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ADM 13566/23“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2023”ACUERDO N° 118-STJSL-SA-2023.- En la Provincia de San Luis, a NUEVE días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTITRÉS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.-DIJERON: Vista la vacante del cargo de médico pediatra del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Tercera Circunscripción, que motivó la subrogación establecida por Resolución N° 269-STJSL-DRH-2022.-Que, en fecha 25 de abril de 2023, el Jefe del Departamento de Ciencias Médicas de la Primera Circunscripción Judicial, eleva propuesta de trabajo inter dure la subrogación de médico pediatra de la Tercera Circunscripción Judicial, lo que obra en ADM 4115/18 en trámite en Dirección de Recursos Humanos.-Que, en ese contexto, ante Dirección de Recursos Humanos, en el marco de lo previsto en los arts. 41 1) a) 4) y 42 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, se realizó una reunión para coordinar lo pertinente con los Dres. Carlos Hugo Orozco, Juez del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia y José Ramiro Bustos, Juez del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia; y con los Sres. Jefes de Departamento de Ciencias Médicas, Dres. Cristian Gonzalo Mayor y Diego Sebastián Mayor, de la Primera y de la Segunda Circunscripción respectivamente.-Que el Art. 10 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Cuerpo Profesional Forense, aprobado por Acuerdo N° 841/2017, modificado por Acuerdo Nº 585/2020 (Pto II), dispone: “… Los Juzgados o Tribunales que ordenen la realización de pericias por parte de los profesionales del Cuerpo Profesional Forense deberán comunicar tal providencia por oficio relacionado (OFR) a los Departamentos que correspondan. Una vez recepcionado el referido OFR, el Jefe del respectivoDepartamento procederá a: 1) Asignar la pericia a un determinado profesional, y le indicará, en tal expediente relacionado, el día y hora para la realización de la misma, consignando fecha supletoria.(...) Efectuado lo cual se procederá a la devolución del referido OFR al Juzgado o Tribunal requirente (...) A su vez, es de exclusiva función del Jefe de cada Departamento, otorgar día y hora de realización de pericia, a los fines de evitar la superposición de tareas, la concentración y la espera de personas, debiendo la misma ser solicitada a través de OFR, quedando facultado a cambiar fechas y horarios prefijados por Organismos externos al CPF, en función de la agenda profesional…”-Que ante lo expuesto, resulta conveniente establecer medidas transitorias respecto de los requerimientos de médico pediatra que efectúen los organismos de la Tercera Circunscripción Judicial, a efectos de garantizar la debida prestación del servicio de justicia. Por ello;ACORDARON: I.- ESTABLECER que, a partir del día 12 de junio de 2023 e inter se cubra la vacante de médico pediatra del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Tercera Circunscripción, los Juzgados o Tribunales de la Tercera Circunscripción Judicial que ordenen la realización de pericias por médico pediatra del Cuerpo Profesional Forense deberán comunicar tal requerimiento mediante oficio relacionado (OFR) al Departamento de Ciencias Médicas de tal Circunscripción Judicial, especificando si reviste o no carácter de Urgente.-Una vez recibido el referido OFR, el personal del Departamento consultará la disponibilidad del médico pediatra afectado para el mes -según el orden que se determina seguidamente- y tal Profesional fijará el día y hora para la realización de la pericia, firmando la correspondiente actuación en el expediente relacionado, lo que deberá registrarse también en la agenda de trabajo de los profesionales médicos pediatras prevista al efecto. Efectuado ello, se procederá a la devolución del referido OFR al Juzgado o Tribunal requirente.-II.- AFECTAR a los médicos pediatras de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial a la atención de los requerimientos de los Organismos de la Tercera Circunscripción Judicial, a partir del 12 de junio de 2023 e inter secubra la vacante de médico pediatra del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Tercera Circunscripción, conforme al siguiente orden mensual, sucesivo, agotado el cual se reiniciará la secuencia, y sin perjuicio de reciprocas sustituciones por motivos de agenda o fundadas razones de servicio:1° mes Dra. Ferroni, Vanina Ester 2° mes Dra. Fátima Vega 3° mes Dr. Villarroel Darío EduardoIII.- DETERMINAR que las intervenciones/pericias de los médicos pediatras que se hubieren requerido por los Organismos de la Tercera Circunscripción Judicial con carácter “urgente” deberán realizarse dentro de los 2 días y las demás dentro de los 7 días hábiles del requerimiento, ambas en el asiento del Organismo requirente. A esos efectos, quedan autorizados los traslados de tales profesionales a la Tercera Circunscripción Judicial.-IV.- MANTENER la afectación de la agente María Olga Armesto -oficial de segunda del escalafón administrativo- al Cuerpo Profesional Forense de la Tercera Circunscripción Judicial.-, dispuesta por Resolución Nº 58-DRH-2021.-V.- DISPONER que por Secretaría de Informática Judicial, a los efectos de lo dispuesto precedentemente, se arbitren las medidas pertinentes para las habilitaciones correspondientes en Sistema de Gestión Informático Iurix.-VI.- ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos”.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 4115/18 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS