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ADM 11857/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO N° 310-STJSL-SA-2022.- En la Provincia de San Luis, a VEINTISIETE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTIDÓS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.-DIJERON: Vista la promulgación de la Ley Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia del día 10 de septiembre de 2021, fecha a partir de la cual entró en vigencia, conforme al art. 129 de la misma, a excepción de los artículos de aplicación al fuero penal, que empezaron a regir a partir del día 01 de febrero de 2022 (art. 128).-Que asimismo, en el marco de la importante Reforma Judicial que como Política de Estado ha adoptado la Provincia, tendiente a brindar una justicia más eficiente y cercana al ciudadano, se han promulgado las Leyes Nº VI-0152-2021 “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” y Nº VI-1053-2021 “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, publicadas en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia los días 3, 6 y 13 de septiembre de 2021, respectivamente.-Que la referida Ley N° IV-0086-2021 establece en el art. 3º la nueva estructura orgánica del Poder Judicial, específicamente los organismos letrados de las tres circunscripciones judiciales, su competencia territorial y lo relativo a sus asientos.- Que por su parte, la Ley Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” dispone los principios de organización y funcionamiento del Ministerio Público, los que se entenderán como regulación propia y complementaria de la Ley Orgánica de Administración de Justicia -art. 1°- y establece en el art. 7 la estructura funcional señalando, que además del Procurador General y el Defensor General, el Ministerio Público estaráintegrado por el conjunto de funcionarios que en número y distribución indica la Ley Orgánica de Administración de Justicia, los que actúan ante cada estrado conforme se determina en dicho artículo.-Que el art. 125 de la Ley Nº IV-0086-2021 dispone: “A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y además de las facultades previstas en la Constitución de San Luis, durante los DOS (2) primeros años de vigencia de esta Ley, el Superior Tribunal de Justicia deberá realizar la redistribución funcional, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones y reorganizar despachos siempre utilizando los recursos humanos y materiales disponibles al momento de la sanción de la presente Ley, con excepción de aquellos cargos creados por la presente que, por su especialidad, no fuere posible cubrir con la estructura actual”.-Que el Art. 346 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis establece: “FACULTADES TRANSITORIAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. Además de las facultades previstas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Leyes especiales, durante los TRES (3) primeros años de vigencia de este Código, el Superior Tribunal de Justicia deberá realizar la redistribución funcional, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones, reorganizar despachos y redistribuir la competencia de los Tribunales, siempre que ello resulte indispensable para la aplicación de este Código”.-Que por Acuerdo N° 386-STJSL-SA-2021 se establecieron, a partir del 1 de febrero de 2022, las correspondientes redistribuciones funcionales en los actuales Organismos del Fuero Penal y del Ministerio Público, considerando las nuevas competencias material y territorial y teniendo presente, entre otras disposiciones, la escisión de las competencias penales con la creación de los cargos de Fiscal Multifuero en cada Circunscripción Judicial, que no actúan en el fuero penal de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la citada Ley Nº IV1052-2021; lo que determinó que por Acuerdo N° 309-STJSL-SA-2022 se estableciera el número de cargos por categorías del escalafón administrativo para los concursos de ascensos para las “FISCALÍAS MULTIFUERO”.-Que por Resolución N° 13-STJSL-SA-2022, homologada por Acuerdo N° 4-STJSL-SA-2022, se aprobó el “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, en su EJE PENAL, a partir del 1 de Febrero de 2022, por el que se dispusieron las medidas necesarias para la operatividad de las modificaciones orgánicas y funcionales de la Reforma Judicial en su Eje Penal, que establecen la nueva Ley Orgánica de Administración de Justicia, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el nuevo Código Procesal Penal.- Que ante ello, dado lo previsto en los arts. 9 inc. 2) y 39 incs. 4, 6, 7.b de la Ley N° IV-0086-2021, corresponde determinar el número de cargos por categorías del escalafón administrativo para los concursos de ascensos para el fuero “PENAL”, en una estructura transitoria y dinámica inter se analicen y definan los nuevos perfiles para los cargos de los respectivos Organismos, en virtud de lo previsto en los arts. 343 y 344 del referido Código Procesal Penal.Que a esos efectos, Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo previsto en el art. 51 incs. 2 y 5 de la Ley IV-0086-2021, eleva al Superior Tribunal de Justicia las propuestas respectivas, informando, en fecha 20/10/2022, que a tales fines ha realizado reuniones con miembros del Sindicato de Judiciales Puntanos; y señala “…Características generales: Estructuras propuestas con proyección a cinco (5) años. Basadas en reportes estadísticos, personal actual afectado actualmente y forma de organización (con o sin Oficina de Gestión Unificada) Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa estructura especifica atento las particularidades de su materia…”, lo que es ampliado, en fecha 25/10/2022, expresando que “…se agrega informe de factibilidad remitido por Secretaría Contable en relación a los ascensos que surgirían de la implementación de estas estructuras (…) e informes QLICK (que contienen dato “carga de trabajo” que representa la cantidad de causas iniciadas en los últimos doce meses), de los Juzgados de primera Instancia por fuero, tomado en cuenta oportunamente para la propuesta de esta Dirección…”.-Que asimismo deben considerarse los requerimientos funcionales de los organismos de cada fuero derivados de los caracteres y principios generales de las normativas procesales vigentes, el nuevo rol que se asigna a losProsecretarios del escalafón administrativo y a las demás categorías superiores -arts. 10 (inc. 8), 18 y 99 de la Ley IV-0086-2021-.-Por ello, y lo dispuesto por los arts. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, y 39 incs. 4, 6, 7.b, de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;ACORDARON: I.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Cinco (5) cargosJefe de Departamento: Tres (3) cargosOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Tres (3) cargosOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Tres (3) cargosAuxiliar de Segunda: Un (1) cargoII.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero: Prosecretario: Cinco (5) cargosJefe de Departamento: Dos (2) cargosOficial de Primera: Dos (2) cargosOficial de Tercera: Dos (2) cargosAuxiliar de Primera: Dos (2) cargosAuxiliar de Segunda: Un (1) cargoIII.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Un (1) cargoJefe de Departamento: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoIV.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo en cada Tribunal de Impugnaciones en lo Penal, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoV.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de cada Juzgado de Garantía, en cada Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Un (1) cargoJefe de Departamento: Un (1) cargoJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Un (1) cargoVI.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo del Juzgado de Ejecución Penal, en cada Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Dos (2) cargosJefe de Departamento: Un (1) cargoJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Dos (2) cargosAuxiliar de Segunda: Un (1) cargoVII.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo del Juzgado Penal Juvenil y Contravencional, de la Primera y de la Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Un (1) cargoJefe de Departamento: Un (1) cargoJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Tres (3) cargosAuxiliar de Segunda: Un (1) cargoVIII.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de la Procuración General, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoIX.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de la Unidad de Gestión Fiscal de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Cuatro (4) cargosJefe de Departamento: Seis (6) cargosJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Dos (2) cargosOficial de Segunda: Tres (3) cargosOficial de Tercera: Dos (2) cargosAuxiliar de Primera: Cinco (5) cargosAuxiliar de Segunda: Cinco (5) cargosX.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de la Unidad de Gestión Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Prosecretario: Un (1) cargoJefe de Departamento: Un (1) cargoJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Un (1) cargoAuxiliar de Segunda: Un (1) cargoXI.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de cada Unidad de Abordaje Fiscal de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Jefe de Departamento: Un (1) cargoJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Dos (2) cargosAuxiliar de Segunda: Cinco (5) cargosXII.- DETERMINAR el número de cargos por categoría del escalafón administrativo de la Unidad de Abordaje Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero:Jefe de Departamento: Un (1) cargoJefe de Despacho: Un (1) cargoOficial de Primera: Un (1) cargoOficial de Segunda: Un (1) cargoOficial de Tercera: Un (1) cargoAuxiliar de Primera: Un (1) cargoAuxiliar de Segunda: Dos (2) cargosXIII.-ESTABLECER que las estructuras que se determinan en los puntos precedentes se efectúan con carácter transitorio y dinámico, inter se analicen y definen los nuevos perfiles para los cargos de los respectivos Organismos.- XIV.- DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos”.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 13139/22 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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