Wp Postmeta [135269]

135269
40802
full_text_search_search_text
Poder JudicialSan LuisEXP 245666/12"DUVARA CORINA ERCILIA C/ ROKO SRL S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA / POSESION VEINTEAÑAL"E D I C T OEl Juzgado Civil Comercial y Minas N°1, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - juez, Secretaria de la autorizante, en autos “DUVARA CORINA ERCILIA C/ ROKO SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA / POSESION VEINTEAÑAL - EXP-245666/12” hace saber que la Sra. CORINA ERCILIA DUVARA, DNI 13.290.599, ha iniciado juicio de posesión veinteñal respecto del inmueble que se encuentra identificado como “El Brete”, Ruta Provincial N° 3 (N) esq. Calle Proyectada (Nogoli) departamento Belgrano, individualizado bajo la inscripción de dominio: Tomo 3 (ley 3236) Belgrano- F° 492- N° 8019, Padrón 320.676, Receptoría H. Yrigoyen, Nomenclatura Catastral de Origen: circunscripción Nogoli, Manzana 72, Parcela 14, datos consignados en plano de mensura 8/9/01, con una superficie de 11.255,08 metros cuadrados, plano debidamente aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, y que fuera confeccionado por el Ingeniero Agrimensor José Raúl Giuletti, que el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes límites y lindantes: al Norte calle proyectada y Adolfo Renaro; al Sur La Gestora S.A. (s/ domicilio); al Este: Adolfo Renaro (sin domicilio registrado); al Oeste: Ruta Provincial Nª 146, emplazándose a toda persona que se considere con derecho en un plazo de CINCO DÍAS para hacerse parte,Poder JudicialSan Luisconstituir domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.) .-San Luis, 24 de junio de 2020.-LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR LA SECRETARIA DEL AUTORIZANTE DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 NO SIENDO NECESARIA LA FIRMA MANUSCRITA.- Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art.9 STJSL.-