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ADM 10426/21“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2021”ACUERDO Nº 422-STJSL-SA.- En la Provincia de San Luis, a CUATRO días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARIA BERNAL y CECILIA CHADA.-DIJERON: Visto el Acuerdo Nº 407-STJSL-SA-2021 por el que se determinaron los números de cargos por categorías del escalafón administrativo para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de cada Circunscripción Judicial, a los efectos de la carrera judicial del personal del respectivo fuero, resulta factible realizar la correspondiente convocatoria a concurso de ascenso, considerando lo propuesto por Dirección de Recursos Humanos en virtud de lo dispuesto en el art. 51 inc. 5 de la Ley N° IV-0086-2021 y lo previsto en el art. 9° inc. 2) de la citada norma.-Que asimismo debe tenerse presente que por Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021, se efectúo la convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ASCENSO del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, para cubrir: UN (1) cargo de PROSECRETARIO para la OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA en la PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y UN (1) cargo de PROSECRETARIO para la OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA en la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, esto es en número inferior al que se determina por Acuerdo N° 407-STJSL-SA-2021, por lo que resulta oportuno su ampliación al número de cargos vacantes para tal categoría.-Que por su parte, este Superior Tribunal resolvió, en fecha 19/10/2021, ante la solicitud del Sindicato de Judiciales Puntanos, que no se exigirá como requisito de admisibilidad en las convocatorias a concurso de ascenso correspondientes al presente año la realización del curso “PLAN DE CAPACITACIÓN CONTINUA EN SISTEMA DE GESTIÓN NIVEL 3 (AVANZADO)”, que se había establecido en el referido Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021, sin perjuicio de que la obligación de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia impone que tales conocimientos constituyan materia de los respectivos exámenes de ascenso. Esto por cuanto, tal como se expresara en la Nota respectiva, de fecha 29/10/2021, los conocimientos y herramientas cuya adquisición se proporcionan con tal curso se corresponden con las competencias que exige la tramitación despapelizada del expediente de la Justicia Provincial en la función del personal del escalafón administrativo que, mediante la trayectoria que implica la carrera judicial, se desempeñe en las categorías superiores del escalafón.-Por ello, y de conformidad con lo previsto por los arts. 5 inc. 9, 9 inc. 2 y 39 inc. 30 de la Ley N° IV-0086-2021;ACORDARON: I) AMPLIAR la convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ASCENSO del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO efectuada mediante Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021, agregando DOS (2) cargos de PROSECRETARIO para la OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA en la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y AMPLIAR el periodo de inscripción fijado en el Acuerdo N° 390-STJSL-SA del 08/11/2021 al 12/11/2021, inclusive, para todos los cargos.- II) MODIFICAR el punto III) del Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021, estableciendo que para ser admitidos los aspirantes deberán:A - Tener como mínimo dos años de antigüedad en la categoría inmediata anterior (JEFE DE DEPARTAMENTO) a la que se concursa en la presente convocatoria,de cualquier fuero. El cómputo de la antigüedad será desde el 01/10/2019 al 01/10/2021 (incluidos aquellos agentes administrativos que fueron recategorizados mediante Resolución Nº 20-STJSL-SA-2020, homologada por Acuerdo Nº 47/2020).B - Acreditar capacitaciones relacionadas a conocimientos jurídicos en el periodo mencionado en el Punto que antecede o contar con la APROBACIÓN, en el periodo de dos años anteriores a la fecha de inscripción señalada en el presente Acuerdo, de dos (2) materias jurídicas de la carrera de Abogacía o de la Tecnicatura Universitaria en Administración y Gestión Judicial (lo que deberán acreditar a través del correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar en el mismo periodo de inscripción, de la siguiente manera: los alumnos de la carrera de Abogacía con copia de la libreta universitaria y los alumnos de la Tecnicatura en Gestión Judicial con el “historial académico” que genera el sistema SIU GUARANI).C – No estar inscriptos como deudores morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. A cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley Nº IV-0094-2004.D - No poseer sanción disciplinaria firme en el periodo indicado en el inc. A del presente Punto.III) MODIFICAR el punto VI) D del Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:“D) EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES: los antecedentes se computarán con la siguiente escala:Laborales:a) Asistencia: Se descontará 0,5 punto por cada inasistencia injustificada. Con tope de 1,5 puntosb) Reconocimientos especiales: 0,5 punto por cada reconocimiento. Tope 1,5 puntos.Académicos (siempre que la temática de la misma sea relacionada a la función judicial):c) Capacitaciones no obligatorias incluidas en el P.A.C: 1 punto.d) Capacitaciones en general con examen de aprobación: 0,5 centésimas.e) Capacitaciones en general solo con asistencia: 0,1 centésimas.f) Formación Profesional: Sin tope- Título de grado: 4 puntos.- Título terciario: 2 puntos.- Cursos de Posgrados (aprobado 100 hs. o más): 1,5 puntos.- Diplomado o Diplomatura (aprobado 140 hs. o más): 2 puntos.- Especializaciones y Maestrías (aprobado): 4 puntos.g) Docencia universitaria desempeñada efectivamente: un (1) punto por año. Tope 2 puntos.Se tomarán como válidos para los puntos a), b), c), d), e) y g) los antecedentes que se encuentren comprendidos en el periodo 01/10/2019 al 01/10/2021”.-IV) HACER SABER que a excepción de las modificaciones dispuestas precedentemente, se mantiene lo establecido en el Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021.-V) LLAMAR a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ASCENSO del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, para cubrir los siguientes cargos vacantes de los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia según cada Circunscripción Judicial:Primera Circunscripción Judicial:Oficial de Tercera: Un cargoOficial de Segunda: Cuatro cargosOficial de Primera: Cinco cargosSegunda Circunscripción Judicial:Oficial de Primera: Cinco cargosTercera Circunscripción Judicial:Asiento ConcaránOficial de Segunda: Un cargoAsiento Juzgado de Competencia MúltipleOficial de Segunda: Un cargoVI) DETERMINAR que el llamado a Concurso dispuesto en el punto V) se regirá bajo las siguientes pautas:1- Dirección de Recursos Humanos tramitará el Concurso de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 incs. 3 y 5 de la Ley N° IV-0086-2021, coordinando y resolviendo, en primera instancia, las incidencias que se planteen con motivo de la preparación y realización del mismo.2- Secretaría de Informática Judicial tendrá a su cargo la preparación del “hardware” y “software” que se utilizará para la realización del Concurso, con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos, ya sea en la etapa de inscripción, durante el desarrollo de las instancias de evaluación y en el proceso posterior a su finalización.3- Quedan excluidos del presente Concurso el personal del escalafón profesional y del escalafón de maestranza y servicios y/o quienes se encuentren gozando de la licencia regulada en el art. 29 del Régimen de Licencias vigente -Acuerdo N° 561/2018- o hayan gozado de tal licencia en el periodo de antigüedad exigida para este Concurso -punto VII, inc. A del presente Acuerdo-.VII) ESTABLECER que para ser admitidos en el concurso llamado en el punto V) los aspirantes deberán:A - Tener como mínimo dos años de antigüedad en la categoría inmediata anterior a la que se postula, desempeñando funciones en Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia (por fuero Art. 9 inc 2) Ley Orgánica de Administración de Justicia). El cómputo de la antigüedad será desde el 01/10/2019 al 01/10/2021(incluidos aquellos agentes administrativos que fueron recategorizados mediante Resolución Nº 20-STJSL-SA-2020, homologada por Acuerdo Nº 47/2020).B – Tener aprobado el NIVEL INTERMEDIO, del Plan de Capacitación Continua en Sistema de Gestión en el mismo periodo indicado. C – No estar inscriptos como deudores morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. A cuyos efectos, la citada Dirección requerirá la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley Nº IV-0094-2004.D - No poseer sanción disciplinaria firme en el periodo indicado en el inc. A del presente punto.E - Acreditar capacitaciones relacionadas a conocimientos jurídicos en el periodo mencionado en el Punto que antecede o contar con la APROBACIÓN, en el periodo de dos años anteriores a la fecha de inscripción en el presente proceso, de dos (2) materias jurídicas de la carrera de Abogacía o de la Tecnicatura Universitaria en Administración y Gestión Judicial (lo que deberán acreditar a través del correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar en el mismo periodo de inscripción, de la siguiente manera: los alumnos de la carrera de Abogacía con copia de la libreta universitaria y los alumnos de la Tecnicatura en Gestión Judicial con el “historial académico” que genera el sistema SIU GUARANI).VIII) DISPONER que la inscripción al concurso llamado en el punto V) se realizará a través del correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, a partir del día 8 y hasta el 12 de Noviembre de 2021, inclusive; debiendo presentar nota manifestando su intención de participar en la presente convocatoria, y acreditar los requisitos exigidos.-IX) DETERMINAR que, finalizado el período señalado en el punto anterior, a través de la Dirección de Recursos Humanos, se publicará el listado de postulantes admitidos. -X) DISPONER que los aspirantes que hayan cumplimentado con los requisitos para la inscripción se someterán a las siguientes instancias de evaluación:A)EVALUACIÓN ESCRITA: Los postulantes deberán rendir una evaluación de conocimientos que versará sobre las funciones del cargo al que postulan, completando la prueba prevista a tal fin, la cual estará compuesta por veinte (20) preguntas y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos. Los postulantes que no superen los treinta y nueve (39) puntos -trece respuestas correctas- quedarán eliminados del concurso.B) EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO: se evaluarán las funcionalidades específicas que presenta el sistema. Se considerará aprobado con una nota mínima de SIETE (7) puntos.OBSERVACIONES:- El programa de estudio se encuentra como ANEXO I del presente Acuerdo. -- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del proceso de concurso, sin posibilidad de presentar recurso alguno.- La Dirección de Recursos Humanos informará oportunamente fecha, horario y lugar de todas las instancias de evaluación en la Página Web del Poder Judicial.- Las evaluaciones previstas en los puntos que anteceden contarán con la asistencia de un (1) representante del Sindicato de Judiciales Puntanos, que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el presente proceso de ascenso; la ausencia del mismo no impedirá la realización de los exámenes.- Los postulantes deberán prestar estricta observancia a lo determinado en el “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCION PARA LA REALIZACION DE PROCESOS DE CONCURSO COORDINADOS POR LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID- 19”, que obra como ANEXO II del presente Acuerdo. -D) EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES: los antecedentes se computarán con la siguiente escala:Laborales:a) Asistencia: Se descontará 0,5 punto por cada inasistencia injustificada. Con tope de 1,5 puntosb) Reconocimientos especiales: 0,5 punto por cada reconocimiento. Tope 1,5 puntos.Académicos (siempre que la temática sea relacionada a la función judicial):c) Capacitaciones no obligatorias incluidas en el P.A.C: 1 punto.d) Capacitaciones en general con examen de aprobación: 0,5 centésimas.e) Capacitaciones en general solo con asistencia: 0,1 centésimas.f) Formación Profesional: Sin tope- Título de grado: 4 puntos.- Título terciario: 2 puntos.- Cursos de Posgrados (aprobado 100 hs. o más): 1,5 puntos.- Diplomado o Diplomatura (aprobado 140 hs. o más): 2 puntos.- Especializaciones y Maestrías (aprobado): 4 puntos.g) Docencia universitaria desempeñada efectivamente: un (1) punto por año. Tope 2 puntos.Se tomarán como válidos para los puntos a), b), c), d), e) y g) los antecedentes que se encuentren comprendidos en el periodo 01/10/2019 al 01/10/2021.XI) DETERMINAR que, una vez concluidas las etapas de oposición y antecedentes, se establecerá por el Superior Tribunal de Justicia un orden de mérito definitivo, dividido por Circunscripción Judicial, el que se publicará en el sitio web institucional. El Alto Cuerpo procederá a dictar las resoluciones de ascenso del personal que considere mejor preparado para el número de cargos por categoría del fuero que se concursa. Las decisiones que adopte el Superior Tribunal sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes, calificaciones de los aspirantes, orden de mérito y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles. -XII) DETERMINAR que la inscripción en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.- XIII) DISPONER que todas las decisiones en relación al presente Concurso, serán difundidas mediante su publicación en la página web del Poder Judicial, lo que tendrá efectos de debida notificación. -XIV) NOTIFICAR al Sindicato Judiciales Puntanos, a los efectos previstos en este Acuerdo.-XV) ORDENAR que el presente Acuerdo se publique por Dirección de Recursos Humanos en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos”.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros, que vuelva el ADM 11571/21 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieran. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSANEXO IPROGRAMA DE ESTUDIO: EVALUACIÓN ESCRITA Unidad I: Partes. Domicilio. Clases. Falta de constitución y de denuncia de domicilio. Subsistencia de los domicilios. Muerte o incapacidad. Sustitución de parte. Representación procesal. Justificación de la personería. Presentación de poderes. Justificación diferida. Obligaciones del apoderado. Alcance del poder. Cesación de la representación. Unificación de la personería. Revocación. Patrocinio letrado. Rebeldía. Costas. Beneficio de litigar sin gastos.Unidad II: Escritos judiciales. Audiencias. Expedientes: préstamos. Reconstrucción. Resoluciones judiciales. Notificaciones. Mandamientos. Oficios. Exhortos. Ley N° 22.172. Ley Nº IV-0091-2004. Vistas y traslados. Tiempo de los actos procesales. Nulidad de los actos procesales Ley VI – 1053 – 2021.Unidad III: Incidentes. Acumulación de procesos. Medidas cautelares. Recursos: Clases, Plazos, Formas y efectos. Modos anormales de terminación del proceso.Unidad IV: Proceso ordinario. Demanda. Citación del demandado. Contestación a la demanda y reconvención. Excepciones previas. Prueba. Proceso sumario y sumarísimo. Urgente Amparo – Código Procedimiento de Familia - Ley VI – 1053 – 2021 - Alimentos y Litis Expensas (arts. 203 a 227 Código Procedimiento de Familia).Unidad V: Persona Humana (Libro Primero) Título I, Capítulo 1, Sección 2°- Persona Menor de edad (art. 25 al 30) Ley 26994. Persona Humana (Libro Primero) Título I, Capítulo 3, Derechos y actos personalísimos (art. 51 al 61) Ley 26994. Persona Humana (Libro Primero) Título I, Capítulo 4: Nombre (art. 62 al 72) Ley 26994. Persona Humana (Libro Primero) Título I, Capítulo 10, Sección 2°- Tutela (art. 104 al 137) Ley 26994. LIBRO SEGUNDO – RELACIONES DE FAMILIA: Nulidad de matrimonio (cap. 6 del Título Primero) Derechos y Deberes de los cónyuges (cap. 7 del Título Primero) Disolución del matrimonio (cap. 8 del Título Primero) Régimen patrimonial del matrimonio (Título II); unionesconvivenciales (Título III); Parentesco (título IV); Filiación (Título V); Adopción (Título VI); Responsabilidad parental (título VII); Procesos de familia (Título VIII).-Unidad VI: Ley N° VI - 0668-2009 de implementación de Cámara Gesell. Ley N° 22.278 Régimen Penal de la Minoridad y modificatorias. Registro Único de Postulantes para Adopción: Ley Nº IV-0095-2004 y modificatorias. Violencia Familiar: Ley VI – 1053 – 2021 – Código de Procedimiento de Familia (Parte Pertinente).- Procesos Judiciales previstos en el Código de Procedimiento de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis (Ley VI – 1053 – 2021) arts. desde 179 en adelante. (Procesos Especiales).-Unidad VII: Código tributario: tasas judiciales. Ley impositiva anual: tasas judiciales.Unidad VIII: Constitución Provincial. Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021). Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº IV- 1052-2021). Régimen de Licencias (Acuerdo Nº 561/18 y mod.). Ley Nº VI-0615-2008. Ley Nº VI-0478-2005 y modificatorias. Ley IV-0700-2009 y modificaciones. Acuerdo Nº 566/07 y mod., Acuerdo Nº 307/2011 y mod., Acuerdo Nº 47/17, Acuerdo Nº 841/2017 y modificatorios. Acuerdo Nº 854/2017.Unidad IX: Reglamento General de Expediente Electrónico. Acuerdos Nº 61/2017, Nº 111/2018, Políticas de Seguridad Informática. Firma Digital, Documento Electrónico (conceptos de la Ley 25.506). Líderes tecnológicos, funciones. Utilización de recursos compartidos: archivos, carpetas y dispositivos de impresión y digitalización. Funcionalidades del Sistema Informático relacionados a: registros de pases a estudio, confecciones de cédulas, pases/remisiones/vistas, carga de documental, y salas de consulta virtual. –Unidad X: Sistema de GestiónPartes y Personas. Vinculación de partes en el Sistema de Gestión. Partes intervinientes en una causa (video). Vinculación de parte comunidad LGTBIQ. Vinculación Colegio de Abogados y registro de pase. Lista de comunicaciones internas y externas entre organismos.Expedientes Relacionados – Acumulación. Auditoria del Expediente. Lote de Actuaciones. Pases de Expedientes. Ingreso Masivo Iurix. Ingreso Masivo IOL.Cédulas Postal y Electrónica. Planilla de Cédulas Postales. Seguimiento de Cédulas Postales. Oficio al Banco Supervielle. Envío de Oficios al Poder Ejecutivo. Comunicación RNR - Acuerdo 105-21. Documentos Electrónicos. Nuevo filtro Bandeja de Entrada. Instrumentos Judiciales. Tasas Iurix. Cisco Webex (Operaciones de ingreso y Funcionalidades básicas)ANEXO II“PROTOCOLO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS DE CONCURSO COORDINADOS POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”Las instancias de evaluación presenciales en los procesos de concurso dependientes de la Dirección de Recursos Humanos que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia por virus Covid-19, se llevarán a cabo aplicando el presente Protocolo a fin de minimizar los riesgos de contagio y propagación del referido virus.1- REQUISITOS PARA EL INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS POSTULANTES EN LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES:- Los postulantes deberán asistir al lugar determinado para las evaluaciones, exclusivamente a la hora indicada en el cronograma correspondiente.- Deberán presentar su Documento de Identidad Nacional al personal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos o de sus Delegaciones dispuesto para tal fin.- Deberán desinfectarse las manos con solución desinfectante (alcohol 70%) o alcohol en gel.- Se les entregará un formulario de “CONSENTIMIENTO INFORMADO DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL” que deberán leer y suscribir para continuar con el proceso, en el caso que correspondiere.- Deberán limpiar la suela de su calzado en la alfombra sanitizante, la misma estará empapada en solución de agua con hipoclorito de sodio y se colocará en el ingreso de la sala.- Al momento de la finalización del examen, el postulante solicitará autorización al personal de la Dirección de Recursos Humanos para hacer entrega del mismo, firmándolo con su propia lapicera.- En todo momento (sobre todo en el ingreso y egreso) deberán respetar el orden y distancia física entre los presentes.- Todas las personas (postulantes, examinadores, personal judicial) que se encuentren comprendidos en el desarrollo del examen, deberán mantener sus tapabocas puestos desde el ingreso, durante el proceso del mismo y al egresar de la sala.2- PROCESO DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN LAS SALAS:- Se debe realizar limpieza y desinfección (con pulverizador en aerosol) en la sala en general, haciendo especial énfasis en los equipos informáticos y mobiliario que manipularan las personas que concurran a los exámenes.- La alfombra sanitizante estará empapada en solución de agua con hipoclorito de sodio y deberá ser renovado cada 2 hs. por personal indicado a tal fin.- La ocupación del recinto se corresponderá con el factor de ocupación del mismo, dictaminada por el Área de Seguridad e Higiene del Poder Judicial.- Se colocará señalética para anular tantos puestos como sea necesario, para conseguir una distancia de dos (2) metros entre los presentes.- Se ventilará el espacio, dejando abiertas puertas y ventanas.- Se desinfectará el lugar, al inicio del proceso de examen, al momento del recambio de turnos de exámenes y al finalizar los mismos.- En cada sala donde se desarrolle un examen, se deberá colocar un dispensador de alcohol al 70 % o alcohol en gel, para desinfección de manos (sin perjuicio del recipiente de uso personal que cada postulante deberá poseer).- Se dispondrán de recipientes abiertos para descartar residuos.