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ADM 13566/23“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2023” ACUERDO N° 303-STJSL-SA-2023.- En la Provincia de San Luis, a QUINCE días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTITRÉS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER.- DIJERON: Que en el marco de la importante reforma judicial que como política de Estado ha adoptado la Provincia, tendiente a brindar una justicia más eficiente y cercana al ciudadano, se han promulgado las Leyes Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; Nº VI-0152-2021 “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”; Nº VI-1053-2021 “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; Nº V-1081-2022 “DESFEDERALIZACION PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” y Nº IV-1106-2023 “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° IV-0086-2021 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA LEY N° IV-1052-2021 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”; publicadas en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia los días 10, 3, 6 y 13 de septiembre de 2021 y 28 de octubre de 2022 y 01 de septiembre de 2023, respectivamente.-Que la referida Ley Nº IV-1106-2023, incorpora nuevos organismos en la estructura orgánica del Poder Judicial (art. 1 que modifica el Artículo 3º de la Ley Nº IV-0086-2021).-Que el art. 97 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, (modificado en el art. 11 de la Ley IV-1106-2023), señala: “Sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecer las leyes o las acordadas, se accede al cargo de Secretario de Primera Instancia mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición por fuero y especialización y para la circunscripción correspondiente, conforme orden de mérito cuya vigencia será de DOS (2) años. Será requisito para acceder a este cargo poseer título deabogado, con TRES (3) años de antigüedad desde su emisión, asimismo, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo (…)”.-Que el art. 21 de la Ley Nº IV-0086-2021 establece: “(…) Para los casos de licencias mayores a TREINTA (30) días o vacancias, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar un reemplazante con carácter provisorio. La designación provisoria debe recaer en alguien que oportunamente se haya sometido a la Comisión de Evaluación Técnica que por ley corresponda y haya aprobado el examen, habiendo sido calificado como recomendable para el cargo a cubrir. El Juez o Funcionario Judicial Provisorio durará en el cargo hasta que se cubra la vacante o en su defecto se cumpla el plazo máximo de UN (1) año” Y el art. 39 inc. 28 de la misma Ley determina, como una de las atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia: “Designar provisorios, en los términos de la presente Ley, para el reemplazo en casos de licencias, ausencias u otros impedimentos superiores a TREINTA (30) días, fallecimiento, renuncia, cesantía de Magistrados, Funcionarios y Empleados, hasta tanto se reintegre el titular o se cubra la vacante. En ambos supuestos, el plazo de designación de cada provisorio no podrá ser superior a UN (1) año…”.- Que por Acuerdo Nº 41-STJSL-SA-2023 se convocó a concurso de antecedentes y oposición para conformar órdenes de mérito para cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA, para cada Circunscripción Judicial, para los fueros Civil, Comercial y Ambiental; Laboral; y Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente.-Que en ese contexto, por Acuerdo Nº 165-STJSL-SA-2023, se determinó el orden de mérito para cargos de Secretario de Primera Instancia del fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de cada Circunscripción Judicial, entre ellos el correspondiente a la Tercera Circunscripción Judicial.- Que en relación al referido orden de mérito, Dirección de Recursos Humanos, en el marco de sus funciones -arts. 50 inc. 2 y 51 incs. 2 y 3 de la Ley IV-0086-2021-, en actuación Nº 23697969 del ADM 13803/23 en trámite ante dicho Organismo, informa: “… esta Dirección sugiere se agregue nuevaconvocatoria para dicho cargo del fuero familia, niñez, adolescencia y violencia de la misma jurisdicción, atento que el orden de mérito que por Acuerdo Nº 165-STJSL-Sa-2023 se dispusiera para este cargo, ha resultado agotado por lo que, en consideración de la inminente implementación de la Ley Nº IV-1106-2023 que entre otros organismos determina la creación de un Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil con asiento en el Edificio Tomás Jofré y con competencia en los Departamentos Chacabuco, San Martín y Junin, se considera oportuno realizar nueva convocatoria”.-Que asimismo, a fin de dar respuesta a la eventual necesidad de efectuar designaciones de Secretarios de Primera Instancia provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, en los Juzgados del fuero Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, resulta oportuno realizar el proceso pertinente, en el que mediante evaluaciones de conocimientos referidas al fuero, especialización, nuevo rol del cargo de Secretario y normativas vigentes, se conforme el orden de mérito de profesionales que garanticen la idoneidad para el referido cargo.- Por ello, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 39 inc. 30) y 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por la Ley IV-1106-2023);ACORDARON : I) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar órdenes de mérito para cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA, para la Tercera Circunscripción Judicial y por los fueros que se individualizan seguidamente, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, todo conforme a factibilidad presupuestaria y financiera que informará Secretaría Contable previo a las designaciones pertinentes:- Secretario de Primera Instancia del Fuero de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil.- Secretario de primera Instancia del Fuero Penal.II) ESTABLECER que los abogados que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del 22 al 29 de DICIEMBRE de 2023 inclusive, a la casilla de correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, fuero al que aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.-Los postulantes, al inscribirse deberán dar cumplimiento a los requisitos que se detallan a continuación y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica:1. Poseer título de abogado, con TRES (3) años de antigüedad desde su emisión, lo que deberá acreditar con el título debidamente legalizado por autoridad competente, y estar matriculado, al formular la inscripción en el presente concurso, lo que deberá acreditar con la certificación expedida por algún Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis.2. Poseer domicilio en el Documento Nacional de Identidad, en alguna localidad perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial, acreditándolo con copia certificada del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).3. No haber sido condenado o estar procesado por hechos dolosos; lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia; se considerarán a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción.4. No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial.5. No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.6. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.7. No poseer sanción disciplinaria firme en los últimos dos años, lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio de Abogados en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de Dirección de Recursos Humanos.8. Presentar constancia de Código de Identificación Laboral (C.U.I.L.).Con posterioridad a la etapa de oposición, los postulantes que resultaren RECOMENDABLES deberán presentar, dentro de los cinco días hábiles de notificados de tal resultado, en Mesa de Entradas de la Oficina de Recursos Humanos de la Tercera Circunscripción, una carpeta con el soporte papel de la documentación de la inscripción, el currículum vitae y los certificados o acreditaciones de los antecedentes académicos o laborales que se invoquen, todo en original o copia certificada. -Toda la documentación debe ser debidamente certificada por Escribano, Secretarías u Oficinas de gestión unificada de los Juzgados con competencia en materia civil, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia.-III) DISPONER que al finalizar el plazo de inscripción, Dirección de Recursos Humanos confeccionará, en el término de diez días hábiles, el LISTADO DE LOS POSTULANTES QUE RESULTEN ADMITIDOS en virtud del cumplimiento de los requisitos detallados y de los POSTULANTES NO ADMITIDOS, todo lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “concursos para cargos”. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.-El aspirante al que no se le admita su inscripción, y considere que se ha incurrido en un error u omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en el control de los requisitos, podrá enviar un correo electrónico a concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, argumentando los motivos por los que debería ser considerado admitido y adjuntando la documentación necesaria para respaldar lo expuesto, en el término de cinco (5) días corridos desde la publicación detallada en el párrafo precedente, y Dirección de RecursosHumanos resolverá lo pertinente, lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “concursos para cargos”, en el término de cinco (5) días hábiles desde la finalización del plazo expresado con anterioridad.-IV) ESTABLECER que Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso, y que Secretaría de Informática Judicial intervendrá en su ámbito competencial para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito, asistencia técnica, y grabación en archivos multimedia de la audiencia pública.- V) DETERMINAR la modalidad de la ETAPA DE OPOSICIÓN y ANTECEDENTES:1. ETAPA DE OPOSICION: Los postulantes admitidos deberán someterse a un Examen Escrito y a una Audiencia Pública de Evaluación Técnica y de Conocimiento Personal y Verbal a cargo de una Comisión de Evaluación Técnica que estará conformada como mínimo por TRES (3) profesores de materias inherentes al fuero, de otras Provincias, de Universidades Nacionales y/o Privadas, reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación, o por Magistrados y/o Funcionarios de otras Provincias con jerarquía igual o superior al cargo que se concursa, los que serán designados oportunamente. Ello se desarrollará de la siguiente manera:a) El examen escrito se realizará en el día, hora y lugar que oportunamente se determine por Presidencia, lo que se comunicará por Dirección de Recursos Humanos.Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles o dispositivos de comunicaciones en modalidad silenciado o apagado en una caja dispuesta al efecto, la que quedará a la vista en el recinto, durante el desarrollo del examen. Los postulantes solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares o dispositivos al momento de finalizar el examen escrito. Los integrantes de la Comisión de Evaluación entregarán en oportunidad del comienzo del examen escrito, un expediente digitalizado en materia del fuero que se concursa, para que los aspirantes proyecten la o las resoluciones pertinentes, en el plazo que les otorguen, que no podrá ser menora cinco (5) horas, para lo cual autorizarán a éstos a utilizar y/o solicitar bibliografía o Jurisprudencia de consulta que estimen necesarias. Los postulantes tienen autorizado el acceso a internet en las terminales asignadas para el desarrollo del examen, para la consulta de bibliografía y jurisprudencia, asumiendo el compromiso de no acceder al Sistema Iurix Gestión ni a sitios de comunicación electrónica y/o mensajería (correo electrónico, chat), nubes y redes sociales. En caso de ser necesario, se podrá solicitar a Secretaría de Informática Judicial del Poder Judicial la remisión del reporte general de conexiones de las terminales que fueron utilizadas por los postulantes, a cuyos efectos se individualizará numéricamente cada terminal y quien utilizará la misma. Los postulantes, una vez iniciado el examen, no podrán hacer intercambio de bibliografía en formato papel ni traspaso de documentación.Tampoco podrán mantener comunicación alguna entre ellos ni con terceros; únicamente podrán hacerlo con la Comisión Evaluadora. Los concursantes no podrán retirarse del recinto hasta no haber hecho entrega de su examen a los profesionales integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica, salvo casos de fuerza mayor y/u otras razones de necesidad, previa autorización de la referida Comisión y supervisión del destino autorizado, por parte del personal asignado al efecto. La impresión y retiro de copia del examen escrito para el postulante, queda a criterio de cada Comisión de Evaluación, lo que deberá informarse al inicio del examen.Dirección de Recursos Humanos y/o el personal que se desempeña en la misma deberá hacer observar las reglas precedentes, por parte de los postulantes. Luego, la Comisión de Evaluación calificará a los exámenes escritos como APROBADO o NO APROBADO, lo que será de carácter irrecurrible.-b) Concluida la etapa anterior, Dirección de Recursos Humanos, mediante correo electrónico, comunicará tal resultado a los postulantes y citará a los que hubieren obtenido la calificación de APROBADO a la Audiencia Pública de conocimientos técnicos jurídicos y de conocimiento personal, a cargo de la Comisión de Evaluación, de un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, que la presidirá, y de el/los magistrado/s y/o funcionario/s quedispusiera. No se admitirá la participación del postulante que se presente con posterioridad a la hora fijada para el turno de examen.Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles o dispositivos de comunicaciones en modalidad silenciado o apagado en una caja dispuesta al efecto, la que quedará a la vista en el recinto donde se desarrollen las referidas audiencias públicas. Los postulantes solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares o dispositivos al momento de finalizar el examen y aguardarán el ingreso a su audiencia de conocimiento en el recinto que se destine al efecto, sin mantener comunicación alguna con terceros.En la audiencia de evaluación la Comisión formulará las preguntas pertinentes sobre materia del fuero y órbita competencial del cargo que concursan, perspectiva de género y Ley Orgánica de Administración de Justicia Provincial; y las relativas a conocimiento personal. Las preguntas serán uniformes para todos los postulantes de cada turno de examen, por lo cual los mismos, una vez finalizada su audiencia pública de conocimiento, deberán retirarse de las instalaciones del Palacio de Justicia sin interactuar con quienes aguardan su turno de examen. Tal audiencia se grabará en archivos multimedia.Seguidamente, los integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica emitirán un dictamen en el cual calificarán a los aspirantes como Recomendable o No Recomendable para el cargo y fuero que aspiran. Dicho dictamen, de carácter irrecurrible, será entregado a la Dirección de Recursos Humanos, quien publicará la nómina de los postulantes recomendables y no recomendables.c) Los postulantes Recomendables serán sometidos a una evaluación psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud para el desempeño del cargo, y a una evaluación de aptitud física. El resultado no apto de estas evaluaciones tendrá carácter excluyente.-2) ETAPA DE ANTECEDENTES:Finalizada la etapa de oposición se procederá, por Dirección de Recursos Humanos, al cómputo del puntaje de los antecedentes de lospostulantes Recomendables, sobre constancias de la carpeta de antecedentes que hubieren presentado dentro de los cinco días hábiles de notificados de tal calificación, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco días en la sección “Concursos para cargos” de la página web del Poder Judicial. Los postulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento. a) DESEMPEÑO LABORAL: Tope 3 puntos. Se adjudicará 1 punto por cada año efectivamente desempeñado en algún Poder Judicial. b) DOCENCIA: Tope 5 puntos. Desempeño de cátedra universitaria relativa a la materia del fuero que concursa: 1 punto por año. c) CAPACITACIONES en materia del fuero que concursa: Tope 1,5 puntos.-En calidad de asistente sin examen final: 0,1 puntos. -En calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 puntos. d) FORMACIÓN PROFESIONAL en materia del fuero que concursa: Sin tope.- Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos. - Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.- Formación de Posgrado: Especialización y Maestría (aprobado): 5 puntos; Doctorado (aprobado): 6 puntos. e) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: Publicaciones, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales -todas ellas vinculadas a la materia del fuero que se concursa- se adjudicará 1 punto por cada una de ellas. Tope 2 puntos. Los antecedentes de docencia y capacitaciones (puntos b y c) serán considerados en relación a los últimos dos años, a contabilizar hasta la fecha de cierre de periodo de inscripción del presente concurso.-VI) DISPONER que finalizadas las etapas de oposición y antecedentes se determinará por el Superior Tribunal de Justicia el Orden de Mérito definitivo. La apreciación del mérito es irrecurrible.- La vigencia del referido Orden de Mérito será de DOS (2) años, desde su publicación, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. También se publicará en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.-VII) RECORDAR que quienes resulten designados, estarán comprendidos en el régimen de incompatibilidad, derechos y obligaciones que establece la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, entre otras normativas.-VIII) ESTABLECER que los postulantes que se designen no podrán solicitar el traslado de Circunscripción hasta que cumplan cinco (5) años de antigüedad de haber sido designados en el cargo concursado en el marco de la presente convocatoria. Si con posterioridad al mencionado plazo solicitaren el traslado de Circunscripción, el mismo podrá ser considerado por el Superior Tribunal de Justicia, según necesidades funcionales.-IX) DETERMINAR que, por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente llamado a Concurso por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en el diario de mayor circulación de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia. Con excepción de la publicación inicial precedente y la citación a la audiencia pública de conocimientos técnicos jurídicos y de conocimiento personal, todas las otras comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este Concurso serán difundidas mediante su publicación en la página web del Poder Judicial, quedando con ello debidamente notificadas.-X) DETERMINAR que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 13803/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para la creación de las actuaciones pertinentes, comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS