135578
40905
full_text_search_search_text
Poder JudicialSan LuisEXP 251705/13"NUÑEZ HECTOR HORACIO Y OTRO C/ EL CABRESTO S.A. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA"SAN LUIS, doce de septiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO : Que se presenta la Dra. MARIA DEL CARMEN MALTESE mediante ESCEXT N° 22925308/23 de fecha 31/08/2023, solicita que se integre en la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de dos mil veintidós, el C.U.I.L. de los actores Sres. HECTOR HORACIO NUÑEZ (20-16181363-0) y CARLOS ALBERTO SOLA (23-08511812-9), los linderos y proporciones del inmueble ubicado en el lugar denominado “Campo Los Tientos”.-Que tanto la doctrina como la jurisprudencia (Cámara II, Sala II, de La Plata, causa B-7521, sent. 107/63; LL, 112-236; Morello- Passi Lanza- Sosa Berizonce, t 2, p.772; Alsina, t 2 p. 596; Adolf Schônke, Derecho Procesal civil, p. 264, citados en pág. 253/254, Prescripción adquisitiva de dominio, José Levitán) reconocen la vía de la sentencia complementaria para salvar omisiones en el pronunciamiento, habitualmente a raíz de los requerimientos efectuados por el Registro de la Propiedad Inmueble al momento de inscribir el dominio establecidos en la respectivas disposiciones técnico registrales. Por lo tanto corresponde acceder a lo solicitado, debiendo integrarse a la Sentencia Definitiva N°54/22 de fecha 17 de Mayo de 2022 con los datos requeridos:- C.U.I.L. DE LOS ACTORES: Sres. HECTOR HORACIO NUÑEZ C.U.I.L. (20-16181363-0 y CARLOS ALBERTO SOLA C.U.I.L. (23-08511812-9).-- LINDEROS DEL INMUEBLE : Al Norte: Juan Ante Lucero, Justo Florentino Quiroga, María Alodio Villegas y herederos Becerra y Escudero; Al Este: herederos López Muñoz y Quiroga; Al Sur: Claro Fernández y Pueblo de Saladillo; Al Oeste: Parte con Juan Ángel Lucero, parte con Justo Florentino Quiroga y Marta Alodio Villegas y Rio Quinto.Poder JudicialSan Luis- PROPORCIÓN: La parte indivisa adquirida por los Sres. HECTOR HORACIO NUÑEZ (20-16181363-0 y CARLOS ALBERTO SOLA (23-08511812-9) es el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno.- Lo que ASI RESUELVO .El presente es parte integrante de la sentencia definitiva N°54/22 de fecha 17 de Mayo de 2022.-LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1.-Poder JudicialSan LuisEXP 251705/13"NUÑEZ HECTOR HORACIO Y OTRO C/ EL CABRESTO S.A. Y OTRO S/ POSESIÓN"SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54 /22San Luis, 17 de mayo de dos mil veintidós.AUTOS Y VISTOS : Los autos caratulados “NUÑEZ HECTOR HORACIO Y OTRO C/ EL CABESTRO S.A. Y OTRO S/ SUCESION” - EXPTE N° 251705/13", venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y del examen de los mismos;R E S U L T A: I.- Que a fs. 104/110 en fecha 14/06/203 se presenta la Dra. MARIA DEL CARMEN MALTESE, abogada, con el patrocinio letrado de la Dra. MARINA NATALIA GARCIA, en nombre y representación del Sr. HECTOR HORACIO NUÑEZ DNI 16.181.363, con domicilio real en calle Perón N° 23 de la Localidad de Merlo Provincia de San Luis y de CARLOS ALBERTO SOLA, DNI 8.511.812, con domicilio en Calle Agustín Delgado 581 2do Piso Dpto. "B" de Capital Federal Pcia de Buenos Aires, conforme lo justifica con la fotocopia del poder general que adjunta.Que, manifiesta que en el carácter invocado, viene a iniciar acción por prescripción adquisitiva de dominio de CIENTO OCHENTA UN HECTAREAS, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA YPoder JudicialSan LuisSIETE METROS CUADRADOS INDIVISAS ubicado en el lugar denominado Campos “Los Tientos” Ruta Provincial N° 17, Receptoría de Saladillo, del Departamento Pringles, Provincia de San Luis; que consta de una superficie total de un 1750 ha 30 As 37 cas, individualizado como Parcela A en el plano de mensura registrado bajo el número 2/77/11 de la Dirección de Geodesia y Catastro Y que delimita: al NORTE con JUAN ANTE LUCERO, JUSTO FLORENTINO QUIROGA, MARIA ALODIO VILLEGAS y herederos BECERRA y ESCUDERO, al ESTE: herederos LOPEZ MUÑOZ y QUIROGA.; al sur CLARO FERNANDEZ y PUEBLO DE SALADILLO y al oeste: parte con JUAN ANGEL LUCERO, parte con JUSTO FLORENTINO QUIROGA y MARIA ALODIO VILLEGAS, y Rio QUINTO y que afecta los padrones catastrales 4714 y 15 de la Receptoría de Saladillo Departamento Coronel Pringles de la Provincia de San Luis.Que oportunamente SOLICITA se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, ordenando cancelar el dominio de los demandados, inscribiendo a nombre de mis mandantes el nuevo dominio en por partes iguales, ordenándose la inscripción registral del mismo. Todo ello en razón de los siguientes hechos y derecho que de seguido se exponen.Señala que la presente acción se promuevecontra “El CABRESTO SA” con domicilio en Paraguay 435 Capital Federal, y/o SUAREZ DE BECERRA FAUSTINA en la Localidad de Saladillo Dpto Pringles Pcia de San Luis y/o contra cualquier persona que se considere con derecho al inmueble objeto de esta demanda y/o en contra de quienes resulten ser dueños y/oPoder JudicialSan Luisherederos, con costas a los accionados en caso de oposición.Que conforme Art 24 Inc. a) de Ley 14,159 y a los fines de acreditar quienes resultarían titulares del inmueble, acompaña copias de certificados de registración catastral expedido por la Dirección Provincial de Ingresos públicos de la Provincia de San Luis - Area Catastro- de donde surgen los nombres de los demandados, que en adjunto se acompaña.-Sobre los hechos, relata que el inmueble precedentemente citado, ha sido poseído en la totalidad de la superficie de CIENTO OCHENTA UN HECTAREAS, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS INDIVISAS, de las cuales fueron adquiridas por mis mandantes mediante cesión de derechos y acciones que se efectuara mediante escritura N° 292 y N° 265 autorizada por el escribano FELIPE DANTE AVIANI,-Que el inmueble individualizado precedentemente, y conforme surge del plano de mensura, afecta los padrones catastrales de 4714 y 15 Receptoría SaladilloQue los cedentes y sus antecedentes en los derechos posesorios cedidos a su mandante han poseído el inmueble en cuestión de buena fe, pública e ininterrumpidamente desde hace más de cincuenta años, conforme se acreditará con la prueba a rendirse. En efecto quienes cedieron los derechos a mis mandantes han poseído en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpidamente, de buena fe y en un todo conforme lo prescripto en el Art. 4015 del C.C.- Señala que aA fin de mejor ilustrar la apreciación judicial respecto de cómo se ha ido produciendo el tractoPoder JudicialSan Luisposesorio, conviene remontarse a los antecedentes del inmueble en cuestión y que afecta parcialmente a los padrones 4714 y 15 de Receptoría de saladillo. Que, en el caso de autos, debemos remontarnos a la posesión ejercida por VILLEGAS DELFIN, quien transmitió Sus derechos a DANIEL RICARDO QUIROGA CELIZ, éste mediante escritura de fecha15 de enero de 2002, vende y cede a ANDREA SALAZAR, DNI 20.765,145, los derechos indivisos que poseída sobre el inmueble en cuestión, para que esta última ceda mis mandantes en fecha 27 y 28 de noviembre de 2007, mediante escritura NO 292 y NO 265 respectivamente; quedando asi configurada -entonces- una accesión de posesiones que se remonta al año 1958 y 1978 a lo que debe adicionarse, bajo la ficción jurídica de la accesión de posesiones los antecedentes posesorios y dominiales que correspondieron a JULIO QUITERO VILLEGAS, MARIA ALODIO VILLEGAS, JUANA VILLEGAS DE ESCUDERO y DELFIN VILLEGAS posesiones que- en su totalidad- se remontan a mas de 50 años.- Note V,S. las accesiones de posesiones y el nexo jurídico habido entre una y otras,Expresa que en el año 1942 el inmueble fue adquirido por los Sres. JULIO QUITERO VILLEGAS y MARIA ALODIO VILLEGAS, mediante escritura publica 174, pasada por ante el escribano CARLOS SOSA LOYOLA, inscribiéndose el dominio a sus nombres bajo el TOMO UNO Folio 72 N0123 Inscripción segunda.-Que en el 1958 los Sres. JULIO QUITERO VILLEGAS y MARIA ALODIO VILLEGAS, venden mediante EscrituraPoder JudicialSan LuisPublica NO 40 de fecha 3 de marzo de 1958, un superficie indivisa igual a CIENTO CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS, VEINTICUATRO AREAS y SEIS CENTEAREAS, ubicada dentro de una mayor superficie compuesta por 112 has, 43 as 33 cas a los Sres. DELFIN VILLEGAS Y JUANA VILLEGAS DE ESCUDERO.Que dicha operación se desprendió el dominio y posesión en condominio y por partes iguales de los Sres. JULIO QUITERO VILLEGAS, MARIA ALODIO VILLEGAS, DELFIN VILLEGAS y JUANA VILLEGAS DE ESCUDERO.Que en el año 1978 Don MANUEL VILLEGAS, hijo natural de DON JULIO QUITERO VILLEGAS, cede mediante escritura publica NO 91 de fecha 13 de abril 1963 a DON DELFIN VILLEGAS, los derechos y acciones posesorias de 28 has 12as, y que corresponden a una extensión de 112 has, 43 as 33 cas.Que en fecha 22 de diciembre de 1994 el Sr. DELFIN VILLEGAS vende mediante escritura publica 189, pasada por ante el escribano Humberto Agundez, la totalidad de los derechos a DANIEL RICARDO QUIROGA CELIZ.-Que el 15 de enero de 2002 el Sr. DANIEL RICARDO QUIROGA CELIZ cede y transfiere la totalidad de los derechos y acciones posesorias que le corresponden sobre una superficie aproximada de doscientas hectáreas a la Sra. ANDREA SALAZAR, operación que se efectuara mediante la escritura NO 11, pasada por ante el escribano RAFAEL ALEJANDRO MOYANO.Que por último la Sra. ANDREA SALAZAR cede a su mandante Sr. CARLOS ALBERTO SOLA, mediante Escritura NO 265 Cesión de derechos y acciones de fecha 28 de noviembre de 2007, el cincuenta por ciento los derechos que tienePoder JudicialSan Luisy le corresponden por compra que efectuara mediante instrumento público a QUIROGA CELIZ. El cincuenta por ciento restantes es cedido mediante escritura pública NO 265 al Sr NUÑEZ HECTOR HORACIO, DNI 16.181.363, en fecha 27 de diciembre de 2007.Refiere que, amén de la titularidad registral, de los padrones afectados de los demandados, éstos -sobre la fracción mensurada en el plano adjunto- no han ejercido acto posesorio alguno en los términos del Art. 2384 del C.C..Señala que por el contrario, en el caso de autos son notorios y evidentes los hechos posesorios efectuados por sus mandantes, tales como colocación de alambrados, construcciones y mejoras (tal como surge de la documental adjunta- muestras fotográficas) por lo que se advierte, con meridiana claridad, por el estado en que la propiedad se. encuentra y por los actos posesorios realizados - que serán constatadas por V.S. en la etapa procesal correspondiente a la producción de la prueba- que la posesión efectuada por mis mandantes y sus anteriores poseedores deviene inobjetable.Que durante todo el tiempo de la posesión no hubo ni hay, acto o hecho que haya interrumpido ni tampoco objetado la posesión, como asi tampoco el inmueble afecta tierras fiscales de la Provincia ni de la Nación.Ahora bien, siendo los cesionarios subrogados (sus mandantes) en los derechos que correspondían a los cedentes, les fue transmitido a éstos, mediante las Escrituras N° 265 de fecha 28 de noviembre de 2007 y N° 292 de fecha 27 de diciembre de 2012 de Cesión Onerosa de Derechos y Acciones PosesoriasPoder JudicialSan Luisautorizada escribano FELIPE DANTE AVIANI, la posesión sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado el MANANTIAL ESCONDIDO, Departamento Pringles, Provincia de San Luis.-Sabido es que para la procedencia de la presente acción, es necesario que entre ambas posesiones exista un vínculo jurídico destinado a transmitir los derechos posesorios; en el caso de autos, éste lo constituye la Escritura mencionada de cesión onerosa de Derechos y Acciones Posesorias, que unida a la posesión de los antecesores poseedores, completa - en exceso- el plazo legal. Que en este puntual, tenga en cuenta V.S. lo dispuesto por los arts. 2475 in fine y 2476 del C,Civ, cuando expresa que la segunda posesión puede unirse a la primera si ambas posesiones no fueren viciosas, que no hayan sido interrumpidas y que procedan una de la otra; siendo el fundamento de la institución de la accesión de posesiones el interés social.-Indica que los cedentes ejercieron posesión sobre el inmueble individualizado en el plano adjunto, por sí y antecesores, desde hace más de cincuenta años estime V.S. que el antecedente siendo esta posesión de manera interrumpida, pacífica y públicamente reconocida por los vecinos.-.Que, en las condiciones indicadas se fueron transmitiendo y cedieron tal posesión a los usucapientes quienes ejercen posesión, en las mismas condiciones y procedente de aquéllas a través de un vínculo jurídico y sin vicio alguno, quedando inescindiblemente unida a la posesión anterior, pues la cesión de derechos se constituye en causa para que la transmisión configure una sucesión legal. Afirma que por todo lo expuesto, queda configurado en exceso el plazo legal de prescripción requerido por la ley.-Poder JudicialSan LuisFunda en derecho, en lo dispuesto en los arts. Art 24 de ley 14159, arts. 2475 in fine, 2476 v su nota, 4005 y su nota del C.C., como asimismo en lo interpretado 4015, 4016, 2384 del CC y concordantes, y ofrece prueba consistente en: Documental, (ofreciendo en subsidio reconocimiento de firma y pericial caligráfica subsidiario, e informativa subsidiario); Testimonial, Informativa, y Constancia Judicial.-Solicita por último, que oportunamente haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando adquirido el dominio del bien inmueble a nombre de los demandantes en condominio y por partes iguales.- Que mediante actuación Nº 9722613/18 de fecha: 07/08/2018 se promueve la demanda por posesión veinteñal, la que tramitaría conforme las normas del proceso ordinario. Se ordena correr traslado a los demandados. Se ordena publicación de edictos, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Se ordena oficio al Municipio pertinente, para la exhibición de edicto. Se ordena la colocación del cartel indicativo. Se cita a los colindantes del inmueble, a la Provincia y al Municipio correspondiente a los fines que tomaren participación necesaria si tuvieren derechos sobre el inmueble a usucapir.Consta en autos que en fecha 04/10/2019 el Sr. Defensor contesta demanda, haciendo saber que hace expresa reserva del derecho conferido por el Art . 356 inc. 1º apar t . 2º del C.P.C. Lucen en autos publicaciones de edictos.-En fecha 15/11/2019 se ordena la apertura delPoder JudicialSan Luisperiodo probatorio, y en fecha 02/12/2019 en el CPA 251705/1 se provee la prueba ofrecida por la parte actora.-En fecha 02/06/2021 luce informe de Secretaria sobre la prueba producida por la actora en autos. Mediante Actuación 16909998 de fecha 06/07/2021 contesta demanda el Sr. DEFENSOR DE POBRES, ENCAUSADOS Y AUSENTES EN LO CIVIL, quien no formula objeción legal a la acción interpuesta,Mediante decreto de fecha 19/12/2021 se ordena la clausura del periodo probatorio.Mediante Actuación 18412199/22 de fecha 03/02/2022 la parte actora presenta los Alegatos de bien probado.-Mediante decreto de fecha 24/02/2022 se ordena el pase de autos para SENTENCIA definitiva, providencia firme y consentida, atento notificación ministerio legis;Y CONSIDERANDO : I.- En el caso de autos, se trata de justificar la posesión, por el instituto de unión de posesiones (Accesión de Posesiones) establecida en los arts. 1897, 1898, 1900, 1901 y 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación.Como es sabido quien solicita en un proceso de usucapión, una declaración que reconozca los derechos posesorios que consagren el derecho de propiedad, debe probar la posesión en el corpus y el animus, conforme lo establecen las normas del C.C.y C.-La posesión se exterioriza por actos posesorios descriptos por el Código Civil, indispensables para arribar a unPoder JudicialSan Luisreconocimiento judicial de los requisitos de procedencia de la pretensión. Los requisitos del corpus y el animus sobre la cosa, deben cumplirse y mantenerse durante el plazo de veinte años requerido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.-Tratándose la usucapión, conforme lo expuesto, de un modo excepcional de adquisición del dominio, el análisis y valoración de la prueba debe efectuarse con la mayor rigurosidad, comprobando estrictamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.-En todos los casos la prueba está a cargo de quién pretende usucapir.- En los juicios de posesión veinteañal la prueba que se aporte debe ser suficientemente contundente y convincente para proceder a la adjudicación de inmuebles por aplicación de los Arts. 1987, 1989, 1900, 1091, 1095 y concordantes del C.C.y C.-II.- Sentado ello, asimismo, de las constancias de autos y las afirmaciones vertidas en demanda surge la legitimación activa de la parte actora (en base a la documental aportada, y que se encuentra adjuntada en autos y reservada en Secretaria (V. cargo de fs. 111 de fecha 14/06/2013).- III.- En tercer término, corresponde analizar las probanzas ofrecidas, proveídas en decreto de fecha 02/12/2019 y las que, posteriormente fueran producidas en estos actuados. IV.- Que por otra parte, con respecto al instituto de la accesión de posesiones como el que se plantea en el presente caso, se ha dicho en primer lugar que si bien es cierto que el mismo ha sido admitido en nuestro derecho (conf arts. 2474 alPoder JudicialSan Luis2476 y conc. del C.C.), su reconocimiento debe ajustarse a los principios que doctrina y jurisprudencia han fijado especialmente: Para que la accesión de posesiones se opere, se requiere la existencia de un vínculo de derecho, de un título traslativo de dominio oneroso o gratuito que ligue al actor con el sucedido, porque, en su defecto, la condición de suceder invocada desaparece y sólo se tendrán dos posesiones distintas.Para que la posesión del sucesor a título singular pueda unirse a la de aquel de quien la recibió es necesario que ninguna de las dos sea viciosa.En cuanto a la carga probatoria se ha resuelto que: Quien pretenda unir a su propia posesión la ejercida por presuntos antecesores debe acreditar no solamente el hecho de la posesión suya y la de aquellos, sino el vínculo jurídico que permita establecer que entre uno y otro poseedor existió un lazo de sucesión de continuidad - por sucesión universal o singular - o, como dice la ley, que procedan la una de la otra. Probada la posesión antigua y la actual existe una presunción hominis de que se ha poseído en el tiempo intermedio.Si los accionantes por usucapión son cesionarios de la anterior poseedora del inmueble, (como en el caso en estudio), debe examinarse necesariamente la prueba sobre la existencia de los actos posesorios realizados por la segunda y luego, por su causahabiente, pues la razón para explicar la accesión de posesiones previstas en el ex art. 4005 del C.C. -Poder JudicialSan Luisque son distintas y separables entre si - es la de que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas resultantes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión el prescribiente puede completar el tiempo requerido para la prescripción a su favor.- (Cfr. SAIJ - SUMARIO DE FALLO. 21 de Mayo de 2008 -Id SAIJ: SU50007788).-A.-Prueba parte actora: 1).- Documental reservada en sobre por Secretaria y que para este acto tengo ante mi vista: - “copia fiel de plano N° 7/104/18, fotocopia de plano N° 7/104/18, fotocopia de plano N° 7/192/12, certificado de avalúo fiscal del padrón N° 19-260121, informe catastral, libre deuda N° 09001941 en 2 fs., informe de Tierras Fiscales (NO AFECTA), fotocopia de estudio de título y antecedentes catastrales, Certificado de Nacimiento de DALINDA BEATRIZ MEDINA, informe de la Secretaría Electoral Provincial, informe de la Secretaría Electoral Nacional, informe del Registro de Juicios Universales, Cesión de Derechos y Acciones (Escritura N° 287), plano de mensura N° 8183, constancia de venta de fecha 28/09/78, Cesión de Derechos (Escritura N° 90), Cesión de Derechos y Acciones Posesorias (Escritura N° 73), boletas de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Quines en 35 fs., boletas varias de la Municipalidad de Quines en 40 fs., libre deuda N° 07028302 en 3 fs., 3 libre deuda de la Municipalidad de Quines, boletas de impuesto inmobiliario en 4 fs. y boletas de EDESAL en 42 fs. cada una con su correspondiente comprobante de pago”.- (V. cargo fs. 111 de fecha 14/06/2013).- Con relación a esta materia, al respecto ha señalado la jurisprudencia: “…el pago de tasas e impuestos a fin de probar la posesión no constituye un elemento de prueba que puedaPoder JudicialSan Luisanalizarse aisladamente del contexto de elementos que obran en la especie.” Cám. Apel. Civil y Com. Mercedes, Sala II, 6 de abril de 1979, “Mandroy; María C. c/Semerism Héctor F. Y otro”, ED. 82- 447 (caso 31.835), Pág. 449, obra: PRESCRIPCIÓNLUIS –MOISSET ESPANÉS- Ed. Advocatus.-Seguidamente, expresa que: “…en el juicio de usucapión ninguna de las pruebas bastará individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen presupuestos de la adquisición de dominio por usucapión: de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja, resultando de la combinación de pruebas simples, imperfectas, es decir que aisladamente no hace prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto lleva al juzgador a un pleno convencimiento” Cám. Civil y Com. Paraná. Sala 2º, 14 de febrero de 1984, “Vlasic o ulasich, P.”, Zeus, t. 2.- Documental e instrumental obrante en autos : •Escritura N° 40 de fecha 3 de marzo de 1958, autorizada por Escribano JULIO E. LUCO;•Escritura N° 91 de fecha 13 de abril de 1978 autorizada por escribano AVELINO VILLEGAS;•Escritura N° 11 de fecha 15 de enero de 2002, autorizada por Escribano RAFAEL ALEJANDRO MOYANO;•Escritura N° 265 de fecha 28 de noviembre de 2007 autorizada por el escribano FELIPE DANTE AVIANI.-Poder JudicialSan Luis•Escritura N° 292 de fecha 27 de diciembre de 2007, pasada por ante el escribano FELIPE DANTE AVIANI;•Plano de mensura N° 2/77/11 ordenada por mis mandantes HECTOR HORACIO NUÑEZ y CARLOS ALBERTO SOLA;•Copia certificada de matrícula 4-6 del Registro de la Propiedad Inmueble;•Cancelación anticipada efectuada por el Sr. NUÑEZ HECTOR HORACIO.-3.- Testimoniales: De las declaraciones testimoniales de los Sres. QUIROGA CELIZ RICARDO DANIEL rendida en fecha 7/2/2020 LEDESMA ALEJANDRA ROSA- rendida en fecha 7/2/2020; ESCUDERO JULIO BENITEZ – rendida en fecha 11/2/2020 y PARENTE MIGUEL HUMBERTO rendida en fecha 11/2/2020.Todos ellos afirman, con sus dichos las innumerables reformas y actos posesorios por parte de la actora y de su anterior poseedor, para con el inmueble, coincidiendo todos los testigos en que la posesión ha sido siempre público, pacífica, ininterrumpida y continuada; surgiendo de los testimonios que la antigüedad de la posesión ejercida por la actora y su padre, es de más de 60 años.-4.- Constatación Judicial: de fecha 17/012/2020 efectuada por la Sra. Juez de Paz de Saladillo, que obra en OFR 251705/8 (V. actuación Act. 15433328/20 de fecha 17-12-2020, donde obra constatación del inmueble objeto de litis.Poder JudicialSan LuisQue de la lectura del acta referida se infieren dos cuestiones: a. que los actores han dado publicidad a sus actos posesorios con la colocación del debido cartel y b: que se corroboran los actos posesorios: En primer lugar, atento que quien recibe a la Sra. Juez de Paz, es el propio actor Sr. Héctor Horacio Núñez, quien se encontraba acompañado por los señores Sergio Cabalera y Escudero Julio Benito DNI: 23.694.188 (Vecino de la localidad), en su calidad de dueño del inmueble, en el inmueble que se encuentra a 6km del pueblo de saladillo por ruta 41(mal denominada 17) inscripto con matricula IV-6 R: 6 a:3 PADRON 4714 SALADILLO Y PADRON 15 RECEPTORIA SALADILLO SEGÚN PLANO 2-77-11 POR EL AGRIMENSOR JUAN CARLOS NORIEGADE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 de la localidad de EL SALADILLO departamento Cnel. Pringles.Que de la lectura del acta referida se infieren dos cuestiones: a. que los actores han dado publicidad a sus actos posesorios con la colocación del debido cartel y b: que se corroboran los actos posesorios: En primer lugar, atento que quien recibe a la Sra. Juez de Paz, es el propio actor Sr. HÉCTOR HORACIO NÚÑEZ, en calidad de dueño del inmueble, acompañado por vecinos del lugar, Sres. Sergio Cabalera y Escudero Julio Benito DNI: 23.694.188, en el inmueble que se encuentra a 6km del pueblo de saladillo por ruta 41(mal denominada 17) inscripto con matricula IV-6 R: 6 a:3 PADRON 4714 SALADILLO Y PADRON 15 RECEPTORIA SALADILLO SEGÚN PLANO 2-77-11 POR EL AGRIMENSOR JUAN CARLOS NORIEGADE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 de la localidad de EL SALADILLO departamento Cnel. Pringles. Que se constata en dicha inspección, que se ingresa al campo citado aPoder JudicialSan Luistravés de una tranquera por un camino de tierra de unos 300 mts. aproximadamente, existiendo en el mismo diversas construcciones: una casa con 56mts cuadrados de material ladrillo que cuenta con un comedor, living, baño y dos habitaciones, en excelente estado de mantenimiento, un galpón de 70mts cuadrados para guardar herramientas de ladrillos, chapa a dos aguas, me consta que también hay una caseta con un termotanque a leña y uno a gas. La casa consta de un sistema de energía solar para dar electricidad. Se advierte que hacia el norte se ha reacondicionado una casa de pircas antigua, que también se construido un puente para cruzar el arroyo, el campo se encuentra con alambrados perimetralmente en su totalidad con la colocación de tranqueras, consta que hay una huerta orgánica para consumo propio, manifestando el actor que posee este campo aproximadamente veinte años atrás, el cual fue transmitido por el señor Daniel Quiroga y su poseedor original fue el Sr. Delfin Villegas que en ese entonces todavía vivía en otra fracción del campo, siendo que el campo se usa con fines recreativos. 5.- Informativa: a.- Informe de la D.P. de Catastro y Tierras Fiscales: obrante a fs. 129 informando que el inmueble a usucapir “no afecta inmuebles fiscales registrados catastralmente a nombre del Estado de la Provincia de San Luis, Fdo. Dpto Inmuebles DPIP. (Documental obrante a fs. 126/129 )b.- Contestación de Oficio de D.P. de Catastro y Tierras Fiscales de fecha 25 de febrero de 2016 (actuación 1780621/16) en el cual consta que el Inmueble objeto de usucapión, carece de inscripción de dominio, informando además: “…sobre los colindantes de la parcela “A” con una superficie de 181 Ha, 4458,87Poder JudicialSan Luism2 del PLANO 2-77-2011 MENSURA a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ordenada por HECTOR HORACIO NUÑEZ y CARLOS ALBERTO SOLA, afectando los Padrones N° 4714 y 15 de Receptoría Saladillo, (a la fecha vigentes). NORTE: Padrón N° 123 a nombre de: Camilli Héctor Adolfo, L.E. N° 6651658 (sin domicilio real o fiscal declarado) y Padrón N° 29 a nombre de: Villegas Juana Ramona, DNI N° 1594764, Villegas Eusebia Teófila, DNI N° 3676752, Villegas Ramona Elsa, L.C. N° 4796691 y Villegas Ramón, L.E. N° 1594764 (sin domicilio real o fiscal declarado). SUR: Padrón N° 15 a nombre de: Suarez de Becerra Faustina, (sin documento de identidad incorporado, sin domicilio real o fiscal declarado), y Padrón N° 4713 a nombre de: Cavall Soc Anon Com y Agroindustrial, CUIT. 30-64679567-9 (domicilio real: Pedernera N° 1529 Villa Mercedes San Luis). ESTE: Padrón N° 15 a nombre de: Suarez de Becerra Faustina, (sin documento de identidad incorporado, domicilio real: Mitre N° 307 Ciudad San Luis). OESTE: Padrón N° 606 a nombre de: Camilli Héctor Adolfo, L.E. N° 6651658 (sin domicilio real o fiscal declarado), y Ruta Provincial N° 17”.- (V. Actuación digital Nº 11780621/16 de fecha 25/02/2016 y fs. 175).- c.- Contestación de Oficio de OFICIO del Registro de Propiedad Inmueble, obrante en archivo adjunto de actuación ESCEXT 15848500 de fecha 02/03/2021, donde se adjunta informe de dominio y modificaciones.-d.- Contestación de Oficio de la DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS ÁREA CATASTRO Y ÁREA RENTAS obrante en archivo adjunto de actuación ESCEXT 15848518 de fecha 02/03/2021.-Poder JudicialSan LuisV.- VALORACION DE LAS PRUEBAS :Así, luego de ponderar la totalidad de las probanzas, es posible advertir que se ha acreditado los requisitos exigidos para la procedencia de la usucapión, llevándome ello a concluir que se han probado en estos obrados, los extremos requeridos para la adquisición del dominio por prescripción del actor, de buena fe, sin vicios, conformando un plexo de convicción suficiente en orden a la posesión ejercida por la parte actora, respecto al bien que pretende usucapir, por el lapso que determina el Art. 1899 cc y ss del C.C. y C.Que ello es así, ya que se infiere, de la publicidad efectuada en sus actos, que la ocupación ha sido pública, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición de la propiedad, y se cotejan los actos posesorios descriptos en la demanda. Que surge de las declaraciones testimoniales que son coincidentes en afirmar que los actores y sus antecesores, fueron los autores de las innumerables reformas y actos posesorios para con el inmueble y la antigüedad de la posesión ejercida por la misma, desde aproximadamente más sesenta años.-Que ello surge principalmente de la documental presentada, donde se advierte la existencia de copia certificada de: Escritura N° 40 de fecha 3 de marzo de 1958, autorizada por Escribano JULIO E. LUCO; Escritura N° 91 de fecha 13 de abril de 1978 autorizada por escribano AVELINO VILLEGAS; Escritura N° 11 de fecha 15 de enero de 2002, autorizada por Escribano RAFAEL ALEJANDRO MOYANO; Escritura N° 265 de fecha 28 de noviembrePoder JudicialSan Luisde 2007 autorizada por el escribano FELIPE DANTE AVIANI; Escritura N° 292 de fecha 27 de diciembre de 2007, pasada por ante el escribano FELIPE DANTE AVIANI; Plano de mensura N° 2/77/11 ordenada por los actores HECTOR HORACIO NUÑEZ y CARLOS ALBERTO SOLA, por lo que de acuerdo a ello (y a las demás pruebas producidas), se evidencia en primer lugar que la posesión del inmueble se remonta en principio, a la posesión ejercida por el Sr. VILLEGAS DELFIN, quien la ejerció publica y pacíficamente, transmitiendo luego sus derechos a DANIEL RICARDO QUIROGA CELIZ, quien posteriormente mediante Escritura de fecha15 de enero de 2002, vende y cede a la Sra. ANDREA SALAZAR, DNI 20.765,145, los derechos indivisos que poseída sobre el inmueble en cuestión, para que esta última ceda mis mandantes en fecha 27 y 28 de noviembre de 2007, mediante escritura N° 292 y N° 265 respectivamente; quedando asi configurada -entonces- una accesión de posesiones que se remonta al año 1958 y 1978 a lo que debe adicionarse, bajo la ficción jurídica de la accesión de posesiones los antecedentes posesorios y dominiales que correspondieron a JULIO QUITERO VILLEGAS, MARIA ALODIO VILLEGAS, JUANA VILLEGAS DE ESCUDERO y DELFIN VILLEGAS posesiones que- en su totalidad- se remontan a más de 50 años.-Expresamente, surge que en el año 1942 el inmueble fue adquirido por los Sres. JULIO QUITERO VILLEGAS y MARIA ALODIO VILLEGAS, mediante Escritura Publica 174, pasada por ante el escribano CARLOS SOSA LOYOLA, inscribiéndose el dominio a sus nombres bajo el TOMO UNO Folio 72 N° 123 Inscripción segunda.-Poder JudicialSan LuisQue en el 1958 los Sres. JULIO QUITERO VILLEGAS y MARIA ALODIO VILLEGAS, venden mediante Escritura Publica N° 40 de fecha 3 de marzo de 1958, un superficie indivisa igual a CIENTO CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS, VEINTICUATRO AREAS y SEIS CENTEAREAS, ubicada dentro de una mayor superficie compuesta por 112 has, 43 as 33 cas a los Sres. DELFIN VILLEGAS Y JUANA VILLEGAS DE ESCUDERO.Que de dicha operación se desprendió el dominio y posesión en condominio y por partes iguales de los Sres. JULIO QUITERO VILLEGAS, MARIA ALODIO VILLEGAS, DELFIN VILLEGAS y JUANA VILLEGAS DE ESCUDERO.Que en el año 1978 Don MANUEL VILLEGAS, hijo natural de DON JULIO QUITERO VILLEGAS, cede mediante Escritura Publica N° 91 de fecha 13 de abril 1963 a DON DELFIN VILLEGAS, los derechos y acciones posesorias de 28 has 12as, y que corresponden a una extensión de 112 has, 43 as 33 cas.Que en fecha 22 de diciembre de 1994 el Sr. DELFIN VILLEGAS vende mediante Escritura Publica N° 189, pasada por ante el escribano Humberto Agundez, la totalidad de los derechos a DANIEL RICARDO QUIROGA CELIZ.-Que el 15 de enero de 2002 el Sr. DANIEL RICARDO QUIROGA CELIZ cede y transfiere la totalidad de los derechos y acciones posesorias que le corresponden sobre una superficie aproximada de doscientas hectáreas a la Sra. ANDREA SALAZAR, operación que se efectuara mediante la Escritura Publica N° 11, pasada por ante el escribano RAFAEL ALEJANDRO MOYANO.Que por último se advierte que la Sra. ANDREAPoder JudicialSan LuisSALAZAR cede a su mandante Sr. CARLOS ALBERTO SOLA, mediante Escritura Publica N° 265 Cesión de derechos y acciones de fecha 28 de noviembre de 2007, el cincuenta por ciento los derechos que tiene y le corresponden por compra que efectuara mediante instrumento público a QUIROGA CELIZ. El cincuenta por ciento restantes es cedido mediante Escritura Publica N° 265 al Sr NUÑEZ HECTOR HORACIO, DNI 16.181.363, en fecha 27 de diciembre de 2007; siendo que desde el 28/11/2007 ( y 27/12/2007) hasta la actualidad, la misma se encuentra en cabeza de los accionantes HECTOR HORACIO NUÑEZ y CARLOS ALBERTO SOLA.- Qué asimismo, de las testimoniales e inspección ocular se puede corroborar que la parte actora ha ejercido a través de actos materiales el corpus, siendo ésta la otra condición indispensable a la que debe estarse para alegar la posesión de un inmueble, dándose en el caso de autos los dos requisitos básicos, para hacer lugar a la acción, es decir el animus domini y el corpus, ejercidos en forma pública, pacifica e ininterrumpida, que superan los veinte años.Las mejoras realizadas en la propiedad objeto del presente litigio, que son afirmadas por la parte accionante, tienen sustento documental, conforme a la constatación judicial efectuada por la Sra. Juez de Paz de Saladillo (OFR 251705/13 - Act. 15433328/20 de fecha 17-12-2020) e igualmente estimo como relevantes los testimonios en cuanto se complementan con la constatación judicial llevada a cabo con fecha 17/12/2020.- De las probanzas rendidas en autos por la parte actora, se puede cotejar que ha ejercido a través de actosPoder JudicialSan Luismateriales el corpus, demostrando ante la comunidad en donde desarrollan sus actividades su comportamiento como dueño de la propiedad, siendo ésta la otra condición indispensable a la que debe estarse para alegar la posesión de un inmueble, dándose en el caso de autos los dos requisitos básicos, para hacer lugar a la acción, es decir el animus domini y el corpus, ejercidos en forma pública, pacifica e ininterrumpida tanto por parte del accionante, como de sus antecesores– Sr. VILLEGAS DELFIN; Sra. ANDREA SALAZAR (Cedente) y actualmente por los accionantes HECTOR HORACIO NUÑEZ y CARLOS ALBERTO SOLA por más de veinte años, respecto del bien que pretende usucapir, por unión de posesiones; por el lapso, condiciones y requisitos que determinan los Arts, 1987, 1989, 1900, 1901 y 1905 y concordantes del C.C. y C.- Lo cual justifica el acogimiento de la pretensión ejercida.Con relación a las costas, atento las constancias de autos, a falta de oposición, corresponde sean impuestas por su orden.En mérito de todo lo expuesto en los considerandos, citas legales apuntadas, jurisprudencia señalada;F A L L O:1°.- HACIENDO LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta a fs. 104/110.- En su mérito, DECLARANDO que los Sres. HECTOR HORACIO NUÑEZ DNI 16.181.363, y Sr. CARLOS ALBERTO SOLA, DNI 8.511.812 , han adquirido por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la titularidad del dominio del inmueble de CIENTO OCHENTA UN HECTAREAS, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS INDIVISAS, ubicado en el lugarPoder JudicialSan Luisdenominado Campos “Los Tientos” Ruta Provincial N° 17, Receptoría de Saladillo, del Departamento Pringles, Provincia de San Luis; que consta de una superficie total de un 1750 ha 30 As 37 cas, individualizado como Parcela A en el plano de mensura registrado bajo el número 2/77/11 de la Dirección de Geodesia y Catastro y que afecta los padrones catastrales 4714 y 15 de la Receptoría de Saladillo Departamento Coronel Pringles de la Provincia de San Luis, sin inscripción de dominio en el Registral y cuyos límites; medias; linderos y observaciones obran en dicho plano; 2°.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los fines de inscribir el inmueble detallado supra, observándose los recaudos y exigencias de las técnicas registrales vigentes; dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. 3º.- Imponiendo las costas por su orden (Art. 68 C.P.Cvs.).-4°.- Difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que haya base firme para su determinación y los profesionales intervinientes acrediten en autos su condición tributaria ante la A.F.I.P. e inscripción ante la D.P.I.P.- 5º.- Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.-HÁGASE SABER, dese copia, protocolícese.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA.-Poder JudicialSan LuisLA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1. -
|