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Poder JudicialSan LuisEXP 232744/12"BELLO CELMIRA DEL VALLE S/ POSESION"SENTENCIA DEFINITIVA N° 70/2020 SAN LUIS, treinta de abril de dos mil veinte.AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “BELLO CELMIRA DEL VALLE S/POSESION- N° 232744/12” traídos a mi despacho para dictar sentencia definitiva y del examen de los mismos; R E S U L T A: I.- Que, a fs. 15/19, se presenta la Señora CELMIRA DEL VALLE BELLO, D.N.I. N° 11.901.676, con el patrocinio letrado de la Dra. María Belén Merkis, viene a promover acción por prescripción veinteañal adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Departamento de La Capital, Partido La Capital, calle: Lavalle N° 283 –CA, aprobada bajo el N° 1/244/10, el día 30 de junio de 2010, por la D.P.I.P. conforme surge del plano de mensura adjunto. Solicita, que en su oportunidad, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda ordenando la inscripción a nombre de la actora, en razón de los hechos y derecho que seguidamente expone. Afirma que las medidas y colindantes del inmueble citado, consta en la mensura indicada, son: partiendo desde su esquinero Nordeste individualizado como punto N° 1 y en dirección al este, hasta encontrar el punto N° 2, se miden 6,00 mts, sobre calle Lavalle, luego desde allí en dirección al Sur, hasta encontrar el punto N° 3, se miden 28,40 mts, limitando con propiedad de Heriberto Vargas Chambi y Fidela Egberta Callejón Rivero, PAD 43829 –Rec. Capital, Parc. 2- Pl. 1/64/86; luego desde el punto N° 3 y en dirección al Oeste, hasta encontrar elPoder JudicialSan Luispunto N°4, se miden 10,00mts,m limitando con propiedad de Joaquín Alberto Ibañez, PAD 43845- REC. CAPITAL. PARC. 18-Pl. 1/84/86, y luego desde el punto N° 4 hasta y en dirección al Norte, hasta encontrar el punto N° 5, se miden 24,40, sobre calle Uruguay y por último desde el punto N° 5 hasta encontrar el punto inicial N° 1 se miden 5,66 mts. Todo lo cual hace una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS metros cuadrados ( $ 276,00 mts2). El inmueble descripto ha sido identificado en el relacionado plano de mensura con el numero 1 y con la citada superficie de 276,00 mts2. Empadronado en la Dirección de Catastro bajo el N° 43828, Receptoría de CAPITAL, Departamento La Capital, Provincia de San Luis.Aduce que la posesión ejercida por su parte remonta a mas de veinte (20) años en forma púbica, pacífica e ininterrumpida siendo la misma con ánimo de “verdaderos dueños” (conforme Arts. 2479, 2480 y 2481 del Cód. Civil).- Fue adquirido el inmueble en cuestión por Contrato Compra Venta con fecha 8 de septiembre de 1979 suscripto en la Provincia de San Luis, entre el Sr. Carlos Wanzo, Martillero Publico, por cuenta y orden de los Sres. Luis Domingo Mollo, Carmen Esther Mollo de L´Huiller y Luis Inés Mollo de carácter de “Vendedores” y el Sr. David Hugo Varela en carácter de “Comprador”, por el cual se nos transfiere un Lote de terreno, ubicado en la ciudad de San Luis, Partido Departamento La Capital, provincia de San Luis, con todo lo plantado y adherido al suelo conforme copia de Contrato Compra-Venta se adjunta. Manifiesta que la actora contrajo matrimonio en primeras nupcias con el Sr. David Hugo Varela en la ciudad de San Luis con fecha:Poder JudicialSan Luis16/10/1982, conforme copia certificado de matrimonio que adjunta. Que ha realizado en el inmueble diversos actos posesorios en las condiciones previstas por Ley, por ejemplo la edificación de la vivienda que habitan actualmente. Adjunta fotografías dice. Que los impuestos inmobiliarios a nombre de la Sra. Mollo de L´Huiller, Carmen Esther han sido pagados contantemente por ella. Adjunta como prueba documental. Moratoria del año 2004 a nombre de su esposo, Sr. Varela. Agrega avalúo fiscal. Que la posesión no afecta inmuebles fiscales. Solicita publicación de edictos. En síntesis, la actora alega haber realizado actos posesorios suficientes como para demostrar su posesión, incluso la confección del plano de mensura.Ofrece prueba. Funda en derechos. Solicita que oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y en consecuencia, declarando adquirido el bien inmueble por parte de la Sra. Celmira del Valle Bello, librándose oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con costas. En fecha: 24/10/2012 se provee la demanda.- Se Ordena correr traslado a los demandados. Se ordena publicación de edictos. Se dispuso ordenar la colocación de cartel indicativo en la propiedad.-A fs. 58/59 lucen publicaciones de edictos en diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis.En fecha: 24/11/2014 luce mandamiento en cumplimiento a la colocación del cartel indicativo en la propiedad, como se ordenara oportunamente.Poder JudicialSan LuisEn fecha 06/12/2014 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de fecha 24/10/2012 y se designa al Sr. Defensor de Ausentes.- A fs. 69 luce contestación del Sr. Defensor de Ausentes, el que hace expresa reserva del derecho conferido por el Art. 356 inc. 1°, apart. 2° del C.P.Cvs.-En fecha: 25/03/2015 obra constancia de la formación del cuaderno de pruebas parte actora.En fecha: 25/03/2015 se proveen las pruebas ofrecidas por la parte actora: Documental, Inspección Ocular, Testimoniales, Informativa.En fecha: 13/10/2017 el Sr. Defensor de Ausentes contesta traslado, no formulando objeciones a la acción impetrada. En fecha: 28/07/2016 luce informe de la Actuaria, detallando la prueba producida por la parte actora En fecha 05/09/206 se clausura el periodo de pruebas. Se otorga a las partes seis días a cada una para alegar.- En fecha: 22/11/2019 se ordena el pase a dictar sentencia;Y CONSIDERANDO: I.- En el caso de autos, se trata de justificar una posesión veinteañal y en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Nuevo Código Civil y Comercial de Nación (Ley 26994), que establece como regla general la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de lasPoder JudicialSan Luisrelaciones y situaciones jurídicas existentes, ergo, las que se constituyeron o se extinguieron bajo la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato, es decir, no tienen efecto retroactivo (cfr: Ricardo Luis Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo 1, Págs. 45 a 49, Edit. Rubinzal Culzoni Editores, 2014).- Corresponde resolver la cuestión traída a mi conocimiento, de conformidad con las disposiciones del C.C. de Vélez Sarsfield, vigente al momento de la traba de la litis y normas aplicables invocadas por la actora en sus pretensiones.. Como es sabido quien solicita en un proceso de usucapión, una declaración que reconozca los derechos posesorios que consagren el derecho de propiedad, debe probar la posesión en el corpus y el animus, conforme lo establecen las normas del Código Civil.- La posesión se exterioriza por actos posesorios descriptos por el Código Civil, indispensables para arribar a un recoocimiento judicial de los requisitos de procedencia de la pretensión. Los requisitos del corpus y el animus sobre la cosa, deben cumplirse y mantenerse durante el plazo de veinte años requerido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida. Tratándose la usucapión, conforme lo expuesto, de un modo excepcional de adquisición del dominio, el análisis y valoración de la prueba debe efectuarse con la mayor rigurosidad, comprobando estrictamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.- En todos los casos la prueba está a cargo de quién pretende usucapir. En los juicios de posesión veinteañal la prueba que se aporte debe ser suficientemente contundente y convincente para procederPoder JudicialSan Luisa la adjudicación de inmuebles por aplicación de los Arts. 4015, 4016 y concordantes del Código Civil.- II.- Sentado ello, es necesario analizar las probanzas ofrecidas y producidas en estos actuados, meritadas sólo las que resultan relevantes y fundamentales para la resolución de la presente causa, de las cuales surge: a.- Documental reservada en Secretaría: 1.- Plano de Mensura N° 1/244/10 - que para este acto tengo ante mi vista- y asimismo obra copia certificada por la DPIP, a fs. 10 de autos.- Registrado ante la D.P.I.P. en fecha: 30 de junio de 2010, confeccionado por el Ing. Agrimensor Guillermo R. Fernández.- Mat 283 C.A., en el cual figuran limites, linderos, medidas, identificada la propiedad como Parcela N° 1 de dicho plano, con una superficie de 276,00 mts (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS),, Inscripción de dominio al Tomo: 19 (Ley 3236) de CAPITAL, Folio 177- N° 2709; Al Tomo 30 (Ley 3236) DE CAPITAL, Folio 413- N° 9883; Al tomo 16 DE CAPITAL, FOLIO 348- N° 2381; Al Tomo 163 (Ley 3236) DE CAPITAL, FOLIO 181-N° 2509, PADRON 43828 de CAPITAL, NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGIEN:; SECCION: 4, MANZANA: 44, PARCELA 1, ubicada en DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL, PARTIDO LA CAPITAL, LUGAR: Calle Lavalle N° 1893, Ciudad de San Luis, ordenada por la Sra. Celmira del Valle Bello- D.N.I. N° 11.900.676. cuyas observaciones rezan: “AMOJONAMIENTO ENCUENTRO DE MUROS. LA PRESENTE MENSURA SE SUSPERPONE TOTALMENTE CON LA PARCELA N° 1 DE LA MANZANA “44” DEL PLANO APROBADO BAJO EL N°1/64/86.- LA PRESNETE MENSURA AFECTA PARCIALMENTE LOS TITULOS DE REFERENCIA Y TOTALMENTE EL PADRON N° 43838, REC. CAPITALPoder JudicialSan LuisA NOMBRE DE CARMEN ESTHER MOLLO DE L´HUILLER, LUIS JOSE MOLLO, ZULEMA LUCIA MOLLO, MARIA CRISTINA MOLLO, LIDIA INES MOLLO, CON UNA SUPERFICIE DE 276,00 m2“ 2.- Impuestos Inmobiliarios: Veintinueve (29) boletas pagadas mensualmente. Con relación a esta materia, al respecto ha señalado la jurisprudencia: “…el pago de tasas e impuestos a fin de probar la posesión no constituye un elemento de prueba que pueda analizarse aisladamente del contexto de elementos que obran en la especie.” Cám. Apel. Civil y Com. Mercedes, Sala II, 6 de abril de 1979, “Mandroy; María C. c/Semerism Héctor F. Y otro”, ED. 82-447 (caso 31.835), Pág. 449, obra: PRESCRIPCIÓNLUIS -MOISSET ESPANÉS- Ed. Advocatus.- Seguidamente, expresa que: “…en el juicio de usucapión ninguna de las pruebas bastará individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen presupuestos de la adquisición de dominio por usucapión: de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja, resultando de la combinación de pruebas simples, imperfectas, es decir que aisladamente no hace prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto lleva al juzgador a un pleno convencimiento” Cám. Civil y Com. Paraná. Sala 2º, 14 de febrero de 1984, “Vlasic o ulasich, P.”, Zeus, t. 3.- Declaración Jurada de Construcciones –Form. N° 1463/10.- 4.- Libre deuda Municipal . 5.- Contrato de Compra Venta- Escritura N° 168, donde consta la compra que hiciera el esposo de la actora Sr. David HugoPoder JudicialSan LuisVarela en fecha: 8 de septiembre de 1979, a los Sres.. Luis Domingo Mollo, Carmen Esther Mollo de L´Huiller y Luis Inés Mollo . 6.- Fotografías: Tres (3) de la propiedad.. b.- Documental obrante en autos : 1. - Acta de matrimonio: Que obra a fs.. de autos, celebrado en fecha:.. entre la parte actora y el Sr. Varela David.Oficio a Catastro y Tierras Fiscales en virtud del Art. 400 que obra a fs. 85, y que fuera contestado por informe que obra a fs. 90/91/92/93/94/95/96, que el inmueble a usucapir no afecta inmuebles fiscales a nombre del Estado de la Provincia de San Luis. 2.- Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble: cuya contestación obra a fs. 33, donde consta que el inmueble objeto de la litis, se encuentra inscripto a nombre de los demandados, Sres. Zulema Lucía Mollo; Luis José Mollo, María Cristina Mollo, María Cristina Mollo; Lilia Inés Mollo, cumpliendo de esta forma la actora con las disposiciones legales en la materia, Art. 24 de la Ley 14.195, toda vez que el juicio de usucapión es contencioso y se debe entablar contra los titulares de dominio.- 3.- Libre deuda expedido por la D.P.I.P. al 30-04-2012, padrón 43828-6 donde constan las boletas pagadas de los años 2004 al 2012. Todos estos actos denotan el animus domini de la actora, quien se ha comportado como dueña, al ejecutar los trámites y pagos descriptos, como así se ha dado publicidad a la posesión del inmueble, con la debida publicación de edictos, como así, cumpliendo con la colocación del cartel indicativo ordenado por el Juzgado.Poder JudicialSan Luis c.- Testimoniales : De las declaraciones de los Sras. LUCIA AMADA GARRO: cuya acta obra a fs. 79/80; TERESA ISABEL MANSILLA: cuya acta obra a fs. 80/81 y ANA MARIA GATICA: cuyo testimonio obra a fs. 83/84; todos vecinos, son contestes en afirmar que la actora es la dueña de la propiedad desde hace aproximadamente treinta años, que primariamente era un terreno y fue construyendo un departamento, posteriormente ha hecho ampliaciones, quedando una casa, ha cerrado todo el predio. Que vive con su marido, sus tres hijos y una nieta actualmente. Que su posesión ha sido pacífica, pública e ininterrumpida, que no ha sido nunca molestada. d.- Reconocimiento Judicial del Inmueble: Que fuera cumplido el 03/08/15 según acta que obra a fs. 88/89 cuya acta se transcribe textualmente: “En el día de la fecha, 3 de Agosto de 2015 en los presentes autos me constituyo en calle Lavalle N° 1893 esquina Uruguay a los fines de la inspección ocular, acompañada por la Dra. Belén Merkis, apoderada de la actora. En el lugar soy atendida por la Sra. Celmira Bello y el Sr. David Hugo Varela esposo de la Sra. Bello. En el lugar se constata la entrada por calle, Lavalle, se observa el cartel ordenado en autos, está todo el inmueble cerrado por calle Uruguay y por calle Lavalle. De entrada un portón negro de chapa y caño cuadrado. Ingresando al inmueble se observa cochera con media sombra donde está un camión perteneciente al Sr. Varela. patio con plantas y limpio con mesas y sillas y galería de media sombra y galpón. Manifiesta que se ha conectado el gas natural. Se constata construcción de dos habitaciones amplias y baño, usados de dormitorio, cocina comedor y dormitorio. Habitan seis personas: el matrimonio, tres hijos y nieta. Todos los servicios teléfono y cable, internet. manifiestan que todo lo han construidoPoder JudicialSan Luisellos y seguirán ampliando habitaciones, un baño y una cocina comedor. Se observan las aberturas, ventilación, los árboles se observan de larga data, rosales, jazmines, parral y ligustro y granada, que el parral, el jazmín y el paraíso del exterior (vereda) han sido puesto aproximadamente 28 años, según manifiestan. Hay ladrillos, ripio y arena fina y varillas de hierro. Se aclara que los árboles fueron colocados por los dueños de la casa hace 28 años (Celmira Bello y su esposo). Con lo que se terminó el acto firmando los comparecientes., ante mi que doy fe. ( Acta firmada por las partes y por la Dra. Dolores Montes )”.- De las testimoniales y constatación judicial rendidas en autos, se puede cotejar que la parte actora ha ejercido a través de actos materiales el corpus, demostrando ante la comunidad en donde desarrolla sus actividades su comportamiento como dueña de la propiedad, siendo ésta la otra condición indispensable a la que debe estarse para alegar la posesión de un inmueble.- De modo que, en el caso de autos se han configurado los dos requisitos básicos, para hacer lugar a la acción, es decir el animus domini y el corpus, ejercidos en forma pública, pacifica e ininterrumpida por parte de la actora, por más de veinte años, respecto del bien que pretende usucapir por el lapso, condiciones y requisitos que determinan los Arts. 4005, 4015, sgtes. Y cctes. y C. de Vélez. - Se ha dado publicidad a la posesión del inmueble, con la debida publicación de edictos y se ha cumplido con la colocación del cartel indicativo ordenado por el Juzgado. Lo cual justifica el acogimiento de la pretensión ejercida. Con relación a las costas, atento las constancias de autos, corresponde sean impuestas por su orden.-Poder JudicialSan Luis En mérito de todo lo expuesto en los considerandos, citas legales apuntadas, jurisprudencia señalada; F A L L O : 1°.- HACIENDO LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta a fs. 15/19 .- En su mérito, DECLARANDO que la Señora: CELMIRA DEL VALLE BELLO- D.N.I. N° 11.900.676 , ha adquirido por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA , la titularidad del dominio del Inmueble individualizado en el Plano de Mensura Nº 1/244/10, aprobado por la DPIP en fecha: 10 de junio de 2010, confeccionado por el Ing. Agrimensor Guillermo R. Fernández.- Mat 283 C.A., en el cual figuran limites, linderos, medidas, identificada la propiedad como Parcela N° 1 de dicho plano, con una superficie de 276,00 mts (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).- Inscripción de dominio al Tomo: 19 (Ley 3236) de CAPITAL, Folio 177- N° 2709; Al Tomo 30 (Ley 3236) DE CAPITAL, Folio 413- N° 9883; Al tomo 16 DE CAPITAL, FOLIO 348- N° 2381; Al Tomo 163 (Ley 3236) DE CAPITAL, FOLIO 181-N° 2509, PADRON 43828 de CAPITAL, NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGIEN:; SECCION: 4, MANZANA: 44, PARCELA 1, ubicada en DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL, PARTIDO LA CAPITAL, LUGAR: Calle Lavalle N° 1893, Ciudad de San Luis, ordenada por la Sra. Celmira del Valle Bello- D.N.I. N° 11.900.676. cuyas observaciones rezan: “AMOJONAMIENTO ENCUENTRO DE MUROS. LA PRESENTE MENSURA SE SUSPERPONE TOTALMENTE CON LA PARCELA N° 1 DE LA MANZANA “44” DEL PLANO APROBADO BAJO EL N°1/64/86.- LA PRESNETE MENSURA AFECTA PARCIALMENTE LOS TITULOS DE REFERENCIA Y TOTALMENTE EL PADRON N° 43838, REC. CAPITAL A NOMBRE DE CARMEN ESTHER MOLLO DE L´HUILLER, LUIS JOSE MOLLO, ZULEMA LUCIA MOLLO,Poder JudicialSan LuisMARIA CRISTINA MOLLO, LIDIA INES MOLLO, CON UNA SUPERFICIE DE 276,00 m2“ 2°.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los fines de inscribir el inmueble detallado supra, observándose los recaudos y exigencias de las técnicas registrales vigentes; dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. 3º.- IMPONIENDO las costas por su orden (Art. 68 C.P.C.C.).- 4°.- DIFIRIENDO la regulación de honorarios para el momento en que haya base firme para su determinación y los profesionales intervinientes acrediten en autos su condición tributaria ante la A.F.I.P. e inscripción ante la D.P.I.P.- 5º.- Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.- HÁGASE SABER, dese copia, protocolícese. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA.LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 - Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art. 9 STJSLg
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