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ADM 11857/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO N° 23-STJSL-SA-2022.- En la Provincia de San Luis, a DIECISÉIS días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDÓS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.-DIJERON: Que por Acuerdo Nº 446-STJSL-SA-2021 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Juez del Juzgado de Paz Lego con asiento en las localidades de SANTA ROSA, SAN MARTIN y LOS MANANTIALES, convocatoria que tramita en ADM 11599/21, por ante la Dirección de Recursos Humanos.-Que, en el marco de la mencionada convocatoria, y habiendo transcurrido la etapa de inscripción, constatación de los domicilios declarados y acreditados, corresponde informar los postulantes que resultaron admitidos.-Que, en ese sentido, y al no haber resultado admitidos tres (3) o más postulantes necesarios para la conformación de la terna municipal (art. 220 de la Constitución Provincial) en lo que respecta a la localidad de LOS MANANTIALES, corresponde tener por desierto el proceso de concurso y realizar una nueva convocatoria. - Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial y Arts. 4 y 39 inc. 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; ACORDARON: I) DAR A CONOCER el listado de postulantes admitidos de las localidades concursadas por Acuerdo N º 446-STJSL-SA-2021, que se detallan a continuación:SANTA ROSARODRIGUEZ, ALEXANDRA LUISINA – D.N.I. Nº 35.765.362RODRIGUEZ, FATIMA ELISABETH – D.N.I. N º 38.220.188RODRIGUEZ, LISANDRO ALVARO – D.N.I. N º 33.432.941RODRIGUEZ, MELISA ANITA – D.N.I. Nº 34.699.902 RODRIGUEZ, MELINA ARIANA – D.N.I. N º 35.765.223ROMERO, LAUTARO JAVIER – D.N.I. N º 35.765.210SAN MARTINGODOY, FATIMA MARISOL – D.N.I. Nº 36.543.509 PONCE, JOSE ARIEL – D.N.I. Nº 21.621.278 PONCE, SILVINA CAROLINA – D. N. I. Nº 30.973.805LOS MANANTIALES- QUIROGA, FANY – D.N.I. Nº 29.815.594II) DECLARAR desierto el Concurso dispuesto por Acuerdo Nº 446-STJSL-SA-2021, en lo que respecta a la localidad de LOS MANANTIALES.-III) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO que se detalla a continuación:PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDepartamento: BELGRANOAsiento: LOS MANANTIALESPartido: SOCOSCORAIV) DETERMINAR que los postulantes deberán inscribirse desde el día 21 al 25 de Febrero, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud deinscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin.- V) ESTABLECER que, para inscribirse en el presente concurso, los aspirantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos: A) Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del partido y haber cursado estudios completos de nivel medio (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis). B) Acreditar tres (3) años de residencia continua y efectiva dentro del partido de jurisdicción del Juzgado de Paz Lego de Los Manantiales, según conste en el DNI presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la Provincia de San Luis y art. 4° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia). Podrán hacerlo mediante alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia. C) No poseer antecedentes penales. D) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. VI) DISPONER que los postulantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: a) Nota dirigida a la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, denunciando domicilio real, teléfono y datos personales, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva e indicando específicamente el asiento de inscripción. b) Certificado vigente de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia. c) Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad. d) Copia legalizada del Certificado de estudios secundarios completos.e) Currículum Vitae y constancias legalizadas que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.). f) Constancia de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g) Constancia del Código Único de Identificación Laboral (CUIL). *Para el punto b) pueden presentar la constancia de trámite, en cuyo caso deberá presentarse ante la Dirección de Recursos Humanos el respectivo certificado en el plazo de cinco días de finalizado el período de inscripción. - VII) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales), asimismo podrá constatar personalmente los mismos, en aquellos casos que considere oportuno, para la posterior publicación del listado de aquellos que hayan cumplimentado con los requisitos y queden en condiciones de continuar con las demás instancias de selección.- VIII) DETERMINAR que aquellos inscriptos a los cuales se les admitió la postulación para localidad de LOS MANANTIALES, consignados en el Punto I) del presente Acuerdo, solo deberán inscribirse dando por acreditada la documentación presentada.-IX) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más en la localidad concursada, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria.-X) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera: A) EXÁMENES:- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas. Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso. - Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE. - Ambas instancias de evaluación estarán a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por: 1- Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. 2- Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia. 3- Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial. - Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir. - La aspirante FANY QUIROGA – D.N.I. Nº 29.815.594, postulante calificada como aprobada en el Punto I del Acuerdo Nº 379-STJSL-SA-2021, no deberá presentarse a esta instancia. - Las evaluaciones versarán sobre el temario Anexo al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego. - Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua.B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL: - Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo. - El resultado NO RECOMENDABLE de esta evaluación tendrá carácter excluyente. XI) DISPONER que la fecha, horario y lugar de la etapa de oposición serán comunicados oportunamente por la Dirección de Recursos Humanos a través de la página web del Poder Judicial.-XII) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria.- XIII) OFICIAR a la Municipalidad correspondiente, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que propongan la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del Oficio pertinente. -XIV) DETERMINAR que los postulantes que conformen la terna propuesta por la Municipalidad deberán someterse a una EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES.- - La misma versará sobre constancias adjuntadas en los “Curriculum Vitae”, teniendo en cuenta el siguiente sistema de puntaje: ÍTEM 1 - FORMACIÓN PROFESIONAL: a) Título de grado (aprobado) 2 ptos. b) Cursos de Posgrado (aprobado - 100hs o más) 3 ptos.c) Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más) 3 ptos. d) Especializaciones (aprobado) 4 ptos. e) Maestría (aprobado) 4 ptos. f) Doctorado (aprobado) 5 ptos. ÍTEM 2 - DESEMPEÑO LABORAL: Se adjudicará 1 punto por cada año desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis. ÍTEM 3 - DOCENCIA: a) Se adjudicará 0,5 puntos por el desempeño de cátedra o docencia de nivel secundario y terciario. b) Se adjudicará 1 punto por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas sin concurso. c) Se adjudicarán 2 puntos por el desempeño de cátedra universitaria obtenida por concurso como profesores adjuntos y/o asociados. d) Se adjudicarán 3 puntos por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas por concurso como profesores titulares o superiores. ÍTEM 4 - CURSOS Y CAPACITACIONES: a) Se adjudicará en calidad de asistente sin examen final: 0,1 pto. b) Se adjudicará en calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 ptos. c) Se adjudicará en calidad de disertante: 1 pto. ÍTEM 5 - ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada. ÍTEM 6 - RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para empleados judiciales).Se adjudicará un (1) punto por cada reconocimiento. ÍTEM 7 – OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV-0086-2021) en los últimos tres (3) años (específico para empleados judiciales), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años. Documentación que solicitará el Superior Tribunal de Justicia a los postulantes, oportunamente. -XV) DISPONER que la Secretaría de Informática Judicial tendrá a su cargo la capacitación sobre conocimientos de informática a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición; como así también la preparación del “hardware” y “software” que se utilizará para la realización del Concurso, con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos, ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización.-XVI) ESTABLECER que, una vez concluidas las etapas de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web del Poder Judicial. Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designación, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.-XVII) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.-XVIII) ORDENAR que el presente llamado a Concurso se publique por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un Diario de circulación provincial y en la página Web del Poder Judicial (lo cual quedarábajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Prensa y Comunicación Institucional y Secretaría Contable).-XIX) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este Concurso serán difundidas mediante su publicación en la página Web Institucional del Poder Judicial, quedando debidamente notificadas.-XX) VUELVA el ADM 11973/22, con copia del presente, a Dirección de Recursos Humanos, para la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones que correspondan.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSANEXOPROGRAMA DE ESTUDIOBOLILLA N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL. La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Art. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran el Art. 2 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación.BOLILLA N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales. 1): De los empleados. 2): Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados. 3): Receso de los Tribunales. 4): Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal. 5): De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes. 6): Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis. BOLILLA N° 3: DERECHO PROCESAL A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI0150-2013) a) Que es un proceso judicial. b) Distinción entre proceso yprocedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras. c) Jurisdicción y Competencia: 1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias. 2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros. 3) Las partes y los terceros. 4) Patrocinantes y Apoderados. 5) El Fiscal. 6) El Defensor. 7) El Cuerpo Técnico Forense. 8) El Cuerpo Profesional Auxiliar del Juzgado de Familia y Menores. 9) Registro Único de Adoptantes. 10) Notificaciones, oficios y exhortos. d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172 y Ley Provincial N° 0091- 2004 (5524), notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro. e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz. f) Código Rural de la Provincia (Ley N º VI-0158-2004 (5553) B) Derecho Procesal Penal: Título IV: Arts. 34 al 41. C) Derecho Procesal Laboral (Ley N º VI-0711-2010): Arts. 32 y 33. BOLILLA N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS.a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner. b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes. c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice. d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio deinformación y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.). e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados. f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017 y modificaciones): Contenidos Generales / Políticas de Seguridad Informática. BOLILLA N° 5: MEDIACIÓN. Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534- MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia.
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