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ADM 11795/22“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES SC 2022”RESOLUCION Nº 114-STJSL-SC-2022. San Luis, 12 de octubre de 2022.VISTO: el expediente ADM 12965/22 iniciado por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción, con el objeto de contratar el “SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - ÁREA PROTEGIDA” para el Edificio Judicial “José Ramiro Podetti”, de la Segunda Circunscripción.Que, al contarse con la partida presupuestaria correspondiente, se llevó a cabo el Concurso de Precios N° 97/2022, cuya apertura de ofertas tuvo lugar el día 03 de octubre del corriente año.Que, según consta en el Acta de Apertura, se recepcionaron dos ofertas pertenecientes a las empresas UMI SRL y SAMED SALUD SRL.Que se ha agregado informe de la Oficina Contable en actuación 20429737/22, con sugerencia de adjudicación.Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, artículo 1º de la Ley Nº IV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, el artículo 98 de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, y el punto III) inciso c) del Acuerdo 19-STJSL-SC-2022, la Presidente del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades; RESUELVE : I) APROBAR el Concurso de Precios Nº 97/2022 realizado por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial, con el objeto de contratar el ““SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - ÁREA PROTEGIDA” para el Edificio Judicial “José Ramiro Podetti”, de la Segunda Circunscripción, por el término de UN (1) año, a partir del 15 de octubre de 2022.II) ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 97/2022, a la empresa UMI SRL., CUIT 30-63121304-5, por menor precio y cumplir con lo solicitado, por un total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 634.500,00), a pagar en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas. III) AUTORIZAR a la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputándose la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500,00) en Servicio No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa: Administración de Justicia de la Segunda Circunscripción Judicial; y la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 522.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicio No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa: Administración de Justicia de la Segunda Circunscripción Judicial.IV) APROBAR el modelo de contrato que como Anexo forma parte del presente. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita, Art. 9 Acuerdo N° 61/2017. SECRETARIA CONTABLEANEXOCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSEn la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a xxx días del mes de octubre del año 2022, entre el Superior Tribunal de Justicia, representado en este acto por su Presidente, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, con domicilio legal en calle 9 de Julio 934 de la Ciudad de San Luis, en adelante “LA COMITENTE”, por una parte; y por la otra la empresa UMI S.R.L., CUIT 30-63121304-5, con domicilio legal para los efectos de este contrato en calle Edison 76, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. Juan José Kravetz, DNI 24.526.239, en su calidad de socio gerente, en adelante denominado “EL PRESTADOR”, y ambas en su conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO: “LA COMITENTE” contrata los servicios de “EL PRESTADOR” quien prestará el servicio de cobertura de Emergencias y Urgencias Médicas “Área Protegida”, las 24 horas, los 365 días del año, en el Edificio José Ramiro Podetti ubicado en Calle Lavalle extremo sur S/N, Costanera Parque Rio V. El servicio mencionado se prestará con móviles de Ambulancias habilitados por Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con su correspondiente dotación y equipamiento.SEGUNDA. OBLIGACIONES: EL PRESTADOR tiene a su cargo las siguientes obligaciones: a-Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos de acuerdo con el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;b- Equipar las ambulancias con el personal de la salud solicitado, como así también con los equipos de acuerdo a normativa vigente.c- Atender, y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que concurran a los predios en los cuales se solicite la cobertura.d- Realizar el traslado de todo personal o persona que se encuentre dentro del predio, en caso que necesite ser hospitalizado, por cualquier daño sufrido dentro del Área Protegida. El lugar de internación al que se derive el paciente, será aquel que en cada caso el paciente decida expresamente en el momento de ser asistido; y en caso de no poder hacerlo, el que indique la persona responsable del lugar donde se realiza el servicio, ya sea familiar, allegado o autoridad policial si correspondiera el caso, quedando establecido que la decisión final estará a cargo del profesional médico interviniente y que en ningún caso será otro instituto que no sea de los ubicados en el radio urbano de la ciudad de Villa Mercedes.El PRESTADOR se obliga a asistir al paciente en los casos de cuadros médicos agudos, en que fuese necesaria la asistencia médica de Emergencia o Urgencia, concurriendo a brindar el servicio con inmediatez razonable.Dicho servicio será prestado con Unidades de Terapia Intensiva (UTIM) con dotación que a criterio de los profesionales médicos intervinientes requiera tal circunstancia, como así también, con el equipamiento adecuado para la misma, a los efectos de que el paciente se encuentre en condiciones de traslado al centro de tratamiento definitivo en el caso de que el profesional médico lo estime conveniente.EL PRESTADOR se obliga a asistir como oficiario del presente Contrato en caso de:EMERGENCIAS: Cuadros médicos agudos, emergencia cardiovascular, insuficiencias respiratorias, hemorragias severas, accidentes cerebro-vasculares, crisis epilépticas, politraumatismos graves, intoxicaciones, quemaduras graves,convulsiones, pérdidas de conocimiento y todas aquellas circunstancias que pongan en riesgo la vida de las personas.URGENCIAS: Entiéndase como tales, aquellas situaciones médicas que no implican riesgos de vida y que requieren atención domiciliaria dada la imposibilidad del paciente de poder trasladarlo a un centro de atención.EL PRESTADOR deberá brindar el servicio de manera ininterrumpida durante todo el plazo convenido, acorde a los tiempos de respuesta, dependiendo del CODIGO de Emergencia, antes llamados de CODIGOS, ROJOS, VERDES o AMARILLOS.EL COMITENTE carece de todo derecho a reclamar suma alguna como reintegro, indemnización o cualquier otro tipo de compensación en el caso que decidiese utilizar servicio de otra empresa prestadora.CUARTA. PRECIO: LAS PARTES acuerdan que como contraprestación por el servicio “LA COMITENTE” abonara a favor de “EL PRESTADOR” la suma mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) MENSUALES, desde el 15 de octubre de 2022 hasta el 14 de abril 2023, y PESOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($60.750) MENSUALES, desde el 15 de abril de 2023 hasta el 14 de octubre de 2023.Todos los precios son finales y mensuales.La factura deberá ser enviada vía mail a contablevm@justicisanluis.gov.ar a la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción, y deberá estar debidamente conformada por la responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la Segunda Circunscripción para su correspondiente pago.LA COMITENTE se obliga a realizar el pago por mes adelantado, dentro de los primeros quince días posteriores a la presentación de la factura.QUINTA. PERIODO: El contrato tendrá una vigencia de DOCE meses a partir del 15 de Octubre del 2022 hasta el 14 de Octubre de 2023.SEXTA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD: “EL PRESTADOR” desvincula expresamente a “LA COMITENTE” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, asistentes o público en general, derivados de daños que pudieran ocasionarse de manera directa o indirecta con motivo o en ocasión del servicio prestado en cumplimiento del presente contrato.SEPTIMA. OBLIGACIONES FISCALES: “EL PRESTADOR” no estará exento de ningún impuesto en virtud de este contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas sobre la base de la presente contratación, liberando expresamente a “LA COMITENTE” de todas las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento expreso sea ajeno al mismo.OCTAVA: Las Partes acuerdan que EL PRESTADOR podrá realizar contrataciones y/o subcontrataciones a los fines de llevar adelante el objeto del presente contrato, asumiendo EL PRESTADOR la totalidad de la responsabilidad por las contrataciones y/o subcontrataciones efectuadas, desligando totalmente a LA COMITENTE de cualquier tipo de responsabilidad que surja en virtud de las mismas. Asimismo, las partes declaran que entre LA COMITENTE y los subcontratistas de EL PRESTADOR no existe ni existirá relación económica, laboral, legal y/o relación de subordinación alguna y que los trabajadores dependientes o contratados de los Subcontratistas no tienen relación legal, económica ni laboral con “LA COMITENTE”. “EL PRESTADOR” se obliga a proteger y mantener indemne a “LA COMITENTE” por todos los gastos, daños, reclamos, juicios, acciones y/o costos de cualquier tipo relacionados con las contrataciones y/o subcontrataciones efectuadas por “EL PRESTADOR”.NOVENA. INCUMPLIMIENTO: Ante el incumplimiento por parte de EL PRESTADOR de los SERVICIOS encomendados y de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, LA COMITENTE podrá ejercitar todas las acciones judiciales derivadas de dicho incumplimiento contractual.DECIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, especialmente el Federal, constituyendo AMBAS PARTES, domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento, únicos lugares donde se considerarán válidas y vinculantes para “LAS PARTES” las notificaciones que se cursaren entre las mismas, judiciales o extrajudiciales.DECIMA PRIMERA. RESCISIÓN: El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes anticipadamente, sin necesidad de expresión de causa alguna y sin derecho a indemnización alguna de las partes, con el solo requisito de comunicar tal situación con treinta (30) días de anticipación. Las bajas del servicio por parte de LA COMITENTE se realizarán en forma fehaciente, únicamente por escrito, no recibiendo las mismas en forma verbal.DECIMA SEGUNDA SELLADO: El presente contrato debe ser intervenido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, según Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2022.En prueba de conformidad y aceptación, se firman DOS (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Luis de la Provincia del San Luis, a los xxxx días del mes de Octubre de 2022.
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