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Poder JudicialSan LuisEXP 404584/23"MEDINA ÁNGEL CEFERINO C/RAMOS RAMÓN ANTONIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA"EDICTOLa Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, Secretaria a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 404584/23 "MEDINA ÁNGEL CEFERINO C/RAMOS RAMÓN ANTONIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" cita y emplaza a RAMÓN ANTONIO RAMOS sus herederos y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, ubicado en calle Pueyrredon s/n en localidad de Quines, Partido Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, PARCELA 65, y tiene una superficie de 384,09 m2. Linderos NORTE calle Pueyrredón; ESTE, Ramón Antonio Ramos; SUR, con propiedad de Carlos Orlando Lartigue (h) y Marta Beatriz Rodriguez de Lartigue; OESTE, Alba Clelia de Maria Duran de Arce Montiveros, Mirabile Edgar Danilo, Mirabile Freddy y Salcedo Ángel Mario. Nomenclatura catastral: Departamento Ayacucho, Partido Quines, Circunscripción Quines, Cuadrante B4, Sección 1, Manzana 21, Parcela 2 y empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos con el número 260.120 de la Receptoría Quines (19) a nombre de Ramón Antonio Ramos. Sin inscripción dominial. Todo ello conforme a la mensura practicada por el Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino (mat. N° 317 C.A.S.L), aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha de 01 de diciembre de 2021 bajo el Nº 719621, para que comparezcan a estar en derecho en el plazo de quince días y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º y 3° párrafo del C.P.C.).La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático IURIX por AQUIN FABIANA, Prosecretaria del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, no siendo necesaria la firma manuscrita (CFR. LEY NAC. Nº 25.506, LEY PROV. 591/07; 699/09; RGEE Y AC. N° 263/15, ART. 11 STJSL, 3ER MEMO de la Secretaría de Informática del Poder Judicial de la Provincia San Luis).-
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