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Poder JudicialSan Luis - EXP 188691/10"LUCERO POLONIA ANTONIA C/ LUCERO TOMASA S/ POSESION"SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 369/20 San Luis 20 de agosto de 2020AUTOS Y VISTOS : Los presentes autos traídos a mi despacho para resolver la ACLARATORIA solicitada Y CONSIDERANDO : Que en fecha 10de agosto de 2020 se presenta la Dra. Mar{ia Li{u Richard Caruso patrocinando a la Sra. Hermelinda Lucero y solicita se rectifique el auto interlocutorio de fecha 3/3/2020, aclarando que donde dice parcela 330 debe leerse parcela 320 .Cabe recordar que la aclaratoria constituye “uno de los medios por los cuales la parte trata de obtener que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo a las acciones deducidas en juicio, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones acerca de las pretensiones oportunamente deducidas y discutidas. Esta petición tiene como contrafigura el poder del juez de adecuar su sentencia a lo que quiso y debió declarar y como límite – fijado por el precepto – la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión” (COLOMBO, Carlos J. y KIPER, Claudio M., Código Procesal Civil yPoder JudicialSan LuisComercial de la Nación. Comentado y anotado, 3ª ed. actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2011, t. II, p. 221).Por lo expuesto, y atento lo dispuesto por el art. 166, inc. 2º del C.P.C.C., RESUELVO : 1)HACER LUGAR a la aclaratoria articulada, y en su mérito ACLARAR que en el auto interlocutorio de fecha 3/3/2020, que donde dice “parcela 330” DEBE LEERSE PARCELA 320 2)TÉNGASE a la presente como parte integrante del Auto Interlocutorio de fecha 3/3/2020 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA, CONJUNTAMENTE CON LA MISMA.-LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO SPAGNUOLO , JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 NO SIENDO NECESARIA LA FIRMA OLÒGRAFA (ART.11 ACUERDO 263/2015).- Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 263/15, art.11 STPoder JudicialSan LuisEXP 188691/10"LUCERO POLONIA ANTONIA C/ LUCERO TOMASA S/ POSESION"AUTO INTERLOCUTORIO Nº 87/2020San Luis, tres de marzo de dos mil veinte.AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "LUCERO POLONIA ANTONIA C/ LUCERO TOMASA S/ POSESION” EXP 188691/10, traídas a mi despacho para resolver pedido de ADJUDICACIÒN presentado por las Sras. LUCERO HERMELINDA DEL VALLE, D.N.I. N° 05.184.507, y LUCERO GAVINA ELVIRA, D.N.I. N° 03.791.519; mediante ESCEXT Nº12369380 de fecha 01/09/2019 y ESCEXT Nº 12607652/19 respectivamente, mediante sus patrocinantes, Dres. MARA LIÚ RICHARD CARUSO y GUSTAVO FEDERICO FARÍAS; Y CONSIDERANDO : I.- Que la Señora HERMELINDA DEL VALLE LUCERO- D.N.I. Nº 5.184.507, viene a solicitar se le adjudique la porción (parcela) que le cediera la Sra. LUCERO POLONIA ANTONIA, D.N.I. N° F0.949.097, mediante acuerdo arribado en el Centro de Mediación Judicial y extrajudicial de San Luis, homologado en los autos caratulados: “LUCERO HERMELINDA DEL VALLE Y LUCERO GAVINA ELVIRA S/ HOMOLOGACIÓN JUDICIAL” EXP 311500/17, mediante auto interlocutorio Nº 134/2018, de fecha 10/04/2018, Actuación N° C00250 8977763/18 y conforme se acredita en el plano de mensura N° 8/92/19, Nomenclatura Catastral C3-08-54-00- 000000-000321, confeccionado por el Agrim. Carlos Gustavo Breackman, que acompaña, librando elPoder JudicialSan Luiscorrespondiente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis, en base a los antecedentes que detalla seguidamente.- Manifiesta que, en fecha 29 de Marzo de 2010, la Sra. LUCERO POLONIA ANTONIA, inicia un juicio de posesión veinteñal, que tramitó en el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, caratulado: “LUCERO POLONIA ANTONIA C/ LUCERO TOMASA S/ POSESION”, EXP 188691/10. En dichos autos, el día 29 de Agosto de 2013 se dicta Sentencia Definitiva, actuación N° 400120 2334675/13, en virtud de la cual la SRA. POLONIA ANTONIA LUCERO, ha adquirido por POSESIÓN VEINTEAÑAL el inmueble identificado como PARCELA A, ubicado en el Departamento Belgrano, Partido Nogolí, en el Los Chañares, Ruta Provincial Nº 3 N – s/n, NORTE: Sr. Dionisio Perfecto Escudero y Antonio Gregorio Escudero (padrón 1307), Sr. Francisco Aquilino Escudero (padrón 1308); SUR: Sr. Jova Pedernera de Soloa (padrón 321), Sr. Eusebio Becerra y Sr. Bernardo Sosa (padrón 322), ESTE: Ruta Provincial Nº 3 N; OESTE: Sra. Justa Eulalia Moreno de Becerra y Pedro Eulalio Moreno (padrón 1373), Sr. Leonsio Román Sosa (padrón 1526), designado catastralmente en forma provisoria como padrón N° 1171, -inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 20 Belgrano Fº 14 Nº 2144- y padrón Nº 866 –sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble-, con una superficie total de 174 ha. 3.309,56 m2, conforme plano de mensura N° 8/51/05 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Héctor A. Solera y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el día 14 de Febrero de 2006. En virtud de dicha Sentencia, la Sra. LUCERO POLONIA ANTONIA, se presenta en el Centro de Mediación Judicial yPoder JudicialSan LuisExtrajudicial, con la finalidad de ceder y transferir derechos y acciones hereditarias y posesorias sobre el inmueble mencionado up supra, a favor de los Sres. LUCERO PEDRO CANICIO, LUCERO FRANCISCO DEL ROSARIO, LUCERO HERMELINDA DEL VALLE, LUCERO GAVINA ELVIRA, LUCERO PEDRO y LUCERO SANDRA MONICA, arribándose a un acuerdo a tal fin, el cual se materializo en el legajo Nº 2440/15.- Relata que, en razón de dicho acuerdo, en fecha 09 de Agosto de 2017 se presentan las Sras. LUCERO HERMELINDA DEL VALLE y LUCERO GAVINA ELVIRA y dan inicio a los autos: “LUCERO HERMELINDA DEL VALLE Y LUCERO GAVINA ELVIRA S/ HOMOLOGACIÓN JUDICIAL” EXP 311500/17 por ante este juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1, a fin de obtener la correspondiente homologación, la cual tuvo lugar en fecha 10/04/2018, mediante actuación C00250 8977763/18.- Ofrece prueba. Funda en derecho. Solicita adjudicación de la parcela respetiva. II.- Que, asimismo en autos se presenta la Señora GAVINA ELVIRA LUCERO D.N.I. Nº 3.791.519 y peticiona en forma simil la adjudicación de la parcela que le cediera la Señora LUCERO POLONIA ANTONIA, con iguales fundamentos que la peticionaria presentada ut supra, a los cuales me remito por el principio brevitatis causa. Difiere en su petición en cuanto a la identificación de la parcela que le fuera cedida, que se encuentra individualizada en el Plano de Mensura Nº 8/93/19, que adjunta. Ofrece prueba. Funda en derecho. Solicita la adjudicación. III.- Que del análisis de las constancias de autos surge que, la señora: LUCERO, POLONIA ANTONIA-D.N.I. Nº 0.949.097Poder JudicialSan Luisha obtenido sentencia favorable de posesión veinteañal de la propiedad individualizada ut supra, en un todo en fecha: 29/9/2013, sentencia firme y consentida. En virtud de ello, por medio del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la ciudad de SAN LUIS, obrante en Legajo Nº 2440/15, la Señora Lucero Polonia Antonia DNI 0.949.097 cede sus derechos y acciones hereditarias y posesorias en la segunda cláusula del acuerdo a las Sras. Lucero Gavina Elvira y Lucero Hermelinda del Valle, porciones de la propiedad, las que son determinadas, en forma específica y científica por el Agrimensor, Carlos Gustavo Braeckman, en los planos 8/93/19 y Nº 8/92/19, registrados ante la D.P.I.P. el 2 de agosto de 2019 en debida forma. Que, el caso traído estudio encuentra inserto en los lineamientos que prevé el Art. 1614 del C.C. y C., que reza expresamente: “(Definición) Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo”.- Y específicamente el Art. 1616 expresa: “Derechos que pueden ser cedidos Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho”. Que, en el caso de autos, se la cedente ha cedido derechos posesorios, adquiridos mediante sentencia firme y consentidaPoder JudicialSan Luisde prescripción Adquisitiva (la que aun no se encuentra inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble), dictada en estos autos, en fecha: 29808/2013 (Sentencia Definitiva Nº 134/2013) Notificada mediante cedula del 09/09/2013 y notificado personalmente el Sr. Defensor de Ausentes en fecha: 23/09/2013 .- Que, el Acuerdo plasmado por escrito entre las partes, todos capaces, ante el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, que lleva el Nº de Legajo 2440/15, firmado por todas las partes, con sus letrados patrocinantes y por el Mediador del caso, el que fuera homologado luego en sede judicial, en autos caratulados: “ LUCERO HERMELINDA DEL VALLE Y LUCERO GAVINA ELVIRA S/ HOMOLOGACIÓN JUDICIAL” EXP 311500/17” el que obtuviera sentencia favorable mediante AUTO INTERLOCUTORIO Nº 134/2018, en fecha: 10/0472018 en la cual en el punto I. de la parte dispositiva expresa textualmente: “I) HOMOLOGAR el ACUERDO celebrado en Mediación Judicial de fecha 02 de Agosto de 2016, con arreglo a las cláusulas consignadas en el instrumento de referencia”, tramitado ante el Juzgado a mi cargo. Dicha resolución se encuentra firme y consentida por las partes. Con relación a la autonomía de la voluntad de las partes ha dispuesto nuestro C.C.y C., cuya texto dice: “ARTICULO 2651.-Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.”Poder JudicialSan Luis En este sentido nuestra legislación de fondo vigente ha forjado la idea de que la autonomía de la voluntad es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana; ya que en ella están implícitos otros elementos fundamentales que caracterizan la razón del ser humano: el discernimiento, la intención y libertad – en este caso para contratar-. En ese orden de ideas, el CCC le brinda a las partes un régimen jurídico flexible, como para elegir el derecho aplicable y la formas de llevarlo a cabo, conservando los límites, cuales son el orden público, la moral y las buenas costumbres. Del Acuerdo firmado por las partes se infiere que son personas todas capaces de ejercer sus derechos, y que en sus cláusulas no se han vulnerado normas de orden público, que lo tornen nulo o anulable, ni en forma relativa ni absoluta. IV.- Que, asimismo se han acompañado a estos autos, la documental que respalda la cosa determinada que se pretende obtener, es decir las parcelas que deben adjudicarse a cada parte, encontrándose las propiedades individualizadas en: a.- Plano Nº 8/92/19 para la Sra. Hermelinda del Valle Lucero DNI 5.184.507, confeccionado por el Agrimensor: Carlos Gustavo Braeckman aprobada conforme copia certificada por la D.P.I.P. de fecha: 2 de agosto de 2019 la que se encuentra en el Departamento Belgrano, Partido Nogoli, Lugar: Ruta Provincial Nº 3 (n) s/n. Nogolí, ordenada por la aquí peticionante indicada supra, Inscripción de dominio al Tomo 20 de Belgrano, Folio 14, Numero 2144- Padrón 1171- Receptoría H. Yrigoyen, - Y Padrón 866 (no se localiza inscripción) de Receptoría H. Yrigoyen- Nomenclatura Catastral:Poder JudicialSan LuisCircunscripción Nogolí, Cuadrante: C-3, Sección: 3, Manzana:-- Parcela:--, identificada como Parcela 330, con una superficie total de 36 ha. 0000,00 m2., en el cual constan los datos, medidas y linderos respectivos y las observaciones pertinentes. b.- La parcela diseñada en el plano Nº 8/93/19, perteneciente a la Señora: Gavina Elvira Lucero- DNI 3.791.519, confeccionado por el Agrimensor: Carlos Gustavo Braeckman aprobada conforme copia certificada por la D.P.I.P. de fecha: 2 de agosto de 2019 la que se encuentra en el Departamento Belgrano, Partido Nogoli, Lugar: Ruta Provincial Nº 3 (n) s/n. Nogolí, ordenada por la aquí peticionante indicada supra, Inscripción de dominio al Tomo 20 de Belgrano, Folio 14, Numero 2144- Padrón 1171- Receptoría H. Yrigoyen, - Y Padrón 866 (no se localiza inscripción) de Receptoría H. Yrigoyen, Nomenclatura Catastral: Circunscripción Nogolí, Cuadrante: C-3, Sección: 3, Manzana:-- Parcela:--, identificada como Parcela 321, con una superficie total de 24 ha. 0000,00 m2., en el cual constan los datos, medidas, linderos y las observaciones pertinentes. Por los fundamentos expuestos en los considerandos, pruebas documentales e instrumentales adjuntas y referenciadas, citas legales apuntadas; R E S U E L V O: I.- HACER LUGAR a la solicitud de adjudicación de parcela impetrada por la Sra. Hermelinda del Valle Lucero –D.N.I. Nº 5.184.507.- II.- En su mérito ADJUDICAR a la Sra. Hermelinda del Valle Lucero D.N.I. Nº 5.184.507, la propiedad individualizada en Plano Nº 8/92/19 para la Sra. Hermelinda del Valle Lucero DNIPoder JudicialSan Luis5.184.507, confeccionado por el Agrimensor: Carlos Gustavo Braekman aprobada conforme copia certificada por la D.P.I.P. de fecha: 2 de agosto de 2019 la que se encuentra en el Departamento Belgrano, Partido Nogoli, Lugar: Ruta Provincial Nº 3 (n) s/n. Nogolí, ordenada por la aquí peticionante indicada supra, Inscripción de dominio al Tomo 20 de Belgrano, Folio 14, Numero 2144- Padrón 1171- Receptoría H. Yrigoyen, - Y Padrón 866 (no se localiza inscripción) de Receptoría H. Yrigoyen- Nomenclatura Catastral: Circunscripción Nogolí, Cuadrante: C-3, Sección: 3, Manzana:-- Parcela:--, identificada en dicho plano como Parcela 330, con una superficie total de 36 ha. 0000,00 m2., en el cual constan los datos, medidas y linderos respectivos y las observaciones pertinentes. III.- HACER LUGAR a la solicitud de adjudicación de parcela impetrada por la Sra. Gavina Elvira Lucero- D.N.I. Nº 3.791.519. IV.- En su mérito, ADJUDICAR a la Sra. Gavina Elvira Lucero- D.N.I. Nº 3.791.519, la propiedad individualizada en el plano Nº 8/93/19,confeccionado por el Agrimensor: Carlos Gustavo Braeckman aprobada conforme copia certificada por la D.P.I.P. de fecha: 2 de agosto de 2019 la que se encuentra en el Departamento Belgrano, Partido Nogoli, Lugar: Ruta Provincial Nº 3 (n) s/n. Nogolí, ordenada por la aquí peticionante indicada supra, Inscripción de dominio al Tomo 20 de Belgrano, Folio 14, Numero 2144- Padrón 1171- Receptoría H. Yrigoyen, - Y Padrón 866 (no se localiza inscripción) de Receptoría H. Yrigoyen, Nomenclatura Catastral: Circunscripción Nogolí, Cuadrante: C-3, Sección: 3, Manzana:-- Parcela:--, identificada en tal plano como Parcela 321, con una superficie total de 24 ha. 0000,00 m2., en el cual constan los datos, medidas, linderos y las observaciones pertinentes.Poder JudicialSan Luis V.- LIBRENSE OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los fines de inscribir los inmuebles detallados ut supra, observándose los recaudos y exigencias de las técnicas registrales vigentes; dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. VI. Costas en el orden causado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. g LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO JUEZ DE JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1.- Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art.9 STJSL.-Poder JudicialSan LuisEXP 188691/10"LUCERO POLONIA ANTONIA C/ LUCERO TOMASA S/ POSESION"Nº 134 / 2013SAN LUIS, Veintinueve de Agosto de 2013.AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “LUCERO POLONIA ANTONIA C/ LUCERO TOMASA” EXPTE. 188691/10 , traídos a mi despacho para dictar sentencia definitiva y del examen de los mismos;R E S U L T A: Que a Fs. 21/24 se presenta la parte actora, Sra. Polonia Antonia Lucero y con el patrocinio letrado del Dr. Manuel José Castillo, deduce demanda de Posesión Veinteañal, del inmueble identificado como PARCELA A en el plano de mensura adjunto, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Héctor A. Solera, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 14/02/2006 bajo el Número: 8/51/05 con una superficie total de CIENTO SETENTA Y CUATRO HECATÁREAS TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (174 ha. 3.309,56 m2) empadronado provisoriamente bajo el Nº 1171, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 20 Belgrano Fº 14 Nº 2144, Receptoría Hipólito Yrigoyen y bajo el Nº 866, sin inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en el Departamento Belgrano, Partido Nogolí, en Los Chañares, Ruta Provincial Nº 3 N s/n, de la Provincia de San Luis. El mismo limita: NORTE: Sr. Dionisio Perfecto Escudero y Antonio GregorioPoder JudicialSan LuisEscudero (padrón 1307), Sr. Francisco Aquilino Escudero (padrón 1308); SUR: Sr. Jova Pedernera de Soloa (padrón 321), Sr. Eusebio Becerra y Sr. Bernardo Sosa (padrón 322), ESTE: Ruta Provincial Nº 3 N; OESTE: Sra. Justa Eulalia Moreno de Becerra y Pedro Eulalio Moreno (padrón 1373), Sr. Leonsio Román Sosa (padrón 1526). La demanda es interpuesta contra los herederos de la Sra. Tomasa Lucero y/o quien pretenda derechos sobre el inmueble, solicitando que se haga lugar a la demanda, inscribiendo el dominio a nombre de la actora, aplicando costas al accionado.-Aduce la actora que es poseedora a título de dueña del inmueble al que refiere el plano de mensura adjunto.-Señala que su padre, el Sr. Roque Lucero, poseyó a título de dueño el inmueble de referencia por más de cincuenta años y hasta el día de su fallecimiento, que declara haber ocurrido en fecha 04 de Septiembre de 1999. A partir de ese momento continuaron poseyendo el inmueble que se pretende usucapir y en las mismas condiciones la actora y sus hermanos. Refiere a que estos últimos cedieron en forma gratuita los derechos hereditarios y posesorios que tenían sobre el predio en cuestión a la actora. Dicho acto se formalizó mediante Escritura Pública Nº 154 autorizada por el Escribano Nacional Rafael Alejandro Moyano de fecha 19 de Septiembre de 2008, la que se acompaña por la Sra. Polonia Antonia Lucero al incoar la presente demanda.- La actora manifiesta que a lo largo de todos estos años de ejercicio de la posesión, ha realizado en el fundo distintos actos posesorios y mejoras, citando los siguientes: pago de impuesto inmobiliario, tasas municipales, cierre de terreno una parte con pircay otra copn alambres, construcción de una casa con dosPoder JudicialSan Luishabitaciones, cocina comedor, un baño de material, colocación de puertas, ventanas y tranqueras, entre otras.-Por último, describe que la posesión que ejerce sobre el inmueble que es objeto de la presente demanda tiene el carácter de ser pública, tranquila, continua, de buena fe y a título de propietaria, y que por tanto inicia éste juicio con la finalidad regularizar ésta situación jurídica y formalizar el título de dominio a su nombre.- Ofrece prueba. Funda en derecho. Formula reserva. Solicita se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas en caso de oposición.-A Fs. 26/27 se provee la demanda, la que tramitaría conforme las normas del procedimiento ordinario contra los Sucesores de la Sra. Tomasa Lucero y/o quien se considere con derecho al inmueble individualizado en autos. Se ordena correr traslado a ellos de la demanda, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Se ordena la publicación de edictos a las personas que se consideren con derecho al inmueble. Se ordena la colocación del cartel indicativo. El que se efectiviza a través del Oficial de Justicia con competencia territorial en el lugar, adjunta acta y fotografías a Fs. 32/33.-A Fs. 35/38 lucen publicaciones de edictos.-A Fs. 42 se designa a la Sra. Defensora de Ausentes, al no haber comparecido ninguna persona alegando derechos sobre el inmueble en cuestión.-A Fs. 44 luce contestación de la Sra. Defensora de Ausentes, y hace expresa reserva del derecho conferido por el art. 356, inc. 1º, apart. 2º del CPC.-A Fs. 47 se abre la causa a prueba por el término de cuarentaPoder JudicialSan Luisdías.-A Fs. 57 luce constancia de la formación del Cuaderno de Prueba Parte Actora.-A Fs. 92 luce informe de la Actuaria, donde consta la prueba producida.-A Fs. 108 la Sra. Defensora de Ausentes, no formula objeciones a la prueba producida.-A Fs. 96 luce dictamen del Órgano de Contralor de las Tasas de justicia, quien no formula objeciones a la tasa oblada en autos.-A Fs. 111 se ordena el pase de los autos para dictar sentencia y a Fs. 116 se provee medida para mejor proveer, y diligenciada la misma según ñas constancias obrantes en autos, se ordena el pase a dictar sentencia a Fs. 158, providencia firme y consentida atento la notificación por cédula electrónica, cuya constancia de recepción en el servidor del patrocinante de la actora luce a Fs. 159 y notificación a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes en su público despacho cuya constancia luce a Fs. 160.-Y CONSIDERANDO : I.- Como es sabido el juicio de usucapión impone por sus características actuales la rigurosidad en la apreciación de la prueba producida, por lo que se procederá seguidamente al análisis de las mismas a los fines de determinar si los elementos probatorios traídos para sostener la acción, se ajustan esencialmente a la búsqueda de los aspectos que constituyen la dicotomía básica del juicio, es decir el animus domini y el “corpus” invocados, a saber: a.- Plano de mensura original: el que se encuentra, en original y debidamente actualizado, reservado en Secretaría y que para éste acto tengo ante mi vista y glosado en el expediente a Fs.Poder JudicialSan Luis9, ilustra acabadamente la superficie, límites, indicación y linderos, materia de este juicio, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Héctor A. Solera y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 8/51/05 con fecha: 14 de Febrero de 2006.-b.- De Informes: Que, a Fs. 15 luce informe del Registro de la Propiedad Inmueble el que certifica que el inmueble a usucapir se encuentra inscripto al Tº 20 de Belgrano Fº 14 Nº 2144 a nombre de Sucesores de la Sra. Tomasa Lucero. A Fs. 12 obra informe de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales constando que el inmueble no afecta inmuebles fiscales rurales inscriptos a nombre del Estado de la Provincia de San Luis. A Fs. 89 luce informe expedido por la Municipalidad de Nogolí, Departamento Belgrano el que certifica que el inmueble individualizado copn el padrón Nº 1171 y Nº 866, receptoría Hipólito Irigoyen, de la Provincia de San Luis, no afectan tierras de propiedad del Municipio. A Fs. 120 obra informe del Registro Público de Juicios Universales el que indica que se encontró sucesión inscripta bajo el Nº 8.273 a nombre de la Sra. Tomasa Claudolina Lucero DNI 08.210.259 y tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de ésta ciudad. El referido Juzgado informa a Fs. 143 que habiendo analizado los sistemas informáticos IURIX Y CONJUS, de ellos no surge la existencia de los autos mencionados.-c.- Testimoniales: Los testigos declarantes a Fs. 68 y vta., Fs. 69 y vta., Fs. 70 y vta., Fs. 71 y vta., Fs. 72 y vta., Fs. 73/74, Fs. 79/80, Sra. Rosa Esther Páez, Sra. María Ana Enriz, Sr. Manuel Isidro Morales, Sra. Teresa Nidia Calderón, Sra. Mirta Gloria Ochoa, Sra. Ana Beatriz Zarandón y Sra. Myriam Noemí Sánchez, danPoder JudicialSan Luistestimonio en forma coincidente que en primer lugar el Sr. Roque Lucero fue el propietario del inmueble en cuestión. Declaran que ha fallecido hace varios años y saben además de la existencia de una cesión de derechos realizada por los herederos del Sr. Lucero a favor de la actora. Asimismo manifiestan que la actual poseedora del mismo es la Srr. Polonia Antonia Lucero. Es importante destacar el testimonio de la testigo Sra. Myriam Noemí Sánchez en la parte en que ella dice saber de la existencia en el fundo de una “piecita”, una represa de agua para los animales y que la actora ha realizado la conexión de agua potable.-De tales testimonios se infiere: la antigüedad de la ocupación de los anteriores poseedores, como así los actos materiales realizados, los que demuestran el “corpus” sobre el mismo.-d.- Reconocimiento Judicial: Que la ocupación y realización de actos posesorios por la parte actora es ratificada por el Acta de Constatación llevada a cabo en el inmueble a Fs. 105 y vta., efectuada por el Sr. Juez de Paz con jurisdicción en el Partido Nogolí, Departamento Belgrano, provincia de San Luis Sr. Martín Augusto Pérez Ruta, el que dice textualmente en su parte pertinente: “…Acto seguido ingresando al inmueble objeto de éste acto, procedí a reunirme con los ocupantes del inmueble que a continuación se detallan: GAVINA ELVIRA LUCERO D.N.I. 03.791.519, la que vive en una casa compuesta por dos habitaciones y una cocina, la Sra. HERMELINDA LUCERO DEL VALLE, D.N.I. 05.184.507, la que comparte la vivienda con la Sra. Antes mencionada, el Sr. FRANCISCO ROSARIO LUCERO, L.E. 06.787.201, el que vive en una vivienda la que está compuesta por dos habitaciones, un baño y una cocina, el Sr. PEDRO LUCERO, L.E. 06.775.757, SILVIA LUCÍAPoder JudicialSan LuisLUCERO, D.N.I. Nº 11.927.561,los que viven en una vivienda la que está compuesta por tres habitaciones, un baño y una cocina, El Sr. PEDRO CANICIO LUCERO, L.E. Nº 06.797.655, todos los nombrados con anterioridad se les preguntó en el carácter de qué y cómo detentaban la propiedad, respondiendo que ellos nacieron en el inmueble objeto de éste acto y que siempre vivieron ahí y que reconocen a la actora del Juicio la Sra. LUCERO POLONIA ANTONIA, y hermana de los mismos, la titularidad en carácter de “DUEÑA”, del nombrado inmueble ya que ella siempre vivió y vive allí.-Preguntando si reconocen a otra persona como dueña del Establecimiento Rural en cuestión, todos respondieron que NO.-A posterior puede corroborar que el inmueble se encuentra cerrado en todo su perímetro, que cuenta con agua de riego y agua potable, al momento del presente acto no hubo persona alguna que se opusiera al mismo….” fechado 23 de Febrero de 2012.-e.- Acta: Que, al momento de llevarse a cabo por el Sr. Juez de Paz con jurisdicción en el Partido Nogolí, Departamento Belgrano, provincia de San Luis Sr. Martín Pérez Ruta, en oportunidad de colocar el cartel indicativo en el inmueble por ella se constata la colocación del cartel indicativo ordenado en los presentes autos en un árbol el que, según manifiesta el Sr. Juez de Paz, es visible desde la vía pública, adjunta acta y fotografías (Cfr. Fs. 32/33).-f.- Documental: la que se encuentra reservada en Secretaria y que para este acto tengo ante mi vista se infiere: f.- 1.- Escritura Pública Nº 154 de Cesión DerechosPoder JudicialSan LuisHereditarios y Posesorios: Celebrada en fecha 19 de Septiembre de 2008, por ante el escribano autorizante Rafael Alejandro Moyano. Por una parte la Sra. Faustina Jovita Lucero, Sr. Francisco del Rosario Lucero, Sr. Pedro Canicio Lucero, Sra. Gavina o Gabina Elvira Lucero, Sra. Hermelinda del Valle Lucero, Sra. Myriam o Myrian Beatriz Lucero, Sra. Sandra Mónica Lucero y Sr. José Ignacio Lucero, en adelante los cedentes y la Sra. Polonia Antonia Lucero en carácter de cesionaria, convienen en ceder y transferir derechos y acciones hereditarios y posesorios y/o cualquier otro que les correspondan o pudieran corresponderles como herederos declarados de don Roque Lucero. La referida cesión se realia de forma gratuita.- f.- 2.- Plano de mensura Nº 8/51/05 en original: el que ya fue descripto ut supra (punto a.-).-f.- 3.- Boletas de Contribución Territorial expedidos por la Dirección General de Rentas en 7 fojas a nombre del Sr. Roque Lucero correspondientes al padrón 866 años: 1949,1950, 1951, 1952, 1953, 1954 y 1958.-f.- 4.- Boleta de Canon de Riego expedido por la Dirección Provincial de Hidráulica y energía en una foja a nombre del Sr. Roque Lucero correspondiente al padrón 866 año 1958.- g.- Documental obrante en autos: A Fs. 05 y a Fs. 06 lucen certificados de avalúo fiscal correspondientes a los padrones Nº 1171 y Nº 866 respectivamente. El primero figura a nombre de Sucesores de Tomasa Lucero e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 20 Folio 14 Receptoía 26 y el segundo a nombre del Sr. Roque Lucero sin inscripción de dominio. LosPoder JudicialSan Luismismos se encuentran también glosados a Fs. 10/11 de autos.-A Fs. 84 y a Fs. 85 obran certificados de registración catastral correspondientes al padrón Nº 1171 a nombre de Sucesores de Tomasa Lucero inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 20 Folio 14 Nº 2144 Departamento Belgrano y al padrón Nº 866 a nombre del Sr. Roque Lucero sin inscripción dominial.-A Fs. 16/18 luce Libre Deuda correspondiente al padrón Nº 1171 – 1 a nombre de Sucesores de Tomasa Lucero y a Fs. 19/20 el Libre Deuda correspondiente al padrón Nº 866 a nombre del Sr. Roque Lucero ambos expedidos por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. Se registran pagos periódicos y si bien no se han presentado durante veinte años seguidos, consecutivos, la proveyente entiende que esta prueba, constituye una prueba complementaria para demostrar el animus del usucapiente, y por ello, debe ser valorada conjuntamente con los restantes medios probatorios. Así lo señala la jurisprudencia cuando expresa: que “el pago de tasas e impuestos a fin de probar la posesión no constituye un elemento de prueba que pueda analizarse aisladamente del contexto de elementos que obran en la especie” Cám. Apel. Civil y Com. Mercedes, Sala II, 6 de abril de 1979, “Mandroy; María C. c/Semerism Héctor F. Y otro”, ED. 82-447 (caso 31.835), Pág. 449, obra: PRESCRIPCIÓN- LUIS MOISSET ESPANÉS- Ed. Advocatus.- Seguidamente, expresa que: “en el juicio de usucapión ninguna de las pruebas bastará individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen presupuestos de la adquisición de dominio por usucapión: de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja,Poder JudicialSan Luisresultando de la combinación de pruebas simples imperfectas, es decir que aisladamente no hace prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto lleva al juzgador a un pleno convencimiento” Cám. Civil y Com. Paraná. Sala 2º, 14 de febrero de 1984, “Vlasic o ulasich, P.”, Zeus, t. 35, R-69 (5493), PÁG. 449 Ob. Cit. Op. .- II.- Así lo expuesto, es viable acceder a la demanda impetrada por el actor, toda vez que el Art. 4005 y concordantes del Código Civil establecen la procedencia de tal caso, encuadrándose en la figura de la accesión de posesiones, ya que procede la unión de posesiones de los antecesores las que no han sido viciosas, señalando la jurisprudencia al respecto: “El sucesor singular: El sucesor singular puede invocar en apoyo de la antigüedad la presunción emergente de los títulos de sus antecesores, si en cada una de las transmisiones concurren los requisitos del justo título.- SCBA, 5/8/47, JA 1947-III-414, f. 7961, C° LPl., 13/12/46, JA 1947-I-54. F.6955”. pág.331, COD. CIVIL Anotado. TOMO 3. SALAS- TRIGO REPRESA.-El desarrollo precedente se integra y complementa con la suficiente demostración que los actos posesorios fueron y son realizados por la parte actora, surge con claridad por la naturaleza y extensión de los actos probados, toda vez que son fiel reflejo de una ocupación efectiva del inmueble, realizado en forma continua, pública, pacífica, lo que debe entenderse como presunción de existencia del “animus rem sibi habiendi” (C. C. Cap., Sala C-17-11-65, L. L., 122-352 y E. D., 21-05-72).- Lo expuesto nos lleva a aceptar la conclusión de que laPoder JudicialSan Luisposesión del inmueble individualizado es de más de veinte años (art. 4015 del Código Civil), a través de una ocupación pacífica, real y pública exteriorizada en la realización de los actos definidos en el art. 2384 del Código Civil y con el ánimo de someterla a derecho de propiedad (art. 2351 del Código Civil).-Por los fundamentos expuestos, constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 4005, 4015 y concordantes del Código Civil; F A L L O: I) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito DECLARANDO que la SRA. POLONIA ANTONIA LUCERO – L.C. 0.949.097, con domicilio real en calle: Gobernador Alric Nº 70, Provincia de San Luis, ha adquirido por POSESIÓN VEINTEAÑAL el inmueble identificado como PARCELA A, ubicado en ubicado en el Departamento Belgrano, Partido Nogolí, en el Los Chañares, Ruta Provincial Nº 3 N – s/n, NORTE: Sr. Dionisio Perfecto Escudero y Antonio Gregorio Escudero (padrón 1307), Sr. Francisco Aquilino Escudero (padrón 1308); SUR: Sr. Jova Pedernera de Soloa (padrón 321), Sr. Eusebio Becerra y Sr. Bernardo Sosa (padrón 322), ESTE: Ruta Provincial Nº 3 N; OESTE: Sra. Justa Eulalia Moreno de Becerra y Pedro Eulalio Moreno (padrón 1373), Sr. Leonsio Román Sosa (padrón 1526), designado catastralmente en forma provisoria como padrón: 1171 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 20 Belgrano Fº 14 Nº 2144 y Nº 866 sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, con una superficie total de 174 ha. 3.309,56 m2, conforme plano de mensura N° 8/51/05 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Héctor A. Solera y aprobado por la DirecciónPoder JudicialSan LuisProvincial de Catastro y Tierras Fiscales el día: 14 de Febrero de 2006.- II) A sus efectos, LÍBRESE OFICIO al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y a las oficinas que fueren menester, dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.- III) DIFIRIENDO la regulación de honorarios de la profesional interviniente para el momento en que se determine el monto del proceso.- IV) COSTAS por su orden.-HÁGASE SABER, dése copia, protocolícese. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA a la parte actora. Y a la Sra. DEFENSORA DE AUSENTES con la remisión del expediente en su Despacho y oportunamente archívese.-t.-