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ADM 13566/23“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2023” ACUERDO N° 41-STJSL-SA-2023.- En la Provincia de San Luis, a SIETE días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTITRÉS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y CECILIA CHADA.-DIJERON: Que en el marco de la importante reforma judicial que como política de Estado ha adoptado la Provincia, tendiente a brindar una justicia más eficiente y cercana al ciudadano, se han promulgado las Leyes Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; Nº VI-0152-2021 “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” y Nº VI-1053-2021 “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, publicadas en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia los días 10, 3, 6 y 13 de septiembre de 2021, respectivamente.- Que el art. 97 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia señala: “Sin perjuicio de otros requisitos adicionales que puedan establecer las leyes o las acordadas, se accede al cargo de Secretario de Primera Instancia mediante concurso público y abierto, referido al fuero y especialización, para la circunscripción correspondiente, y por orden de mérito ordenado, con una vigencia de DOS (2) años, según la reglamentación que se establezca a tal efecto. Los candidatos deberán contar con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad en la matrícula, sin contabilizar las inhabilitaciones ni los períodos de incompatibilidad absoluta con el ejercicio profesional, excepto en el caso de los funcionarios y empleados del Poder Judicial Nacional y Provincial (…)”.- Que, en ese marco y dado que como consecuencia de la referida reforma judicial, los conocimientos jurídicos, oportunamente evaluados, han variado significativamente, corresponde dejar sin efecto los órdenes de mérito establecidos por Acuerdos N° 287/2017, N° 633/2017, N° 537/2019 y elconcurso convocado por Resolución N° 392-STJSL-SA-2019, homologada por Acuerdo N° 47/2020.- Que el art. 21 de la Ley establece “(…) Para los casos de licencias mayores a TREINTA (30) días o vacancias, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar un reemplazante con carácter provisorio. La designación provisoria debe recaer en alguien que oportunamente se haya sometido a la Comisión de Evaluación Técnica que por ley corresponda y haya aprobado el examen, habiendo sido calificado como recomendable para el cargo a cubrir. El Juez o Funcionario Judicial Provisorio durará en el cargo hasta que se cubra la vacante o en su defecto se cumpla el plazo máximo de UN(1) año”.- Y el art. 39 inc. 28 determina, como una de las atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia: “Designar provisorios, en los términos de la presente Ley, para el reemplazo en casos de licencias, ausencias u otros impedimentos superiores a TREINTA (30) días, fallecimiento, renuncia, cesantía de Magistrados, Funcionarios y Empleados, hasta tanto se reintegre el titular o se cubra la vacante. En ambos supuestos, el plazo de designación de cada provisorio no podrá ser superior a UN (1) año…”.- Que ante ello y a fin de dar respuesta a la eventual necesidad de efectuar designaciones de Secretarios de Primera Instancia provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, en los Juzgados de Primera Instancia de todas las circunscripciones judiciales, resulta oportuno convocar a concurso abierto de antecedentes y oposición en el que, mediante evaluaciones de conocimientos referidas al fuero, nuevo rol del cargo de Secretario y normativas actualmente vigentes, se conformen, por fuero y circunscripción judicial, órdenes de mérito de profesionales que garanticen la actual idoneidad para el cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia.- Por ello, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 39 inc. 30) y 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021;ACORDARON: I) DEJAR SIN EFECTO los órdenes de mérito establecidos mediante Acuerdos N° 287/2017, Nº 633/2017 y N° 537/2019, y la convocatoria efectuada por Resolución N° 392-STJSL-SA-2019 homologada por Acuerdo N° 47/2020.-II) CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar órdenes de mérito para cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA, para cada Circunscripción Judicial y por los fueros que se individualizan seguidamente, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente:- Secretario de Primera Instancia del Fuero Civil, Comercial y Ambiental- Secretario de Primera Instancia del Fuero Laboral- Secretario de Primera Instancia del Fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y ViolenciaIII) ESTABLECER que los abogados que pretendan inscribirse en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del 20 al 27 de MARZO de 2023 inclusive, a la casilla de correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales, fuero y Circunscripción Judicial a la que aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.Los postulantes, al inscribirse deberán dar cumplimiento a los requisitos que se detallan a continuación y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica:1. Ser ABOGADO, acreditando con título debidamente legalizado por autoridad competente y contar con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad en la matrícula acreditada con la certificación expedida por algún Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis. Para el cómputo de los años de matriculación no se contabilizarán las inhabilitaciones ni los períodosde incompatibilidad absoluta con el ejercicio profesional, excepto en el caso de los funcionarios y empleados del Poder Judicial Nacional y Provincial. 2. Poseer domicilio en el Documento Nacional de Identidad, en alguna localidad perteneciente a la Circunscripción a la que se postula, acreditando con copia certificada del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).3. No haber sido condenado o estar procesado por hechos dolosos; lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia; se considerarán a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción.4. No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial.5. No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Programa Capital Humano del Poder Ejecutivo Provincial.6. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.7. No poseer sanción disciplinaria firme en los últimos dos años, lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio de Abogados en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos.8. Presentar constancia de Código de Identificación Laboral (C.U.I.L.).Con posterioridad a la aprobación de la etapa de oposición, los postulantes deberán presentar en Mesa de Entradas de Dirección de Recursos Humanos, o sus Oficinas de la Segunda y Tercera Circunscripción, una carpeta con el soporte papel de la documentación de la inscripción, el curriculum vitae y loscertificados o acreditaciones de los antecedentes académicos o laborales que se invoquen, todo en original o copia certificada. IV) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos controlará el cumplimiento de los requisitos e informará, en el plazo de quince (15) días hábiles, la nómina de postulantes admitidos en condiciones de continuar con las siguientes instancias a través de su publicación por cinco días en la sección “Concursos para cargos” de la página web del Poder Judicial. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante. V) ESTABLECER que, Dirección de Recursos Humanos, tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso y que Secretaría de Informática Judicial intervendrá en su ámbito competencial para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito, asistencia técnica, y de grabación en archivos multimedia por sistema Cisco Webex de la audiencia pública.VI) DETERMINAR la modalidad de la ETAPA DE OPOSICIÓN y ANTECEDENTES:1. Los postulantes admitidos deberán someterse, respecto de cada uno de los fueros a los que se postulen, a un Examen Escrito y a una Audiencia Pública de Evaluación de conocimientos técnicos jurídicos y de Conocimiento Personal, a cargo de una Comisión de Evaluación conformada como mínimo por tres (3) profesores de otras Provincias de Universidades Nacionales y/o Privadas, reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación, que se designarán en su oportunidad. Ello se desarrollará de la siguiente manera:a) El examen escrito se realizará en el día, hora y lugar que oportunamente se comunique.Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles o dispositivos de comunicaciones en modalidad silenciado o apagado en una caja dispuesta al efecto, la que quedará a la vista en el recinto,durante el desarrollo del examen. Los postulantes solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares o dispositivos al momento de finalizar el examen escrito.Los integrantes de la Comisión de Evaluación entregarán en oportunidad del comienzo del examen escrito, un expediente digitalizado en materia del fuero que se concursa, para que los aspirantes proyecten la o las resoluciones pertinentes, en el plazo que les otorguen, que no podrá ser menor a cinco (5) horas, para lo cual autorizarán a éstos a utilizar y/o solicitar bibliografía o Jurisprudencia de consulta que estimen necesarias. Los postulantes tienen autorizado el acceso a internet en las terminales asignadas para el desarrollo del examen, para la consulta de bibliografía y jurisprudencia, asumiendo el compromiso de no acceder al Sistema Iurix Gestión ni a sitios de comunicación electrónica y/o mensajería (correo electrónico, chat), nubes y redes sociales. En caso de ser necesario, se podrá solicitar a Secretaría de Informática Judicial del Poder Judicial la remisión del reporte general de conexiones de las terminales que fueron utilizadas por los postulantes, a cuyos efectos se individualizará numéricamente cada terminal y quien utilizará la misma.Los postulantes, una vez iniciado el examen, no podrán hacer intercambio de bibliografía en formato papel ni traspaso de documentación. Tampoco podrán mantener comunicación alguna entre ellos ni con externos; únicamente podrán hacerlo con la Comisión Evaluadora.Los concursantes no podrán retirarse del recinto hasta no haber hecho entrega de su examen a los profesionales integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica, salvo casos de fuerza mayor y/u otras razones de necesidad, previa autorización de la referida Comisión y supervisión del destino autorizado, por parte del personal asignado al efecto.La impresión y retiro de copia del examen escrito para el postulante, queda a criterio de cada Comisión de Evaluación, lo que deberá informarse al inicio del examen.La Dirección de Recursos Humanos y/o el personal que se desempeña en la misma deberá hacer observar las reglas precedentes, por parte de los postulantes.Luego, la Comisión de Evaluación calificará a los exámenes escritos como APROBADO o NO APROBADO. b) Concluida la etapa anterior, Dirección de Recursos Humanos citará a los postulantes cuyos exámenes escritos hayan sido calificados como APROBADO, a la Audiencia Pública de conocimientos técnicos jurídicos y de conocimiento personal, a cargo de la Comisión de Evaluación, de un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, que la presidirá, y de el/los magistrado/s y/o funcionario/s que dispusiera.No se admitirá la participación del postulante que se presente con posterioridad a la hora fijada para el turno de examen.Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles o dispositivos de comunicaciones en modalidad silenciado o apagado en una caja dispuesta al efecto, la que quedará a la vista en el recinto donde se desarrollen las referidas audiencias públicas. Los postulantes solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares o dispositivos al momento de finalizar el examen y aguardarán el ingreso a su audiencia de conocimiento en el recinto que se destine al efecto, sin mantener comunicación alguna con externos. En la audiencia de evaluación la Comisión formulará las preguntas pertinentes sobre materia del fuero que concursan, perspectiva de género y Ley Orgánica de Administración de Justicia Provincial; y las relativas a conocimiento personal. Las preguntas serán uniformes para todos los postulantes de cada turno de examen, por lo cual los mismos, una vez finalizada su audiencia pública de conocimiento, deberán retirarse de las instalaciones del Palacio de Justicia sin interactuar con quienes aguardan su turno de examen.Tal audiencia se grabará en archivos multimedia.Seguidamente, los integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica emitirán un dictamen en el cual calificarán a los aspirantes como Recomendable o No Recomendable para el cargo y fuero que aspira. Dicho dictamen, de carácter irrecurrible, será entregado a la Dirección de Recursos Humanos, quien publicará la nómina de los postulantes recomendables y no recomendables. 2. Los postulantes Recomendables serán sometidos a una evaluación psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud para el desempeño del cargo, y a una evaluación de aptitud física.El resultado no apto de estas evaluaciones tendrá carácter excluyente. 3. Finalizada la etapa de oposición se procederá al cómputo del puntaje de los antecedentes de los postulantes Recomendables, sobre constancias adjuntadas en los “curriculum vitae”, teniendo en cuenta los siguientes puntajes:a) DESEMPEÑO LABORAL: Se adjudicará 1 punto por cada año desempeñado en algún Poder Judicial: con tope de 3 puntos.b) DOCENCIA: Tope 5 puntos. Desempeño de cátedra universitaria en materia del fuero que concursa: 1 punto por año.c) CAPACITACIONES materia del fuero que concursa: Tope 3 puntos.En calidad de asistente sin examen final: 0,1 puntos.En calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 puntos.d) FORMACIÓN PROFESIONAL en materia del fuero que concursa : Sin tope.- Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos.- Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.- Formación de Posgrado: Especialización y Maestría (aprobado): 5 puntos; Doctorado (aprobado): 6 puntos.e) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: Publicaciones, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales -todas ellas vinculadas a la materia del fuero que se concursa- se adjudicará 1 punto por cada una de ellas. Tope 2 puntos.VII) DISPONER que, finalizadas las etapas de oposición y antecedentes, se determinará por el Superior Tribunal de Justicia el orden de mérito definitivo por fuero y por Circunscripción Judicial, el que tendrá carácter irrecurrible. La vigencia del referido orden de mérito será de DOS (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, la que se efectuará por un día. También se publicará en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.- VIII) DETERMINAR que, por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente llamado a Concurso por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en el diario de mayor circulación de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia. Con excepción de la publicación inicial precedente, todas las otras comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este concurso serán difundidas mediante su publicación en la referida página web del Poder Judicial, quedando con ello debidamente notificadas.-IX) RECORDAR que quienes resulten designados, estarán comprendidos en el régimen de incompatibilidad, derechos y obligaciones que establece la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, entre otras normativas.- X) ESTABLECER que los postulantes que se designen no podrán solicitar el traslado de Circunscripción hasta que cumplan cinco (5) años de antigüedad de haber sido designados como Secretarios de Primera Instancia, en el marco de la presente convocatoria.- XI) DETERMINAR que la inscripción en el presente Concurso implica la aceptación de todas las condiciones de este Acuerdo.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 13803/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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