALBERTO Y OTRA C/VERA VICENTE Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO NOVENTA Y UNO.Concarán, San Luis, doce de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SIGHEL ALBERTO Y OTRA C/VERA VICENTE Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" - EXP 291707/16, traídos a despacho con el objeto de resolver. RESULTANDO : Que en fecha 19/02/2016 se presentan por propio derecho los Señores Alberto SIGHEL, D. N. I. N° 10.815.603, y Susana Noemí FERRARI, D. N. I. N° 12.159.221, ambos con domicilio en Calle 1 Bis entre calles 77 y 78 N° 2234, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Omar FERNANDEZ; promueven formal demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de Vicente VERA, Bernabé VERA, Hermógenes VERA, Onofre VERA, Gregorio VERA, Luis Alberto VERA, Vicente VERA y/o quién se considere con derecho, a fin de obtener título suficiente de un inmueble rural ubicado en las cercanías de la localidad de Tilisarao sobre Ruta Provincial N° 8, Partido de Renca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que se designa como Parcela "220" del plano de mensura confeccionado por el Ing. Agrim. Mario Raul Balmaceda, registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el N°4/46/14; que dicho inmueble se encuentra empadronado bajo el N°1087 y N°1166, ambos de Rec. Tilisarao, a nombre de Vicente Vera, Bernabé Vera, Hermógenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera, Vicente Vera, e inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 35 de Chacabuco, Folio 337, N°4991. La parcela así individualizada tiene una superficie de SEIS HECTAREAS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS M2 (6 Has. 0845 m2), con los siguientes linderos: al Norte: con Vicente Vera, Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Pad. N° 1166, Rec. Tilisarao; al Este: con Vicente Vera, Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Poder JudicialSan LuisAlberto Vera y Vicente Vera, Pad. N° 1166, Rec. Tilisarao (PL. 4/183/09), (PL. 4/14/03); al Sur: con Vicente Vera, Bernabé Vera, Hermógenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Pad. N° 1166 Rec. Tilisarao (Pl. 4/14/03) y Sucesión Vicenta A. de Fernández; Pad. 368, Rec. Tilisarao (Pl. 4/8/88) y Oeste: con Ruta Provincial N° 8 (asfaltada a= 20,00 m). La misma parcela tiene las siguientes medidas: del Punto 1 — 2: 50,67 m; Punto 2 — 3: 52,99 m; Punto 3 — 4: 605,69 m; Punto 4 — 2 5: 108,31 m; Punto 5 — 6: 660,61 m; Punto 6 — 7: 34,92 m; Punto 7 — 8: 51,16 m; Punto 8 — 1: 7,00 m.- Relatan que les corresponde la posesión del inmueble objeto de Litis por cesión de derechos y acciones posesorias formalizada en Escritura N°23, de fecha 05/02/2014, autorizada por la Esc. María de los Ángeles Grosso, titular del Registro N°30 de esta Provincia; que a su turno a los cedentes le había correspondido por Cesión de Derechos y Acciones Posesoria que le realizara Mercedes Darmenia Peñaloza, mediante Escritura N° 73, de fecha 12 de Abril de 2004, autorizada por el Esc.Felipe Dante Aviani, Registro 32 de esta provincia, a la señora Mercedes Darmenia Peñaloza le correspondió por Cesión de Derechos que le hiciera Bernabe Vera Ponce, mediante escritura N° 166 de fecha 24 de Septiembre de 2002, autorizada por el Escribano Felipe Dante Aviani, Registro N° 32 de esta provincia quien oportunamente manifestó que le correspondía por posesión pacifica e ininterrumpida por más de veinte años. Que en definitiva resultan continuadores de las posesiones que se vienen llevando a cabo los cedentes por más de 50 años en forma pública, pacífica e ininterrumpida, animus dominis; que han puesto alambrados en la propiedad, realizado plantación de frutales„ se ha llevado el agua potable, desmalezamiento, limpieza en general, etc; todos estos actos posesorios llevados a cabo por mis mandantes y sus antecesores, sumadas a las circunstancias que se acreditarán en la presente causa, evidencian que a lo largo de más de cincuenta años, ostentaban y actuaban como verdaderos dueños, exclusivos e incontrovertidos dueños del inmueble, siendo reconocidos y respetados como tales por vecinos y colindantes y no habiendo sido molestados o turbados jamás en el ejercicio de sus derechos.- Ofrecen prueba. Fundan en derecho.- Que en fecha 02/09/2016, manifestando que no se ha podido dar con los respectivos certificados de defunción VICENTE VERA, BERNABE VERA, HERMÓGENES VERA, ONOFRE VERA, GREGORIO VERA, LUIS ALBERTO VERA, VICENTE VERA, ni se les conoce herederos, ofrecen información sumaria, la que se ordena por el Juzgado en fecha 06/09/2016. En fecha 07/09/2020 se tiene por promovida formal demanda de Poder JudicialSan Luisprescripción veinteañal, en contra de BERNABE VERA, HERMOGENES ONOFRE VERA, GREGORIO VERA, LUIS ALBERTO VERA Y VICENTE ROMEO VERA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio.- En fecha 09/09/2020 se adjunta acta de la Juez de Paz Lego de Tilisarao (S.L.), de colocación de cartel indicativo. En fecha 06/05/2021 se tiene por agregadas primera y segunda publicación de edictos en Diario La República y Boletín Oficial de la Provincia, ambas por el término y con las enunciaciones de ley, sin que persona alguna compareciera invocando derechos.- El Juzgado ordena tener presente la contestación de vista del Señor Agente Fiscal de fecha 28/07/20, conforme a la cual, “Este Ministerio Público Fiscal, a la información sumaria rendida en autos en relación a los Sres. Vera Vicente; Bernabe; Hermogenes; Onofre; Gregorio; Luis Alberto, no tiene objeciones que formular, pudiendo V.S.continuar con el debido proceso.” Se corre vista y asume representación la Señora Defensora de Ausentes.- En fecha 11/04/2022 se adjunta informe del Registro General de la Propiedad Inmueble.- Obra notificación a los colindantes (vecinos) diligenciada por el Juzgado de Paz de Tilisarao (San Luis) se agrega en fecha 24/08/2022. En fecha 02/12/2021 se celebra Audiencia Preliminar en la que se provee la prueba ofrecida por la parte actora y se ordenan medidas por el Juzgado.- Obran agregadas Acta y filmación del reconocimiento judicial encomendado a la Juez de Paz de Tilisarao (San Luis). En fecha se efectúa la Audiencia de Vista de Causa en la que se receptan las declaraciones testimoniales de: María COUTO, Alfredo Walter AGUILERA, Pedro Omar SANTUCHO, y Osmar BECERRA.- Que en fecha 20/09/2023, se llaman autos para dictar Sentencia Definitiva, decreto que firme consentido deja la causa en dicho estado. CONSIDERANDO: Liminarmente corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1899, ss. y ccdts, del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años, y la misma debe ser ostensible y continua" (Art. 1900, C.C.C.N.).- La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente: el sistema creado por su artículo 24 y el artículo 25 es el único y especial procedimiento por medio del Poder JudicialSan Luiscual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido.(Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p.341) El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini. En efecto, la posesión comprende la idea de poder efectivo sobre la cosa [corpus (con relación a las cosas inmuebles es necesaria la realización de actos materiales a los efectos de acreditar el corpus o poder de hecho sobre la cosa (CNCiv.sala D, 10-4-84, Copati, Daniela y otros c/, Rolando, Juan M..”, L.L. 1985-A-14)] acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini) actual, anterior y especialmente que se tiene en el origen de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal (SCBA(Colautti de Martín, Antonia Catalina c/Casas Díaz, Eliseo s/posesión veinteañal, A. y S.1997-II-1091.-), establecido en veinte años. La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD-23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público . Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en autos. El análisis de las pruebas aportadas por los actores forman un cuadro probatorio documental y testimonial que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el Poder JudicialSan Luisdominio por esta vía. En relación a la documental acompañada en el escrito de promoción de demanda se desprende que se ha adjuntado: Copia D.N.I. N° 10.815.603 de Alberto SIGHEL.Copia D.N.I. N° 12.159.221 de Susana Noemí FERRARIPlano de mensura registrado provisoriamente bajo el N°Informe de dominio, de fecha 3/9/2014 Informes catastrales 54 Boletas de San Luis Agua 19 Boletas Consorcio de Regantes de San Pablo S.L. 21 Cuotas de consorcio de Regantes de San Pablo S.L. a nombre María COUTO. 20 Notas de Censo de cultivo a nombre de María COUTO. 22 Impuestos Inmobiliarios Padron 1087 a nombre de VERA, Vicente y otros 6 Notas de Consorcio de Usuarios San Pablo S.L. 48 Impuestos Inmobiliarios Padron 1166 3 Notas consorcio 1 Tasa Administrativa a nombre de SIGHEL, Alberto. 1 Boleta Gabriel Cesar FERRARI, Productor Agricola-Ganadero 3 Tasas de servicios Municipales 2 Recibos Consorcio de Regantes de San Pablo S.L. 1 Impuesto General Municipal San Pablo 2 Boletas Cooperativa de Agua Tilisarao LTDA. 3 Boletas de Corralón y Ferretería “CANALE” 4 Liquidaciones San Luis Agua Padron 140000810 2 Recibos DEVIA 1 Boleta Lubricentro En relación a la prueba testimonial ofrecida y producida: Los testigos son coincidentes en sus testimonios: conocen a los actores; no conocen a los demandados pero por comentarios saben que han sido gente de la zona hace “muchos años”; conocen el inmueble. Lo describen como ubicado “en zona rural, pasando Tilisarao y antes de llegar a San Pablo”; cerrado con alambre con tranquera de ingreso; reconocen como dueño actual al actor, Alberto “Pelado” SIGHEL y a Susana Noemí FERRARI (“fallecida hace poco tiempo”). Como anteriores dueños (a SIGHEL y FERRARI), a María COUTO, y anteriores a estos a Darmenia (o familia) PEÑALOZA. Respecto de estos últimos, el testigo Alfredo Walter AGUILERA afirma: Antes de ella (refiere a María COUTO) ya lo tenían Darmenia PEÑALOZA…desde el ’90..no recuerdo bien los años…sabía estar medio abandonado ese campo y allí lo compraron ellos (refiere a los PEÑALOZA”)…ese campo era más grande…llegaba hasta “El Revestido”…(…) COUTO hace los trámites para el riego…” Refiere que a los PEÑALOZA sabía verlos que iban al campo objeto de Litis los viernes y los sábados…que por “ay” (SIC) echaban ellos algunos animales…” (…) COUTO lo alquilaba para producir papa, maíz, verdeo…Alberto SIGHEL Poder JudicialSan Luiscuando lo compra lo alquiló a una gente de Villa Dolores para plantación de papa…ahora está SIGHEL con la siembra del año pasado, con alfalfa.” Todos son contestes en cuanto a los linderos del inmueble objeto de autos. Todo lo dicho por los testigos se compadece con la documental consistente en escrituras de cesión de derecho adjuntadas en autos, lo que respalda la aplicabilidad del instituto de la accesión de posesiones. Resalto que los deponentes son personas mayores, vecinos del lugar, en el caso del testigo FERREIRA: a unos 600, 700 metros más o menos... no más de 700 metros.- Las referencias descriptivas de los testigos respecto del estado del terreno son coincidentes con lo que refleja el RECONOCIMIENTO JUDICIAL del inmueble efectuado por la Juez de Paz de Tilisarao, a quien se le encomendara la realización de la medida. Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la actora posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión del actor.- En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión de los actores el año 2014 en razón que es la indicada como de adquisición por cesión onerosa de los derechos y acciones posesorios sobre el inmueble objeto de Litis, por Escritura N°23, de fecha 05/02/2014, autorizada por la Esc. María Inés de los Ángeles GROSSO, titular del Registro Notarial N°30, de esta Provincia de San Luis; asimismo surge acreditada la accesión de posesiones por la documental adjuntada, lo que queda respaldado también por los testimonios rendidos.- A esta altura del desarrollo corresponde abordar el hecho de la no presentación de persona alguna invocando derechos ante la publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la tramitación del presente trámite de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación, del Acta celebrada y video registración de reconocimiento judicial, como de la totalidad de las testimoniales rendidas en autos. Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la Poder JudicialSan Luisposesión del inmueble objeto de autos.- Como último considerando, corresponde acotar sobre la circunstancia surgida de las testimoniales respecto del fallecimiento de la co-actora, Susana Noemí FERRARI, que si bien ha sido admitida por el letrado patrocinante de la parte actora en la Audiencia de Vista de Causa , no ha sido debidamente acreditada en autos con la correspondiente partida de defunción.- COSTAS Y HONORARIOS: Atendiendo que no ha existido contradictor alguno en los presentes autos, corresponde el apartamiento del principio objetivo sentado por el art. 68 del C.P.C.C., e imponer las mismas a los actores.- Atento a los trabajos efectuados en autos y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial Nro.IV-09102014 corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Omar FERNÁNDEZ, José Francisco MUÑOZ y Mario Rito AIMALE en el 16 % del monto del proceso, con más I.V.A de así corresponder a la condición fiscal. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- Por las razones expuestas, lo prescripto por los arts. 1899, 2565 y ccdts. del C.C.C.N., arts. 163, 319, 377 y ccdts. del C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia consideradas supra, FALLO: 1.- HACER LUGAR a la demanda promovida en autos declarando que Alberto SIGHEL, argentino, nacido el 03 de julio de 1953, DNI N°10.815.603, CUIT/CUIL: 20-10815603-2, y Susana Noemí FERRARI , argentina, nacida el 29 de abril de 1956, DNI N°12.159.221, CUIL/CUIT:27-12159221-0, ambos cónyuges en primeras nupcias entre sí, con domicilio en calle 1 Bis entre calles 77 y 79 N°2234 de la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, han adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal de un inmueble rural ubicado en las cercanías de la localidad de Tilisarao sobre Ruta Provincial N° 8, Partido de Renca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, el que conforme con el plano de mensura confeccionado por el Ing. Agrim. Mario Raul Balmaceda, registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el N°4/46/14 que se designa como PARCELA 220. Con los siguientes LÍMITES: Norte: Vicente Vera, Bernabé Vera, Hermógenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Poder JudicialSan LuisPad. N° 1166, Rec. Tilisarao; al Este: con Vicente Vera, Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Pad. N° 1166, Rec. Tilisarao (PL. 4/183/09), (PL. 4/14/03); al Sur: con Vicente Vera, Bernabé Vera, Hermógenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Pad. N° 1166 Rec. Tilisarao (Pl. 4/14/03) y Sucesión Vicenta A. de Fernández; Pad. 368, Rec. Tilisarao (Pl. 4/8/88) y Oeste: con Ruta Provincial N° 8 (asfaltada a= 20,00 m); MEDIDAS: del Punto 1 — 2: 50,67 m; Punto 2 — 3: 52,99 m; Punto 3 — 4: 605,69 m; Punto 4 — 2 5: 108,31 m; Punto 5 — 6: 660,61 m; Punto 6 — 7: 34,92 m; Punto 7 — 8: 51,16 m; Punto 8 — 1: 7,00 m.- SUPERFICIE: SEIS HECTAREAS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS M2 (6 Has. 0845 m2). El inmueble se encuentra empadronado bajo el N°1087 y N°1166, ambos de Rec. Tilisarao, y dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 35 de Chacabuco, Folio 337, N°4991; ambos, padrones y dominio, a nombre de Vicente VERA, Bernabé VERA, Hermógenes VERA, Onofre VERA, Gregorio VERA, Luis Alberto VERA, Vicente VERA.- Con fecha de inicio de la posesión en el año 2014.-2.-Costas a cargo de la actora, por lo considerado.-3.-Regular los honorarios devengados por la labor profesional de los Dres. Jorge Omar FERNÁNDEZ, José Francisco MUÑOZ y Mario Rito AIMALE, por su actuación como patrocinantes en ambas etapas del proceso, en el 16 % del monto de éste; con más I.V.A. de así corresponder a la condición fiscal. El monto del proceso deberá ser estimado a la época de promoción de la demanda, con las mejoras existentes a dicha fecha, y en moneda nacional, actualizándose por Tasa Activa hasta el efectivo pago.- 4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado.4) Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado.5)Firme, córrase vista al O.C.T.J. a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria Poder JudicialSan Luisla firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA
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