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ADM 11857/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO N° 365-STJSL-SA-2022 .- En la Provincia de San Luis, a DIECISÉIS días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDÓS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.-DIJERON: Vista la presentación efectuada por el Sindicato de Judiciales Puntanos (SI.JU.PU.), mediante comunicación electrónica de fecha 14/12/2022, en la que solicitan “se modifique el punto II del Acuerdo 356/22, determinando el horario de ingreso y egreso de todos/as los/as agentes judiciales durante el receso judicial, sea de 08:00 a 13:00 hs., toda vez que, durante el referido receso, la concurrencia a los diferentes edificios de tribunales es mínima y excepcional”.-Que el Acuerdo N° 356-STJSL-SA-2022 dispuso en el punto I): “DESIGNAR los Magistrados, Funcionarios y Empleados que atenderán los asuntos urgentes durante el receso judicial del mes de ENERO del año 2023, que se extiende desde el DOMINGO 01/01/2023 al MARTES 31/01/2023 – inclusive - conforme se especifica en Anexo del presente” y en el punto II): “DETERMINAR que, durante el referido receso judicial, el horario de atención al público continuará de 08:00 hs. a 14:00 hs.- A los fines de evitar dificultades que puedan afectar a los justiciables, los Organismos del Poder Judicial deberán extender los horarios y/o solicitar al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Dirección de Recursos Humanos, la afectación de personal necesario para la prestación del servicio de justicia”.-Que el art. 19 de la Ley N° IV-0086-2021 dispone: “Habrá receso judicial durante el mes de enero y también DOCE (12) días corridos a mediados del año judicial, cuya fecha será fijada por el Superior Tribunal de Justicia, con suficiente antelación. Durante dichos períodos de feria no correrán los plazos procesales; los asuntos urgentes serán atendidos por los Magistrados, Funcionarios y Empleados que designe el Superior Tribunal de Justicia” y el art.20 establece: “A los efectos del Artículo 19 se considerarán de carácter urgente: 1) Las medidas cautelares; 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada; 3) Las quiebras y concursos, y las medidas consiguientes a los mismos; 4) Las acciones y recursos de garantías individuales; 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende; 6) El cobro de remuneraciones; 7) El trámite y cobro de honorarios profesionales”.-Que por su parte, el art. 39 inc. 10) de la citada Ley establece como atribución-deber del Superior Tribunal de Justicia: “Fijar el horario de atención al público del Poder Judicial…” y el art. 17 de la misma Ley señala: “Concurrencia a despacho. Los Magistrados, Funcionarios, y Empleados del Poder Judicial concurrirán a sus despachos u oficinas, todos los días hábiles, en horario de atención al público…”.-Que por lo expuesto, resulta atendible la reducción del horario de atención al público durante el receso judicial de enero de 2023, solicitada por el Sindicato de Judiciales Puntanos, en tanto la prestación del servicio de justicia que se debe garantizar durante el periodo de receso judicial, en el que no corren los plazos procesales, es al solo efecto de atender los asuntos urgentes que la referida Ley determina, y sin perjuicio de que a los fines de evitar dificultades que puedan afectar a los justiciables, los Organismos del Poder Judicial deberán extender los horarios de atención. Por ello;ACORDARON: I) MODIFICAR el punto II) del Acuerdo N° 356-STJSL-SA-2022, DETERMINANDO que durante el receso judicial del mes de enero de 2023, el horario de atención al público será de 08:00 hs. a 13:00 hs. y que a los fines de evitar dificultades que puedan afectar a los justiciables, los Organismos del Poder Judicial deberán extender los horarios y/o solicitar al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Dirección de Recursos Humanos, la afectación de personal necesario para la prestación del servicio de justicia.-II) DISPONER que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo que por Dirección de Recursos Humanos, se efectúen las comunicaciones y publicaciones que correspondan.-
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