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Poder JudicialSan Luis JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CONCARÁN, SAN LUIS EXP 376764/21 “FLORES ADOLFO OMAR C/ PADILLA JUANA S/ POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO NOVENTA Y SIETE.-Concarán, San Luis, tres de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “FLORES ADOLFO OMAR C/ PADILLA JUANA S/ POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD" EXP 376764/21, traídos a despacho con el objeto de resolver.- RESULTANDO: Que en fecha 18/11/2021 se presenta el Sr. FLORES ADOLFO OMAR D.N.I.: 16.040.725, por derecho propio, domiciliado en Pedro Ponce Nº 290 de la localidad de Carpinteria, provincia de San Luís, con el patrocinio letrado de la Dra. MARINELLI VIRGINIA MALVINA, abogada, Mat. Prof. N° 1000 C.A.C.S.L, promoviendo formal demanda de adquisición de dominio por usucapión contra de la Sra. Padilla Juana y/o quien se considere con derecho, sobre el inmueble ubicado en Arroyo Benitez, Circunscripción Cortaderas, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que se identifica como Parcela 15 del plano de mensura que se encuentra inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el Nº 4/131/21, confeccionado por el agrimensor Juan José Blanco Laxague, Mat. 296 C.A.S.L, Padrón Nº 1966 de la receptoría Concarán y que posee los siguientes linderos: al Norte: con Arroyo Benitez; al Este: con Padrón Nº 1966 de la Receptoría Concarán, afectado por la presente mensura; al Sur: con calle publica, de tierra y ancho variable; y al Oeste: con calle publica, de tierra y ancho variable. Contando con las siguientes medidas: del Punto 1 al punto 2: 33,45 m.; del Punto 2 al punto 3: 11,08 m.; Punto 3 al punto 4: 23,14 m.; Punto 4 al punto 5: 22,60 m.; Punto 5 al punto 1: 35,97 m.; todo lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (598,22 m2). El inmueble no posee inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin embargo se encuentra empadronado en la Dirección de Rentas de esta provincia bajo el padrón 1966 de la Receptoría Concarán (10), a nombre de Juana Padilla. Dicho padrón posee una superficie de 21 Has. 26 A. 75 Ca. en 598,22 m2 dentro de la cual se encuentra la superficie menor objeto de autos.-El actor manifiesta en la demanda inicial que: en fecha 23 de Abril de 2021 el Sr. Rubén Horacio Peres DNI: 23.659.268, con domicilio en zona rural s/nº, Arroyo Benítez, Poder JudicialSan LuisDepto. Chacabuco, provincia de San Luis, le cede los derechos y acciones posesorias del inmueble objeto de autos, a través de la Escritura Nº 203 de Cesión de Derechos y Acciones Posesorios, firmada ante la escribana Marcela Alejandra Gabriel, Titular del Registro Notarial Nº 32 de la provincia de San Luis, la que se acompaño en original. Tal como manifestara el cedente y conforme consta en la escritura citada, Rubén Horacio Peres ejerció la posesión en continuación de la iniciada por su abuelo Ramón Evaristo Pérez quien a su vez la adquirió de la titular del padrón inmobiliario Juana Padilla, y la detento en forma pacífica, publica, ininterrumpida y no viciosa por más de 25 años. Respecto de la Sra. Juana Padilla L.C. 8.201.163, titular del padrón de mayor superficie dentro de la cual se encuentra el inmueble objeto de autos, tal como me manifestara el cedente la misma falleció en fecha 3 de Septiembre de 1968, conforme copia de acta de Defunción que en copia simple me entregara, y respecto de la cual se oficiara al Registro Civil a fines de su corroboración.-En cuanto al carácter de la posesión, el actor manifestó que: tal como consta en la escritura referida la entrega de la posesión fue realizada libre de ocupantes al momento de la firma de la misma, momento desde el cual llevo adelante la posesión en forma pública, pacifica e ininterrumpida. Antes de él, Rubén Horacio Peres ejerció la posesión por más de 25 años. Y antes el de su abuelo Ramón Evaristo Pérez, quien a su vez lo adquiriera de la Sra. Juana Padilla, fallecida en 1968. Del relato efectuado surge que mediante la accesión de las posesiones estas han manifestado el ánimus dominis desarrollándose el mismo en forma pública, pacífica y no interrumpida de manera ostensible por un plazo en exceso mayor a los veinte años requeridos por la ley de fondo para la procedencia de la acción.-La publicidad de la posesión está dada por el hecho de que la misma ha sido ejercida con animus dominis y a la vista de todos los vecinos y colindantes a lo que se le suman los actos posesorios llevados a cabo sobre dicho inmueble, tal como lo haría un verdadero dueño en amparo de su propiedad. Manifiesta también que sumado el tiempo de la posesión ejercida por el actor en forma personal y a título propio, con el tiempo de la posesión del cedente Sr. Peres Rubén Horacio, antes su abuelo el Sr. Perez Ramon Evaristo, y antes de la Sra. Padilla Juana, y en virtud de la accesión de posesiones, se excede ampliamente el exigido por la normativa de fondo, para obtener el título por esta acción de usucapión que se promueve en autos.-Obran en autos, las vistas correspondientes a tasas judiciales, quien se expidió sin objeciones en fecha 13/12/2021; al agente fiscal, quien el 02/02/2022, se expide favorablemente respecto de la competencia; y se procedió al cotejo y retiro de documental.-En fecha 10/02/2022 se tiene por promovida formal demanda de prescripción Poder JudicialSan Luisveinteañal, en contra en contra de JUANA PADILLA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC).-Obran en autos:29/03/2022: Acta de constatación de colocación del Cartel Indicativo.-09/05/2022: Oficio a Fiscalía de Estado, enviado via Tramix.-05/08/2022: Contestación de oficio de Secretaria de Medio Ambiente, en la cual informa que el inmueble no se encuentra afectado por normativa de Parques Provinciales.-24/06/2022: Se encuentran acompañadas las primeras publicaciones de Edictos, y el Oficio a la Municipalidad de Cortaderas, en su posible carácter de tercero interesado.-10/08/2022: Constancia de Exhibición de edictos en la Municipalidad de Cortaderas.-22/09/2022: Se acompaño segunda publicación de edictos.-10/12/2022: Se acompaño acta de Defunción de la demandada de autos, la Sra. Padilla Juana.-29/12/2022: Registro de Juicios Universales informa que se encuentra inscripta sucesión a nombre de la demandada en autos: “PADILLA ANGELINA Y OTRAS S/ SUCESION AB IN TESTATO” EXP 313552/17.-24/04/2023: Constancia de secretaria respecto de la toma de razón de los presentes autos en la sucesión de la demandada.-03/08/2023: La Sra. Defensora asume la representación de ausentes sin objeciones que formular en dicha etapa.-16/11/2023: Se celebro Audiencia Preliminar, en la cual se fijo fecha de vista de causa y se ordeno prueba requerida por el tribunal.-27/11/2023: Consta informe de fecha de celebración del Inspección Ocular.-18/12/2023: Consta filmación de Inspeccion Ocular realizada en el inmueble.-26/12/2023: Consta prueba requerida por el tribunal: Informe de Catastro por superposiciones, en el cual se informa que no se registra afectación y/o superposición / modificaciones posterior del plano, a la fecha; Informe de Dominio actualizado expedido por el R.P.I.; y Libre Deuda emitido por Rentas de la provincia.-10/04/2024: Se lleva a cabo la audiencia de Vista de Causa, consta filmación de la misma con la declaración de los testigos y la formulación de los alegatos de la causa.-09/05/2024: La Sra. Defensora manifiesta que no tiene objeciones que formular.-31/05/2024: Autos para resolver.- Poder JudicialSan LuisCONSIDERANDO: Liminarmente corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1897 ss y ccdts del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años y que la misma debe ser ostensible y continua" (Art. 1900, C.C.C.N.). La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente: el sistema creado por su artículo 24 y el artículo 25 es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiones puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido (Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 341). El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini.-En efecto, la posesión comprende la idea de poder efectivo sobre la cosa corpus (con relación a las cosas inmuebles es necesaria la realización de actos materiales a los efectos de acreditar el corpus o poder de hecho sobre la cosa (CNCiv.sala D, 10- 4-84, Copati, Daniela y otros c/, Rolando, Juan M..”, L.L. 1985-A-14) acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini) actual, anterior y especialmente que se tiene en el origen de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal (SCBA-Colautti de Martín, Antonia Catalina c/Casas Díaz, Eliseo s/posesión veinteañal, A. y S.1997- II-1091.), establecido en veinte años.-La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD- 23192, S, 17/12/92).-En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo enrazón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público. Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos.-Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en autos. Del Poder JudicialSan Luisanálisis de las pruebas aportadas por el accionante resulta que forman un cuadro probatorio documental y testimonial que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por esta vía.- En relación a la documental acompañada en el escrito de promoción de demanda sedesprende que se ha adjuntado:1) Formulario A de inicio de causas contradictorias, Derecho de Archivo, Tasa Judicial y sobre tasa del Colegio de Abogados abonados;2) D.N.I. y Constancia de CUIL del actor.-3) Plano de Mensura Nº 4/131/21 confeccionado por el Ing. Agrimensor Juan José Blanco Laxague, M.P. 296 C.A.S.L. que se acompaña en archivo adjunto con firma digital.-4) Escritura Nº 203 de Cesión de Derechos y Acciones Posesorios, ante la escribana Marcela Alejandra Gabriel, Titular del Registro Notarial Nº 32 de la provincia de San Luis, donde el Sr. Peres Ruben Horacio cede en favor de Flores Adolfo Omar.-5) Avaluó Fiscal expedido por la dirección de Catastro de la provincia, vigente a la fecha de pago de la tasa.-6) Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, de fecha 20 de Octubre de 2021, y Matricula correspondiente de fecha 18/10/2021. Si acompaña en pdf con firma digital de María del Carmen Sanchez, Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis.-7) Informe de Titularidad y Colindantes expedido por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscal de fecha 17 de Septiembre de 2021, en original.-8) Informe Catastral, emitido el 17/09/2021 y válido hasta 16/12/2021, en original.-9) Informe de Afectación de Tierras Fiscales, de fecha 22 de Septiembre de 2021, por el cual se informa la no afectación a inmuebles fiscales.-10) Copia Simple del Acta de Defunción de la Sra. Juana Padilla.- 11) Cuota 1/5 año 2020 del Impuesto Inmobiliario, con comprobante de pago en original.- En relación a la prueba testimonial ofrecida y producida: Los testimonios brindados por los testigos: MANSILLA ARIEL EDUARDO D.N.I.: 24.424.184, OCHOA ENRIQUE TADEO D.N.I.: 6.816.980, y APARICIO JUAN RAMON D.N.I.: 17.894.762, son coincidentes al momento de describir el ingreso al inmueble, sus colindancias, su estado, su Poder JudicialSan Luisalambrado y características del terreno. Reconocen como dueño al actor, desde hace aproximadamente 3 o 4 años, es decir desde 2021. Coinciden en conocer que el Sr. Rubén Horacio Peres, quien le cedió los derechos al actor, ejerció la posesión en continuación de la iniciada por su abuelo Ramón Evaristo Pérez quien a su vez la adquirió de la titular del padrón inmobiliario Juana Padilla, y la detento en forma pacífica, publica, ininterrumpida y no viciosa por más de 25 años. Resalto que los testigos son personas mayores, vecinos de la zona del inmueble. En relación al estado del inmueble que describen se compadece con lo que refleja la inspección ocular practicada en autos.- Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la parte actora posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión del actor.- En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión del actor el 23 de Abril de 2021 en razón que es la fecha de tradición del inmueble conforme Escritura Nº 203 de Cesión de Derechos y Acciones Posesorios, ante la escribana Marcela Alejandra Gabriel, Titular del Registro Notarial Nº 32 de la provincia de San Luis, mediante la cual el Sr. Peres Ruben Horacio cede en favor del actor en autos, el inmueble.- A esta altura del desarrollo corresponde abordar el hecho de la no presentación de persona alguna invocando derechos ante la publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la tramitación del presente trámite de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación, del Acta celebrada y video registración de reconocimiento judicial. Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la posesión del inmueble objeto de autos. Como se detallo supra respecto de la demandada Sra. PADILLA JUANA, se acompaño en autos acta de defunción, se oficio al Registro de Juicios Universales y este informo que existe causa sucesoria inscripta a nombre de la demandada, por lo cual se procedió a la toma de razón por secretaria, no compareciendo persona alguna en los presentes autos.- COSTAS Y HONORARIOS: Atendiendo a que el titular del padrón inmobiliario Sra Padilla Juana está fallecida conforme se acredito en autos y que no ha existido contradictor alguno en los presentes autos, corresponde el apartamiento del Poder JudicialSan Luisprincipio objetivo sentado por el art. 68 del C.P.C.C., e imponer las mismas al actor. Atento a los trabajos efectuados en autos y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7,8 de la Ley Provincial Nro IV-09102014 corresponde regular los honorarios devengados por la profesional interviniente en la presente causa Dra. Virginia Malvina Marinelli, en el 16% del monto del proceso. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.- Por las razones expuestas, lo prescripto por los arts. 1899, 2565 y ccdts. del C.C.C.N., arts. 163, 319, 377 y ccdts. del C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia consideradas supra, FALLO:1)HACIENDO LUGAR a la demanda, declarando que el Señor ADOLFO OMAR FLORES, nacido el 15/10/1962, D.N.I.: 16.040.725; CUIL: 20-16040725-6, con domicilio en calle Pedro Ponce N° 290 de la localidad de Carpintería, provincia de San Luis, nacionalidad: argentina, estado civil: casado en 1° nupcias con la Sra. Quiroga Claudia del Carmen D.N.I.: 17.231.752, ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal de un inmueble ubicado en Arroyo Benitez, de Cortaderas, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que se identifica como Parcela 15 del plano de mensura registrado provisoriamente en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nº 4/131/21, confeccionado por el Agrim. Juan José Blanco Laxague, Padrón Nº 1966-Rec. Concarán y que posee los siguientes linderos: al Norte: con Arroyo Benitez; al Este: con Padrón Nº 1966 de la Receptoría Concarán; al Sur: con calle publica, de tierra y ancho variable; y al Oeste: con calle publica, de tierra y ancho variable. Contando con las siguientes medidas: del Punto 1 al punto 2: 33,45 m.; del Punto 2 al punto 3: 11,08 m.; Punto 3 al punto 4: 23,14 m.; Punto 4 al punto 5: 22,60 m.; Punto 5 al punto 1: 35,97 m; todo lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (598,22 m2). El inmueble no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.-2)Costas a cargo del actor, por lo considerado.-3)Regulando los honorarios de la Dra Virginia Marinelli en el 16% del monto del proceso, asimismo en cualquier caso, con más I.V.A. si así correspondiere a la condición fiscal. El monto del proceso deberá ser estimado a la época de promoción de la demanda, con las Poder JudicialSan Luismejoras existentes a dicha fecha, y en moneda nacional, actualizándose por Tasa Activa hasta su efectivo pago.-4)Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado.-5)Fecho, líbrese oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria: rogatoria y planilla catastral; a fines de la inscripción del dominio en cumplimiento de lo aquí ordenado.-6)Determinado que sea el monto del proceso, vista al O.C.T.J. a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita. ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015.-
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