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ADM 9042/20PROTOCOLO DE ACUERDOS 2020ACUERDO Nº 6.- En la Provincia de San Luis, a SEIS días del mes de ENERO de DOS MIL VEINTIUNO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA Y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.-DIJERON: vistas las medidas de fuerza llevadas a cabo en fecha 9, 10, 11 y 28 de diciembre por el Sindicato Judiciales Puntano y teniendo en cuenta las Resoluciones dictadas oportunamente por este Superior Tribunal ante situaciones semejantes y anteriores;Y CONSIDERANDO : que el acceso a la justicia es un derecho esencial reconocido a todos los habitantes de la Nación, garantizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, entre otras normas de jerarquía constitucional.Que tal servicio público tiene una función social, razón por la cual no se puede suspender ilegítimamente, debiendo el STJ velar por su estricto cumplimiento. Que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral efectivamente prestado. Por lo que es obligación de los funcionarios que deben certificar tales servicios producir el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.Que de verificarse la no prestación del mismo, en adhesión a la medida de fuerza, corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse, en forma proporcional a la disminución de la labor.Que corresponde asimismo respetar, con relación a los empleados que sí cumplen con el débito laboral, el principio constitucional de igualdad ante la ley.Que la presente medida se dispone en el marco competencial conferido al Superior Tribunal de Justicia por el Art. 214 de la Constitución de la Provincia de San Luis y Art. 42 y cc, de la Ley N° IV-0086-2004 Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis,. Por ello; ACORDARON : I) ORDENAR que por el Área Sueldos dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, se proceda a realizar los descuentos de haberes respectivos, proporcionales a las horas y/o días en que cada agente haya dejado de prestar servicio presencial o remoto con motivo de las medidas de fuerza del Sindicato Judiciales Puntanos, con el presentismo correspondiente.II) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos”.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 941/15, y se notifique a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad del trámite, publicaciones y comunicaciones correspondientes. -