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Poder JudicialSan LuisEXP 2806/0"OROZCO ARMINDA EDIH C/ LUCERO GREGORIO Y OTROS-POSESION"SENTENCIA INTERLOCUTORIASAN LUIS, uno de marzo de dos mil veintiuno.AUTOS Y VISTOS : Los presentes autos caratulados. “OROZCO EDIH ARMINDA S/POSESION VEINTEAÑAL-“ EXPTE Nº 2806/0, traídos a mi despacho para resolver la aclaratoria solicitada en ESCEXT Nº 15387100/20; de fecha: 11/12/2020;Y CONSIDERANDO: Que le asiste razón al impetrante en cuanto en el Auto interlocutorio N° 605/20, de fecha: treinta de noviembre de dos mil veinte, se ha incurrido en errores materiales, y estando comprendida la petición, conforme lo establecido por el Art. 166 del C.P.Cvs.; R E S U E L V O: I.- HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por la actora en ESCEXT Nº 15387100/20; de fecha: 11/12/2020. II.- En su mérito, RECTIFICAR la sentencia interlocutoria Nº 605/20 de fecha: 30/11/2020 en la parte dispositiva, punto I. de la siguiente forma y quedando redactada correctamente: “FALLO: 1) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito, DECLARO que la Sra. EDIH ARMINDA OROZCO - D.N.I. N° 3.596.949 , ha adquirido por PRESCRIPCION VEINTEAÑAL el inmueble ubicado en esta ciudad de San Luis, Identificado catastralmente con el Padrón N° 36596, de Capital, inscripción de dominio al Tomo 2 de Capital, Folio 111, N° 206, y al Tomo 77 de Capial, Folio 203, Nº 10959, ubicado sobre la calle: Luján N° 196 de esta ciudad de SanPoder JudicialSan LuisLuis, provincia de San Luis; DENOMINACION PARCELARIA: Nomenclatura Catastral: Circunscripción Ciudad de San Luis; 00-01-02-03-000076-000084- Receptoría Capital. MEDIDAS: Mide 33,77 metros en su frente Sur, (Punto 4-5); su contra frente Norte: es una línea quebrada compuesta de dos tramos, que miden 15,67 metros (Puntos 1-2) el primer tramo; 18,05 metros (Puntos 2- 3) el segundo tramo; el costado Este: mide 72,35 metros (Puntos 3- 4); y el costado Oeste: mide 55,38 metros (puntos 5-1).- LINDEROS: Linda al Sur: con Ruta Nacional N° 7, al Norte: con callejón S/N; al Este: con propiedad de Pantaleona Baigorria, Pad. N°44675; Recep. Capital; Parcela N° 85; y al Oeste: con propiedad de Alberto Lucero, Gregoria Lucero, Cruz Rosario Lucero; Juana Isabel Lucero, Petrona Lucero, Domingo Cristóbal Lucero, Pad. N° 36.595; Recep. Capital; Parcela N° 83.- SUPERFICIE: DOS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2115,58 M2), PARCELA: “A”, conforme al Plano de Mensura N° 01/241/12, confeccionado por el Agrimensor Guillermo R. Fernández, Mat. 283, C.A.S.L., registrado provisoriamente por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, en fecha: 17/10/12”.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. gPoder JudicialSan LuisLA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO A. SPAGNUOLO -JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1.- Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art.9 STJSL.Poder JudicialSan LuisEXP 2806/0"OROZCO ARMINDA EDIH C/ LUCERO GREGORIO Y OTROS-POSESION"AUTO INTERLOCUTORIO N° 605/20.San Luis, treinta de noviembre de dos mil veinte.AUTOS Y VISTOS : Estos autos caratulados: “OROZCO ARMINDA EDIH C/LUCERO GREGORIO Y OTROS s/POSESION- N° 2806/0; traídos a mi despacho para resolver la Aclaratoria solicitada oportunamente;Y CONSIDERANDO : I.- Que en fecha: 28/8/2020, se decreta el pase de los autos para dictar sentencia defintiva y del exhaustivo estudio de la causa, tanto soporte papel como digital se infiere que debe dictarse auto interlocutorio para resolver la aclaratoria peticionada oportunamente. Así, es que, de la lectura retroactiva de autos, la parte actora en ESCEXT N° 10055547/28 de fecha: 20/9/2018 solicita aclaratoria. Aduce que dado lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble en relación de la presentación de autos Nº 20442, referente a la inscripción por oficio judicial Nº 8048979/17, en estos autos, en fecha 29/11/2017, les informa que se debe agregar al testimonio, rogatoria de inscripción y al oficio judicial la descripción e individualización del inmueble objeto de la presente (denominación parcelaria, medidas, superficie y linderos) todo conforme se desprende del correspondiente plano de mensura, corregir con la rogatoria de inscripción la denominación parcelaria del presente inmueble conforme al Plano de mensura. A tal fin se acompaña en adjunta la contestación de la presentación Nª 20442, ante el referenciado Registro.Poder JudicialSan Luis Expresa que por lo antes manifestado solicita mediante la correspondiente aclaratoria, proceda a la descripción que solicita el Registro de la Propiedad Inmueble en cuanto a la superficie del plano, que se encuentra agregado en autos a fs. 297, más los requisitos que se transcriben (denominación parcelaria, medidas, superficie y linderos) todo conforme se desprende del correspondiente plano de mensura, corregir con la rogatoria de inscripción la denominación parcelaria del presente inmueble conforme al plano de mensura, fundando este pedido en la negativa del Registro de la Propiedad Inmueble en cuanto, si no se consignan los mismos, no se procederá a la inscripción pertinente. II.- Que, en fecha: 30/11/2018 luce Auto Interlocutorio Nº 589/2018, donde se dicta medida para mejor proveer. Se solicita acompañe plano Nº 01/241/12 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.- En IOL de fecha: 08/02/2019 manifiesta la actora, que se había ordenado el pase a resolver en fecha: 24/10/2018, el cual fue dejado sin efecto por una infundada medida de mejor proveer, sobre la base de que el plano Nº 01/241/12 no se encuentra aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, lo que no es veraz, puesto que el mismo ya fue acompañado por esta parte, en el escrito que fuera presentado en fecha 18/05/2016, a fs. 345, proveído en fs. 346, en la misma fecha, el que da cuenta que el plano referenciado de mensura Nº 01/241/12 actualizado, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Guillermo R. Fernández, registrado bajo el número 01/241/12, de fecha 04/04/2016 y que el peticionante pidiera el resguardado en Secretaria, porque no era la primera vez que se había traspapelado, lo que se tuvoPoder JudicialSan Luisen cuenta en el Decreto de fecha 18/05/2016 fs. 346, 2º párrafo., en que se ordena reservar el plano referido. Es dable considerar en ésta línea, que este plano, se tuvo en cuenta, en el Auto Interlocutorio Nº 357/2015 de fecha 13/11/2015, el que a continuación se transcribe: “…Acompaña con este escrito con este escrito plano de mensura Nº 01/241/12 confeccionado por el Agrimensor Guillermo R. Fernández, aprobado el día 17/10/2012.” Con lo expuesto queda perfectamente claro, dice, que se debe dejar sin efecto la interrupción de términos para dictar sentencia, volviendo los autos a tal estado.- A raíz de tal presentación se pide informe a la Actuaria. Dicho informe es evacuado en fecha: 13/02/2019 informando que, estudiado el presente expediente en soporte papel surge que a fs. 346 vta luce constancia de retiro del oficio Nº 5600680/16 con el respectivo plano. A continuación transcribe la pertinente constancia “retiré oficio Nº 5600680/16 con plano. Fecha 27-05-2016 . Firma Correa Dominga”. -Asimismo reitera informe del actuario de fecha 02-11-2016. Mediante ESCEXT N° 11753365/19 de fecha: 03/06/2019, intitulado: “Da cuenta…”, reitera lo manifestado en escrito anterior. Se deje sin efecto auto interlocutorio. En fecha: 4 de Junio de 2019 se provee “Estese a lo informado por el actuario el 13-02-2019 y a lo resuelto en el A.I. Nº 589/2018 punto II.” Luego, la actora por ESCEXT N° 14502963/20, de fecha: 14/8/2020, solicita la actora nuevamente, que pasen los autos a dictado de sentencia, los que fueren sacados, según auto Interlocutorio Nº 589/2018, de fecha 30/10/2018, al acompañar en este acto el Plano que se solicita en la medida de mejor Proveer Nº 01/241/12, aprobado porPoder JudicialSan Luisla Dirección de Catastro y Tierras Fiscales. Peticiona, que mediante la correspondiente aclaratoria, proceda a la descripción que solicita el Registro de la Propiedad Inmueble en cuanto a la superficie del plano, que en este acto se acompaña, Ut Supra referenciado, con más los requisitos que se transcriben (denominación parcelaria, medidas, superficie y linderos) todo conforme se desprende del correspondiente plano de mensura, corregir con la rogatoria de inscripción la denominación parcelaria del presente inmueble conforme al plano de mensura), fundando este pedido en la negativa del Registro de la Propiedad Inmueble en cuanto, si no se consignan los mismos, no se procederá a la inscripción por lo que ha sido objetada la presentación, según contestación del oficio judicial Nº 8048979/17, en fecha 29/11/2017, el que obra glosado en autos. Detalla los datos que solicita el Registro de la Propiedad Inmueble en dicho informe. III.- Que, en síntesis, de las constancias de autos, surge que mediante actuación N° 10297284, de fecha: 24/10/2018 se ordena el pase de autos para resolver la aclaratoria. En actuación N° 10571809/18 de fecha 30/11/2018 se dicta medida para mejor proveer; la que es cumplimentada acabadamente en ESCEXT N° 14502963/20 en fecha: 14/8/2020, acompañándose copia certificada por la DPIP, del plano N° 01/241/12, el que obra en autos en soporte papel a fs. 297, registrada provisoriamente por la DPIP, en fecha: 17/10/2012. Que, efectivamente en fecha: 29/11/2017, el Registro de la Propiedad Inmueble, acompañado por la actora mediante ESCEXT N° 8715335/18 en fecha: 28/02/2018, informa que se debe agregar al testimonio, rogatoria de inscripción y al oficio judicial la descripción e individualización del inmueble objeto de la presentePoder JudicialSan Luis(denominación parcelaria, medidas, superficie y linderos) todo conforme se desprende del correspondiente plano de mensura, corregir con la rogatoria de inscripción la denominación parcelaria del presente inmueble conforme al Plano de mensura. A fs. 335 y vta. luce Auto interlocutorio N° 357/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, aclarándose que debe inscribirse la propiedad conforme plano 01/241/12 obrante a fs. 297 de autos. Tal auto interlocutorio resulta insuficiente a la luz de las nuevas disposiciones que regulan las prácticas del Registro de la Propiedad Inmueble. Concluyendo, le asiste razón al impetrante, al solicitar aclaratoria, debiendo adicionarse a la sentencia definitiva dictada en fecha: 24/8/2007- N° 15, obrante a fs.191/193 de autos los datos indicados por el citado Registro, atento las nuevas disposiciones de dicho organismo estatal.- También resulta propicio recaratular la presente causa y de igual modo, consignar en forma correcta en la presente resolución el nombre de la actora, acorde a lo dictado en auto interlocutorio N° 262/2014 de fecha: 315, siendo el nombre correcto, como figura en su DNI, (Cfr. Fs. 310), es decir: “EDIH ARMINDA OROZCO”.- Que, atento las facultades conferidas a los jueces por el Art. 166 inc. 2° del C.P.Cvs. es procedente hacer lugar a la aclaratoria peticionada toda vez que no altera lo sustancial de la sentencia definitiva y proceder a la adición de los datos requeridos como parte integrante de la sentencia definitiva dictada oportunamente y consignar el nombre correcto de la actora. Por ello, fundamentos expuestos, constancias de autos, y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° del C.P.Cvs.; RESUELVO:Poder JudicialSan LuisI) HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por la actora en ESCEXT N° 10055547/28 de fecha: 20/9/2018.- En su mérito, RECTIFICAR Y AMPLIAR la sentencia definitiva dictada en fecha: 24/8/2007 -N° 15, obrante a fs.191/193 de autos, en la parte dispositiva, punto I) de la siguiente forma, en donde dice: “ FALLO: 1) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito, DECLARO que la Sra. ARMINDA EDITH OROZCO ha adquirido por PRESCRIPCION VEINTEAÑAL el inmueble ubicado en esta ciudad de San Luis…”, debe decir correctamente: “FALLO: 1) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito, DECLARO que la Sra. EDIH ARMINDA OROZCO - D.N.I. N° 3.596.949 , ha adquirido por PRESCRIPCION VEINTEAÑAL el inmueble ubicado en esta ciudad de San Luis, Identificado catastralmente con el Padrón N° 36596, de Capital, inscripción de dominio al Tomo 2 de Capital, Folio 111, N° 206, ubicado sobre la calle: Luján N° 196 de esta ciudad de San Luis, provincia de San Luis; DENOMINACION PARCELARIA : Nomenclatura Catastral: Circunscripción Ciudad de San Luis; 00-01-02-03-000084- Receptoría Capital. MEDIDAS: Mide 33,77 metros en su frente Sur, (Punto 4-5); su contra frente Norte: es una línea quebrada compuesta de dos tramos, que miden 15,67 metros (Puntos 1-2) el primer tramo; 18,05 metros (Puntos 2-3) el segundo tramo; el costado Este: mide 72,35 metros (Puntos 3- 4); y el costado Oeste: mide 55,38 metros (puntos 5-1).- LINDEROS: Linda al Sur: con Ruta Nacional N° 7, al Norte: con callejón S/N; al Este: con propiedad de Pantaleona Baigorria, Pad. N°44675; Recep. Capital; Parcela N° 85; y al Oeste: con propiedad de Alberto Lucero, Gregoria Lucero, Cruz Rosario Lucero; Juana Isabel Lucero, Petrona Lucero, Domingo Cristóbal Lucero, Pad. N° 36.595; Recep. Capital; Parcela N°Poder JudicialSan Luis83.- SUPERFICIE: DOS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2115,58 M2), PARCELA: “A”, conforme al Plano de Mensura N° 01/241/12, confeccionado por el Agrimensor Guillermo R. Fernández, Mat. 283, C.A.S.L., registrado provisoriamente por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, en fecha: 17/12/12”.- II.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los fines de inscribir el inmueble detallado supra, observándose los recaudos y exigencias de las técnicas registrales vigentes; acompañándose copia del plano descripto ut supra, dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. El que será tramitado conforme los protocolos dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia, debido a la pandemia ocasionada por Covid-19.- III.- Por Secretaría, recaratulese en la forma indicada ut supra, el nombre de la actora. REGISTRESE. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FiRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 - Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art. 9 STJSL.g.Poder JudicialSan LuisEXP 2806/0"OROZCO ARMINDA EDIH C/ LUCERO GREGORIO Y OTROS-POSESION"Nº 88/2015.-San Luis, siete de abril de dos mil quince.VISTO Y CONSIDERNADO : Atento lo solicitado, tiempo transcurrido, la proveyente entiende que deben adicionarse los datos requeridos, toda vez que para mejor identificación del inmueble en cuestión se hace necesario y asimismo atento las disposiciones en materia registral que exigen las autoridades administrativas a los fines de su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; no alternado esta resolución, lo sustancial de la sentencia en cuestión.- Que se ha tenido a la vista la documental pertinente (Plano original del inmueble usucapido que se encontraba reservado en Secretaría) y conforme las facultades conferidas por el art. 166 Inc. 2° del C.P.C; R E S U E L V O: INTEGRAR la sentencia referida, ampliando en su parte dispositiva de la sentencia definitiva que obra a fs. 191/193 dictado en fecha: veinticuatro de Agosto de Dos Mil Siete, en donde dice: "... F A L L O : I) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito DECLARO que la SRA. .................... ha adquirido por PRESCRIPCIÓN VEINTEAÑAL el inmueble ........, identificado catastralmente con el Padrón N° ...., de capital , inscripción nominal al Tomo 2 de Capital, Folio 111, N° 206, ubicado sobre calle: Luján N° 196 de esta ciudad de San Luis. A sus efectos Líbrense los oficios a las oficinas pertinentes.-..." debe 1adicionársele correctamente los datos pertinentes de la siguiente forma: ".... F A L L O: I) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito DECLARO que la SRA. ....ha adquirido por PRESCRIPCIÓN VEINTEAÑAL el inmueble ........, identificado catastralmente con el Padrón N° ...., de capital , inscripción nominal al Tomo 2 de Capital, Folio 111, N° 206, ubicado sobre calle: Luján N° 196 de esta ciudad de San Luis. Conforme Plano de Mensura N° 1/165/99, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS, en fecha: 22 de septiembre de 1999 , con una superficie de 2115,58 m2, cuyos linderos son: Al Norte: Callejón S/n, al Este: Pantaleona Baigorria: Padrón N° 44.675; Al Oste: Sres. Alberto Lucero, Gregorio Lucero, Cruz Rosario Lucero, Juana Isabel Lucero, Petrona Lucero, Domingo Cristóbal Lucero: Padrón 36.595, Al Sur: Ruta Nacional N°7 . A sus efectos Líbrense los oficios a las oficinas pertinentes.-...".- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA .-LA PRESENTE ACTUACION HA SIDO FIRMADA DIGITALMENTE EN EL SISTEMA IURIX, POR LA DRA. IRMA CASTRO- JUEZ CIVL, COMERCIAL Y MINAS N°1, NO SIENDO NECESARIA LA FIRMA OLOGRAFA, CONFORME AC. N° 224/2014.-2Poder JudicialSan LuisEXP 2806/0262/2014.-San Luis, cuatro de agosto dos mil catorce.VISTO Y CONSIDERANDO : Advertida la proveyente que se ha consignado erróneamente el orden de los nombre de la actora, es decir en forma invertida, en la sentencia interlocutoria de fs. 313 dictada el treinta y uno de julio de dos mil catorce, (N°256/2014), Punto I. y conforme las facultades conferidas por el art. 166 Inc. 2° del C.P.C; DISPONGO : I.- RECTIFICAR el error material incurrido en la sentencia interlocutoria de fs. 313 dictada el treinta y uno de julio de dos mil catorce, (N° 256/2014), Punto I. en donde dice: "....ARMINDA EDIH OROZCO...", debe decir correctamente: "...EDIH ARMINDA OROZCO.." II.- POR SECRETARIA, procédase a recaratular el expediente en forma correcta, atento lo dispuesto en el item que precede en esta resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-g1