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Poder JudicialSan LuisEXP 349300/19"GOMEZ YNES ESTHER , SUAREZ DOMINGO C/ LA CABAÑA S.R.L. S/ POSESIÓN"SAN LUIS, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATROAUTOS Y VISTOS : Los presentes caratulados: “GOMEZ YNES ESTHER, SUAREZ DOMINGO C/ LA CABAÑA S.R.L. S/ POSESION”, EXP: 349300/19, traídos a mi despacho para dictar sentencia, y del examen de los mismos;RESULTA: Que en actuación Nº 2746551 de fecha 16/10/2019 se presenta la Dra. MARIA FLORENCIA ROSSO, en su carácter de apoderada de los Sres. DOMINGO SUAREZ, D.N.I. Nº 12.370.375 e YNES ESTHER GOMEZ, DNI N° 18.061.473, con domicilio real en Pasaje Roca N° 489, Barrio Campaña del Desierto de ésta ciudad de San Luis, y promueve demanda de posesión veinteañal en contra de “La Cabaña S.R.L.”, con domicilio social en calle San Martin Nº 876, de esta Ciudad de San Luis, en carácter de titular registral del inmueble inscripto en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 32 Ley 3236 de Juan Martin de Pueyrredón Folio 441 N° 10334, Parcela 28 del Plano de Mensura N° 1/64/19 (ex parcela 3 del plano 1/58/88), con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS DOCE DECIMENTROS CUADRADOS (298,12 m2), Nomenclatura Catastral 00-01-02-10-000094-000003, Nomenclatura Tributaria 856595, Receptoría Capital; Describe el inmueble el que está ubicado en Pasaje Roca Nº 489, San Luis, designado como Parcela “28” en el Plano de MensuraPoder JudicialSan LuisNº 1/64/19 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Juan Carlos Noriega, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 10 de Abril de 2019 y que consta de las siguientes medidas, superficies y linderos a saber: MEDIDAS: al Norte del punto 1-2 mide 12,55 metros, al Este: del punto 2- 3: 25,64m; al Sur, puntos 3-4: mide 12.84m; y, al Oeste del punto 4-5: 6,63m, del punto 5-6 mide 7,07m y del punto 6-1 mide 8,58m, todo lo cual cubre una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS DOCE DECIMENTROS CUADRADOS (298,12 m2) y LINDANDO al NORTE con: Pasaje R. Roca; al SUR con La Cabaña S.R.L. (Padrón 862614- Receptoría Capital- con domicilio en calle San Martin N° 886 de esta Ciudad); al ESTE con La Cabaña S.R.L. (Padrón 856594 – Receptoría Capital , Nomenclatura catastral: Circunscripción de la Ciudad de San Luis, Sección 2, Manzana 94, Parcela 3 y Nomenclador Tributario (Padrón) Nº 856.595 de la Receptoría Capital.Relata que sus mandantes se encuentran unidos en matrimonio y ejercen la posesión continua, ostensible y pacífica, desde hace más de veinte (20) años, del inmueble objeto de la presente demanda. Adquieren de la Sra. María Esther Grumelli por Boleto de Compraventa de fecha 5 de mayo de 1998, un inmueble descripto en aquel entonces como Lote 3 del Plano de Mensura Confeccionado por el agrimensor Manuel H. Capiello aprobado por la Dirección de Catastro bajo el Numero 1/58/88, en fecha 26 de octubre de 1989, con una superficie de TRESCIENTOS METROS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (300,21 m2),correspondiente a un terreno de mayor superficie, el que se encontraba al momento de la suscripción del contrato, inscripto aPoder JudicialSan Luisnombre de la Sociedad La Cabaña S.R.L., Que inmediatamente ocurrida la suscripción del Boleto de Compraventa los actores entraron en posesión del inmueble, estando conformada la familia a esa fecha, por el matrimonio y OCHO (8) hijos, en cuyas actas de nacimientos de varios de ellos consta expresamente el domicilio que ya por entonces constituía el asiento familiar.-Manifiesta que desde el año 1998, el matrimonio Suarez-Gómez y su núcleo familiar primario, se ha comportado como único dueño del inmueble realizando innumerables actos posesorios, a saber: construcción, mantenimiento, instalación de servicios, ampliaciones, pago de impuestos y servicios, colocación y cambio de cerraduras, cabiendo destacar que el mismo Sr. Suarez, realizó, conjuntamente con sus hijos la totalidad de las mejoras en la que fue desde un principio la vivienda de la familia.- Sostiene que en el orden cronológico de las mejoras, desde el inicio de la posesión, tenemos que: en el año 1.998, se comenzó la construcción de un salón con salida a la calle y un baño, con techo de loza. Allí se mudaron inmediatamente a vivir el matrimonio y sus ocho hijos. En los sucesivos cinco años se fue ampliando la vivienda, construyéndose una cocina comedor, y un dormitorio con otro baño. Luego se terminó una habitación que se había empezado hacia la parte trasera de la vivienda y que no se había techado en su oportunidad. Hacia el año 2.000, el Sr. Suarez, comenzó la construcción de un departamento, el que fue continuado en los sucesivos años, hasta terminarlo y realizar dos más, lo que hace un total de tres departamentos finalizados en el año 2.013. Dos de ellos, mono-ambientes, uno con patio, y el tercero con unaPoder JudicialSan LuisActualmente habitan la vivienda doce (12) personas, el matrimonio conjuntamente con nueve (9) de sus hijos y un nieto menor de edad.- La mayoría de sus vecinos colindantes y próximos, que en la presente se citan a testificar, son personas que habitan en la zona desde hace veinte (20) o más años, que pueden declarar los actos posesorios pacíficos, continuos realizados por el matrimonio y su familia desde hace más de veinte (20) años también. Es decir, que desde el año 1.998 (fecha cierta en documentos que sirven para acreditar que a esa fecha ya poseía el inmueble animus domini ejercen la posesión continua, ostensible y pacífica del inmueble objeto del presenteFunda en derecho su pretensión, ofreciendo prueba y solicitando que se declare adquirida la posesión sobre el inmueble objeto de la presente acción.En Actuación N° 13029479, el Órgano de Contralor de Tasas Judiciales presta conformidad a las tasas obladas en autos.-En actuación N° 13278174 de ordena librar oficio a la Municipalidad de San Luis a fin de que informe si el inmueble afecta tierras de su patrimonio, y al Registro Público de Comercio a fin de que informe el domicilio social de la firma “La Cabaña” S.R.L.En actuación N° 13558393 se adjunta libre deuda de impuesto inmobiliario.En actuación N° 14203733 obra contestación de informe de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en el cual hace saber que no se afectan tierras de su propiedad.-En actuación N° 14360525 obra contestación de oficio del Registro Público de Comercio.Poder JudicialSan LuisEn actuación Nº 14743738 de fecha 21/09/2020, se tiene por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de “LA CABAÑA S.R.L y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159). De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto registralmente al Tomo 32 Ley 3236 de Juan Martin de Pueyrredón Folio 441 N° 10334, Parcela 28 del Plano de Mensura N° 1/64/19 (ex parcela 3 del plano 1/58/88), Nomenclatura Catastral 00-01-02-10-000094-000003, Nomenclatura Tributaria 856595, Receptoría Capital, ubicado en Pasaje Roca Nº 489 de esta Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse Se ordena, además, la publicación de edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de los de mayor circulación en la ciudad, de conformidad con lo establecido en los arts. 911 y 912 del C.P.C.C., emplazando a toda persona que se considere con derecho al inmueble a usucapir, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente.En actuación Nº 14958947obra diligenciamiento de colocación de cartel según acta y vistas fotográficas.-Poder JudicialSan LuisEn actuación N° 16840483 se acompaña publicación de edictos de cuya publicación informa Secretaría en actuación de fecha 06/07/2021.En actuación de fecha 10/09/2021 obra constancia de Secretaría que informa respecto al cumplimiento de la publicidad del juicio en la página web del Poder Judicial (art. 915 del C.P.C.).En actuación de fecha 29/09/2021 obra contestación de oficio de la Municipalidad de San Luis dando cumplimiento a la exhibición de edictos.En actuación de fecha 13/12/2021 se declara la rebeldía de La Cabaña SRL. En actuación de fecha 24/02/2022 se corre vista al Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes quien contesta en actuación de fecha 25/02/2024 manifestando que “ Atento a las constancias de autos, cedula diligenciada, y lo normado por los Arts. 343 y 909 y ss. Del C.P.C. no corresponde la participación de este Ministerio Público en interés de los ausentes”.En actuación de fecha 06/10/2022 obra acta de inspección judicial realizado por Secretaría.En actuación de fecha 27/10/2022 se fija audiencia preliminar de 360 la que se lleva a cabo en fecha 08/02/2023 en la que se provee la prueba ofrecida. En actuación de fecha 21/10/2023 obra informe se Secretaría sobre la prueba producida del que surge: “Prueba ofrecida por la Parte Actora: A) Documental: Se la tuvo presente en proveído de apertura a prueba de fecha 08/02/2023.Poder JudicialSan LuisB) Constatación de lugar: producida en fecha 06/10/2022.C) Testimonial: producida en audiencia de vista de causa en fecha 07/06/2023.D) Reconocimiento de Documental y Firma: Se la tuvo presente en proveído de apertura a prueba de fecha 08/02/2023.E) Informativa:- DPIP: producida en fecha 14/04/2023.- Municipalidad de San Luis: producida en fecha 10/04/2023.- Energía San Luis: producida en fecha 10/04/2023.- Edesal: producida en fecha 10/04/2023.- Registro Civil y Capacidad de las Personas: producida en fecha 14/04/2023.- Registro Público de Comercio: producida en fecha 14/04/2023.En actuación de fecha 23/11/2023 se corre vista a la Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes quien contesta en fecha 28/11/2023 expresando que “ esta Defensoría en interés de los ausentes no formula objeción legal a la acción interpuesta, pudiendo V.S. continuar con el procedimiento de Ley”.En actuación de fecha 12/12/2023 se clausura el periodo de prueba y en actuación N° 22304628 se agrega el alegato presentado por la parte actora. En fecha 29/11/2023 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y en cuyo mérito ha venido la causa a despacho para dictar sentencia definitiva.-Y CONSIDERANDO : De manera preliminar corresponde referir que no obstante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de agosto de 2015 cuyo Art. 7º (al igual que lo preveía el art. 3 del Código de Vélez) establece laPoder JudicialSan Luiseficacia temporal de las leyes, disponiendo en su párr. 1º que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ” –la presente causa debe ser resuelta a la luz del Código Civil (ley 340), dado que “la ley que corresponde aplicar es la vigente al momento que la relación jurídica nació ” (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL 2015-B, 1146; La Ley Online, AR/DOC/1330/2015).De igual modo la nueva normativa no ha introducido en materia de prescripción adquisitiva modificaciones sustanciales al instituto; incluso se podría sostener que, en general, muchas de estas modificaciones estaban ya avaladas por la doctrina y la jurisprudencia, como también continua vigente la Ley Nº 14.159 y más específicamente en su art. 24 en cuanto a las directivas que deban cumplirse en el trámite del proceso de usucapión.Ahora bien, frente a la pretensión de la parte actora, vale recordar que la prescripción adquisitiva es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la posesión continuada durante todo el tiempo fijado por la ley.-De todos modos, en lo que interesa a esta causa, se debe señalar que tanto en el régimen actual como en el derogado, quien alega la prescripción adquisitiva de dominio debe probar: primero, el "corpus" posesorio, vale decir el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, segundo, el "animus domini" o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro; y, por último, el transcurso del tiempo, que marca la ley en veinte años (CNCiv. SalaPoder JudicialSan LuisA "Soldano Salvador c. Sar Silvestre Ramón s/ Posesión vicenal", del 17/4/1986). Asimismo, aunque la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, la prueba del cumplimiento de tales requisitos debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión de un modo efectivo y con ánimo de dueño, de modo que el proceso de reconstrucción de los hechos demuestre de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada; y e) la antigüedad de la posesión que exceda al lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años.-Que, el art. 2565 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general, “Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes ”.- El art. 1897 establece “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”; y el art. 1899, “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años…”.-Respecto de la declaración de rebeldía de La Cabaña SRL es insuficiente en atención a que los efectos de la rebeldía, tales como la presunción del reconocimiento de los hechos, no resulta aplicable al Juicio de Usucapión porque se encuentra en juego el orden público y estos derechos no están sujetos a la voluntad de las partes.Poder JudicialSan LuisEn ese marco, se ha expresado que: “…en este tipo de procesos, ni el allanamiento, ni el reconocimiento ficto de los hechos pueden conducir por sí al acogimiento de la demanda, ya que el especial modo de adquirir el dominio impide que la mera voluntad de las partes pueda determinar tal consecuencia. De modo que pesa sobre el usucapiente el deber de transitar en forma inexorable el proceso previsto y la carga de acercar al mismo las pruebas de rigor”. (SCBA 27/10/2015 Caratula: Mansilla, Guillermo Mario c/ Mansilla, Gregorio Manuel s/ Posesion Veinteañal).-Bajo las directrices referidas corresponde analizar entonces la prueba aportada a la causa y determinar si mediante la misma quedan acreditados los elementos ineludibles para la viabilidad de la acción instaurada, teniendo en cuenta que, conforme lo preceptúa el art. 24 inc. c) del la Ley 14.159, “se admitirá toda clase de prueba pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial”.-Así dada la naturaleza de los hechos que deben acreditarse, la declaración de los testigos que han presenciado su realización, cobra un valor trascendente” (Cfr. Cám. Civ. y Com. 1ª San Nicolás, 19/5/1994, "Giménez de Cariboni, Elsa G. v. Guevara de Herrera, Teresa y otros s/posesión veinteañal", Cám. 1ª Civ. y Com. La Plata, Sala B, 20/3/79, SPLL, 1979 292; Cám. Civ. Y Com. Pergamino, 29/3/1994, "Hernández, Andrés Roberto v. Paganini y Ferrari, Enriqueta Luisa y otro s/posesión veinteañal". Cám. Civ. y Com. 1ª San Nicolás, 19/5/1994, "Giménez de Cariboni, Elsa G. v. Guevara de Herrera, Teresa y otros s/posesión veinteañal").-En efecto, sostiene la doctrina que “tal es la importancia asignada a la testimonial, que se ha establecido que si esta prueba es contundente, puede aceptarse que la prueba no testimonial noPoder JudicialSan Luiscubra todo el lapso de posesión” (Cám. 1ª Civ. y Com. La Plata, Sala III, 27/9/79, SPLL, 1980 296; Cám. Apel. Civ. y Com. morón, Sala Il, 3/7/84, ED, 110 620; CC0102 LP 218189 RSD-185-94 S 4-10-94, Juez VASQUEZ (SD), Altieri, Leonor Elvira c/ Dagand, Osvaldo José y ocup. s/ Reivindicación; CC0102 LP 220956 RSD-116-95 S 27-6-95, Juez VASQUEZ (SD), Keyko S.A. c/ Municipalidad de San Vicente s/ Usucapión, Mag. Votantes: Vásquez-Rezzónico, J. C.).-Sin perjuicio de aclarar que “el juez deberá apreciar esta prueba, como todas las demás, de conformidad con las reglas de la sana crítica; y en tal sentido, deberá ser muy cauto al examinar los testimonios rendidos”; ya que “los testigos no deberán limitarse a declarar que el usucapiente es poseedor, pues ello constituye una calificación jurídica. Ellos deben declarar sobre hechos controvertidos, de modo que en tal caso deberán expresar qué actos posesorios ha cumplido entonces el usucapiente, si lo ha visto edificar, plantar, alambrar, etcétera, a lo largo de los años” (BEATRIZ AREAN, ‘Juicio de Usucapión’, 3ª ed. Actualizada, 1998, Hammurabi, págs. 329/330).-En el caso concreto de autos, tenemos así la declaración de los testigos: BORGHI OLGA VIVIANA LETIZIA, DNI N° 18.448.857, ARRIETA MARGARITA ISABEL, DNI N° 20.413.568, VIDAL ARAOS AMANDA ISABEL, DNI N° 92.850.204, ROTTINO JOSE LUIS, DNI N° 13.290.686, y LADINO CALIXTO ANASTACIO, DNI N° 8.685.230, quienes son coincidentes en afirmar no solo el extremo de la posesión alegada por la accionante sino también que la misma se ha manifestado en forma pública desde hace más de veinte años, sin oposición alguna y de manera ininterrumpida.-Poder JudicialSan LuisEs importante destacar que la totalidad de los testigos que prestaron su declaración son personas de edad avanzada mayores de la edad de 45 años, que han vivido en las cercanías del inmueble o bien en el ejido municipal de San Luis, con conocimiento directo de todos y cada uno de los hechos sobre los cuales han testificado- Con relación a esta circunstancia expresa la doctrina que: “Normalmente podrán ser vecinos quienes rindan mejor testimonio, máxime si llevan muchos años de vecindad. Hasta la edad de los testigos es importante en este supuesto, sobre todo cuando se trata de acreditarla antigüedad en la posesión” (Beatriz Arean, ‘Juicio de Usucapión’, 3ª ed. Actualizada, 1998, Hammurabi, pág. 331).-Otro elemento que, de acuerdo a la citada norma, debe ser especialmente considerado es “el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión” (art. 24 inc. c) del la Ley 14.159).-Precisamente en el presente caso la accionante acompaña como prueba documental un cúmulo de boletas de pago del impuesto inmobiliario que se encuentran agregadas en autos, correspondientes al Padrón Nº 856.595, de la receptoría Capital agregadas, cuyos pagos fueron realizados de manera regular por los actores: . Libre deuda expedido el 8 de noviembre de 2016, respecto impuesto Inmobiliario, en fs. 2; Boletas de impuesto (fs.15) correspondientes a los años 2017 a 2019 con sus respectivos comprobantes de pago de fecha 13 de marzo de 2019 (en fs. 11) de impuestos territoriales efectuados a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos; Boletas de impuesto inmobiliario del año 2010 al 2016 (fs. 30) y comprobantes de pago en (fs. 30); 19 ComprobantesPoder JudicialSan Luisde Boletas de Tasas y Servicios Municipales con sus comprobantes de pago.Asimismo en cuanto a la documental acompaña; Actas de Nacimiento certificadas N° 280/1998; 2296/2000; 409/2001 y 21/2003, respectivamente de los Sres. Facundo Rodrigo; Axel Leonel; Gonzalo Alejandro y Ayelen Paola Suarez, donde consta el domicilio del inmueble en cuestión; Plano de Mensura Nº 1/64/19 confeccionado por el ingeniero agrimensor Juan Carlos Noriega, aprobado en fecha 10 de abril de 2019; Certificado de Avalúo Fiscal de la Nomenclatura Tributaria 12-856595: Informe de Dominio del inmueble Registrado al Tomo 32- Ley 3236 de Juan Martin de Pueyrredón Folio 441, N° 10334, expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; Informe expedido por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, sobre las medidas, linderos y Superficie, así como por parte del Área de Inmuebles Fiscales, donde consta que el mismo no afecta terrenos fiscales; Estudio de Dominio del Inmueble en cuestión suscripto por la Dra. María Florencia Rosso; Contrato de Compraventa (Boleto Privado) con firma certificada por ante la Policía de la Provincia de San Luis de fecha 5 de mayo de 1998: Diez Pagares, suscriptos por el Sr. Domingo Suarez a favor de la Sra. María Esther Grumelli, conforme el cronograma de pago establecido por la Cláusula Segunda del Contrato de fecha 5 de mayo de 1998, los que obran en poder de mi mandante en virtud de haberse satisfecho la deuda; Facturas, recibos y presupuestos, de la firma SERVET S.A., en 7 fs.-; Factura de la Empresa MP Servicios Industriales S.R.L., en fs. 1; Libre deuda expedido el 8 de noviembre de 2016, respecto impuesto Inmobiliario, en fs. 2.- Boletas de impuesto (fs.15)Poder JudicialSan Luiscorrespondientes a los años 2017 a 2019 con sus respectivos comprobantes de pago de fecha 13 de marzo de 2019 (en fs. 11) de impuestos territoriales efectuados a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos; Boletas de impuesto inmobiliario del año 2010 al 2016 (fs. 30) y comprobantes de pago en (fs. 30); Comprobantes de Boletas de Tasas y Servicios Municipales con sus comprobantes de pago; Pedido de Reparto de Material, 2 Factura y remito de reparto de materiales de SERVET S.A., 1 Factura de Roberto Gentile S.A., Un Presupuesto de Corralón San Luis, Orden de carga y Playa de Corralón el Gauchito Gil; Proyecto de instalación de Gas en fs. 9.-Asi en cuanto a la Inspección judicial efectuada por Secretaría del Juzgado, rendida en fecha 06 de octubre del 2022 conforme consta en act. C00175 20447944/22, en el inmueble ubicado en calle en Pasaje Roca N° 489, Barrio Campaña del Desierto, que describe “ Se procedió a ingresar al inmueble por la puerta de garaje principal trasladándome hacia el interior de la vivienda observando que el mismo se compone de 1 cocina comedor, 4 dormitorios, y 1 baño ubicados en la planta baja, pudiendo percibir sus ampliaciones y construcciones con materiales a la vista. Seguidamente procedió a constatar la existencia de un pequeño patio de la vivienda, donde se constata la existencia de vegetación, un depósito y puedo divisar las paredes de construcción añeja. El inmueble cuenta con todos los servicios básicos como gas, luz y cloacas. Hay mucho mobiliario en el interior de la vivienda. Constato además la existencia de 3 departamentos de los cuales se encuentran ocupados por los hijos del actor y se encuentran ubicados al frente de la vivienda hacia el Este. Uno de ellos se compone de 2 dormitorios, 1 cocina y 1 baño. Asimismo, los otros dos departamentos se corresponden a 1 monoPoder JudicialSan Luisambiente con 1 baño. Todos los departamentos tienen ingresos independientes y están ubicados en accesión al inmueble. Además se observa un departamento anexo con entrada independiente, 1 comedor, 1 habitación y 1 baño. Se dejó constancia en el presente lo manifestado por la actora: “… que ocupo el inmueble aproximadamente de hace 23 años lo que todo se encuentra acreditado con la documentación que la doctora presento en el expediente,,”Todo lo relatado por lo Secretaría coincide con las características descriptas por la actora y en el plano de mensura presentado en autos.Y, “si bien el reconocimiento judicial es un medio de prueba que por sí sólo no tiene la posibilidad de extender sus comprobaciones a un pasado más o menos remoto, no lo es menos que posibilita comprobar, en el momento de realizarse, el estado y condiciones de la ocupación, así como verificar quien ocupa el bien, o la existencia de determinadas edificaciones o mejoras que, aún con la imprecisión de los ojos del profano, llevan a la convicción de una mayor o menor antigüedad de las mismas” (CC0203 LP 94701 RSD-70-1 S 22-5- 1, Juez FIORI (SD), Altaparro, Daniel Alberto y otro c/ Buono, Juan José s/ Usucapión, obs. del fallo: Cám. 1ra., Sala III, La Plata, causa 149.808, RSD. 228/72, Mag. Votantes: Fiori-Billordo).-Luego de ponderar la totalidad de las probanzas, es posible advertir que la parte actora ha realizado diversos y numerosos actos materiales en el inmueble, que acreditan los requisitos exigidos para la procedencia de la usucapión, llevándome ello a concluir que se han probado en estos obrados, los extremos requeridos para laPoder JudicialSan Luisadquisición del dominio por prescripción, comportando un plexo de convicción suficiente en orden a la posesión “animus domini” ejercida por el peticionante respecto al bien que pretende usucapir, por el lapso que determina la ley, lo cual justifica el acogimiento de la pretensión ejercida.-La doctrina ha manifestando que “El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción de trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzando en su derecho, estimulando su trabajo”. (Prescripción Adquisitiva- Claudio Kiper-Mariano C. Otero- Rubinzal-Culzoni-Edi. 2017-pag.15.).-Sobre la base de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas y de conformidad con lo normado en los artículos 68, 163, 377 y concordantes del C.P.C.C.;FALLO : 1º) Haciendo lugar a la demanda y en su mérito declarando que los Sres. DOMINGO SUAREZ, D.N.I. Nº 12.370.375 e YNES ESTHER GOMEZ, DNI N° 18.061.473,han adquirido por prescripción Adquisitiva la titularidad de dominio del inmueble ubicado en Pasaje Roca Nº 489 de esta Ciudad de San Luis, designado como Parcela “28” en el Plano de Mensura Nº 1/64/19 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Juan Carlos Noriega, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 10 de Abril de 2019 con las siguientes medidas, superficies y linderos a saber: MEDIDAS: al Norte del punto 1-2 mide 12,55 metros, al Este: del punto 2- 3: 25,64m; al Sur, puntos 3-4: mide 12.84m; y, al Oeste del punto 4-5: 6,63m, del punto 5-6 mide 7,07m y del punto 6-1 mide 8,58m, todo lo cual cubre una superficiePoder JudicialSan Luistotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS DOCE DECIMENTROS CUADRADOS (298,12 m2) y LINDANDO al NORTE con: Pasaje R. Roca; al SUR con La Cabaña S.R.L. (Padrón 862614- Receptoría Capital- con domicilio en calle San Martin N° 886 de esta Ciudad); al ESTE con La Cabaña S.R.L. (Padrón 856596- Receptoría Capital- domicilio ídem al citado), y al OESTE con La Cabaña S.R.L (Padrón 856594- Receptoría Capital todo según el mencionado plano. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción de la Ciudad de San Luis, Sección 2, Manzana 94, Parcela 3 y Nomenclador Tributario (Padrón) Nº 856.595 de la Receptoría Capital2º) Efectuar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble conforme lo establecido por las Leyes N° 17.801 y 20.089, debiéndose adjuntar en FORMA PREVIA el correspondiente certificado de libre deuda inmobiliario, expedido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-3º) Firme que se encuentre la presente Sentencia Definitiva, por Secretaría deberá publicarse la parte pertinente en la web del Poder Judicial a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 921 del C.P.C. y C.- A los mismos efectos, atento lo prescripto por el Art. 921 del C.P.C. y C.; líbrese mandamiento al oficial de Justicia a los fines de la colocación del cartel indicativo de publicación de la sentencia definitiva conforme lo legislado en el mencionadoartículo, cuya confección estará a cargo del interesado.-4º) Costas en el orden causado (art. 71° y cc. del C.P.C. y C.).-5º) Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente al momento en que se determine el monto del proceso.-Poder JudicialSan LuisNOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA y al Sr. Defensor de Ausentes.REGISTRESE. Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Provisoria del Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 de la ciudad de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita.
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