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ADM 11857/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO N° 353-STJSL-SA-2022.- En la Provincia de San Luis, a SIETE días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDÓS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON. DIJERON: Que por Acuerdo N º 242-STJSL-SA-2022 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Juez del Juzgado de Paz Lego con asiento en las localidades de NOGOLI, LOS CAJONES, ESTANCIA GRANDE y UNION, convocatoria que tramita en ADM 12833/22 por ante la Dirección de Recursos Humanos. - Que, en el marco de la mencionada convocatoria, y habiendo transcurrido la etapa de inscripción, constatación de los domicilios declarados y acreditados, corresponde informar los postulantes que resultaron admitidos. - Que, en ese sentido, y al no haber resultado admitidos tres (3) o más postulantes necesarios para la conformación de la terna municipal (art. 220 de la Constitución Provincial), en lo que respecta a la localidad de UNION, corresponde tener por desierto el proceso de concurso y realizar una nueva convocatoria. – Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial y Arts. 4 y 39 inc. 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; ACORDARON: I) DAR A CONOCER el listado de postulantes admitidos de las localidades concursadas por Acuerdo N º 242-STJSL-SA-2022, que se detallan a continuación: NOGOLI:GARCIA, MARIA EMILIA – D.N.I. N º 28.838.062GATICA, CEFERINO CRISTIAN DANIEL – D.N.I. N º 33.099.048RIVAROLA, ANABELLA DESIREE – D.N.I. N º 34.234.498LOS CAJONES :ALBARADO MAGALLANES, JUAN PABLO – D.N.I. N º 29.621.610ESTANCIA GRANDE : DAVIS, MARIANO ALFREDO – D.N.I. N º 28.184.704UNION: MORALES, HORACIO DARIO - DNI N º 27.544.198II) DECLARAR desierto el Concurso dispuesto por Acuerdo N º 242-STJSL-SA-2022, en lo que respecta a la localidad de UNION. -III) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO que se detalla a continuación:SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDepartamento: GOBERNADOR DUPUYAsiento: UNIÓN Partidos: FORTUNA y JUSTO DARACTIV) DETERMINAR que los postulantes deberán inscribirse desde el día 15/12/2022 al 22/12/2022, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin.- V) ESTABLECER que, para inscribirse en el presente concurso, los aspirantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos: A) Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del partido y haber cursado estudios completos de nivel medio (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis). B) Acreditar tres (3) años de residencia continua y efectiva dentro del partido de jurisdicción del Juzgado de Paz Lego de su inscripción (UNION), según conste en el DNI presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la Provincia de San Luis y art. 4° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia). Podrán hacerlo mediante alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.C) No poseer antecedentes penales. D) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. VI) DISPONER que los postulantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:a) Nota dirigida a la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, denunciando domicilio real, teléfono y datos personales, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva e indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula (UNION). b) Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción.c) Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad. d) Copia legalizada del Certificado de estudios secundarios completos. e) Currículum Vitae y constancias legalizadas que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.). f) Constancia Negativa otorgada por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis. g) Constancia del Código Único de Identificación Laboral (CUIL). VII) DETERMINAR que el postulante que fue admitido en el Punto I) del presente Acuerdo (Sr. Horacio Dario Morales), solo deberá inscribirse dando por acreditada la documentación presentada oportunamente. VIII) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales), asimismo podrá constatar personalmente los mismos, en aquellos casos que considere oportuno, para la posterior publicación del listado de aquellos que hayan cumplimentado con los requisitos y queden en condiciones de continuar con las demás instancias de selección.- IX) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más, se tendrá por desierto nuevamente el proceso de concurso, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria. –X) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera: A) EXÁMENES: - Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas. Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso. - Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE. - Ambas instancias de evaluación estarán a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por: 1- Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. 2- Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia. 3- Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral - Sala Laboral N º 2 de la Primera Circunscripción Judicial. - Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir. - Las evaluaciones versarán sobre el temario ANEXO I que se agrega al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego. - Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua. B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL: - Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo.- El resultado NO RECOMENDABLE de esta evaluación tendrá carácter excluyente. XI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria.- XII) OFICIAR a la Municipalidad de la localidad de UNION, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que propongan la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del Oficio pertinente. - XIII) DETERMINAR que los postulantes que conformen la terna propuesta por la Municipalidad de la localidad de UNION, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. - La misma versará sobre constancias adjuntadas en los “Curriculum Vitae”, teniendo en cuenta el siguiente sistema de puntaje: ÍTEM 1 - FORMACIÓN PROFESIONAL: a) Título de grado (aprobado) 2 ptos. b) Cursos de Posgrado (aprobado - 100hs o más) 3 ptos. c) Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más) 3 ptos. d) Especializaciones (aprobado) 4 ptos. e) Maestría (aprobado) 4 ptos. f) Doctorado (aprobado) 5 ptos. ÍTEM 2 - DESEMPEÑO LABORAL: Se adjudicará 1 punto por cada año desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis. ÍTEM 3 - DOCENCIA: a) Se adjudicará 0,5 puntos por el desempeño de cátedra o docencia de nivel secundario y terciario. b) Se adjudicará 1 punto por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas sin concurso. c) Se adjudicarán 2 puntos por el desempeño de cátedra universitaria obtenida por concurso como profesores adjuntos y/o asociados.d) Se adjudicarán 3 puntos por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas por concurso como profesores titulares o superiores. ÍTEM 4 - CURSOS Y CAPACITACIONES: a) Se adjudicará en calidad de asistente sin examen final: 0,1 pto. b) Se adjudicará en calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 ptos. c) Se adjudicará en calidad de disertante: 1 pto. ÍTEM 5 - ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada. ÍTEM 6 - RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para empleados judiciales). Se adjudicará un (1) punto por cada reconocimiento. ÍTEM 7 – OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV0086-2021) en los últimos tres (3) años (específico para empleados judiciales), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años. Documentación que solicitará el Superior Tribunal de Justicia a los postulantes, oportunamente. - XIV) DISPONER que la Secretaría de Informática Judicial tendrá a su cargo la capacitación sobre conocimientos de informática a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición; como así también la preparación del “hardware” y “software” que se utilizará para la realización del Concurso, con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos, ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización. – XV) ESTABLECER que, una vez concluidas la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web del Poder Judicial. Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designación, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles. -XVI) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo. – XVII) ORDENAR que el presente llamado a Concurso se publique por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un Diario de circulación provincial, y en la página Web del Poder Judicial (lo cual quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Prensa y Comunicación Institucional y Secretaría Contable). XVIII) REQUERIR a la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitre los medios necesarios con el objeto de dar especial difusión en localidades pertenecientes a los partidos de FORTUNA y JUSTO DARACT.- XIX) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este Concurso serán difundidas mediante su publicación en la página Web Institucional del Poder Judicial, quedando debidamente notificadas.- XX) VUELVA el ADM 12833/22, con copia del presente, a Dirección de Recursos Humanos, para la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones que correspondan.- DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSANEXO IPROGRAMA DE ESTUDIOBOLILLA N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL. La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Art. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran el Art. 2 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación. BOLILLA N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales. 1): De los empleados. 2): Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados. 3): Receso de los Tribunales. 4): Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal. 5): De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes. 6): Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis. BOLILLA N° 3: DERECHO PROCESAL A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI0150-2013) a) Que es un proceso judicial. b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juiciossucesorios, concursos y quiebras. c) Jurisdicción y Competencia: 1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias. 2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: Secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros. 3) Las partes y los terceros. 4) Patrocinantes y Apoderados. 5) El Fiscal. 6) El Defensor. 7) El Cuerpo Técnico Forense. 8) El Cuerpo Profesional Auxiliar del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia. 9) Registro Único de Adoptantes. 10) Notificaciones, oficios y exhortos. d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172 y Ley Provincial N° 0091- 2004 (5524), notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro. e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz. f) Código Rural de la Provincia (Ley Nº VI-0158-2004 (5553) B) Derecho Procesal Penal: Capítulo IV: Arts. 81 y 82. C) Derecho Procesal Laboral (Ley Nº VI-0711-2010): Arts. 32 y 33. BOLILLA N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS. a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner. b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes. c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice. d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la informacióninstitucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.). e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados. f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017 y modificaciones): Contenidos Generales/Políticas de Seguridad Informática. BOLILLA N° 5: MEDIACIÓN. Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534- MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia