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ADM 13566/23“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2023”ACUERDO N° 154-STJSL-SA-2023.- En la Provincia de San Luis, a los TREINTA Y UN días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTITRES, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA Y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. DIJERON: Visto el Art. 221 de la Constitución Provincial que determina que “Los Jueces de Paz Legos duran tres años en el ejercicio de sus funciones...”, a computar desde la fecha del respectivo juramento.- Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 450/2017, punto V, apartado a), inc. 21, Dirección de Recursos Humanos debe arbitrar los medios para realizar el llamado a Concurso correspondiente, con noventa días hábiles previos al vencimiento de cada uno de los mandatos de los referidos Jueces (Acuerdo Nº 833/2009).- Que el Juez de Paz Lego con asiento en la ciudad de MERLO, cesará en sus funciones el día 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (Acuerdo Nº 18/2021), por lo que resulta pertinente llamar a concurso para cubrir el cargo citado. –Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial y 4 y 39 inc. 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021;ACORDARON: I) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO con Jurisdicción sobre el partido de MERLO, asiento en la ciudad de MERLO, Departamento Junín, perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial.- II) DETERMINAR que los postulantes deberán inscribirse desde el día 22/08/2023 al 28/08/2023, vía correo electrónico a la casilla institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota desolicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin.- III) ESTABLECER que, para inscribirse en el presente concurso, los aspirantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos: A) Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del partido y haber cursado estudios completos de nivel medio (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis). B) Acreditar tres (3) años de residencia continua y efectiva dentro del partido de jurisdicción del Juzgado de Paz Lego de su inscripción, según conste en el DNI presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la Provincia de San Luis y art. 4° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia). Podrán hacerlo mediante alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia. C) No poseer antecedentes penales. D) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. IV) DISPONER que los postulantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: a) Nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, denunciando domicilio real, teléfono y datos personales, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva e indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula. b) Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. c) Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.d) Copia legalizada del Certificado analítico de estudios secundarios completos. e) Currículum Vitae y constancias legalizadas que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.). f) Constancia Negativa otorgada por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis, se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta el mes anterior a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción.g) Constancia del Código Único de Identificación Laboral (CUIL). V) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales), asimismo podrá constatar personalmente los mismos, en aquellos casos que considere oportuno, para la posterior publicación del listado de aquellos que hayan cumplimentado con los requisitos y queden en condiciones de continuar con las demás instancias de selección.- VI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más en la localidad concursada, se tendrá por desierto el proceso de concurso, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria. –VII) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera: A) EXÁMENES: - Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas. Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá unaduración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso. - Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE. - Ambas instancias de evaluación estarán a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por: 1- Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. 2- Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia. 3- Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral - Sala Laboral N º 2 de la Primera Circunscripción Judicial. - Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir. - Las evaluaciones versarán sobre el temario ANEXO I que se agrega al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego. - Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua. B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL: - Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo.- El resultado NO RECOMENDABLE de esta evaluación tendrá carácter excluyente. VIII) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más para la ciudad de MERLO (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria.- IX) OFICIAR a la Municipalidad de la ciudad de MERLO, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que propongan la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del Oficio pertinente.- X) DETERMINAR que los postulantes calificados como recomendables y que conformen la terna propuesta por la Municipalidad de la ciudad de MERLO, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. - La misma versará sobre constancias adjuntadas en los “Curriculum Vitae”, teniendo en cuenta el siguiente sistema de puntaje: ÍTEM 1 - FORMACIÓN PROFESIONAL: a) Título de grado (aprobado) 2 ptos. b) Cursos de Posgrado (aprobado - 100hs o más) 3 ptos. c) Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más) 3 ptos. d) Especializaciones (aprobado) 4 ptos. e) Maestría (aprobado) 4 ptos. f) Doctorado (aprobado) 5 ptos. ÍTEM 2 - DESEMPEÑO LABORAL: Se adjudicará 1 punto por cada año desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.ÍTEM 3 - DOCENCIA: a) Se adjudicará 0,5 puntos por el desempeño de cátedra o docencia de nivel secundario y terciario. b) Se adjudicará 1 punto por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas sin concurso. c) Se adjudicarán 2 puntos por el desempeño de cátedra universitaria obtenida por concurso como profesores adjuntos y/o asociados. d) Se adjudicarán 3 puntos por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas por concurso como profesores titulares o superiores. ÍTEM 4 - CURSOS Y CAPACITACIONES: a) Se adjudicará en calidad de asistente sin examen final: 0,1 pto. b) Se adjudicará en calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 ptos. c) Se adjudicará en calidad de disertante: 1 pto. ÍTEM 5 - ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada. ÍTEM 6 - RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para empleados judiciales). Se adjudicará un (1) punto por cada reconocimiento. ÍTEM 7 – OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV0086-2021) en los últimos tres (3) años (específico para empleados judiciales), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años. Documentación que solicitará el Superior Tribunal de Justicia a los postulantes, oportunamente.- XI) DISPONER que la Secretaría de Informática Judicial tendrá a su cargo la capacitación sobre conocimientos de informática a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición; como así también la preparación del“hardware” y “software” que se utilizará para la realización del Concurso, con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos, ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización. – XII) ESTABLECER que, una vez concluidas la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web del Poder Judicial. Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designación, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.- XIII) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo. – XIV) ORDENAR que el presente llamado a Concurso se publique por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un Diario de circulación provincial y en la página Web del Poder Judicial (lo cual quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Prensa y Comunicación Institucional y Secretaría Contable). – XV) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este Concurso serán difundidas mediante su publicación en la página Web Institucional del Poder Judicial, quedando debidamente notificadas.- XVI) VUELVA el ADM 14461/23, con copia del presente, a Dirección de Recursos Humanos, para la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones que correspondan.- DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-