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ADM 10426/21“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2021”ACUERDO Nº 379-STJSL-SA .- En la Provincia de San Luis, a VEINTIÚN días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARIA BERNAL y CECILIA CHADA.-DIJERON: Que por Acuerdo Nº 92/2021, modificado parcialmente por Acuerdo Nº 136/2021, se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Juez del Juzgado de Paz Lego de las localidades de ALTO PENCOSO, ARIZONA, BUENA ESPERANZA, CANDELARIA, EL MORRO, JUSTO DARACT, LA CALERA, LA CAROLINA, LA TOMA, LAS AGUADAS, LAS CHACRAS, LAS LAGUNAS, LUJAN, NASCHEL, PASO GRANDE, QUINES, SALADILLO, SAN FRANCISCO, SAN MARTIN, SANTA ROSA, TILISARAO, VILLA GENERAL ROCA, VILLA LARCA y ZANJITAS, el que tramita en ADM 10694/21 ante Dirección de Recursos Humanos.-Que, en el marco de la mencionada convocatoria, mediante Acuerdos N° 257/2021 (Punto II) y N ° 276/2021 (Punto II), se declaró desierto el proceso para las localidades de VILLA GENERAL ROCA, SAN MARTIN y NASCHEL y SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, respectivamente, realizando un nuevo llamado por Acuerdo Nº 289/2021, el que tramita en ADM 11162/21 ante Dirección de Recursos Humanos. -Que, habiendo transcurrido las etapas de inscripción, constatación de los domicilios declarados y acreditados, admisión (Acuerdo Nº 257/2021 - Acuerdo Nº 337/2021 – Actuación Nº 17301753 obrante en OFR 10694/5) y finalmente la Etapa de Oposición en ambas convocatorias, corresponde dar a conocer el listado de postulantes aprobados. -En ese sentido, al no haber resultado calificados como aprobados y/o recomendables tres (3) o más postulantes necesarios para la conformaciónde terna municipal (art. 220 de la Constitución Provincial) en las localidades de TILISARAO, LA TOMA, SANTA ROSA, CANDELARIA, QUINES, NASCHEL, SAN MARTIN y VILLA GENERAL ROCA, corresponde tener por desierto sus procesos de concurso y realizar una nueva convocatoria. -Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial y Arts. 4 y 39 inc. 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;ACORDARON: I) DAR A CONOCER el listado de postulantes que han aprobado y/o resultado recomendables en la ETAPA DE OPOSICION (inc. A - EXAMENES) prevista en el Punto VI) del Acuerdo Nº 92/2021, modificado parcialmente por Acuerdo Nº 136/2021 y Punto VII) del Acuerdo Nº 289/2021:NºNOMBRE COMPLETODNI1ALBARADO MAGALLANES, EMIR FABRICIO351058862ALCARAZ, NATALIA VERONICA 295823613ALCARAZ, VICTOR ALEJANDRO 335439684ALOSEN, MARIA GABRIELA 399921105BENITEZ, INGRID DALILA 384383896CAMARGO, JULIO HERNAN 134993117ESCUDERO FERRARI, LAURA MARINE287276518ESCUDERO, MARIA DEL PILAR 347009239GIMENEZ, ESTELA ISABEL 2013599010GODOY, FATIMA MARISOL 3654350911JURI, RICARDO JOSE1220938612LUCERO, LUIS GERARDO1766520413MUÑOZ SARMIENTO, GRETEL EMILCE2637778714ORTIZ, DAIANA YAEL3362308115PEREYRA, CARLOS SILVESTRE 3072131816PONCE, JOSE ARIEL2162127817QUIROGA, FANY2981559418QUIROGA, LEONARDO ARIEL 2703438219RODRIGUEZ, ALEXANDRA LUISINA3576536220RODRIGUEZ, MELISA ANITA 3469990221SALAZAR MOLINA, CESAR HUGO 3875221722TORRES OJEDA, MARCELA MIRIAM3503575623VALLEJOS, JESICA EVELIN 3222097624ZEBALLOS, LUCIANO LUIS 33623069II) DECLARAR desierto el Concurso dispuesto por Acuerdo Nº 92/2021, modificado parcialmente por Acuerdo Nº 136/2021, en lo que respecta a las localidades de TILISARAO, LA TOMA, SANTA ROSA, CANDELARIA y QUINES; y el Concurso dispuesto por Acuerdo Nº 289/2021, en relación a las localidades de NASCHEL, SAN MARTIN y VILLA GENERAL ROCA. - III) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO de las siguientes localidades:PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEPARTAMENTO: BELGRANO1-Asiento: VILLA GENERAL ROCA - Partido: SOCOSCORADEPARTAMENTO: PRINGLES2-Asiento: LA TOMA - Partido: ROSARIODEPARTAMENTO: AYACUCHO3-Asiento: QUINES - Partido: QUINES4-Asiento: CANDELARIA - Partido: CANDELARIATERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEPARTAMENTO: LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN5-Asiento: SAN MARTIN - Partido: SAN MARTINDEPARTAMENTO: CHACABUCO6-Asiento: NASCHEL - Partido: NASCHEL7-Asiento: TILISARAO - Partidos: RENCA / DOLORESDEPARTAMENTO: JUNIN8-Asiento: SANTA ROSA - Partido: SANTA ROSAIV) DETERMINAR que los postulantes de todas las localidades deberán inscribirse desde el día LUNES 27/09/2021 al VIERNES 01/10/2021, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin.-V) ESTABLECER que, para inscribirse en el presente concurso, los aspirantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:A) Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del partido y haber cursado estudios completos de nivel medio (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis).B) Acreditar tres (3) años de residencia continua y efectiva dentro del partido de jurisdicción del Juzgado de Paz Lego al que se postula, según conste en el DNI presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la Provincia de San Luis y art. 4° de la Ley Orgánica de Administración deJusticia). Podrán hacerlo mediante alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.C) No poseer antecedentes penales.D) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.VI) DISPONER que los postulantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:a) Nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, denunciando domicilio real, teléfono y datos personales, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva e indicando específicamente el asiento de inscripción.b) Certificado vigente de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia.c) Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.d) Copia legalizada del Certificado de estudios secundarios completos.e) Currículum Vitae y constancias legalizadas que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.). -f) Constancia de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.g) Constancia del Código Único de Identificación Laboral (CUIL). Para el punto b) pueden presentar la constancia de trámite, en cuyo caso deberá presentarse ante la Dirección de Recursos Humanos el respectivo certificado en el plazo de cinco días de finalizado el período de inscripción. -VII) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos constará los domicilios obrantes en el DNIpresentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales), asimismo podrá constatar personalmente los mismos, en aquellos casos que considere oportuno, para la posterior publicación del listado de aquellos que hayan cumplimentado con los requisitos y queden en condiciones de continuar con las demás instancias de selección.-VIII) DETERMINAR que aquellos postulantes que fueron admitidos mediante Acuerdos Nros. 257/2021 y 337/2021, incluidos los que no asistieron a la etapa de oposición o aquellos que desaprobaron la misma, solo deberán inscribirse dando por acreditada la documentación presentada.-IX) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más en cada localidad concursada, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria. -X) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera:A) EXÁMENES:- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas. Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso.- Quienes aprueben la mencionada evaluación continuaran con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE.- Ambas instancias de evaluación estarán a cargo de una Comisión Evaluadora que será conformada en su oportunidad por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir.- Los postulantes que rindieron y aprobaron la ETAPA DE OPOSICIÓN (inc. A - EXAMENES), indicados en el Punto I del presente Acuerdo, no deberán presentarse a esta instancia considerando a los mismos como RECOMENDABLES. - Las evaluaciones versarán sobre el temario Anexo al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego.- Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua.B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL: los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo. El resultado NO RECOMENDABLE de esta evaluación tendrá carácter excluyente. –XI) DISPONER que la fecha, horario y lugar de la etapa de oposición serán comunicados oportunamente por la Dirección de Recursos Humanos a través de la página web del Poder Judicial. -XII) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más, de aquellas localidades donde hay Intendente Municipal Titular (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria. -XIII) OFICIAR a las Municipalidades de las localidades concursadas, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que propongan la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y remitan a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentrode los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del Oficio correspondiente. -XIV) DETERMINAR que los postulantes que conformen las ternas propuestas por las Municipalidades deberán someterse a una EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. -La misma versará sobre constancias adjuntadas en los “Curriculum Vitae”, teniendo en cuenta el siguiente sistema de puntaje:ÍTEM 1 - FORMACIÓN PROFESIONAL:a) Título de grado (aprobado) 2 ptos.b) Cursos de Posgrado (aprobado - 100hs o más) 3 ptos.c) Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más) 3 ptos.d) Especializaciones (aprobado) 4 ptos.e) Maestría (aprobado) 4 ptos.f) Doctorado (aprobado) 5 ptos. ÍTEM 2 - DESEMPEÑO LABORAL:Se adjudicará 1 punto por cada año desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.ÍTEM 3 - DOCENCIA:a) Se adjudicará 0,5 puntos por el desempeño de cátedra o docencia de nivel secundario y terciario.b) Se adjudicará 1 punto por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas sin concurso.c) Se adjudicarán 2 puntos por el desempeño de cátedra universitaria obtenida por concurso como profesores adjuntos y/o asociados.d) Se adjudicarán 3 puntos por el desempeño de cátedras universitarias obtenidas por concurso como profesores titulares o superiores.ÍTEM 4 - CURSOS Y CAPACITACIONES:a) Se adjudicará en calidad de asistente sin examen final: 0,1 pto.b) Se adjudicará en calidad de asistente con examen final aprobado: 0,5 ptos.c) Se adjudicará en calidad de disertante: 1 pto.ÍTEM 5 - ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales).Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada.ÍTEM 6 - RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para empleados judiciales).Se adjudicará un (1) punto por cada reconocimiento.ÍTEM 7 – OTRAS CONSIDERACIONES:Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV0086-2021) en los últimos tres (3) años (específico para empleados judiciales), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años. Documentación que solicitará el Superior Tribunal de Justicia a los postulantes, oportunamente. - XV) DISPONER que la Secretaría de Informática Judicial tendrá a su cargo la capacitación sobre conocimientos de informática a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición; como así también la preparación del “hardware” y “software” que se utilizará para la realización del Concurso, con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos, ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización.-XVI) ESTABLECER que una vez concluidas las etapas de oposición, remisión de terna por parte de las Municipalidades y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar las designaciones correspondientes de los postulantes que considere mejor preparados para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web del Poder Judicial. -Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles. -XVII) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo. -XVIII) ORDENAR que el presente llamado a Concurso se publique por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un Diario de circulación provincial y en la página Web del Poder Judicial (lo cual quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Prensa y Comunicación Institucional y Secretaría Contable).-XIX) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones referidas a este Concurso serán difundidas mediante su publicación en la página Web Oficial del Poder Judicial, quedando debidamente notificadas. -XX) VUELVA el ADM 11351/21, con copia del presente, a Dirección de Recursos Humanos, para la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones que correspondan. -DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSANEXOPROGRAMA DE ESTUDIOBOLILLA N ° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Art. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran el Art. 2 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación. -BOLILLA N ° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUISLey Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales.1): De los empleados.2): Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados.3): Receso de los Tribunales.4): Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal. 5): De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes.6): Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San LuisBOLILLA N ° 3: DERECHO PROCESALA) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI-0150-2013) a) Que es un proceso judicial.b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras.c) Jurisdicción y Competencia:1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias.2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros.3) Las partes y los terceros.4) Patrocinantes y Apoderados.5) El Fiscal.6) El Defensor.7) El Cuerpo Técnico Forense.8) El Cuerpo Profesional Auxiliar del Juzgado de Familia y Menores. 9) Registro Único de Adoptantes.10) Notificaciones, oficios y exhortos.d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172 y Ley Provincial N° 0091-2004 (5524), notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro.e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz.f) Código Rural de la Provincia (Ley N º VI-0158-2004 (5553)B) Derecho Procesal Penal: Título IV: Arts. 34 al 41.C) Derecho Procesal Laboral (Ley N º VI-0711-2010): Arts. 32 y 33.BOLILLA N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOSa) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner. b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes.c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice.d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico desistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.).e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados.f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017 y modificaciones): Contenidos Generales / Políticas de Seguridad InformáticaBOLILLA N° 5: MEDIACIÓNConcepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534-MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia. -
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