Wp Postmeta [133301]

133301
40083
full_text_search_search_text
ADM 13566/23“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2023”ACUERDO N° 212-STJSL-SA-2023.- En la Provincia de San Luis, a NUEVE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTITRÉS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER; ausente, por licencia, la Sra. Ministra Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-DIJERON: Que en el marco de la importante reforma judicial que como política de Estado ha adoptado la Provincia, tendiente a brindar una justicia más eficiente y cercana al ciudadano, se han promulgado las Leyes Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; Nº VI-0152-2021 “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”; Nº VI-1053-2021 “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; Nº V-1081-2022 “DESFEDERALIZACION PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” y Nº IV-1106-2023 “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° IV-0086-2021 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA LEY N° IV-1052-2021 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”; publicadas en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia los días 10, 3, 6 y 13 de septiembre de 2021 y 28 de octubre de 2022 y 01 de septiembre de 2023, respectivamente.-Que el art. 97 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia señala: “…Se accede al cargo de Secretario de Segunda Instancia mediante concurso cerrado de antecedentes y oposición por fuero y especialización y para la Circunscripción correspondiente, conforme orden de mérito cuya vigencia será de DOS (2) años. Será requisito para acceder a este cargo, sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes o acordadas, contar con no menos de TRES (3) años de cumplimiento efectivo del cargo de Secretario de Juzgados de Primera Instancia del fuero respectivo en el Poder Judicial de la provincia de San Luis”.-Que el art. 21 de la Ley establece “(…) Para los casos de licencias mayores a TREINTA (30) días o vacancias, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar un reemplazante con carácter provisorio. La designación provisoria debe recaer en alguien que oportunamente se haya sometido a la Comisión de Evaluación Técnica que por ley corresponda y haya aprobado el examen, habiendo sido calificado como recomendable para el cargo a cubrir. El Juez o Funcionario Judicial Provisorio durará en el cargo hasta que se cubra la vacante o en su defecto se cumpla el plazo máximo de UN (1) año”.-Y el art. 39 inc. 28 determina, como una de las atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia: “Designar provisorios, en los términos de la presente Ley, para el reemplazo en casos de licencias, ausencias u otros impedimentos superiores a TREINTA (30) días, fallecimiento, renuncia, cesantía de Magistrados, Funcionarios y Empleados, hasta tanto se reintegre el titular o se cubra la vacante. En ambos supuestos, el plazo de designación de cada provisorio no podrá ser superior a UN (1) año…”.-Que por Acuerdo N° 23-STJSL-SA-2023 se determinó el orden de mérito del Concurso cerrado de antecedentes y oposición para cubrir UN (1) cargo de Secretario del Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, con categoría remunerativa de Secretario de Cámara, y asiento en la ciudad de San Luis (Acuerdo Nº 277-STJSL-SA-2022) con vigencia de DOS (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, N° 15.587 (20/02/2023) conforme al punto VIII) del Acuerdo N° 277-STJSL-SA-2022.-Que ante lo expuesto, y a fin de dar respuesta a la eventual necesidad de efectuar designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, resulta oportuno convocar a concurso cerrado de antecedentes y oposición para los cargos de SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA para las Cámaras de Apelaciones de cada Circunscripción Judicial con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA para la Sala con competencia en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, DIRECTORES DE LOSCOLEGIOS DE JUECES EN LO PENAL de la Primera y de la Segunda Circunscripción, DIRECTORES DEL FORO DE JUECES DE FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOMENUDEO en cada Circunscripción Judicial y SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DE IMPUGNACIONES EN LO PENAL, con asiento en la ciudad de San Luis (sin perjuicio de la vigencia del orden de mérito determinado por Acuerdo N° 23-STJSL-SA-2023) y en la ciudad de Villa Mercedes, en el que mediante evaluaciones de conocimientos referidas al fuero, especialización y normativas vigentes, se conformen por fuero, cargo y circunscripción judicial y/o asiento, órdenes de mérito de profesionales que garanticen la idoneidad para los referidos cargos.-Por ello, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 39 inc. 30) y 97 de la Ley Nº IV-0086-2021 -modificada por la Ley Nº IV-1106-2023;ACORDARON: I) LLAMAR a Concurso CERRADO de antecedentes y oposición para conformar órdenes de mérito a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, conforme surja de las necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria, para los siguientes cargos;a) Fuero Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral:-SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA para las Cámaras de Apelaciones de cada Circunscripción Judicial con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral.b) Fuero Penal:-SECRETARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA para la Sala con competencia en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.-DIRECTORES DE LOS COLEGIOS DE JUECES EN LO PENAL de la Primera y de la Segunda Circunscripción.-DIRECTORES DEL FORO DE JUECES DE FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOMENUDEO en cada Circunscripción Judicial.-SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DE IMPUGNACIONES EN LO PENAL, con asiento en la ciudad de San Luis y en la ciudad de Villa Mercedes. Ello, sin perjuicio de la vigencia del orden de mérito determinado por Acuerdo N° 23-STJSL-SA-2023.-II) DISPONER que para la admisión al presente concurso, los postulantes deberán inscribirse, en el periodo del día 17 al 24 de OCTUBRE de 2023 inclusive, enviando a la casilla de correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, informando datos personales (entre ellos domicilio real, número telefónico de contacto), e indicando el/los cargo/s y la/s circunscripción/es y/o asientos a los que postula, acompañando antecedentes académicos que no obren en los legajos personales, y cumplir con los siguientes requisitos:a) Contar con no menos de TRES (3) años de cumplimiento efectivo del cargo de Secretario de Juzgados de Primera Instancia del fuero respectivo en el Poder Judicial de la provincia de San Luis, computados a la fecha de cierre del periodo de inscripción; lo que será constatado por Dirección de Recursos Humanos según registros y constancias del legajo personal.b) No poseer sanción disciplinaria firme en los últimos dos años, computados a la fecha de cierre de periodo de inscripción; lo que será constatado por Dirección de Recursos Humanos según registros y constancias del legajo personal.c) No estar inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al referido Registro.-III) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, Dirección de Recursos Humanos controlará el cumplimiento de los requisitos e informará, en el plazo de diez (10) días hábiles, la nómina de los postulantes admitidos en condiciones de continuar en las siguientes instancias, mediante su publicación porcinco días en la sección “Concursos para cargos” de la página web del Poder Judicial. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.-IV) ESTABLECER que Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso, y que Secretaría de Informática Judicial intervendrá en su ámbito competencial para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito, asistencia técnica, y de grabación en archivos multimedia de la audiencia pública.-V) DETERMINAR la modalidad de la etapa de oposición y antecedentes:a) ETAPA DE OPOSICION: Los postulantes admitidos deberán someterse a un Examen Escrito y a una Audiencia Pública de Evaluación Técnica y de Conocimiento Personal y Verbal a cargo de una Comisión de Evaluación Técnica que estará conformada como mínimo por TRES (3) profesores de materias inherentes al fuero, de otras Provincias, de Universidades Nacionales y/o Privadas, reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación, o por Magistrados y/o Funcionarios de otras Provincias con jerarquía igual o superior al cargo que se concursa, los que serán designados oportunamente. Ello se desarrollará de la siguiente manera:1) El examen escrito se realizará en el día, hora y lugar que oportunamente se determine por Presidencia, lo que se comunicará por Dirección de Recursos Humanos.Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles o dispositivos de comunicaciones en modalidad silenciado o apagado en una caja dispuesta al efecto, la que quedará a la vista en el recinto, durante el desarrollo del examen. Los postulantes solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares o dispositivos al momento de finalizar el examen escrito. Los integrantes de la Comisión de Evaluación entregarán en oportunidad del comienzo del examen escrito, un expediente digitalizado en materia del fuero que se concursa, para que los aspirantes proyecten la o las resoluciones pertinentes, en el plazo que les otorguen, que no podrá ser menor a cinco (5) horas, para lo cualautorizarán a éstos a utilizar y/o solicitar bibliografía o Jurisprudencia de consulta que estimen necesarias. Los postulantes tienen autorizado el acceso a internet en las terminales asignadas para el desarrollo del examen, para la consulta de bibliografía y jurisprudencia, asumiendo el compromiso de no acceder al Sistema Iurix Gestión ni a sitios de comunicación electrónica y/o mensajería (correo electrónico, chat), nubes y redes sociales. En caso de ser necesario, se podrá solicitar a Secretaría de Informática Judicial del Poder Judicial la remisión del reporte general de conexiones de las terminales que fueron utilizadas por los postulantes, a cuyos efectos se individualizará numéricamente cada terminal y quien utilizará la misma. Los postulantes, una vez iniciado el examen, no podrán hacer intercambio de bibliografía en formato papel ni traspaso de documentación. Tampoco podrán mantener comunicación alguna entre ellos ni con terceros; únicamente podrán hacerlo con la Comisión Evaluadora. Los concursantes no podrán retirarse del recinto hasta no haber hecho entrega de su examen a los profesionales integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica, salvo casos de fuerza mayor y/u otras razones de necesidad, previa autorización de la referida Comisión y supervisión del destino autorizado, por parte del personal asignado al efecto. La impresión y retiro de copia del examen escrito para el postulante, queda a criterio de cada Comisión de Evaluación, lo que deberá informarse al inicio del examen.La Dirección de Recursos Humanos y/o el personal que se desempeña en la misma deberá hacer observar las reglas precedentes, por parte de los postulantes. Luego, la Comisión de Evaluación calificará a los exámenes escritos como APROBADO o NO APROBADO, lo que será de carácter irrecurrible.-2) Concluida la etapa anterior, Dirección de Recursos Humanos, mediante correo electrónico, comunicará tal resultado a los postulantes y citará a los que hubieren obtenido la calificación de APROBADO a la Audiencia Pública de conocimientos técnicos jurídicos y de conocimiento personal, a cargo de la Comisión de Evaluación, de un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, que la presidirá, y de el/los magistrado/s y/o funcionario/s que dispusiera. No se admitirá la participación del postulante que se presente con posterioridad a la hora fijada para el turno de examen.Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles o dispositivos de comunicaciones en modalidad silenciado o apagado en una caja dispuesta al efecto, la que quedará a la vista en el recinto donde se desarrollen las referidas audiencias públicas. Los postulantes solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares o dispositivos al momento de finalizar el examen y aguardarán el ingreso a su audiencia de conocimiento en el recinto que se destine al efecto, sin mantener comunicación alguna con terceros. En la audiencia de evaluación la Comisión formulará las preguntas pertinentes sobre materia del fuero y órbita competencial del cargo que concursan, perspectiva de género y Ley Orgánica de Administración de Justicia Provincial; y las relativas a conocimiento personal. Las preguntas serán uniformes para todos los postulantes de cada turno de examen, por lo cual los mismos, una vez finalizada su audiencia pública de conocimiento, deberán retirarse de las instalaciones del Palacio de Justicia sin interactuar con quienes aguardan su turno de examen. Tal audiencia se grabará en archivos multimedia.Seguidamente, los integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica emitirán un dictamen en el cual calificarán a los aspirantes como Recomendable o No Recomendable para el cargo y fuero que aspiran. Dicho dictamen, de carácter irrecurrible, será entregado a la Dirección de Recursos Humanos, quien publicará la nómina de los postulantes recomendables y no recomendables.3) Los postulantes Recomendables serán sometidos a una evaluación psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud para el desempeño del cargo, y a una evaluación de aptitud física. El resultado no apto de estas evaluaciones tendrá carácter excluyente.-b) ETAPA DE ANTECEDENTES:Finalizada la etapa de oposición se procederá, por Dirección de Recursos Humanos, al cómputo del puntaje de los antecedentes de los postulantes Recomendables, sobre constancias que hasta la fecha de cierre de periodo de inscripción adjunten u obren en sus legajos personales, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco días en la sección “Concursos para cargos” de la página web del Poder Judicial. Lospostulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.1) DESEMPEÑO LABORAL: Tope 5 puntos.Se adjudicará 1 punto por cada año efectivamente desempeñado en Juzgados u organismos del fuero de inscripción. -2) DOCENCIA: Tope 5 puntos. Desempeño de cátedra universitaria en materia del fuero que concursa: 1 punto por año.3) CAPACITACIONES en materia del fuero que concursa: Tope 1,5 puntos.En calidad de asistente sin examen final: 0,1 puntos.En calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 puntos.4) FORMACIÓN PROFESIONAL en materia del fuero que concursa: Sin tope.Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos.Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.Especialización o Maestría (aprobado): 4 puntos.Doctorado (aprobado) 6 puntos.5) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: Publicaciones, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales -todas ellas vinculadas a la materia del fuero que se concursa- se adjudicará 1 punto por cada una de ellas. Tope 2 puntos.Los antecedentes de docencia y capacitaciones (puntos 2 y 3) serán considerados en relación a los últimos dos años, a contabilizar hasta la fecha de cierre de periodo de inscripción del presente concurso.-VI) DISPONER que finalizadas las etapas de oposición y antecedentes se determinará por el Superior Tribunal de Justicia el Orden de Mérito definitivo. La apreciación del mérito es irrecurrible.-La vigencia del referido Orden de Mérito será de DOS (2) años, desde su publicación, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. También se publicará en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.-VII) DETERMINAR que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.-VIII) ESTABLECER que los postulantes que se designen no podrán solicitar el traslado de Circunscripción hasta que cumplan cinco (5) años de antigüedad de haber sido designados en el cargo concursado en el marco de la presente convocatoria. Si con posterioridad al mencionado plazo solicitaren el traslado de Circunscripción, el mismo podrá ser considerado por el Superior Tribunal de Justicia, según necesidades funcionales.-IX) ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente llamado a Concurso, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial.-Con excepción de la publicación inicial precedente y la citación a la audiencia pública de conocimientos técnicos jurídicos y de conocimiento personal, todas las otras comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este Concurso serán difundidas mediante su publicación en la página web del Poder Judicial, quedando con ello debidamente notificadas.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 14690/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS