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EXP 271980/14"ORTIZ SUAREZ EMILY CAROLINA C/ NIEVAS ELIO ARGENTINO S/ POSESIÓN"San Luis, 7 de Septiembre de 2023SENTENCIA DEFINITIVA N° 112/2023 VISTOS: Los autos caratulados “ORTIZ SUAREZ EMILY CAROLINA C/ NIEVAS ELIO ARGENTINO S/ POSESIÓN, EXP 271980/14”, traídos a mi despacho para dictar sentencia definitiva de cuyo examen;RESULTA: Que a fs. 147/165 se presenta el Dr. Oscar Alberto Tuninetti Mat. 68, en carácter de apoderado del Sr. Emilio Hernán Ortiz Suarez D.N.I. 23.947.477 y viene a promover demanda de posesión en contra de los Sres. Elio Argentino Nievas y Jesús Tadeo Nievas y/o sus sucesores, y/o herederos, y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble inscripto al T° 8 de Ayacucho, F° 84 N° 2826 Receptoria Quines, Dpto. Ayacucho, Partido Quines, Lugar Estancia “La Esperanza”, correspondiente al plano N° 7/284/123 confeccionado por el agrimensor Enrique Luis Moyano, parcela 26 constante de una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS, MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (734 Ha. 1602 M2) con los siguientes limites NORTE: Rogelio Arce, OESTE: Sergio Silvestre del Rosario Chacón y Santiago Nicolas Agüero, ESTE: Manuel Ismael Arce, SUR: Parcela 27. Parcela 27 constante de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS, OCHO MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (898 Ha 8071 m2) con los siguientes limites NORTE: Parcela 26, OESTE: Andrés Oscar Savini, Héctor Armando Savini, Miguel Pereyra y N. de Salcedo. ESTE: Venancio Leyes y Alfredo Leyes y al SUR: Emilio Hernán Ortiz Suarez.Manifiesta que a partir de la compra de los derechos indivisos que efectuara el Dr. Blas Eduardo Ortiz Suarez, padre de mi mandante, en fecha 15/10/1965 respecto de los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 52, folio 206, N° 279; inmueble Tomo 52, folio 121 N° 279, Tomo 52, folio 133 N° 289 y de la compra de derechos indivisos de fecha 26/11/1973 respecto del inmueble inscripto al Tomo 8, Ley 3236, Folio 84 N° 9497, por lo que a partir de dichas adquisiciones se comenzó a ejercer la posesión de dichos inmuebles, primero con su co-comprador y luego en forma plena por haberle adquirido los derechos, conforme escritura. Que dicha posesión fue total, completa, pública y pacífica, sobre el inmueble delimitado en el plano de mensura. Se comportó como único dueño del lugar, con exclusión de toda otra persona, tercero, extraño e incluso excluyó a todos sus familiares y parientes, quienes jamás discutieron los derechos de mi instituyente a ser dueño de dicho inmueble. Aduce que atento el domicilio del actor en la provincia de Córdoba, la posesión la ejerce a través de la empresa LA DELFINA S.R.L., la cual es la encargada de la explotación del campo debido a la buena relación que existe. Funda en derecho, ofrece prueba de la que intenta valerse y solicita se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes. A fs. 175 obra contestación de oficio del Registro de Juicios Universales. A fs. 180 obra contestación de oficio de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales informando que el inmueble a usucapir, no afecta tierras fiscales. A fs. 187 obra contestación de oficio de la Secretaría Electoral Nacional.191A fs. 191 obra contestación de oficio del Registro de la Propiedad Inmueble. En A.D. N° 6374044/16 obra contestación de oficio de la dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.Mediante A.D. N° 6483854/16 se imprime a la causa el trámite del proceso ordinario, se ordena correr traslado de la demanda y se manda a publicar edictos para citar a quienes se consideren con derecho sobre el bien a usucapir. En A.D. 7281806/17 se presenta la parte actora informando que ha obtenido la modificación registral del sexo y cambio de nombre de pila e imagen. En A.D. N° 7294126 se tiene por ampliada la demanda, conforme lo establecido en el art. 331 del CPCC.- En A.D. N° 8298419 obra contestación de oficio del Registro de la Propiedad Inmueble, contestación de oficio del Juez de Paz de la localidad de Quines y publicación de edictos. En A.D. N° 8520946/18 el actuario informa sobre la publicación de edictos, informando que los mismos se publicaron por el termino de Ley y que no se ha presentado personas algunas alegando derechos. En A.D. N° 8594736 se designa al Sr. Defensor Oficial de Ausentes. En A.D. N° 10113017 se ordena la apertura a prueba, habiéndose producido según informa la actuaria la siguiente: PRUEBA PARTE ACTORA:DOCUMENTAL: Se tuvo presente.-TESTIMONIAL: SR. OSCAR ADARO: AD N° 10691478.SR. LUIS ANGEL CHACR FLORES: AD N° 10691468.SRA. JUANA YSABEL MONTIVERO: SIN PRODUCIR.SR. JOSE ROBERTO CHACON: SIN PRODUCIR.SR. TOMAS SANTOS SOSA: AD N° 10691556.SR. RICARDO GLELLEL: AD N° 10691531.SRA. SILVIA NOEMI PEREZ: AD N° 10691503.SR. JUAN CARLOS PEREZ: AD N° 10691524.RECONOCIMIENTO JUDICIAL: SIN PRODUCIR OFR 271980/6.DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: SIN PRODUCIR.INFORMATIVA:Oficio Dirección de Marcas y Señales: producida AD N° 11326730.Oficio San Luis Agua: producida AD N° 11837713.Oficio DPIP: producida AD N° 11094477.Oficio SENASA: producida AD N° 11350007.Oficio Registro Prop. Inmueble: AD N° 11364089.Oficio Catastro y Tierras Fiscales: AD N° 11364089.SIN PRODUCIR: Centro de Ganaderos de Ayacucho; San Luis Feria; Oscar AdaroAcueductos – Maquinarias; Desmontes Don Víctor; Delcre Construcciones SRL;Lorenzutti Rurales; PHVN Prefabricadas; El Constructor SRL; Municipalidad deQuines.En A.D. N° 11646963 obra acta de constatación del cartel indicativo, realizado por Juez de Paz.En A.D. N° 12668738, desiste de la prueba informativa y testimonial pendiente de producir. En A.D. N° 15302963 obra acta de constatación judicial.En A.D. N° 17763499 se amplía el informe del actuario manifestando que se ha producido la siguiente prueba: DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:OFICIO JUZGADO LABORAL N° 1 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS: Producida enOFR 271980/9OFICIO JUZGADO LABORAL N° 2 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS: desistida.En A.D. N° 17857762 se clausura el periodo de prueba. Mediante A.I. N° 619 se ordena como medida para mejor proveer ordenando la notificación a los colindantes y correr vista al Defensor Oficial Civil.En A.D. N° 21706133/23 contesta demanda manifestando que no tiene objeciones para formular. En A.D. N° 221771690/23 se llaman autos a dictar sentencia. Y CONSIDERANDO : De manera preliminar corresponde referir que no obstante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de agosto de 2015 cuyo Art. 7º (al igual que lo preveía el art. 3 del Código de Vélez) establece la eficacia temporal de las leyes, disponiendo en su párr. 1º que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” –la presente causa debe ser resuelta a la luz del Código/ Civil (ley 340), dado que “la ley que corresponde aplicar es la vigente al momento que la relación jurídica nació” (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL 2015-B, 1146; La Ley Online, AR/DOC/1330/2015).De igual modo la nueva normativa no ha introducido en materia de prescripción adquisitiva modificaciones sustanciales al instituto; incluso se podría sostener que, en general, muchas de estas modificaciones estaban ya avaladas por la doctrina y la jurisprudencia, como también continua vigente la Ley Nº 11159y más específicamente en su art. 24 en cuanto a las directivas que deban cumplirse en el trámite del proceso de usucapión. Ahora bien, frente a la pretensión del accionante vale recordar que la usucapión como medio para adquirir el dominio requiere la concurrencia de dos elementos: la posesión y el tiempo establecido por la ley (20 años para bienes inmuebles). El art. 3948 del Código Civil expresa que la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.Asimismo, aunque la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, la prueba del cumplimiento de tales requisitos debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión de un modo efectivo y con ánimo de dueño, de modo que el proceso de reconstrucción de los hechos demuestre de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada; y e) la antigüedad de la posesión que exceda al lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años.-En cuanto al juicio de usucapión propiamente dicho el art. 24 de la Ley 14.159 establece las reglas a las que se debe sujetar su tramitación, expresando la norma que se admite toda clase de pruebas, pero que la sentencia no puede basarse exclusivamente en la testimonial y que debe ser especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión (inciso c).-Es decir que, que la adquisición del dominio por la posesión continúa de veinte años debe ser objeto de una prueba compuesta. En otras palabras, no basta individualmente ninguna de la pruebas para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen el presupuesto de la adquisición de dominio por usucapión sino que ello debe ser el resultado de la combinación delas probanzas arrimadas a la causa que consideradas en su conjunto lleven al juzgador a un pleno convencimiento de la procedencia de la acción.-Pero además dicha exigencia no sólo existe para confrontar los elementos que configuran la posesión -esto es corpus et animus-, sino sobre todo el tiempo en que se ha ejercido aquélla, que constituye un requisito esencial para tener por operada la usucapión (cfr. C.Civ.Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, 2ª, fecha: 21/06/1993, partes: Baigorria, Ricardo Y Otro S/Título Supletorio, Nº Fallo 93190309 - Mag.: Marzari Céspedes – Caso - Varela de Roura - 21/06/93, publicado en Lexis Nexis Nº 33/6698).-La posesión se exterioriza por actos posesorios descriptos por el art. 2384 del Código Civil, indispensables para arribar a un reconocimiento judicial de los requisitos de procedencia de la pretensión. Los requisitos del corpus y el animus sobre la cosa, deben cumplirse y mantenerse durante el plazo de veinte años requerido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.- Tratándose la usucapión, conforme lo expuesto, de un modo excepcional de adquisición del dominio, el análisis y valoración de la prueba debe efectuarse con la mayor rigurosidad, comprobando estrictamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.-En todos los casos la prueba es a cargo de quién pretende usucapir.En los juicios de posesión veinteañal la prueba que se aporte debe ser suficientemente contundente y convincente para proceder a la adjudicación de inmuebles por aplicación de los arts. 4015, 4016 y concordantes del Código Civil Velezano.-Sentado ello, corresponde analizar las probanzas ofrecidas y producidas en estos actuados, surgiendo que se ha acompañado la siguiente prueba documental: Tasa de justicia, Recibo del Colegio de Abogados por derecho de firma e impuesto de justicia, fotocopia Primer Testimonio Escritura n° 735 legaliza la firma y sello del escribano Rodolfo Gustavo Alberto de fecha 04/12/2013 en 3 fs, fotocopia Plano 7/284/12, fotocopia Certificado de Avaluó Fiscal Documento: 513-2014, fotocopia Escritura n° 154 Compraventa de fecha26/11/1973 en 3 fs, fotocopia Oficio de Divorcio n° 755 de fecha 27/09/1990 en 3 fs, fotocopia de tres (3) carillas de Venta tramite: 13-29864 en 3 fs, fotocopia de Testimonio de fecha 16/04/2012 donde consta Testamento por Acto Publico Escritura n° 1 de fecha 09/01/1997; Declaración de Validez de Testamento; Convenio Extrajudicial de fecha 10/08/1997; Solicitud de Homologación de Convenio y Cesión de Derechos de Graciela Pérez a favor de Emilio Hernán Ortiz Suárez en 20 fs, once (11) fotocopias de Impuestos Inmobiliarios, fotocopia Primer Testimonio Escritura n° 131 de fecha 24/04/1965 en 10 fs, fotocopia Escritura n° 154 Compraventa de fecha 26/11/1973 en 7 fs, fotocopia Boleta n° 025 Centro de Ganaderos de Ayacucho de fecha 30/09/13, fotocopia Certificado de vacunación de fecha 30/09/1993, fotocopia de Guía de Campaña n° 078656, fotocopia Constancia de vacunación n° 0002560, fotocopia Estado de Deuda San Luis Agua, fotocopia Facilidad de Pago San Luis Agua, fotocopia Constancia de Situación San Luis Agua, dos (2) fotocopias de Informe de Cuenta Corriente a nombre del sr. Ortiz Suárez Emilio Hernán, fotocopia Constancia de Vacunación n° 258870, veintiocho (28) fotocopias de Impuestos Inmobiliarios Padrón: 19-2826-6, fotocopia Constancia de Pago de Impuesto Inmobiliario del año 2011 de fecha 05/05/2011, seis (6) fotocopias de Constancias de Pago de Contribución Especial Inmuebles Rurales, fotocopia de Libre Deuda n° 03942160 en 2 fs, fotocopia Constancia de Vacunación n° 2329028, fotocopia Certificado de Vacunación de fecha 01/10/1993, fotocopia Remito de Salida San Luis Feria SRL de fecha 11/11/96, fotocopia Guía de Campaña n° 101585, fotocopia Permiso de Transito de Animales n° 1640017, fotocopia Boleto de Compra San Luis Feria SRl de fecha 10/11/96, fotocopia Recibo de Entrada San Luis Feria SRL de fecha 10/12/96, fotocopia Guía de Campaña n° 081350, dos (2) fotocopia de Boleto de Deposito n° 344 – 348, dos (2) fotocopias de Recibos de Salida n° 19894 - 23216 de fecha 06/10/1995 – 08/07/1996, fotocopia Guía de Campaña n° 114 de fecha 01/10/1993, fotocopia Acta de Vacunación n° 16371, cuatro (4) fotocopias de Facturas de Oscar Adaro, fotocopia de factura de Don Víctor, fotocopia Factura de Delcre, dos (2) fotocopias de Facturas de El Constructor SRL, dos (29 fotocopias de Facturas de Prefabricados de Hormigón Villa Nueva SRL, fotocopia de Factura de LorenzuttiRurales, fotocopia Acta de Regulación Societaria de fecha 31/12/2008, fotocopia Contrato Constitutivo de fecha 01/01/2009 en 4 fs, fotocopia Acta n° 285 de fecha 06/12/2010 en 2 fs; Documental: Primer Testimonio Escritura n° 735 legaliza la firma y sello del escribano Rodolfo Gustavo Alberto de fecha 04/12/2013 en 4 fs, Plano 7/284/12, Certificado de Avaluó Fiscal Documento: 513-2014, fotocopia Escritura n° 154 Compraventa de fecha 26/11/1973 en 7 fs, fotocopia Oficio de Divorcio n° 755 de fecha 27/09/1990 en 5 fs, fotocopia de tres (3) carillas de Venta tramite: 13-29864 en 5 fs, fotocopia de Testimonio de fecha 16/04/2012 donde consta Testamento por Acto Publico Escritura n° 1 de fecha 09/01/1997; Declaración de Validez de Testamento; Convenio Extrajudicial de fecha 10/08/1997; Solicitud de Homologación de Convenio y Cesión de Derechos de Graciela Pérez a favor de Emilio Hernán Ortiz Suárez en 20 fs, doce (12) fotocopias de Impuestos Inmobiliarios, Primer Testimonio Escritura n° 131 de fecha 24/04/1965 en 10 fs, Escritura n° 154 Compraventa de fecha 26/11/1973 en 7 fs, fotocopia Boleta n° 025 Centro de Ganaderos de Ayacucho de fecha 30/09/13, Certificado de vacunación de fecha 30/09/1993, Guía de Campaña n° 078656, Constancia de vacunación n° 0002560, fotocopia Estado de Deuda San Luis Agua, fotocopia Facilidad de Pago San Luis Agua, fotocopia Constancia de Situación San Luis Agua, dos (2) fotocopias de Informe de Cuenta Corriente a nombre del Sr. Ortiz Suárez Emilio Hernán, Constancia de Vacunación n° 258870, veintiocho (28) Impuestos Inmobiliarios Padrón: 19-2826-6, Constancia de Pago de Impuesto Inmobiliario del año 2011 de fecha 05/05/2011, seis (6) Constancias de Pago de Contribución Especial Inmuebles Rurales, Libre Deuda n° 03942160 en 2 fs, Constancia de Vacunación n° 2329028, Certificado de Vacunación de fecha 01/10/1993, Remito de Salida San Luis Feria SRL de fecha 11/11/96, Guía de Campaña n° 101585, Permiso de Transito de Animales n° 1640017, Boleto de Compra San Luis Feria SRL de fecha 10/11/96, Recibo de Entrada San Luis Feria SRL de fecha 10/12/96, Guía de Campaña n° 081350, Boleto de Deposito n° 344, dos (2) Recibos de Salida n° 19894 - 23216 de fecha 06/10/1995 – 08/07/1996, Guía de Campaña n° 114 de fecha 01/10/1993, Acta de Vacunación n° 16371, Facturas de Oscar Adaro dos (2) de ellas fotocopia, factura de Don Víctor, Facturade Delcre, dos (2) Facturas de El Constructor SRL, dos (2) Facturas de Prefabricados de Hormigón Villa Nueva SRL, Factura de Lorenzutti Rurales, fotocopia Acta de Regulación Societaria de fecha 31/12/2008, fotocopia Contrato Constitutivo de fecha 01/01/2009 en 4 fs, fotocopia Acta n° 285 de fecha 06/12/2010 en 2 fs.De la documental acompañada se puede apreciar que surgen pagos efectuados desde el año 2000, por lo que surge una fecha cierta traída por los aforos de rentas y aunque en la prescripción larga tales instrumentos no son indispensables sino secundarios como prueba, dan cuenta al menos de un animus… y posibilitan inferir el posible inicio de la posesión del accionante. Sobre el tema si bien la ley le acuerda a estas constancias alto valor probatorio al prescribir “Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión (art. 24 inc. c de la ley 14.159” pero no condiciona a admisibilidad de las acción si hay otras pruebas que en conjunto demuestren la posesión de vente año publica y pacífica.Ya no es un requisito indispensable (Conf. Marta Marcolín de Andorno: Prescripción adquisitiva (inmobiliaria y mobiliaria), 2ª ed, Zeus, Rosario, 1974: "Debe atribuirse carácter complementario y corroborante de la posesión el pago del impuesto del inmueble que se pretende usucapir. ... no puede ser considerado requisito sine qua non para la procedencia de la acción" (p. 115), y en la actualidad los tribunales, con acierto, afirman que esa expresión significa que "si bien es importante acreditarlo a los fines de la prueba, su omisión no es una condición esencial que obste a la procedencia de la acción"(Cam. Civil y Com. Santa Fe, sala 3ª, 12 febrero 1981, "Oroño C.R. c/ Sánchez", Zeus, T. 23, R - 4 (1858)..., insistiendo en que "la ley 14.159 no impone la necesidad de acreditar el pago de impuestos y tasas que graven el inmueble como condición para que la acción pueda prosperar, sino que se limita a mencionar el hecho como una prueba que será especialmente considerada" (Cam. Civil y Com. Santa Fe, sala 3ª, 11 marzo 1981, "Ghiringhelli, A. c/ Ricci, P. y otros", Zeus, T. 23, R - 46 (2097); y que "el pago de impuestos que gravan el inmueble motivante de la usucapión ha pasado a revestir la condición de prueba privilegiada en atención a la especial relevancia que le otorgala ley civil" (Cam. Civil y Com. Santa Fe, sala 2ª, 26 noviembre 1986, "Neme, Alejandra y Neme, Carmen", Zeus, T. 45, R - 23 (8465). Pero, "como el pago ha dejado de ser condición indispensable para que la acción de usucapión pueda prosperar, es evidente que el poseedor puede lograr un pronunciamiento favorable aunque se haya abstenido de abonar los impuestos durante todo el lapso de la posesión, siempre y cuando por otros medios acredite fehacientemente la concurrencia de los presupuestos a que la ley ha condicionado la producción del efecto adquisitivo de la posesión" (Cam. Civil y Com. Rosario, sala 4ª, 22 febrero 1991, "Gil, Graciela", Zeus, T. 56, R - 30 (13.033); razón por la cual un tribunal de la Capital Federal ha sostenido que: "Excluida la prueba consistente en el pago de las cargas fiscales ello no impide declarar operada la transmisión del dominio por usucapión, si la restante prueba documental y de testigos permite formar convicción al respect.o(Cam. Civil Capital, sala E, 25 septiembre 1978, "Sommers, Bernardo A. c/ Herbst, Carlos", E.D. 82-695 (caso 31.888). http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artpagodeimpuestosusucapion EL PAGO DE IMPUESTOS Y LA USUCAPIÓN por Luis Moisset de Espanés Zeus, T. 74, J-331.Al respecto ha dicho la doctrina: “Luego, ello nos lleva a interrogamos, para qué sirve entonces hacer una cesión de derechos posesorios si estos se derivan de la posesión misma, bastaría hacer simplemente la tradición para adquirir la posesión y consecuentemente como efectos de la misma obtendrían esos derechos. Lo que sucede es que: si obtiene la cosa y empieza a poseerla, va a querer hacer valer principalmente dos de esos derechos: las acciones posesorias y la posibilidad de usucapir, los cuales necesitan o exigen cierto tiempo en la posesión, que a veces no es fácil conseguir por sí solo, sino sumando la posesión, que sobre la cosa, tenía el anterior poseedor, (lo que llamamos Accesión de Posesiones). Esos· son los derechos posesorios entonces objeto de este contrato. Necesidad de la cesión de derechos para la accesión. El sucesor particular, al contrario que el universal inicia una nueva posesión totalmente independiente de la anterior. Más aún teniendo en cuenta que la posesión es un hecho, se comprende que lo que se transmite es la cosa sobre la cual ejercerá su poder el nuevo poseedor. Pero este sucesor particular tiene la facultad de unir las posesiones, y esta suma es lo que se llama accesión deposesiones. Claro que para realizar la Accesión son necesarios, ciertos requisitos: 1) Que las dos posesiones no sean viciosas 2) Que se liguen inmediatamente, sin que estén separadas por una posesión viciosa 3.) Que se liguen por un vínculo de derecho entre el autor y el sucesor. Remarcamos el tercer inciso que es el que nos interesa en este trabajo, ya que "el vínculo de derecho está dado por el título en virtud del cual se entregó la cosa. Lo que permite la accesión es la transmisión por actos entre vivos y a título derivado. Debe haber un título o causa aunque obviamente no será título suficiente, pues si éste existiera no sería necesario usucapir. Queda entonces establecida la utilidad de la cesión de esos derechos posesorios que tenía el autor, ya que permite la accesión con la posesión de su sucesor a título singular, por la necesidad de una causa que la mera tradición de la cosa, no satisface.(Highton, Elena l. "Dominio y Usucapión" 2da. Parte, Ed. Hammurabi, Bs. As. 1983, Pág. 164. 8 Código Civil, se transcribe parte de la nota al 2476, la cual explica y resume los requisitos que establecen los art. 2475 y 2476. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REVISTA NOTARIAL 1999-1 Nro. 77).Según acta de constatación judicial obrante en A.D. N° 15302963, realizada por el Juez de Paz de la localidad de Lujan, manifiesta que en el ingreso a esta propiedad y luego de traspasar un guarda ganado, se ha colocado un letrero de aproximadamente un metro de alto por un metro de ancho, en lugar bien visible desde esta camino vecinal, con su fondo blanco y letras negras bien legibles, con la siguiente leyenda: “PODER JUDICIAL DE SAN LUIS INMUEBLE SUJETO A POSESION VEINTEAÑAL Nª:EXP:271880/14 ORTIZ SUAREZ EMILY CAROLINA C/ NIEVAS ELIO ARGENTINO S/ POSESION- JUZGADO Nª. 2 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DR: EDUARDO RODOLFO GIMENEZ, JUEZ EN LA CIVIL, COMERCIAL Y MINAS”. Este campo está compuesto por dos parcelas identificadas con los números: 26 y 27, con una superficie aproximada entre las dos parcelas de mil seiscientas treinta y tres hectáreas; estas parcelas son utilizadas únicamente para la cría de ganado vacuno, es un campo con su estado general muy bueno, cerrado en sus cuatro costados con postes, separadores con varillas y alambre en muy buen estado de conservación, existen dos corrales, unogrande y otro más chicos, cargador de animales y brete, construido con buena madera, una represa y bebederos para los animales; se observan animales vacunos de la raza “pampa”, tienen pastura natural, sin cultivo, sin edificación alguna, simplemente se constata las ruinas de lo que ha sido una casa y con las mismas características, la ruinas en donde funcionaba la Escuela Santa Lucia, en la actualidad esta Escuela ha sido trasladada al camino principal. Se constata una perforación y/o pozo con bomba, conectado a energía trifásica, perteneciente al Estado Provincial, es decir es un pozo público, mantenido y cuidado por la Señora Emily Carolina Ortiz Suarez, también este Campo está conectado al Acueducto de Luján. Acompaña fotos que dan fe de lo manifestado. En las declaraciones testimoniales los Sres. Flores Luis Ángel, Oscar Adaro, Silvia Noemí Pérez, Juan Carlos Pérez, Ricardo Glellel y Tomas Santos Sosa son coincidentes en manifestar que conocen el inmueble, que desde que recuerdan fueron los propietarios la flía. Ortiz Suarez, que han realizado innumerables mejoras, que en el campo se realiza cría de ganado y que su ocupación ha sido, publica, pacifica e ininterrumpida. En el análisis de las declaraciones rendidas, es necesario resaltar que la valoración de la prueba testimonial y su fuerza probatoria debe apreciarse según las reglas de la sana crítica, procurando desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, observando igualmente la calidad de los testigos.-Luego de ponderar la totalidad de las probanzas, es posible advertir que la parte actora ha realizado diversos y numerosos actos materiales en el inmueble, que acreditan los requisitos exigidos para la procedencia de la usucapión, llevándome ello a concluir que se han probado en estos obrados, los extremos requeridos para la adquisición del dominio por prescripción, comportando un plexo de convicción suficiente en orden a la posesión “animus domini” ejercida por el peticionante respecto al bien que pretende usucapir, por el lapso que determina el Art. 4015 del Código Civil Velezano, lo cual justifica el acogimiento de la pretensión ejercida.-La doctrina ha manifestando que “El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción de trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzando en su derecho, estimulando su trabajo”. Prescripción Adquisitiva- Claudio Kiper-Mariano C. Otero-Rubinzal-Culzoni-Edi. 2017-pag.15.-Con relación a las costas, corresponde sean impuestas por su orden.-Por lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada;FALLO: 1) HACER LUGAR a la demanda en todas sus partes declarando que ORTIZ SUAREZ EMILY CAROLINA D.N.I. N° 23.947.477 , ha adquirido por posesión veinteañal, el inmueble inscripto al T° 8 de Ayacucho, F° 84 N° 2826 Receptoría Quines, Dpto. Ayacucho, Partido Quines, Lugar Estancia “La Esperanza”, correspondiente al plano N° 7/284/123 confeccionado por el agrimensor Enrique Luis Moyano, parcela 26 constante de una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS, MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (734 Ha. 1602 M2) con los siguientes limites NORTE: Rogelio Arce, OESTE: Sergio Silvestre del Rosario Chacón y Santiago Nicolás Agüero, ESTE: Manuel Ismael Arce, SUR: Parcela 27. Parcela 27 constante de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS, OCHO MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (898 Ha 8071 m2) con los siguientes limites NORTE: Parcela 26, OESTE: Andrés Oscar Savini, Héctor Armando Savini, Miguel Pereyra y N. de Salcedo. ESTE: Venancio Leyes y Alfredo Leyes y al SUR: Emilio Hernán Ortiz Suarez.2) Mandando a efectuar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y la publicación en la página Web del Poder Judicial tal lo dispuesto en el Art. 921 del C.P.C.-3) Imponiendo las costas por su orden (Art. 68 C.P.C.C.).-4) Difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que haya base firme para su determinación y los profesionales acrediten en autos su condición tributaria.-Notifíquese personalmente o por cédula. Regístrese. Protocolícese. Oportunamente Archívese.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez en lo Civil, Comercial y Ambiental del Juzgado N° 2 de la ciudad de San Luis.-